🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 04799 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 04799 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04799 DE 2024 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de l Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del canal de atención al Ciudadano bajo el Radicado No. CNE-E-DG-2023-012731 del 30 de mayo de 2023, la ciudadana ALEJANDRA MARTÍNEZ CARREÑO informo sobre el posible incumplimiento de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN en el marco de las elecciones a la Alcaldía de SocorroSantander a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023.

El escrito se presentó en los siguientes términos.

ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN en el marco de las elecciones a la Alcaldía de SocorroSantander a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de 2023.

El escrito se presentó en los siguientes términos.

“hola buenos días, Adjunto envió video con pruebas del proselitismo político en tiempo prohibido que viene adelantando el señor Javier Orlando Acevedo Beltrán identificado, 91.525.643|el cual puede ser notificado en la carrera 15 #2-49 barrio nueva Feria del municipio del socorro Santander, quien está haciendo campaña política anticipada para la alcaldía del socorro este video fue realizado por el mimo posteado en sus redes sociales, en el cual se evidencia recorrido por el municipio el día domingo 28 de mayo con avanzada, uniformes, hasta jingle de su campana, logo de la campana, entrega de volantes con propuestas de su campaña y la clara solicitud del voto y el apoyo para él y su campana, esto sin duda pone en desventaja al resto de candidatos que son respetuosos de las normas y la ley por lo cual solicito se aplique las respectivas sanciones a la evidente falta cometida”.Resolución No. 04799 2024 Página 2 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

Lo anterior, acompañado de un video de un minuto, cuatro segundos de duración, donde se evidencia un recorrido realizado por el candidato difundiendo la consigna de “PA LANTE

SOCORRO.”

1.2. El 14 de junio de 2023, se recibió por parte de la Dirección de Inspección y Vigilancia Electoral mediante Radicados CNE -I-2023-004099 Y CNE -E-DG-2023-014168, remisión de denuncia en el aplicativo de La Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral URIEL, bajo consecutivo interno 16888, con relación a la presunta ocurrencia de Violación al régimen de propaganda electoral, en el municipio de Socorro-Santander. Dicha denuncia es la misma referenciada en el punto inmediatamente anterior.

1.3. Por reparto del 05 de junio de 2023, y mediante acta número 033, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE -E-DG2023-012731.

1.4. Mediante Auto CNE-E-DG-2023-012731 del 05 de julio de 2023 se avocó conocimiento y se decretaron algunas pruebas de oficio con ocasión a la denuncia elevada.

1.5. Cumpliendo con lo ordenado en el auto mediante el cual se avocó conocimiento, el día 11 de julio de 2022, el registrador municipal de Socorro-Santander, remitió acta de inspección ocular de fecha 09 de julio de 2011

1.5. Cumpliendo con lo ordenado en el auto mediante el cual se avocó conocimiento, el día 11 de julio de 2022, el registrador municipal de Socorro-Santander, remitió acta de inspección ocular de fecha 09 de julio de 2011

1.6. El 13 de julio de 2023, la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Ivonne Juliet Jerez Wilches, aporto informe fotográfico, respondiendo a la orden que le fue dada en el auto mencionado anteriormente, en dicho informe se reveló contenido extraído de una revisión del perfil público de la red social Facebook y de la red social Instagram.

1.7. El 15 de julio de 2023, mediante abono CNE-E-DG-2023-018268, se recibió ampliación de denuncia por parte de la solicitante, anexando a la petición inicial, un link de la Red Social Facebook del señor Javier Orlando Acevedo, link de un perfil de Facebook de un ciudadano haciendo alusión a la candidatura del mencionado, link de un video cargado en la red social Facebook del señor Javier Acevedo, Link de un publirreportaje realizado por el canal TRO sobre el señor Javier Acevedo, así:

▪ Link de Publicación en Grupos de difusión locales de Facebook: https://www.facebook.com/groups/1270454563055608/permalink/5645593682208319 / por parte de sus seguidores.Resolución No. 04799 2024 Página 3 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

▪ Link de la página de Facebook usada por el candidato para realizar sus publicaciones: https://www.facebook.com/profile.php?id=100061845895481 ▪ L ink del video objeto de la denuncia publicada en la página del candidato https://www.facebook.com/profile.php?id=100061845895481 ▪ L ink de video hecho en vivo desde la página del candidato donde habla sobre la denuncia presentada de forma temeraria, minutos del 21:24 a 24:05. https://fb.watch/lORvz2fGJ3/ ▪ h ttps://fb.watch/lORzvDcm14/ link de publicación de la página de Javier Orlando Acevedo ▪ h ttps://fb.watch/lORzvDcm14/ Link Canal TRO de la promo del publirreportaje del señor Javier Acevedo.

1.8. Que mediante la Resolución No. 6878 del 24 de agosto de 2023, proferida por esta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 91.525.643, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral

ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 91.525.643, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

La Resolución No. 6878 de 2023 fue notificada de la siguiente forma:

Persona notificada Notificación Venció término para presentar descargos Fecha presentación descargos Javier Orlando Acevedo Beltrán Correo electrónico 11/09/2023

03/10/2023 29/09/2023 Procuraduría General de la Nación Correo electrónico 11/09/2023

03/10/2023 No presentó

1.9. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral respecto a lo solicitado en el artículo tercero de la Resolución No. 7 458 del 29 de agosto de 2023, expidió certificación de fecha 17 de octubre de 2023, en donde informa que una vez revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra del

ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN.

