CNE - Resolución 04802 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04802 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N.º 04802 DE 2024 (16 de septiembre)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cédula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado
CNE-E-DG-2023-019009.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el día 20 de julio del año 2023 y con radicado CNE-E-DG2023-019009, se presentan los siguientes hechos por la presunta propagada anticipada de la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO, denuncia presentada por el
MOVIMIENTO SOS COLOMBIA:
“De manera atenta nos permitimos poner en conocimiento de durante meses incluso
excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO, denuncia presentada por el
MOVIMIENTO SOS COLOMBIA:
“De manera atenta nos permitimos poner en conocimiento de durante meses incluso desde el año pasado, cinco (5) candidatos a la Alcaldía de Girardot Cundinamarca, han estado haciendo campaña electoral anticipada y públicamente con reuniones masivas y en redes sociales lo cual va en contra de lo establecido por el artículo 35 de la ley 1475 del 2011, a continuación relaciono los nombres de quienes han estado infringiendo la norma Adriana https://www.facebook.com/AdrianaSerranoTrujillo?mibextid=ZbWKwL .”Resolución 04802 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
1.2. Por Acta No. 048 del 4 de agosto de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG2023-019009, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
1.3. Mediante correo electrónico del 11 de agosto del año 2023, el señor Andrés Rodríguez Martínez, se remitió abono con radicado CNE -E-DG-2023-024013, señalando la presunta
Hernández.
1.3. Mediante correo electrónico del 11 de agosto del año 2023, el señor Andrés Rodríguez Martínez, se remitió abono con radicado CNE -E-DG-2023-024013, señalando la presunta doble militancia de la excandidata, en los siguientes términos:
“Buenas noches: Por medio de del presente solicito se inicie la anulación de inscripción de la candidata Adriana Serrano Trujillo a la Alcaldía del municipio de Girardot, Cundinamarca, avalada por los Partidos Ecologista Colombiano y Mais.
La candidata Adriana Serrano Trujillo a la Alcaldía del municipio de Girardot, como se evidencia en el video que se anexa a presente correo, utiliza publicidad del partido Así, partido por el cual no fue avalada y está incurriendo en doble militancia. enlace video: https://fb.watch/mmKKuj5i1D/ Cordialmente. Andrés Rodríguez Martínez.
1.4. Mediante Oficio CNE-ALVH-874-2023, el despacho de la Magistrada ponente remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión documental, el abono CNE -E-DG-2023-024013 donde se señalaba que la excandidata incurrió en doble militancia para que fuera sometido a reparto por tratarse de una solicitud de revocatoria de inscripción.
1.5. De igual manera, a través de correo electrónico, la doctora Daimi Lindo Solano remitió oficio No. CNE-I-2023-013423-PQRSD-DGC donde informaba la respuesta del oficio CNEALVH-874-2023, así:
1.5. De igual manera, a través de correo electrónico, la doctora Daimi Lindo Solano remitió oficio No. CNE-I-2023-013423-PQRSD-DGC donde informaba la respuesta del oficio CNEALVH-874-2023, así:
“En virtud de lo expuesto, y con el fin de atender el requerimiento del oficio CNEALVH877-2023, me permito informar que mediante acta de reparto No. 67 del 06 de septiembre de 2023, correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIRO Z, da a conocer del asunto “Denuncia por doble militancia contra ADRIANA SERRANO TRUJILLO como candidata a la alcaldía de Girardot – Cundinamarca”, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-029762. Asimismo, el radicado CNE-E-DG-2023-024013 y CNE-E-DG-2023-051547 se abonaron al asunto principal Atentamente.
1.6. Mediante Auto del 20 de junio de 2023, se avocó conocimiento y se solicitó la práctica de pruebas, con ocasión a la denuncia de propaganda electoral extemporánea elevada, así:
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO con ocasión a la denuncia presentada por el MOVIMIENTO SOS COLOMBIA Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, y se SOLICITA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-019009, con ocasión a la denuncia presentada por el MOVIMIENTO SOS COLOMBIA por la presunta vulneración del artículo 24 de la LeyResolución 04802 de 2024 Página 3 de 19
radicado CNE-E-DG-2023-019009, con ocasión a la denuncia presentada por el MOVIMIENTO SOS COLOMBIA por la presunta vulneración del artículo 24 de la LeyResolución 04802 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
130 de 1994 y del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la señora ADRIANA SERRANO TRUJILLO en el municipio de Girardot, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al denunciante MOVIMIENTO SOS COLOMBIA, ampliar la denuncia respecto a la presunta propaganda electoral anticipada que presuntamente, desplegó a la señora ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de sus acusaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto.
