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CNE - Resolución 0494 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0494 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN Nª 494 DE 2022 13 de enero

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de e sta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntam ente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntam ente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución N°494 de 2022 Página 2 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del

Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10144-20 en la circunscripci ón electoral del Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

No. PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN

ELECTORAL

1. Colombia Renaciente 10144-20 Chinácota - Norte de

Santander . 1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Mediante Resolución No. 1765 del 26 de mayo del 2021, proferida por ésta corporación,

Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Mediante Resolución No. 1765 del 26 de mayo del 2021, proferida por ésta corporación, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra tres (3) excandidatos y una (1) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

Que los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución N°494 de 2022 Página 3 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

Candidatos Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

CAMILO JOSE

CAPACHO GONZALEZ

29-06-21 Correo electrónico 22-07-21 No presentó

MARLON JOHANNI

para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

CAMILO JOSE

CAPACHO GONZALEZ

29-06-21 Correo electrónico 22-07-21 No presentó

MARLON JOHANNI

JAIMES DURAN

29-06-21 Correo electrónico 22-07-21 No presentó

ALICIA BENITEZ

MIRANDA

29-06-21 Correo electrónico 22-07-21 No presentó

MILTON JAVIER

BARON HERNANDEZ

29-06-21 Correo electrónico 22-07-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

29-06-21 Correo electrónico 22-07-21 No presentó

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1765 de 2021 el 29 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que conforme a lo anterior, la agrupación po lítica allegó intervención el 1 3 de julio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10144-20.

1.10. Que mediante Auto del 18 de agosto de 2021 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:

Candidatos Investigados Comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

CAMILO JOSE

CAPACHO GONZALEZ

19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó

MARLON JOHANNI

JAIMES DURAN

19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó

CAMILO JOSE

CAPACHO GONZALEZ

19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó

MARLON JOHANNI

JAIMES DURAN

19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó

ALICIA BENITEZ

MIRANDA

19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó

MILTON JAVIER

BARON HERNANDEZ

19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

19-08-21 Correo electrónico 02-09-21 30-08-21

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la decisión el 19 de agosto de 2021, en su calidad de tercero, frente a lo cual presentó escrito el 30 de agosto de 2021.

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

Ninguno de los investigados, ni el Ministerio Público participó en esta etapaResolución N°494 de 2022 Página 4 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. Ministerio Público

El Ministerio Público señaló en su intervención:

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. Ministerio Público

El Ministerio Público señaló en su intervención:

“Sobre el particular, resulta oportuno señalar, que si bien es cierto la conducta omisiva por no presentar los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas de los investigados Camilo José Capacho Gonzáles, Marlon Johanni Jaimes Durán, Alicia Benítez Miranda y Milton Javier Barón Hernández es legítimamente cuestionable a la luz de los artículos 39 de la Ley 130/94 y 25 de la Ley 1475/11, no es menos cierto que debe cuestionarse la conducta cumpliendo con los mínimos constitucionales establecidos para garantizar el debido proceso tanto en lo formal como en lo sustancial.

Haciendo una reseña histórica del expediente puesto a dis posición, hasta donde se vislumbra, falto establecer las condiciones modales para que los cuatro candidatos de entonces omitieran presentar los informes individuales de financiación política que tenían que rendir al Partido Colombia Renaciente, para su consolidación y reporte en el dictamen ante el Fondo Nacional de Financiación Política. Estos hechos comunes investigables por el Consejo Nacional Electoral, no tiene discusión. La observación por hacer tiene que ver con la falta de verificación de las formas y grados de culpabilidad que pueden comprometer la conducta de los cuatro infractores de la ley electoral, circunstancias que debieron ser acreditadas procesalmente y de forma individual e independiente en etapa previa a la formulación de los respectivos cargos.

Teniendo oportunidad el Consejo Nacional Electoral, a través de la indagación preliminar autorizada por la ley 1475/11, para establecer las razones que tuvieron los

individual e independiente en etapa previa a la formulación de los respectivos cargos.

Teniendo oportunidad el Consejo Nacional Electoral, a través de la indagación preliminar autorizada por la ley 1475/11, para establecer las razones que tuvieron los inculpados de incurrir en la conducta omisiva, quedó en duda si los administrados incumplidos obraron con dolo o culpa, en sus diferentes modalidades, pues pretermitir establecer probatoriamente la forma y grado de la culpabilidad, desemboca en un imposible endilgar cualquier tipo de responsabilidad subjetiva a los implicados. Formular cargos sancionatorios en los términos conocidos, resulta afectada la investigación por nulidad, como quiera que los investigados con la oportunidad que tienen para presentar sus descargos, se quedarían desarmados por no encontrar manera de defensa o justificación frente al elemento de la culpabilidad sancionatoria.

