CNE - Resolución 04942 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04942 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04942 DE 2024 (26 de septiembre)
Por medio de l cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERNZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Radicado No. CNE -E-DG-2022-019999 del 23 de agosto de 2022 la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la relación de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas durante dicha anualidad, los cuales fueron inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, qu ienes
de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas durante dicha anualidad, los cuales fueron inscritos por la coalición denominada “Centro Esperanza”, qu ienes habrían transgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no cumplir con los deberes en materia financiera establecidos en la normatividad, por lo que se solicitaba someter a reparto el asunto para que fuera de conocimiento de la Sala Plena de la Corporación.
1.2. Por reparto interno efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como sustanciador de la actuación , a la cual se asignó el radicado No.
CNE-E-DG-2022-019999.
1.3. Tras llevarse a cabo el procedimiento administrativo aplicable a la actuación, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió, en la Resolución No. 01982 del 3 de abril de 2024, sancionar a los siguientes excandidatos y a sus respectivos exgerentes deResolución No. 04942 de 2024 Página 2 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de
la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
campaña por la contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se abstuvo de hacerlo respecto de otros investigados.
CALIDAD CIUDADANO (A) CÉDULA
CANDIDATA ALEXANDRA USECHE CUERVO 52.343.426
CANDIDATO MAURICIO BARON PINILLA 79.714.112
CANDIDATO CENON ACEVEDO GUERRERO 17.062.313
CANDIDATA JENNIFER DALLEY PEDRAZA
SANDOVAL 1.010.227.070
GERENTE EDGAR PIÑEROS RUBIO 17.193.478
CANDIDATA PAOLA CATALINA CASTAÑO
CORREA 1.018.482.773
GERENTE ANDRÉS LEONARDO
RODRIGUEZ VENEGAS 1.026.274.988
CANDIDATA ANASTASIA RUBIO
BETANCOURT 1.125.682.443
GERENTE CESAR AUGUSTO PARRA
OLMOS 79.610.393
CANDIDATO LUIS EDUARDO MIRANDA 79.258.314
GERENTE ARMANDO VANEGAS GARZON 79.323.368
1.4. De acuerdo con el abono No. CNE-E-DG-0008172024 del 7 de abril de 2024, el acto
GERENTE ARMANDO VANEGAS GARZON 79.323.368
1.4. De acuerdo con el abono No. CNE-E-DG-0008172024 del 7 de abril de 2024, el acto administrativo en cita fue notificado en los siguientes términos:
No NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE NOTIFICACIÓN
1 JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 2 EDGAR PIÑEROS RUBIO Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 3 SANDRA MILENA CASTRO TORRES Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 4 MARIA ALEXANDRA PACHECO MUNOZ Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 5 FERNANDO ROJAS PARRA Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 6 CLARA MARIA OSSA SANTAMARIA Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 7 DIEGO ESTEBAN GUIO RODRIGUEZ Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024Resolución No. 04942 de 2024 Página 3 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones
“Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
No NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE NOTIFICACIÓN 8 JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 9 YUDY ESPERANZA LEON CALDERON Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 10 ANNl LORENA CASTELLANOS SANTOS Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 11
ANASTASIA RUBIO BETANCOURT;
APODERADAXIMENA ECHEVERRIA CARDONA Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 12 MINISTERIO PUBLICO Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 13 ANA MARIA LLERAS FIGUEROA Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 14 JUAN PABLO FERNANDEZ MARIN Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024
15 ANDRES LEONARDO RODRIQUEZ
VENEGAS
14 JUAN PABLO FERNANDEZ MARIN Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 15 ANDRES LEONARDO RODRIQUEZ VENEGAS Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 16 AYDA LUCIA GOMEZ URREGO Notificación personal – artículo 74 y 76 CPACA 22 de abril de 204 17 JUAN CARLOS VASQUEZ Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 18 CESAR AUGUSTO PARRA OLMOS Aviso de notificación por correo electrónico – artículo 69 CPACA 24 de abril de 2024 19 ALEXANDRA USECHE CUERVO Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 16 de abril de 2024 20 MAURICIO BARON PINILLA Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) 21 CENON ACEVEDO GUERRERO Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) 22 PAOLA CATALINA CASTANO CORREA Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) 23 JUAN MANUEL SAENZ DE BRIGARD Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) 24 LUIS EDUARDO MIRANDA Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo
69 CPACA
cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) 24 LUIS EDUARDO MIRANDA Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) 25 ARMANDO VENEGAS GARZON Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado) 26 DANIEL ANDRES QUINONES LERMA Aviso de notificación fijado en cartelera y pagina web - artículo 69 CPACA 03 de mayo de 2024 (desfijado)Resolución No. 04942 de 2024 Página 4 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
1.5. Con relación a la interposición de recurso de reposición, los siguientes ciudadanos presentaron documento al respecto:
RECURRENTE FECHA RADICADO PAOLA CATALINA CASTAÑO CORREA 17 de abril de 2024 CNE-E-DG-2024-009231
presentaron documento al respecto:
RECURRENTE FECHA RADICADO PAOLA CATALINA CASTAÑO CORREA 17 de abril de 2024 CNE-E-DG-2024-009231
ALEXANDRA USECHE CUERVO 23 de abril de 2024 CNE-E-DG-2024-009543
JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL 23 y 24 de abril de 2024
CNE-E-DG-2024-009678
CNE-E-DG-2024-009725
CNE-E-DG-2024-009684
ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ VENEGAS 29 de abril de 2024
CNE-E-DG-2024-010501
CNE-E-DG-2024-010498
EDGAR PIÑEROS RUBIO 29 de abril de 2024 23 de mayo de 2024
CNE-EDG-2024-010502
CNE-E-DG-2024-011952
ANASTASIA RUBIO BETANCOURT 2 de mayo de 2024 CNE-E-DG-2024-010731
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 º del artículo 265 de la Constitución Política modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se encuentre probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones contenidas así mismo en el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.Resolución No. 04942 de 2024 Página 5 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
Conforme a las reglas de competencia relativa a que del recurso de reposición conoce la autoridad que profirió la decisión que resulta increpada, en consecuencia, la Sala tiene la potestad para decidir sobre el recurso presentado contra la Resolución No. 01982 de 2024, en la medida en que fue esta Corporación quien la expidió.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución No. 04942 de 2024 Página 6 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones
“Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber” (…)
4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
En la Resolución No. 01982 de 3 de abril de 2024 la Sala Plena, con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero, resolvió sancionar a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., avalados por la coalición Centro Esperanza, conformada por el Partido Dignidad y Compromiso y otras organizaciones políticas, por la vulneración del
Representantes por Bogotá D.C., avalados por la coalición Centro Esperanza, conformada por el Partido Dignidad y Compromiso y otras organizaciones políticas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gasto , la no apertura de cuenta única bancaria y/o administración parcial de la misma, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
Entre los ciudadanos sancionados, únicamente las excandidatas Alexandra Useche Cuervo, Paola Catalina castaño, Anastasia Rubio Betancurt, Jenifer Pedraza Sandoval y su exgerente de campaña Edgar Piñeros, presentaron recurso de reposición contra lo decidido en l a Resolución No. 01982 del 3 de abril de 2024.
Dicho acto administrativo fue notificado a todas las partes de acuerdo con los trámites señalados en el acápite de antecedentes del presente proveído, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se puede comprobar en las constancias de notificación y comunicación aportadas por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación por medio del radicado CNE-E-DG-2024-0008171.
Con relación a los medios de impugnación frente a las decisiones emitidas por las distintas autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
1 folios 1356 a 1433 del expediente.Resolución No. 04942 de 2024 Página 7 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024
1 folios 1356 a 1433 del expediente.Resolución No. 04942 de 2024 Página 7 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
contempla el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
Para su trámite, en el artículo 77 del Código se exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 Ibidem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En este caso, frente a la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024, los recursos fueron presentados así:
RECURRENTE
FECHA
NOTIFICACIÓN
FECHA TÉRMINO
RECURSO
FECHA
INTERPOSICIÓN
RECURSO
PAOLA CATALINA CASTAÑO CORREA 3 de mayo de 2024 21 de mayo de 2024 17 de abril de 2024 ALEXANDRA USECHE CUERVO 16 de abril de 2024 30 de abril de 2024 23 de abril de 2024 JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL 16 de abril de 2024 30 de abril de 2024 23 de abril de 2024 ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ VENEGAS 24 de abril de 2024 10 de mayo de 2024 29 de abril de 2024 EDGAR PIÑEROS RUBIO 16 de abril de 2024 30 de abril de 2024 29 de abril de 2024 ANASTASIA RUBIO BETANCOURT 16 de abril de 2024 30 de abril de 2024 2 de mayo de 2024
Frente a los citados recursos se verificó que todos ellos reúnen los requisitos que exige el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 según consta de los escritos presentados y que los mismos fueron radicados en el lapso que para ello tenían los ciudadanos. Por tanto, corresponde a la
artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 según consta de los escritos presentados y que los mismos fueron radicados en el lapso que para ello tenían los ciudadanos. Por tanto, corresponde a la Sala plena decidirlos de fondo, con excepción de aquel interpuesto por la ciudadana Anastasia Rubio Betancourt, pues se acreditó con suficiencia que fue radicado de forma extemporánea, por lo que se rechazará su estudio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de dichaResolución No. 04942 de 2024 Página 8 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
norma.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Del recurso de reposición presentado por la excandidata Paola Catalina Castaño Correa y su exgerente de campaña Andrés Leonardo Rodríguez Venegas:
Los ciudadanos manifestaron en sus respectivos escritos que, con relación al motivo de la imposición de la sanción, relativo a la no administración de la totalidad de los recursos en
Correa y su exgerente de campaña Andrés Leonardo Rodríguez Venegas:
Los ciudadanos manifestaron en sus respectivos escritos que, con relación al motivo de la imposición de la sanción, relativo a la no administración de la totalidad de los recursos en dinero a través de cuenta única bancaria abierta para tal fin por la campaña electoral lo siguiente:
Que la excandidata dio apertura a la mencionada cuenta en la entidad financiera Confiar Cooperativa Financiera el día 24 de enero de 2022, identificada con el No. 980090518, a través de la cual se efectúo la administración de la totalidad de dichos recursos según se corrobora de los documentos aportados con el informe de ingresos y gastos.
