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CNE - Resolución 0488 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0488 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0488 DE 2022 (13 de enero)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 2020, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el numeral 6 del artículo 265, y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1.- HECHOS

1.1. Mediante el oficio CNE -FNFP-6646 de 20 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló a los candidatos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ y CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO del PARTIDO ALIANZA VERDE, de administrar parcialmente en la cuenta única bancaria, los recursos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de CASANARE, periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. Mediante la Resolución 4099 de 16 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral

REPRESENTANTES, por el departamento de CASANARE, periodo 2018-2022.

2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. Mediante la Resolución 4099 de 16 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar al candidato del Partido Alianza Verde, el señor CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ , y a su gerente de campaña, la señora JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, por la administración de los recursos de su campaña electoral para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de CASANARE, período 2018-2022, por fuera de la cuenta única bancaria.

2.2. La Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 2020 se notificó, así:

− Al señor Carlos Edilson García Sánchez se le notificó el 7 de enero de 2021, en el correo electrónico autorizado carlos_garcsan@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNESS-CCS/S-21253/RRCO/201900000005-00 de 6 de enero del 2021, de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.Resolución 0488 de 2022 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 20 20, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER

MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)”

− A la señora Jennifer Milena Cañón Pitta se le notificó el 7 de enero de 2021, en el correo electrónico autorizado jennifer_milena@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNESS-CCS/S-21253/RRCO/201900000005-00 de 6 de enero del 2021 de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

2.3. El candidato Carlos Edilson García Sánchez y su gerente de campaña, la señora Jennifer Milena Cañón Pitta, el 22 de enero de 2021 presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 2020.

2.4. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue negada en Sala Plena de 29 de octubre de 2021

2.5. Mediante oficio CNE-RRCO-642-2020 de 16 de noviembre de 2021, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 0005 -19 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.

3.-DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Mediante escrito de 22 de enero de 2021 , los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ y JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA interpusieron recurso de reposición en

3.1. Mediante escrito de 22 de enero de 2021 , los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ y JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 2020 , con fundamento en los siguientes argumentos:

“De manera insistente me permito indicar que siendo cierto que a partir del 11 de diciembre de 2017 correspon día iniciar el trámite de apertura de la cuenta única, advierto que una vez se realizó dicho trámite ante la entidad Bancolombia del municipio de Villanueva Casanare, la misma fue imposible llevar hasta su terminación, ya que los servicios prestados por a quellas entidades no son asequibles para abrir este tipo de cuentas, motivo que genero una demora en la apertura de la misma, ocasionando que la cuenta única se encontrara en funcionamiento a partir del mes de marzo del 2018, mes con posterioridad a la inscripción y donde se movieron recursos, punto en que es pertinente resaltar que se hallaron varios inconveniente como: i) quiero resaltar y que sea de gran manera atendida y tenida en cuenta esta aclaración frente al hecho que los recursos son mínimos para una campaña de tanta relevancia, que estos se movían con más frecuencia los fines de semana (sábado, domingos y festivos), días en los cuales las entidades financieras no prestan el servicio, que estos recursos se gastaban no de una forma planeada con ante rioridad sino que se iban dando o creando gastos de momento en la especial situación en que mi esposa, quien era mi gerente, yo y algunos de los amigos salíamos al campo a hacer proselitismo y hablar con los posibles electores y de esa forma se generaba el gasto obligado y se

dando o creando gastos de momento en la especial situación en que mi esposa, quien era mi gerente, yo y algunos de los amigos salíamos al campo a hacer proselitismo y hablar con los posibles electores y de esa forma se generaba el gasto obligado y se creaba la obligación de reportar el gasto sin tenerlo planeado, por la obligación moral de invitarles de manera precaria un agua o un humilde almuerzo, por tanto al momento de ingresar los mismos, se tornaba se tornaba imposible que pasara por la cuenta única, ya que se componían en días no hábiles; ii) de haberse tenido la cuenta única funcionando desde la fecha de inscripción como candidato, la misma iba generar múltiples inconvenientes, ya que como es de conocimiento de ustedes el departamento de Casanare, en especial el municipio de Villanueva Casanare es rural en un 80% de su territorio, razón que me conlleva a indicar, que de los 18 municipiosResolución 0488 de 2022 Página 3 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 20 20, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)”

que conforman el departamento solo 2 municipios y una ciudad se encuentra con cajeros a utomáticos (Yopal, Villanueva y aguazul), lo cual generaba discrepancia

que conforman el departamento solo 2 municipios y una ciudad se encuentra con cajeros a utomáticos (Yopal, Villanueva y aguazul), lo cual generaba discrepancia respecto a los montos, ya que era casi nula la posibilidad que algún habitante del municipio nos aceptara un cheque o un pago distinto al efectivo, motivo que invalidaría la posibilidad de hacer una libre, honesta, consciente y con garantía una campaña electoral.