Lo anterior, descontada la falta de descargos por parte de los investigados por la ineficacia en la notificación personal, en los términos de los artículos 13 de la ley 1475/11 y 56 del Código de Procedimiento Administrativo, circunstancia que deviene de la forma como se enviaron correos electrónicos a destinatario desconocido, como si todos los cuestionados infractores tuvieran una única y común dirección electrónica de contacto (juntoschinacota@gmail.com), máxime cuando esta no fue autorizada para tales fines, ni el Consejo Nacional Electoral, confirmara el recibo de las comunicación desplegadas.

De otra parte, refiriéndonos a los cargos y las consideraciones expuestas en la resolución 1765 de 26 de mayo de 2021, se enuncia como posible sanción

comunicación desplegadas.

De otra parte, refiriéndonos a los cargos y las consideraciones expuestas en la resolución 1765 de 26 de mayo de 2021, se enuncia como posible sanción pecuniaria, aquella que fijó el Consejo Nacional Electoral en acta de los días 10 y 11 de junio de 2020, la cual resulta contraria, teniendo en cuenta que las presuntas irregularidades no se presentaron e n esta vigencia, sino en el 2019, y no laResolución N°494 de 2022 Página 5 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

establecida para le época de la infracción, es decir para 2019. Aplicar sanciones económicas en los términos y condiciones señaladas en los cargos formulados contraviene el ordenamiento jurídico, en cuanto se dispo ne a los investigados soportar una carga no contemplada al momento de la falta.

Ahora, pretender juzgar y sancionar a los administrados sin haber sido oídos y vencidos en juicio, resulta igualmente contrario a la Constitución Política, pues si bien es cie rto, las normas electorales y/o en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, no regulan el deber de nombrar apoderado de oficio,

vencidos en juicio, resulta igualmente contrario a la Constitución Política, pues si bien es cie rto, las normas electorales y/o en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, no regulan el deber de nombrar apoderado de oficio, también lo es, que es un imperativo el cumplimiento de su cometido en todas las actuaciones administrativas sancionatorias, cuando se realizan imputaciones contra persona ausente, exigencia que contempla la Norma Superior, la cual es de obligatorio cumplimiento. Recuérdese que la misma Carta, establece en su artículo 4, que “en todo caso de incompatibilidad en tre la Constitución y la ley se aplicarán las normas constitucionales”.

(…)

De lo anterior, se desprende entonces, que, siendo la Constitución Política, Ley de leyes y no habiendo norma general o especial que hable o no de la designación de apoderado de oficio en las investigaciones administrativas sancionatorias con persona ausente, implica que debe cumplirse con lo preceptuado en el artículo 29 fundamental. Por consiguiente, no es de recibo acepar la tesis del Consejo Nacional Electoral, según la cual no se requiere agotar esta forma de garantizar el derecho de defensa, con el supuesto de no encontrarse tal formalidad en la Ley 1475/11 y/o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, de admitirse esta posición no tendr ía objeto agotar el procedimiento sancionatorio en cuanto simplemente bastaría que se dé la omisión o acción para imponer la sanción, sin considerar el elemento alguno propio de la responsabilidad subjetiva.

(…)

Finalmente, ha de entenderse que puede llegar a vulnerarse el debido proceso por

cuanto simplemente bastaría que se dé la omisión o acción para imponer la sanción, sin considerar el elemento alguno propio de la responsabilidad subjetiva.

(…)

Finalmente, ha de entenderse que puede llegar a vulnerarse el debido proceso por pretermitir los términos concedidos para la presentación de alegatos de conclusión, los cuales son de quince (15) días y no de los diez (10) que se vienen otorgado a las personas vinculadas a las investigaciones admin istrativas sancionatorias y al ministerio público, comprometiendo así los principios de favorabilidad y de igualdad.

(…)

PETICIÓN

Al Honorable Consejo Nacional Electoral, se solicita respetuosamente declarar la nulidad procesal del expediente y rehacer el diligenciamiento siguiendo el debido proceso constitucional, de manera que se garanticen los principios fundamentales que amparan a los presuntos infractores..”