También señaló expresamente el exgerente de la campaña que los ingresos relacionados con aportes o donaciones de dinero, cuya suma fue de $90.200.000, se consignaron en su totalidad en la cuenta bancaria, aportando como prueba los extractos y la certificación bancaria de la misma, por lo que no hubo transgresión alguna y, en atención a ello, solicita se conceda el recurso interpuesto contra la decisión.
Así, de los argumentos planteados y los medios probatorios aportados se concluye que, en efecto, la cuenta bancaria se abrió, así como que las operaciones financieras verificadas en los extractos bancarios coinciden en su totalidad con la información reportada en el informe de ingresos y gastos de la campaña, en tanto se administraron un total de $90.210.000 a través de tal cuenta, correspondiendo a la totalidad de los recursos en dinero con que se financió la campaña.
En este orden de ideas, el pleno de la Sala considera que la campaña no vulneró lo dispuesto
través de tal cuenta, correspondiendo a la totalidad de los recursos en dinero con que se financió la campaña.
En este orden de ideas, el pleno de la Sala considera que la campaña no vulneró lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto a la administración de recursos en dinero a través de cuenta única bancaria, por lo que, en cuanto a la sanción impuesta a la excandidata Paola Catalina Castaño Correa y su exgerente de campaña Andrés Leonardo Rodríguez Venegas el recurso de reposición está llamado a prosperar.Resolución No. 04942 de 2024 Página 9 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
5.2. Del recurso de reposición presentado por la excandidata Alexandra Useche
Cuervo:
Tras el desarrollo del procedimiento administrativo la Sala llegó a la conclusión, según da cuenta la Resolución No. 01982 del 3 de abril de 2024, que la campaña de la ciudadana Alexandra Useche Cuervo no presentó su respectivo informe de ingresos y gastos y por ese
cuenta la Resolución No. 01982 del 3 de abril de 2024, que la campaña de la ciudadana Alexandra Useche Cuervo no presentó su respectivo informe de ingresos y gastos y por ese hecho, impuso la sanción respetiva por considerar probada la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
No obstante, mediante el recurso en estudio, la recurrente aseguró haber efectuado la presentación de la información financiera de su campaña, afirmación que soportó aportando copia de un informe de ingresos y gastos , así como constancias de entrega y recepción por parte de la autoridad electoral, considerando, por lo tanto, que debe concederse la reposición solicitada con fundamento a los medios probatorios aportados.
Con relación a los elementos de prueba allegados por l a recurrente es posible advertir que, conforme a la documentación que hace parte del acervo probatorio se acreditó que el Partido Político Dignidad, obrando en calidad de responsable según el acuerdo de coalición suscrito por la denominada “coalición Centro Esperanza”, presentó el 13 de mayo de 2022 el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C., en el marco de las elecciones celebradas en la misma fecha, en donde se incluyó el anexo 7.1.B, correspondiente a la relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gatos de campaña, en donde no se encuentra reportada la excandidata, como se aprecia a continuación:Resolución No. 04942 de 2024 Página 10 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024
se aprecia a continuación:Resolución No. 04942 de 2024 Página 10 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 01982 del 03 de abril de 2024 “Por medio de la cual se SANCIONA a varios excandidatos a la Cámara de Representantes por BOGOTÁ D.C., avalados por la coalición CENTRO ESPERANZA, conformada por el partido político DIGNIDAD Y COMPROMISO y otras organizaciones políticas, así como a sus exgerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, y se toma otras decisiones, que se surten bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-019999.”
Adicionalmente, del informe individual de ingresos y gastos aportado por la recurrente se concluye que dicho documento fue radicado el 12 de abril de 2022 mediante el radicado No. 261F5ACR1720, esto es, dentro del término previst o para ello, por lo que no se materializó daño alguno al bien jurídico tutelado, en tanto se observa cumplido el principio de transparencia. Ahora, es importante resaltar que el informe individual de ingresos y gastos que a continuación se observa, debió ser objeto de correcciones y aclaraciones en distintas oportunidades:
Por lo anterior, la Sala Plena considera que la campaña de la excandidata Alexandra Useche Cuervo cumplió con la obligación de presentar su respectivo informe de ingresos y gastos de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo que en su caso
Cuervo cumplió con la obligación de presentar su respectivo informe de ingresos y gastos de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por lo que en su caso el recurso de reposición está llamado a prosperar.Resolución No. 04942 de 2024 Página 11 de 15
Por medio del cual se DECIDE los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.