CNE - Resolución 0493 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0493 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 493 DE 2022 13 de enero
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntam ente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntam ente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución N°493 de 2022 Página 2 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10002-20 en la circunscripción electoral del Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia Renaciente 10002-20 Caucasia - Antioquia . 1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Mediante Resolución No. 1502 del 05 de mayo del 2021, proferida por ésta corporación,
Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Mediante Resolución No. 1502 del 05 de mayo del 2021, proferida por ésta corporación, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10002-20.
Que los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución N°493 de 2022 Página 3 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
Candidatos Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
JOSE ISRAEL ORTIZ MUÑOZ 01-06-21
Correo electrónico 24-06-21 No presentó
JULIAN ANDRES ALVAREZ
HERNANDEZ
presentar descargos Fecha de presentación de descargos
JOSE ISRAEL ORTIZ MUÑOZ 01-06-21
Correo electrónico 24-06-21 No presentó
JULIAN ANDRES ALVAREZ
HERNANDEZ
01-06-21 Correo electrónico 24-06-21 No presentó
YESENIA DEL CARMEN
PASTRANA MORALES
01-06-21 Correo electrónico 24-06-21 No presentó
CLAUDINO JOSE MIRANDA
BARRERA
17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
MARIA EUGENIA ADARVE
VASQUEZ
17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
ERCILIA ROSA VILLEGAS GUARIN 17-06-21
Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
GLORIA ELENA SIERRA AYALA 17-06-21
Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
NATALY RESTREPO ATENCIO 01-06-21
Correo electrónico 24-06-21 No presentó
GERMAN LOPEZ BOSSIO 17-06-21
Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
HENRY ALVAREZ BALLESTEROS
17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
LUIS EDUARDO LOPEZ TOBON
01-06-21 Correo electrónico 24-06-21 No presentó
JHON MANUEL ACOSTA CALI
17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
FREDIS DE JESUS VILLAMIZAR
MESA 17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
JHON MANUEL ACOSTA CALI
17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
FREDIS DE JESUS VILLAMIZAR
MESA 17-06-21 Aviso cartelera 09-07-21 No presentó
JOSE DAVID SIERRA PEREZ
01-06-21 Correo electrónico 24-06-21 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
01-06-21 Correo electrónico 24-06-21 No presentó
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1502 de 2021 el 01 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que conforme a lo anterior, la agrupación po lítica allegó intervención el 23 de julio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10002-20.
1.10. Que mediante Auto del 18 de agosto de 2021 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:Resolución N°493 de 2022 Página 4 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
Candidatos Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos
autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
Candidatos Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
JOSE ISRAEL ORTIZ
MUÑOZ 19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó
JULIAN ANDRES
ALVAREZ HERNANDEZ
19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó
YESENIA DEL CARMEN
PASTRANA MORALES
19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó
CLAUDINO JOSE
MIRANDA BARRERA
27-08-21 Cartelera 10-09-21 No presentó
MARIA EUGENIA ADARVE
VASQUEZ
27-08-21 Cartelera 10-09-21 No presentó
ERCILIA ROSA VILLEGAS
GUARIN
27-08-21 Cartelera 10-09-21 No presentó
GLORIA ELENA SIERRA
AYALA 27-08-21 Cartelera 10-09-21 No presentó
NATALY RESTREPO
ATENCIO
19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó
GERMAN LOPEZ BOSSIO 27-08-21
Cartelera 10-09-21 No presentó
HENRY ALVAREZ
BALLESTEROS
27-08-21 Cartelera 10-09-21 No presentó
LUIS EDUARDO LOPEZ
TOBON 06-09-21 Cartelera 20-09-21 No presentó
JHON MANUEL ACOSTA
CALI 27-08-21 Cartelera
10-09-21 No presentó
LUIS EDUARDO LOPEZ
TOBON 06-09-21 Cartelera 20-09-21 No presentó
JHON MANUEL ACOSTA
CALI 27-08-21 Cartelera 10-09-21 No presentó
FREDIS DE JESUS
VILLAMIZAR MESA
27-08-21 Cartelera 10-09-21 No presentó
JOSE DAVID SIERRA
PEREZ 19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 26-08-21
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la decisión el 19 de agosto de 2021, en su calidad de tercero, frente a lo cual presentó escrito el 30 de agosto de 2021.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público participó en esta etapa.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Ministerio Público
El Ministerio Público señaló en su intervención:Resolución N°493 de 2022 Página 5 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
“Para esta agencia, los documentos precedentes demuestran sin equivoco alguno que José Israel Ortiz Muñoz; Julián Andrés Alvarez Hernández; Yesenia del Carmen Pastrana Morales; Claudino José Miranda Barrera; María Eugenia Adarve Vásquez; Ercilia Rosa Villegas Guarín; Gloria Elena Sierra Ayala; Nataly Restrepo Atencio; German López Bossio; Henry Alvarez Ballesteros; Luís Eduardo López Tobón; Jhon Manuel Acosta Cali; Fredis De Jesús Villamizar Mesa y José David Sierra Pérez, en realidad incumplieron con la obligación de presentar an te el Partido Colombia Renaciente, el Informe Individual de Ingresos y Gastos de campaña, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, realizada el día 27 de octubre de 2019, que le exigía el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, relacionado con las responsabilidades de los candidatos en la presentación de informes y las sanciones que se incurre por el incumplimiento de tal obligación.
