CNE - Resolución 0491 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0491 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCION No. 0491 DE 2022 (13 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 6094-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes hechos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1 Mediante escrito referido como primer informe radicado en la Corporación el día 25 de abril de 2019, con el número de radicado 6094-19, la señora MAIDA DEL CARMEN BALSEIRO LÓPEZ, Alcaldesa del Munici pio de San Onofre, Sucre, señaló la presunta realización de propaganda electoral anticipada en el Municipio de San Onofre, Departamento de Sucre, en los siguientes términos:
“(…)me permito rendir un informe acerca de las actuaciones que viene desarrollando el señor TEODULO JOSE CANTILLO MARTINEZ, apodado el “Choly Cantillo”, quien
Departamento de Sucre, en los siguientes términos:
“(…)me permito rendir un informe acerca de las actuaciones que viene desarrollando el señor TEODULO JOSE CANTILLO MARTINEZ, apodado el “Choly Cantillo”, quien ha desplegado un sin número de actividades en torno a sus aspiraciones como presunto candidato a la Alcaldía Municipal de San Onofre para las elecciones a llevarse a cabo en el mes de octubre de este año, en razón a ello ha repartido volantes con su historial personal, ha presentado 20 pasacalles aproximadamente en las fiestas que se desarrollaron en el corregimiento de Berrugas – Jurisdicción delResolución 0491 de 2022 Página 2 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. Municipio de San Onofre, a finales del mes de marzo de la presente anualidad, con el lema “Le ponemos Corazón a San Onofre”, ha realizado eventos privados de carácter político y ha recorrido varios corregimientos del municipio de San Onofre, divulgando sus aspiraciones como presunto candidato a la Alcaldía Municipal de San Onofre con el lema “Le ponemos Corazón a San Onofre”, tal y como se lo pueden
carácter político y ha recorrido varios corregimientos del municipio de San Onofre, divulgando sus aspiraciones como presunto candidato a la Alcaldía Municipal de San Onofre con el lema “Le ponemos Corazón a San Onofre”, tal y como se lo pueden evidenciar las fotografías y videos que se anexan a la presente petición(...)”
En el informe se adjunta evidencia fotográfica extraída de la red social Facebook y un CD que serán referidos en el acápite del acervo probatorio.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 7 de mayo de 2019, le correspondió al Honorable Magistrado CÈSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , sustanciar el radicado No. 6094-19. 1.3. El 21 de mayo de 2019 la señora MAIDA DEL CARMEN BALSEIRO LÓPEZ radicó ante la Corporación escrito con la misma referencia al informe anterior acerca de las actuaciones que el señor TEODULO JOSE CANTILLO MARTÍNEZ venía desarrollando en torno a sus aspiraciones como presunto candidato a la Alcaldía Municipal de San Onofre en los siguientes términos: (…) “con su equipo de trabajo participaron en una cabalgata en el corregimiento de Berlín – jurisdicción del Municipio de San Onofre, en donde al parecer utilizó propaganda política presentado pasacalles con el lema ”Le ponemos Corazón a San Onofre”, ha realizado eventos de carácter político y ha continuado recorriendo varios corregimientos del Municipio de San Onofre, divulgando sus aspiraciones como presunto candidato a la Alcaldía Municipal de San Onofre, tal y com o lo pueden
realizado eventos de carácter político y ha continuado recorriendo varios corregimientos del Municipio de San Onofre, divulgando sus aspiraciones como presunto candidato a la Alcaldía Municipal de San Onofre, tal y com o lo pueden evidenciar las fotografías y videos que se anexan al presente escrito(…)”
1.4. El 27 de agosto d e 2019, esta corporación profirió Resolución 4420 en la cual APERTURÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULÓ CARGOS contra el ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍ NEZ por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral y se decretó como prueba de oficio solicitar a la Subsecretaría de la Corporación certificar si el señor TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ registra sanción administrativa impuesta por el Consejo Nacional Electoral.Resolución 0491 de 2022 Página 3 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. 