De otra parte, en cuanto a las falencias presentadas por parte de la entidad financiera al momento de la apertura de la cuenta única, es cierto que no se cuenta con material probatorio que pueda dar sustento a dicho argumento, pero también se genera el deber de realizarse un análisis minucioso desde la sana crítica, ya que se debe tener en cuenta que las entidades financieras ubicadas en municipios apartados de la ciudad no cuentan con la misma capacitación y experiencia en temas como apertura de cuentas únicas para el uso exclusivo de cuentas y donaciones de campañas políticas, vacío que genera inconveniente y tardanza en sus trámites como en el casos en particular, razones que me conllevan a suplicar que temas como los anteriormente mencionados son imposibles de prever en una campaña política.

En segundo lugar, es pertinente indicar que el Partido Alianza Verde no me declaro(sic) renuente por cuanto presente (sic) todos los informes correctos y no se manejó la totalidad de los recursos, lo cual se puede corroborar en los mismos, ya que no cuenta con ninguna observación.”

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos P olíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así: "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes f unciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes f unciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos yResolución 0488 de 2022 Página 4 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 20 20, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)”

candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.3. LEY 1475 DE 2011

Esa ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en cas o de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales d e ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y

ciudadanos los informes individuales d e ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

4.1.4. Ley 1437 de 20111

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, establece el procedimiento, en lo que atañe a los recursos de la vía gubernativa, así:

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 0488 de 2022 Página 5 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 20 20, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER

MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)”

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales d e las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)”

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…) Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

5.- CONSIDERACIONES

5.1. De la apertura de cuenta y manejo de los recursos de campaña electoral.

Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que, en tratándose de campañas para la

como también los gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que, en tratándose de campañas para la elección de cargos populares, cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M.,Resolución 0488 de 2022 Página 6 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 20 20, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)”

cada candidato tiene la obligación de designar un gerente, y cada uno de estos, la de abrir una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por

designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”

La norma de manera específica, le atribuye al gerente la administración total de las campañas electorales. Es más, a él le coloca “…bajo su responsabilidad…” el manejo de los recursos y la posibilidad de abrir subcuentas para el manejo de los recursos del proyecto político.

Al respecto, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C -490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las organizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsa bilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.

oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsa bilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.

En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que "[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspecto s de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña".”2

82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumpli miento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.

Ahora bien, de lo anterior se tiene que:

2 Sentencia C-490 de 2011. Referencia: expediente PE -031. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10

Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políti cos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).Resolución 0488 de 2022 Página 7 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 20 20, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)”

1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.

2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.

3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.

Como quiera que existe la obligación del candidato de nombrar gerente para que maneje los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si el candidato no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el

recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si el candidato no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.

La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña.

Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral. Para su aplicación, cuando se trata de la co nformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña se rá la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.

En el asunto bajo estudio, mediante la Resolución 2796 de 2017 del Consejo Nacional Electoral determinó que en los departamentos con censo electoral entre doscientos mil (200.000) ciudadanos y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, como lo es el caso del departamento de Casanare, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para la Cámara de Representantes era de dos mil cuatrocientos veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos ocho pesos ($2.426.875.708). De ahí que, si el número que conformó la lista

de Representantes era de dos mil cuatrocientos veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos ocho pesos ($2.426.875.708). De ahí que, si el número que conformó la lista fue de tres (3), la cuantía individual que podía gastar cada aspirante fue de ochocientos ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos. ($808.958.569)

A este valor se llega aplicando la siguiente operación matemática:

Monto máximo para invertir: $ 2.426.875.708

Curules: 3Resolución 0488 de 2022 Página 8 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4099 de 16 de diciembre de 20 20, por medio de la cual se “SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ (…) JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA (…) como consecuencia de la omisión de administrar (…) totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 (…)”

Monto máximo de gastos por campaña: = 2.426.875.708 = $ 808.958.569 3

La Ley 1475 de 2011 impone a las campañas electorales la obligación de administrar los recursos económicos en cuenta única bancaria, cuando puedan tener en ella gastos superiores a 200 S.M.L.M. Ello lleva a que, para el año 2018 estaban obligados a tener cuenta bancaria quienes pudieran invertir como mínimo, ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y

a 200 S.M.L.M. Ello lleva a que, para el año 2018 estaban obligados a tener cuenta bancaria quienes pudieran invertir como mínimo, ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400), teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente y el tope de los 200 salarios mínimos que determina la Ley 1475 de 2011.

Salario M.L.M.V.: $781.242 X 200 = $156.248.400

Luego, las campañas electorales en este caso, al poder gastar más de ciento cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($156.248.400), estaban en la obligación de administrar sus recursos económicos en cuenta única bancaria.

5.2. De los recursos contra los actos administrativos.

El artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula el recurso de reposición, así:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”

El artículo 80 del mencionado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso, de la siguiente manera:

“Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

Así las cosas, como los recursos fueron propuestos en oportunidad, se procederá a resolver el propuesto contra la Resolución 4099 de 16 de diciembre de 2020 del Consejo Nacional Electoral.

5.3. CASO CONCRETO

5.3.1. DEL RECURS

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