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CNE - Resolución 04801 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04801 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04801 DE 2024 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 , correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado

CNE-E-DG-2023-024716.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE-I-2023-006563-FNFPCE-900 del 13 de agosto de 2023, presentado ante el Consejo Nacional Electoral, la entonces Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, informó sobre el presunto incumplimiento en que incurrió el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente a las obligaciones derivadas del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al no invertir el porcentaje correspondiente (15%) de la financiación estatal para

el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente a las obligaciones derivadas del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, al no invertir el porcentaje correspondiente (15%) de la financiación estatal para la capacitación y formación política de la que trata dicho artículo, para la vigencia del año 2022.Resolución No. 04801 de 2024 Página 2 de 23 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

Junto con el oficio se anexaron los siguientes documentos: - Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE. - Copias de los formularios 13.4B, 13.4.1B y 13.4.2B

1.2. Mediante Acta de reparto 05 del 24 de agosto de 2023, le fue asignado el asunto de radicado CNE -E-DG-2023-024716 a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ

HERNÁNDEZ.

1.3. El 8 de abril de 2024 se solicitó mediante Auto, la aclaración de la información contenida en el Oficio CNE -I-2023-006563-FNFPCE-900, por la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 10 de la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional

en el Oficio CNE -I-2023-006563-FNFPCE-900, por la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 10 de la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral durante la vigencia 2022, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE. Para ello, se otorgó un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación. Dicho auto se comunicó al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES del CNE, también el día 08 de abril.

1.4. El 24 de mayo de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales allegó oficio CNE -I-2024-003072-FNFPCE-900, dando respuesta a lo solicitado mediante Auto del 08 de abril así:Resolución No. 04801 de 2024 Página 3 de 23 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

1.5. El 04 de julio de 2024, el Despacho de Conocimiento avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio mediante Auto en el que solicitó al PARTIDO ALIANZA VERDE que se

1.5. El 04 de julio de 2024, el Despacho de Conocimiento avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio mediante Auto en el que solicitó al PARTIDO ALIANZA VERDE que se pronunciara frente a los hechos. Dicho Auto fue comunicado el mismo 4 de julio por correo electrónico a la agrupación política y al Ministerio Público.

1.6. Frente al Auto que avocó conocimiento, no se obtuvo respuesta alguna.

1.7. El día 20 de agosto de 2024, el Despacho sustanciador solicitó aclaración de información al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del CNE mediante Oficio CNE-ALVH-368-2024.

1.8. Finalmente, el 21 de agosto de 2024 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dio respuesta mediante Oficio CNE-I-2024-004281-FNFPCE-900.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - 1991

(…)

ARTÍCULO 109 . El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.Resolución No. 04801 de 2024 Página 4 de 23 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ ,

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que,

máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265.” El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CPACA.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones deResolución No. 04801 de 2024 Página 5 de 23 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de

esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas, de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8 o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10.” FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12.” SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus cand idatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones con stitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

las disposiciones con stitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”Resolución No. 04801 de 2024 Página 6 de 23

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

“ARTÍCULO 13.” COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos

investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a l de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al

investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el a lcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de Partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultaré pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS . Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las

“ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS . Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:Resolución No. 04801 de 2024 Página 7 de 23 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.

2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.

3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma n o inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.”

(…)

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39.” FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables

seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí es tablecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.5. RESOLUCIÓN 3134 DE 2018 – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

(…)

“ARTÍCULO 10 . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica beneficiados con el porcentaje de financiación adicional, están obligados conforme al inciso tercero del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, a debatir y a aprobarResolución No. 04801 de 2024 Página 8 de 23 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

democráticamente este presupuesto y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia.”

2.6. JURISPRUDENCIAL Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, la cual realizó la revisión de

democráticamente este presupuesto y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia.”

2.6. JURISPRUDENCIAL Sentencia de la Corte Constitucional, número C -490 de 2011, la cual realizó la revisión de constitucionalidad de la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” , magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas Silva , refiriéndose a la destinación de los recursos públicos asignados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, consagrada en el artículo 18, señaló:

“(…) Análogos argumentos de exequibilidad se pueden presentar frente al inciso segundo de la norma, en el cual el legislador determina de manera concreta un porcentaje mínimo del 15% de la financiación estatal que le corresponderá a los partidos y movimien tos políticos, el cual deberá destinarse para las finalidades de financiar las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías en el proceso político, por parte de los partidos y movimientos en sus presupuestos anuales.