1.5. Que la sub secretaría de la Corporación remitió Despacho comisorio a la Registraduría Municipal de San Onofre para que bajo el principio de celeridad y en virtud de los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Municipal de San Onofre para que bajo el principio de celeridad y en virtud de los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo realice la respectiva notificación personal a los ciudadanos TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍ NEZ y MAIDA DEL CARMEN BALSEIRO LÓPEZ. Despacho Comisorio entregado el 17 de septiembre de 2019 según número de guía 2040297607 de Servientrega. 1.6. Que el día 16 de septiembre de 2019 se notificó de la Resolución 4420 de 27 de agosto de 2019 al Ministerio público mediante correo electrónico. 1.7. El 1 de octubre de 2019 la Registraudria Municipal de San Onofre allegó al despacho el oficio de citación para notificarle personalmente la Resolución 4420 de 27 de agosto de 2019 al señor TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍ NEZ con fecha de recibido del 17 de septiembre de 2019, que para tal efecto se presentó el mismo día ante la registraduria para realizar la debida notificación. 1.8. De la misma manera la Registraduria Municipal de San Onofre envío el 1 de octubre el oficio de citación para notificarle personalmente la Resolución 4420 de 27 de agosto de 2019 a la señora MAIDA DEL CARMEN BALSEIRO LÓPEZ con fecha de entrega del 19 de septiembre de 2019, que para tal efecto se presentó el mismo día ante la Registraduria Municipal de San Onofre para efectuar la debida notificación. 1.9. El 24 de enero de 2020 la Subse cretaría de la Corporación remitió al despacho el certificado solicitado en la Resolución N° 4420 del 27 de agosto de 2019.
1.9. El 24 de enero de 2020 la Subse cretaría de la Corporación remitió al despacho el certificado solicitado en la Resolución N° 4420 del 27 de agosto de 2019. 1.10. Que una vez concluido el término probatorio tal como lo indica el artículo 13 de ley 1475 de 2011, se dio traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles , para que presenten sus alegatos de conclusión, por tal motivo aun sin haber recibido descargo alguno, se profirió Auto del 25 de febrero de 2020 que corre traslado para los alegatos de conclusión. 1.11. El día 11 de marzo de 2020 se notificó mediante correo electrónico el Auto del 25 de febrero de 2020 que corre traslado para los alegatos de conclusión al Ministerio Público, alResolución 0491 de 2022 Página 4 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ y a la Alcaldía de San Onofre, señora Alcaldesa para ese entonces MAIDA DEL CARMEN BALSEIRO LÓPEZ.
19. ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ y a la Alcaldía de San Onofre, señora Alcaldesa para ese entonces MAIDA DEL CARMEN BALSEIRO LÓPEZ. 1.12. Que el 11 de marzo de 2020 el Ministerio Público confirma recibido solicitando copia íntegra del expediente 6094-19 el cual fue remitido el 17 de diciembre de 2020. 1.13. Que el 12 de enero de 2021 el Ministerio Público allegó su concepto con respecto del Auto el 25 de febrero de 2020 que corre traslado para alegatos de conclusión. 1.4. Que el 24 de agosto de 2021 se notificó nuevamente el auto del 25 de febrero de 2020 al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ basándonos en el artículo 29 constitucional al que hace referencia el debido proceso en consecuencia al no haber recibido descargo alguno por parte del investigado.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEGALESResolución 0491 de 2022 Página 5 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. 2.2.1. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le
meses anteriores a la fecha de las elecciones.” “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.
2.2.2. LEY 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otrosResolución 0491 de 2022 Página 6 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.2.3. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionat oria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sig uientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas
esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días sig uientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las pra cticadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.3. REGLAMENTARIOS 2.3.1. RESOLUCIÓN N° 14778 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 “Por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las elecciones locales y territoriales de 2019” 2.3.2. RESOLUCIÓN N° 0140 DE 2021 “Por medio de la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021.”
3. ACERVO PROBATORIOResolución 0491 de 2022 Página 7 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda
electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419.