(…)
Ello para decir, que los involucrados, estaban obligados a presentar dentro del plazo legal ante el partido inscriptor, el Partido Colombia Renaciente, el respectivo Informe Individual de Ingresos y de Gastos de su campaña, así como también, a rep ortar el monto de los recursos de sus campañas en el aplicativo CUENTAS CLARAS, así el
legal ante el partido inscriptor, el Partido Colombia Renaciente, el respectivo Informe Individual de Ingresos y de Gastos de su campaña, así como también, a rep ortar el monto de los recursos de sus campañas en el aplicativo CUENTAS CLARAS, así el monto hubiese correspondido a un valor de cero, sin embargo esto no ocurrió, como se demuestra con los documentos en que el despacho instructor basa el reproche de la decisión de cargos, así como también, con la citada Resolución emitida por el Partido inscriptor, que los declaró renuentes por no haber presentado dicho informe mediante el software cuentas claras, ni a través de documentación física al Partido.
(…)
Como está demostrado José Israel Ortiz Muñoz; Julián Andrés Alvarez Hernández; Yesenia del Carmen Pastrana Morales; Claudino José Miranda Barrera; María Eugenia Adarve Vásquez; Ercilia Rosa Villegas Guarín; Gloria Elena Sierra Ayala; Nataly Restrepo Atencio; German López Bossio; Henry Alvarez Ballesteros; Luís Eduardo López Tobón; Jhon Manuel Acosta Cali; Fredis De Jesús Villamizar Mesa y José David Sierra Pérez, no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña ante el Partido avalista, como tampoco lo hicieron, ante el Consejo Nacional Electoral sin ningún tipo de justificación, lo que vulnera los principios de transparencia, igualdad, licitud y justicia protegido por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, configurándose entonces la antijuridicidad material, pues existe lesión al bien jurídico tutelado.
(…) lll. PETICIÓN
De conformidad con lo expuesto, le solicito con toda atención al Despacho del señor
de 2011, configurándose entonces la antijuridicidad material, pues existe lesión al bien jurídico tutelado.
(…) lll. PETICIÓN
De conformidad con lo expuesto, le solicito con toda atención al Despacho del señor Magistrado LUÍS GUILLERMO PÉREZ CASAS, que dado a que los cargos aquí formulados no fueron desvi rtuados en etapa posterior y por ende están llamados a prosperar, se sugiere la SANCIÓN que se estime imponer, aplicando el principio de proporcionalidad, a: José Israel Ortiz Muñoz; Julián Andrés Alvarez Hernández; Yesenia del Carmen Pastrana Morales; Claudino José Miranda Barrera; María Eugenia Adarve Vásquez; Ercilia Rosa Villegas Guarín; Gloria Elena Sierra Ayala; Nataly Restrepo Atencio; German López Bossio; Henry Álvarez Ballesteros; Luís Eduardo López Tobón; Jhon Manuel Acosta Cali; Fredis De Jesús Villamizar Mesa y José David Sierra Pérez, en sus calidades de candidatos al Concejo Municipal de Caucasia – Antioquia -, con ocasión a las elecciones de Autoridades Territoriales, realizadas el día 27 de octubre de 2019, por haber violado el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como también, los artículos 11 y 12 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, en punto, al incumplimiento de la obligación legal de presentación ante el Partido Político inscriptor, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, del Informe Individual de Ingresos y Gastos de sus campañas, con fundamento en lo
obligación legal de presentación ante el Partido Político inscriptor, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, del Informe Individual de Ingresos y Gastos de sus campañas, con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y criterios establecidosResolución N°493 de 2022 Página 6 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1502 de 2021 el 01 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 que señala:
“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que t erceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que
contenido particular y concreto la autoridad advierta que t erceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”
Por lo que, en virtud de lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 23 de julio de 2021, la cual es de carácter extemporáneo, sin embargo, en aras de dar primacía a lo sustancial frente a lo formal se tendrán en cuenta los mismos, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó e n la Resolución 1502 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaciente será estudiada bajo el Rad. 5071-20, por lo cual este despacho remitirá copia de los “descargos” aquí presentados al Rad. 5071 -20 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in idem. Lo anterior, sin detrimento en que la posición jurídica expresada sea tenida en cuenta en el marco de la valoración jurídica y probatoria que corresponda en el presente radicado.