PARÁGRAFO: La información solicitada debe ser remitida al correo electrónico institucional atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la señora ADRIANA CAROLINA SERRANO
comunicación del presente Auto.
PARÁGRAFO: La información solicitada debe ser remitida al correo electrónico institucional atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la señora ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se pronuncie sobre la red social Facebook alusiva a los hechos que se relacionan en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria Zully Katherin Gutierrez Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No.1121895073, Profesional Universitaria, con el fin de recaudar material probatorio del perfil público de Facebook de la señora ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO.
El Auto fue notificado de la siguiente forma:
Persona notificada Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha presentación alegatos Adriana Carolina Serrano Trujillo 21 de junio de 2024 8 de julio de 2024 25 de junio de 2024 MOVIMIENTO SOS COLOMBIA 21 de junio de 2024 08 de julio de 2024 No presento Procuraduría General de la Nación 21 de junio de 2024 08 de julio 2024 No presento
1.7. Que la ciudadana Adriana Carolina Serrano Trujillo, por medio de correo electrónico de atención al ciudadano atenciónalciudadano@cne.gov.co, respondió lo siguiente: Buenas Tardes.
de manera atenta y dando respuesta de acuerdo con los términos establecidos en él
atención al ciudadano atenciónalciudadano@cne.gov.co, respondió lo siguiente: Buenas Tardes.
de manera atenta y dando respuesta de acuerdo con los términos establecidos en él auto CNE-E-DG-2023-019009 del 20 de junio de 2024, anexo respuesta en 5 folios y resolución 12555 de 2023.
Cordialmente,
Adriana Carolina Serrano Trujillo En el marco de lo expuesto, debe concluirse de forma indiscutible que no he incurrido de forma alguna en doble militancia, pues, no se presenta ninguno de los supuestos y/o modalidades de esta, según las expresadas taxativamente en la ley y la jurisprudencia.Resolución 04802 de 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
Es por ello que, en consecuencia, y atendiendo a los principios de debido proceso, legalidad y tipicidad, no es procedente en este caso la revocatoria del acto de inscripción de mi candidatura, por cuanto, no existe de forma directa o indirecta la doble militancia alegada por los peticionarios.
Por el otro lado, frente a lo referido en torno que llevo años haciendo campaña, debe
inscripción de mi candidatura, por cuanto, no existe de forma directa o indirecta la doble militancia alegada por los peticionarios.
Por el otro lado, frente a lo referido en torno que llevo años haciendo campaña, debe precisarse que como activista y lideresa social del municipio de Girardot, es claro la realización de actividades que permitan mostrar el apoyo como líder que soy, sin que esto implique actividades propias políticas.
Al respecto, salta de bulto la ausencia de pruebas en el presente proceso, pero además de eso, que las actividades desarrolladas donde he participado no se hace alusión a partidos o movimientos políticos, son solo espacios donde se comparte con personas del municipio, e incluso viajeros que pasan por el municipio y disfrutan de las actividades que se adelanten, sin que se realicen pedimentos u ofrecimientos políticos.
Entonces, al carecer de pruebas, sin contar que las elecciones para autoridades ya pasaron, se solicita respetuosamente a la honorable.
Magistrada, se sirva negar la solicitud de revocatoria.
Petición
De Acuerdo con los argumentos expuestos, solicito: Se niega la solicitud REVOCATORIA DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURA de ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 04802 de 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de
35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas
(…)”.
2.2. De la propaganda política
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)
El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:
“ARTÍCULO 23.— Divulgaciónpolítica. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas
cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 04802 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitati vo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limita r el número de vallas,
agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limita r el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”)”.
(Subrayado fuera del texto original)
(…)”
3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposicionesResolución 04802 de 2024 Página 7 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
Finalmente, la ley 1437 de 2011, en su artículo 47, establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales, se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para
dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo d eberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”. (Negrillafuera del texto).
3. CONSIDERACIONES.
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos, justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco
con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación c iudadana, tiene las siguientes características:Resolución 04802 de 2024 Página 8 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen4.
o Se realiza a través de toda forma de publicidad5. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión
como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se m ultiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.
o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o La propaganda electoral, cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, solo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 7 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.
4 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente D r. José
Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 5 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaga nda electoral, ha entendido por esta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, pu blicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuale s se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 de l CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 6 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros. 7 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 04802 de 2024 Página 9 de 19 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra la excandidata ADRIANA CAROLINA SERRANO TRUJILLO identificada con cedula de ciudadanía 1.026.251.731 a la Alcaldía del Municipio de
Girardot, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, actuación bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-019009.
Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizac
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