3.1. Obra en el expediente informe remitido por la Alcaldesa de San Onofre – Sucre, contentivo de 2 CDS con videos, fotos y folleto que se adjuntan a continuación:Resolución 0491 de 2022 Página 8 de 27
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en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419.Resolución 0491 de 2022 Página 10 de 27
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Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994,
en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. En el caso en estudio se observa que para los meses de marzo y abril de 2019, el señor Teódulo José Cantillo Martínez realizó reuniones públicas en distintos corregimientos del municipio de San Onofre, registro de las mismas que publico en su cuneta de Facebook acompañadas de mensajes como. #LePonemosCorazónASanOnofre; #NaceUnaEsperanza; #OportunidadParaTodos y #SanOnofre, todos mensajes que transcienden en el imaginario colectivo dentro del año electoral que había comenzado el 27 de octubre de 2018, este es, con la apertura de las inscripciones de cédulas de ciudadanía, con lo que logra posicionar su nombre de manera anticipada frente a los eventuales contendores aspirantes a un cargo de elección popular, en este caso al concejo municipal. (…) De la valoración racional de la s pruebas que obra en el expediente, esta Agencia estima que se cumplen los presupuestos que sirvieron de fundamento para que el Consejo Nacional Electoral formulara cargos al investigado, señor Teódulo José Cantillo Martínez, por transgredir los normas sobre propaganda electoral al pretender consolidar una aspiración política fu era del período autorizado para ello por la ley, como quiera que el contenido de los pasacalles, volantes, gorras y mensajes en la red Facebook, constituye propaganda electoral de expectativa que busca captar la atención del ciudadano para que, una vez oficializada su aspiración electoral, en este caso, a la alcaldía del municipio de San Onofre (Sucre), su nombre esté presente en el imaginario colectivo, lo que facilita obtener el apoyo electoral, traduciéndose en
atención del ciudadano para que, una vez oficializada su aspiración electoral, en este caso, a la alcaldía del municipio de San Onofre (Sucre), su nombre esté presente en el imaginario colectivo, lo que facilita obtener el apoyo electoral, traduciéndose en una clara ventaja por lo ,menos en el ámbito temporal frente a sus contendores. Además, se encuentra probado que después de la realización de la conducta antes descrita, el señor Teódulo José Cantillo Martínez efectivamente participó como candidato en olas elecciones del 27 de octubre de 2019 y obt uvo el respaldo de 10.016 votos, que le permitieron alcanzar dicho cargo, según consta en el Acta de Escrutinio de 30 de octubre de 2019, Formulario E-26 ALC. (…) Demostrada como consta la realización de propaganda electoral extemporánea, entes del término legal establecido por la ley para su difusión y teniendo en cuenta que los cargos elevados al investigado señor Teódulo José Cantillo Martínez c.c 92.446.640, en la Resolución N° 4420 de 27 de agosto d e2019, dentro de la actuación administrativa del Cons ejo Nacional Electoral, Expediente 6094 -19, no fueron desvirtuados, se solicita a la Corporación proceder a la sanción que estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.(…)
5. CONSIDERACIONES
5.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que losResolución 0491 de 2022 Página 14 de 27
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que losResolución 0491 de 2022 Página 14 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. servidores públicos también son resp onsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material ), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte
Constitucional ha precisado que:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”1.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control de dichas normas y del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Esta potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios generales del derecho, en especial a los de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.
5.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colomb iano, a través
1 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 0491 de 2022 Página 15 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y concordantes y para sancionar con multas su incumplimiento. Así como para, llevar a cabo el procedimiento administrati vo tendiente a investigar y sancionar a candidatos, partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, consagrado y regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la propaganda electoral, las L eyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización. Este será de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propa ganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social.
de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propa ganda que utilice el espacio público, y de sesenta (60) días antes a la fecha de la respectiva votación cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación social. De ese modo, se concluye que esta Corporación es competente para investig ar aquellas conductas que refieran la realización de propaganda electoral extemporánea, es decir cuando se transgredan las disposiciones sobre el límite temporal o término habilitante para la realización de la misma, establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
5.3. La propaganda electoral
La propaganda electoral , es el despliegue publicitario que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).
En concordancia con lo anterior, (i) la propaganda debe estar dirigida a personas indeterminadas y que (ii) la aprehensión que se haga de aquella no puede estar intercedidaResolución 0491 de 2022 Página 16 de 27
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano TEODULO JOSÉ CANTILLO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 92446640, excandidato a la Alcaldía de San Onofre – Sucre por la vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 609419. por un acto voluntario de la persona; es decir, que l
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