CNE - Resolución 0483 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0483 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0483 DE 2022 (13 de enero)
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021 se rechazó por improcedente la queja presentada por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS por la presunta comisión del delito de calumnia por propaganda falsa, en el proceso de elecciones atípicas de alcalde en el Municipio de DUITAMA - BOYACÁ, en contra del ex candidato DAVID ORTEGA, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
1.2. El acto administrativo antes enunciado fue notificado al ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA mediante oficio CNE -SSNMHS/39018/RRCO/202100016619-00, remitido vía correo electrónico el día 10 de
RODRÍGUEZ MATALLANA mediante oficio CNE -SSNMHS/39018/RRCO/202100016619-00, remitido vía correo electrónico el día 10 de noviembre de 2021; a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a la Avenida Calle 24 No. 52-01 de Bogotá D.C. mediante oficio CNE-SS/NMHS/39017/RRCO/20210001661900, recibido el día 11 de noviembre de 2021, a través de guía No. 230010293031 de Inter Rapidísimo.
1.3. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , fue notificado de la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, el día 10 de noviembre de 2021 vía correo electrónico.Resolución 0483 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
1.4. El doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, presentó un correo electrónico el día 23 de noviembre de 2021, en el cual manifestó:
“(…) Honorables Magistrados
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS, presentó un correo electrónico el día 23 de noviembre de 2021, en el cual manifestó:
“(…) Honorables Magistrados
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
HONORABLE MAGISTRADO RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
atencionalciudadano@cne.gov.co<mailto:atencionalciudadano@cne.gov.co
RADICADO: 202100016619-00
ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCION (s ic)
No. 8241 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2021.
PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.904.739, y portador de la T.P. No. 109.031 del C.S. de la J., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., actuando en calidad de ap oderado, según poder otorgado por el señor WILFREDY BONILLA LAGOS, respetuosamente me dirijo al Honorable Magistrado, con el fin, de allegar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la Resolución No. 8241 del 08 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechazó por improcedente la queja presentada el 10 de septiembre de 2021, por la presunta conducta de calumnia ante propaganda falsa, en contra del excandidato DAVID ORTEGA, sobre las elecciones atípicas a la alcaldía de Duitama – Boyacá, llevada a cabo el pasado 12 de Septiembre (sic) de 2021.
ANEXO RECURSO.
1.5. Al anterior escrito , no se anexó escrito de sustentación del recurso de reposición ni
llevada a cabo el pasado 12 de Septiembre (sic) de 2021.
ANEXO RECURSO.
1.5. Al anterior escrito , no se anexó escrito de sustentación del recurso de reposición ni prueba alguna.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Competencia El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y goza rá de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 0483 de 2022 Página 3 de 8
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
2.2 Recursos contra los actos administrativos 2.2.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presun tos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisi ere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.
dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisi ere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos:
Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 0483 de 2022 Página 4 de 8
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye u n derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Desde el punto de vista del acto, constituye u n derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que f undamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución 0483 de 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de
en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento.2 (…)”.
En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente.
El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la de cisión cuando no encuentre asidero la
minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la de cisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester pone r en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone:
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 0483 de 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
“(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, dispone:
a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, dispone:
“(…) Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos
1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
Frente a la notificación a través de correo electrónico al quejoso y su apoderado, se tiene que el mismo fue autorizado expresamente por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, razón por la cual quedó debidamente notificado el 10 de noviembre de 2021.
Por otro lado, se tiene que el ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, remitió un correo electrónico el día 23 de noviembre de 2021 , anunciando la interposición de un recurso de reposición en contra de la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, manifestando que a dicho correo anexó el escrito que sustentaba el medio de impugnación.
En ese orden de ideas, se tiene que en principio, la interposición del recurso se realizó dentro del término legal para ello.
Sin embargo, una vez revisado el correo de atencionalciudadano@cne.gov.co, se pudo constatar que al correo remitido por el ciudadano en mención, no fue anexado documento
del término legal para ello.
Sin embargo, una vez revisado el correo de atencionalciudadano@cne.gov.co, se pudo constatar que al correo remitido por el ciudadano en mención, no fue anexado documento alguno de sustentación del recurso de reposición enunciado.
El artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 establece:
“(…) ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”Resolución 0483 de 2022 Página 7 de 8
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
En consecuencia , en aplicación a lo dispuesto en el precepto legal, a la Corporación le corresponde RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, al no cumplir el requisito enunciado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por las razones anteriormente expuestas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), por las razones anteriormente expuestas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHÁCESE de plano el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA en contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021 de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la subsecretaria de la Corporación al ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, de conformidad el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al correo electrónico: pedroalexanderrodriguez@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Ministerio Publico , al correo electrónico debidamente autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co,de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO CUARTO: LÍBRENSE por Subsecretaría de la Corporación l os oficios de notificaciones y comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.Resolución 0483 de 2022 Página 8 de 8
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la
Por medio de la cual SE RECHAZA DE PLANO el recurso de reposición interpuesto por el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA , en su condición de apoderado del ciudadano WILFREDY BONILLA LAGOS , contra la Resolución No. 8241 de 08 de noviembre de 2021, dentro del radicado CNE-E-2021-016619.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 13 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, secretario
Radicado No.CNE-E-2021-016619