El Partido Colombia Renaciente en su intervención, indicó que realizó múltiples actuaciones,
jurídica expresada sea tenida en cuenta en el marco de la valoración jurídica y probatoria que corresponda en el presente radicado.
El Partido Colombia Renaciente en su intervención, indicó que realizó múltiples actuaciones, en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia Renaciente para las elecciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser suscrita por los solicitantes de aval, donde bajo la gravedad de juramento se comprometían a cumplir con la normativa, incluyendo con el deber de presentar informes de ingresos y gastos.
Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/Resolución N°493 de 2022 Página 7 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
- Circular 003-2019, que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma
el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.
- Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a co nocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
- Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, informó a sus candidatos y al público en general, el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
- Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 de noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
- Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado preventivo para el registro de informes de in gresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del
registro de informes de in gresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.
- Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico de CUENTAS CLARAS, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el f ormato lista de chequeo, en la sede del Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de entrega venció el 27 de noviembre de 2019.
Argumentaron que el Partido presentó su informe de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido alResolución N°493 de 2022 Página 8 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:
- Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían
ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:
- Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que se podrían ver inmersos, estos oficios fueron despachados vía correo elect rónico, para lo cual contrató una empresa de mailing.
- Señaló que para la misma fecha se contrató un equipo que continúo con el proceso de llamadas y requerimientos para que los candidatos que no habían presentado sus informes de ingresos y gastos lo prese ntaran a pesar de haberse ya cumplido con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.
El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de 2021, “Por medio de la cual se declaró renuente por la no presentación o no corrección a los candidatos a GOBERNACIÓN, ASAMBLEA, ALCALDÍ A, CONCEJO, JUNTA ADMINISTRADORA, que se les otorgo aval por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para participar en las elecciones regionales del pasado 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.
Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes
conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.
Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes de ingresos y gastos de campaña. Y el 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resolución de renuentes por no presentación o no corrección del informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral; con el objetivo que dichos candidatos avalados sean investigados por su actuación de ir en contra de lo estipulado en la norma.
Argumentó el Partido fue diligente en todo el proceso desde que otorgó avales, realizando actividades que permitieran a sus candidatos conocer a plenitud sus obligaciones, entre ellas la de presentación de informes.
Anexó como pruebas:
1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.Resolución N°493 de 2022 Página 9 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
2. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.
3. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.
4. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
3. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.
4. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
5. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
6. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
7. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
8. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.
9. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
10. Copia de la Resolución 001 del 18 de marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos.
11. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
12. Copia acta de compromisos firmada por los señores, Yesenia del Carmen Pastrana, Claudino José Miranda, María Eugenia Adarve, Ercilia Rosa Villegas, Henry Ávila Ballesteros,
John Manuel Acosta y José David Sierra.
13. Copia de requerimientos enviados por el president e del partido a Gloria Elena Sierra, Nataly Restrepo, German López Bossio, Luis Eduardo López Tobón y José David Sierra.
Posteriormente, el partido luego de ser comunicado del Auto del 18 de agosto presentó escrito el 30 de agosto en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromisos del
Nataly Restrepo, German López Bossio, Luis Eduardo López Tobón y José David Sierra.
Posteriormente, el partido luego de ser comunicado del Auto del 18 de agosto presentó escrito el 30 de agosto en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromisos del cumplimiento de sus deberes legales, que el partido requirió a sus candidatos para que dieran cumplimiento a sus deberes y reiteraron la expedición de circulares y resoluciones por parte de la organización política, tendientes a informar y guiar a sus avalados en sus obligaciones. Finalizó su intervención reiterando que desplegó acciones tendientes a cumplir con sus deberes y actuó con debida diligencia.
5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política
oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.Resolución N°493 de 2022 Página 10 de 23
Por medio de la cual se SANCIONA a nueve (9) excandidatos y cinco (5) excandidatas al Concejo de Caucasia – Antioquia avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, esto bajo Rad. 10002-20.
5.2. De oficio
Formulario E-6 CO, donde se encuentra información de los investigados.
6. CONSIDERACIONES
6.1. El deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas
Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de la Constitución Política impone a las a
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