Al igual que lo expuesto anteriormente, en criterio de esta Sala, este tipo de regulaciones específicas respecto de porcentajes o montos concretos que deben destinarse a programas, proyectos o actividades específicas de los partidos o movimientos, de lo qu e les corresponde como financiación estatal; busca dar efectividad a los objetivos que la Constitución determina para los partidos y movimientos, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico.

movimientos, de lo qu e les corresponde como financiación estatal; busca dar efectividad a los objetivos que la Constitución determina para los partidos y movimientos, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico. Además, la norma estatutaria restringe la utilización a determinado porcentaje, lo cual no afecta desproporcionadamente el grado de autonomía al que se ha hecho referencia. Por ende, se está ante una disposición que se encuentra en armonía con los postulados constitucionales respecto de la destinació n de la financiación estatal –art. 109 Superior-, y de los principios de igualdad, democratización y de equidad de género que deben informar los partidos y movimientos políticos –art. 107 C.P.-.

Así mismo, concluye la Sala la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 18 del Proyecto, que prevé las obligaciones que tienen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de: a) debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos, y b) ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

A juicio de esta Corte, estas disposiciones se encuentran plenamente ajustadas a los mandatos constitucionales. Así, en cuanto al requisito de debatir y aprobar democráticamente los presupuestos de los partidos y movimientos políticos, la Sala encuentra que se encuentra en armonía con el artículo 107 constitucional, el cual prevé que los partidos y movimientos políticos “ deberán propiciar procesos de democratización interna”. Por tanto, la Sala estima que el legislador estatutario puede establecer válidamente, desde el punto de vista constitucional, disposiciones tales como que se incluya el debate y la aprobación democrática de los presupuestos de

democratización interna”. Por tanto, la Sala estima que el legislador estatutario puede establecer válidamente, desde el punto de vista constitucional, disposiciones tales como que se incluya el debate y la aprobación democrática de los presupuestos de las organizaciones políticas, y que es precisamente en el seno de estas dinámicas democráticas, en donde los pa rtidos y movimientos políticos deben definir y decidir los asuntos relativos a la gestión financiera y el presupuesto de estas organizaciones, el cual se encuentra compuesto tanto por contribuciones privadas como por recursos públicos.Resolución No. 04801 de 2024 Página 9 de 23 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra del PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con el NIT. 800.142.005-8 y representado legalmente por JAIME NAVARRO WOLFF y RODRÍGO ROMERO HERNÁNDEZ , por la presunta vulneración de los artículos 8, numeral 1° del artículo 10 y artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, correspondiente a la destinación de recursos provenientes de la financiación estatal vigencia 2022, bajo radicado CNE-E-DG-2023-024716.

De otra parte, teniendo en cuenta que el presupuesto del partido o movimiento político se encuentra nutrido con recursos públicos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 109 Superior, estima la Sala que la ley puede imponer legítimamente requisitos proporcionales y razonables que tengan como fin, de un lado, estimular la democratización interna de las organizaciones políticas –art. 107 C.P. -, y de otro lado, regular lo concern iente a la financiación estatal de los movimientos y partidos políticos –art. 109 C.P., tales como el requisito objeto de estudio, de debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos.

107 C.P. -, y de otro lado, regular lo concern iente a la financiación estatal de los movimientos y partidos políticos –art. 109 C.P., tales como el requisito objeto de estudio, de debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos.

Finalmente, el requisito impuesto por el legislador a los partidos y movimientos políticos de ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en materia presupuestal, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral, no solo no encuentra reparo alguno de orden constitucional, sino que, por el contrario, estima la Sala que constituye un claro desarrollo legal de los postulados superiores a los cuales se ha hecho mención reiterada. Esto en cuanto contribuye a garantizar la transparencia a través de la completa información pública de los manejos financieros de los partidos y movimientos políticos, y a fortalecer las funciones administrativas, y de control y vigilancia que debe desarrollar el Consejo Nacional Electoral, respecto del manejo financiero de las organizaciones políticas, de conformidad con los artículos 108 y 109 de la Carta Política.

3. ACERVO PROBATORIO

Aportadas por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales:

3.1. Oficio CNE-I-2023-006563-FNFPCE-900.

3.2. Copia del Informe de Auditoría Interna del PARTIDO ALIANZA VER

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