1.10. Que el señor JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRÁN , presentó escrito de descargos con fecha 29 de septiembre de 2023.Resolución No. 04799 2024 Página 4 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de

con fecha 29 de septiembre de 2023.Resolución No. 04799 2024 Página 4 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

1.11. Por su parte, el Ministerio Público, no presentó escrito de descargos. 1.12. Mediante Auto del 09 de enero de 2024, la Magistrada sustanciadora decidió correr traslado para alegatos de conclusión dentro del asunto.

El Auto fue notificado de la siguiente forma:

Persona notificada Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha presentación alegatos Javier Orlando Acevedo Beltrán Correo electrónico 10/01/2024 31/01/2024 30/01/2024 Procuraduría General de la Nación Correo electrónico 10/01/2024 31/01/2024 29/01/2024

1.13. Mediante escrito radicado el 30 de enero de 2024, el señor Javier Orlando Acevedo Beltrán presentó alegatos de conclusión.

1.14. Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2024, el ministerio público presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Beltrán presentó alegatos de conclusión.

1.14. Mediante escrito radicado el 29 de enero de 2024, el ministerio público presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electoral es en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. “Las demás que le confiera la ley” (…).Resolución No. 04799 2024 Página 5 de 67

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 24.” PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)”

2.4 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020

(…)

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto original)

2.5 LEY 1437 DE 2011

“(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar unResolución No. 04799 2024 Página 6 de 67

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las persona s naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el expediente los siguientes documentos:

3.1. De las allegadas por la solicitante en la denuncia:

▪ Un (01) video de pantalla, de un minuto, cinco segundos de duración, donde se evidencia al señor Javier Acevedo, informando que está haciendo un recorrido dando a conocer su hoja de vida, en el mismo se evidencia al mismo ciudadano y a otro grupo de personas con elementos alusivos al eslogan “PA LANTE SOCORRO” repartiendo algunos pa peles y hablando con las personas a su paso.

3.2. Aportadas por la Registraduría Municipal de Socorro-Santander:

▪ Acta de inspección ocular con fecha 09 de julio de 2023, realizada por el registrador municipal de Socorro Santander, así:Resolución No. 04799 2024 Página 7 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

3.3. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador:

de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

3.3. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador:

▪ Formulario E-6 y E-8 del candidato JAVIER ORLANDO ACEVE DO BELTRÁNResolución No. 04799 2024 Página 8 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

▪ Formulario E-26 con declaratoria de elección.Resolución No. 04799 2024 Página 9 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

▪ Informe de inspección de redes sociales del perfil del señor Javier Orlando Acevedo Beltrán, con fecha del 13 de julio de 2023, suscrito por la funcionaria del Consejo Nacional

▪ Informe de inspección de redes sociales del perfil del señor Javier Orlando Acevedo Beltrán, con fecha del 13 de julio de 2023, suscrito por la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Ivonne Juliet Jerez Wilches, comisionada para revisar redes sociales, en el cual se recaudaron un total de tres (03) Imágenes y un (1) video multimedia extraído a través del perfil “Javier Acevedo” acerca de un live realizado él en la red social de Facebook el día 12 de julio de 2023.Resolución No. 04799 2024 Página 10 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

▪ Un (1) video extraído de la red social de Facebook, con fecha del 12 de julio de 2023, el cual se puede consultar en el siguiente vínculo: https://www.facebook.com/share/v/T8abvyMwSvaTzNVE/?mibextid=WC7FNe.

3.3.1. Aportadas con la ampliación de denuncia:

▪ Link de Publicación en Grupos de difusión locales de Facebook por parte de sus seguidores: https://www.facebook.com/groups/1270454563055608/permalink/5645593682208319/

▪ Link de la Página de Facebook usada por el candidato para realizar sus publicaciones

seguidores: https://www.facebook.com/groups/1270454563055608/permalink/5645593682208319/

▪ Link de la Página de Facebook usada por el candidato para realizar sus publicaciones https://www.facebook.com/profile.php?id=100061845895481Resolución No. 04799 2024 Página 11 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la

Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

▪ https://fb.watch/lORzvDcm14/ link publicación página de Javier Orlando Acevedo.

▪ https://fb.watch/lORzvDcm14/ Link Canal TRO de la promo del publirreportaje del Señor Javier Acevedo.

▪ Imágenes tomadas del link aportado en el informe de inspección de redes sociales del perfil del señor Javier Orlando Acevedo Beltrán.Resolución No. 04799 2024 Página 13 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.Resolución No. 04799 2024 Página 14 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la

Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.Resolución No. 04799 2024 Página 15 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.Resolución No. 04799 2024 Página 16 de 67

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.Resolución No. 04799 2024 Página 18 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.Resolución No. 04799 2024 Página 19 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Generalidades de la propaganda electoral

de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos, justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.Resolución No. 04799 2024 Página 20 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación c iudadana, tiene las siguientes características:

listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación c iudadana, tiene las siguientes características:

▪ Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen1.

▪ Se realiza a través de toda forma de publicidad 2. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

▪ Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral3, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad microperforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se mu ltiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

▪ La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

▪ La propaganda electoral, cuando se realice utilizando los medios de comunicación

cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

▪ La propaganda electoral, cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, solo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

1 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 2 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por esta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar, entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 3 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 04799 2024 Página 21 de 67

3 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución No. 04799 2024 Página 21 de 67 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ORLANDO ACEVEDO BELTRAN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.525.643, con ocasión a la infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía del Municipio de Socorro – Santander, celebradas el pasado 29 de octubre de 2023; actuación dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012731.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 4 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...