4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1765 de 2021 el 29 de junio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 que señala:Resolución N°494 de 2022 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las

Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tra tándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tal es actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”

Por lo que en virtud de lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 13 de julio de 2021, la cual es de carácter extemporáneo, sin embargo en aras de dar primacía a lo sustancial frente a lo formal se tendrán en cuenta los mismos, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1765 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia

frente a lo formal se tendrán en cuenta los mismos, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1765 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaciente será estudiada bajo el Rad. 5071 -20, por lo cual este despacho re mitirá copia de los “descargos” aquí presentados al Rad. 5071 -20 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in idem. Lo anterior, sin detrimento en que la posición jurídica expresada sea tenida en cuenta en el marco de la valora ción jurídica y probatoria que corresponda en el presente radicado.

El Partido Colombia Renaciente en su intervención, indicó que realizó múltiples actuaciones, en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia Renaciente para las elecciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser suscrita por los solicitantes de aval, donde bajo la gravedad de juramento se comprometían a cumplir con la normativa, incluyendo con el deber de presentar informes de ingresos y gastos.

Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/

  • Circular 003-2019, que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma

el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.Resolución N°494 de 2022 Página 7 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

  • Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a co nocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
  • Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, informó a sus candidatos y al público en general, el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.

campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.

  • Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 de noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
  • Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado preventivo para el registro de informes de in gresos y gastos en la plataforma Cuentas Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.
  • Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico de CUENTAS CLARAS, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el formato lista de chequeo, en la sede del Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de entrega venció el 27 de noviembre de 2019.

Argumentaron que el Partido presentó su informe de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido al ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:

anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido al ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:

  • Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que seResolución N°494 de 2022 Página 8 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

podrían ver inmersos, estos oficios fueron despachados vía correo electrónico, para lo cual contrató una empresa de mailing.

  • Señaló que para la misma fecha se contrató un equipo que continúo con el proceso de llamadas y requerimientos para que los candidatos que no habían presentado sus informes de ingresos y gastos lo presentaran a pesar de haberse ya cumplido con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.

Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.

El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de 2021, “Por medio de la cual se declara renuente por no presentación o no corrección a los candidatos a GOBERNACIÓN, ASAMBLEA, ALCALDÍA, CONCEJO, JUNTA ADMINISTRADORA, que se les otorgo aval por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para participar en las elecciones regionales del pasado 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.

Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes de ingresos y gastos de campaña. Y el 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resolución de renuentes por no presentación o no corrección del informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral; con el objetivo que dichos candidatos avalados sean investigados por su actuación de ir en contra de lo estipulado en la norma.

Argumentó el Partido fue diligente en todo el p roceso desde que otorgó avales, realizando actividades que permitieran a sus candidatos conocer a plenitud sus obligaciones, entre ellas la de presentación de informes.

Anexó como pruebas:

1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

2. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.

3. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.

2. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.

3. Copia Circular 006-2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente.

4. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

5. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

6. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

7. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.Resolución N°494 de 2022 Página 9 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

8. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.

9. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

10. Copia de la Resolución 001 del 18 de Marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos.

11. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

donde se declara renuentes a candidatos.

11. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

12. Copia acta de comprom isos firmada por los señores, Camilo José Capacho, Marlon

Jaimes, Alicia Benitez y Milton Javier Barón.

Posteriormente, el partido luego de ser comunicado del Auto del 18 de agosto presentó escrito el 30 de agosto en el que señaló que sus avalados firmaro n actas de compromisos del cumplimiento de sus deberes legales, que el partido requirió a sus candidatos para que dieran cumplimiento a sus deberes y reiteraron la expedición de circulares y resoluciones por parte de la organización política, tendientes a informar y guiar a sus avalados en sus obligaciones. Finalizó su intervención reiterando que desplegó acciones tendientes a cumplir con sus deberes y actuó con debida diligencia.

5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política

 oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

5.2. De oficio

 Formulario E-6 CO, donde se encuentra información de los investigados.Resolución N°494 de 2022 Página 10 de 28

de octubre del 2019.

5.2. De oficio

 Formulario E-6 CO, donde se encuentra información de los investigados.Resolución N°494 de 2022 Página 10 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos y una (1 ) excandidata al Concejo de Chinácota – Norte de Santander avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campañ a, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10144-20.

6. CONSIDERACIONES

6.1. El deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas

Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para e

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