CNE - Resolución 04945 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04945 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04945 de 2024 (26 de septiembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces , por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 29 de octubre de 2023 se realizaron las elecciones de autoridades territoriales de gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales, para el período 2024-2027.
1.2. Para los comicios realizados el 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de candidatos de distintas organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
1.2. Para los comicios realizados el 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de candidatos de distintas organizaciones políticas, entre ellos, algunos inscritos por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
1.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-068350 del 05 de diciembre de 2023, la Asesora de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación remitió relación de los candidatos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO a quienes les fue revocada su inscripción, con el fin de que los Despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral adelantasen la respectiva investigación, en los siguientes términos:
“Respetuosamente y pa ra los fines a que haya lugar, de conformidad con l o contemplado en el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las actuaciones administrativas donde ordenan someter a reparto entre los Honorables Magistrados, los asuntos concernientes a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2023, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos; Enviamos lo referenciado en el asunto”.Resolución 04945 de 2024 Página 2 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de
representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
El mencionado listado esta dado de la siguiente manera: No. Cargo o Corporación. Circunscripció n Departament o Municipio Candidato Resolució n Recurso Repone / No Repone Ejecutoriado 1 Concejo Municipal Antioquia Dabeiba Gustavo de Jesús Borja Guzmán 11187 de 2023 Si 2 Concejo Municipal Antioquia Antioquia Yeisson Andrés Molina Arenas 10613 de 2023 Si 3 Concejo Municipal Antioquia Itagui José Alejandro Lastra Ángel 11066 de 2023 14871 de 2023 Rechaz a Ejecutoriado 30 octubre de 2023 4 Concejo Municipal Antioquia Sabaneta Camilo Barrera Toro 10927 de 2023 12604 de 2023 No Si 5 Concejo Municipal Antioquia Amalfi Herney de Jesús Oquendo Arias 11187 de 2023 Si 6 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Livia Meza Duque 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si
Oquendo Arias 11187 de 2023 Si 6 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Livia Meza Duque 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 7 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Julio Cesar Palacio Gallego 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 8 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín María Elena Pino Pino 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 9 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Ligia Del Socorro Vásquez Rondón 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 10 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Edgar Raúl Medina Valbuena 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 11 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Aldemar Ruiz Lozano 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 12 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Jonathan Andrés Álvarez Machado 11227 de 2023 Si 13 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Cristian Camilo Mallarino Lemus 7782 de 2023 Si 14 Juntas Administradora
2023 Si 13 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Cristian Camilo Mallarino Lemus 7782 de 2023 Si 14 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Natalia María Tabares Lopera 7782 de 2023 Si 15 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Pedro Manuel Mendoza Franco 7782 de 2023 Si 16 Juntas Administradora s Locales Comunal Antioquia Medellín Juan Carlos Rojas Álvarez 7782 de 2023 Si 17 Concejo Municipal Boyacá Pajarito Teodoro Barrera 11524 de 2023 Si 18 Concejo Municipal Boyacá Soraca Pedro José González Ramírez 10929 de 2023 Si 19 Concejo Municipal Casanare Aguazul Roque Abel Meneses Pico 11030 de 2023 SiResolución 04945 de 2024 Página 3 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
20 Concejo Municipal Córdoba Sahagún Jesús Antonio Aristizábal Gómez 10665 de 2023 Si 21 Concejo Municipal Cundinamarca Fusagasugá Martha Lucia Piza 11007 de 2023 Si 22 Concejo Municipal Cundinamarca Soacha Dicter Oswaldo Torres Ussa 10927 de 2023 12604 de 2023 No Si 23 Concejo Municipal Cundinamarca Pasca Luis Alfonso Vargas Almonacid 11028 de 2023 Si 24 Juntas Administradora s Locales Comunal Cundinamarca Soacha Aldemar Vélez Español 10931 de 2023 Si 25 Juntas Administradora s Locales Comunal Cundinamarca Soacha Mauricio Alexander Cortes 10931 de 2023 Si 26 Concejo Municipal Cundinamarca La Mesa Rodrigo Perdomo Rojas 11187 de 2023 13738 de 2023 No Si 27 Concejo Municipal Meta Granada Víctor Orlando Andrade Vargas 11187 de 2023 Si 28 Concejo Municipal Norte de Santander Cúcuta Otoniel Cely Salamanca 10990 de 2023 Si 29
Víctor Orlando Andrade Vargas 11187 de 2023 Si 28 Concejo Municipal Norte de Santander Cúcuta Otoniel Cely Salamanca 10990 de 2023 Si 29 Juntas Administradora s Locales Comunal Norte de Santander Cúcuta Francisco Alejandro Arana Martínez 10931 de 2023 Si 30 Juntas Administradora s Locales Comunal Norte de Santander Cúcuta Vladimir Ricardo Galán Silva 10931 de 2023 Si 31 Juntas Administradora s Locales Comunal Risaralda Pereira Ingrid Catalina Monsalve Taborda 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 32 Juntas Administradora s Locales Comunal Risaralda Pereira Melarin Vanessa Osorio Ramírez 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 33 Juntas Administradora s Locales Comunal Risaralda Pereira Diego Fernando Bermúdez Bermúdez 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 34 Juntas Administradora s Locales Comunal Risaralda Pereira Yojan Stiven Cortes Hernández 9870 de 2023 11355 de 2023 No Si 35 Concejo Municipal Santander Palmar Lisandro Vega González 11271 de 2023 13140 de 2023 Negar Si 36 Concejo Municipal Santander Zapatoca Jairo
2023 11355 de 2023 No Si 35 Concejo Municipal Santander Palmar Lisandro Vega González 11271 de 2023 13140 de 2023 Negar Si 36 Concejo Municipal Santander Zapatoca Jairo Albeiro Vásquez Flórez 10929 de 2023 Si 37 Concejo Municipal Santander Cimitarra Luis Isaac Romero Fandiño 11187 de 2023 Si 38 Concejo Municipal Santander Puente Nacional Rafael Castillo Ovalle 10613 de 2023 Si 39 Juntas Administradora s Locales Comunal Santander Bucaramang a Urbano Quintero Hernández 9860 de 2023 11352 de 2023 Desisti miento SiResolución 04945 de 2024 Página 4 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
40 Juntas Administradora s Locales Comunal Santander Bucaramang a William Esneiver Castellano s Pérez 9860 de 2023 11352 de 2023 Desisti
40 Juntas Administradora s Locales Comunal Santander Bucaramang a William Esneiver Castellano s Pérez 9860 de 2023 11352 de 2023 Desisti miento Si 41 Concejo Municipal Tolima Ambalema Jhon Jairo Ñungo Zambrano 7782 de 2023 Si 42 Concejo Municipal Tolima Ambalema Carlos Emilio Góngora Lazo 7782 de 2023 Si 43 Concejo Municipal Tolima Ambalema Amanda Rocío Ortega Tabares 7782 de 2023 Si 44 Concejo Municipal Tolima Ambalema Angelica María Estrada Serrano 7782 de 2023 Si 45 Concejo Municipal Tolima Ambalema Rubén Darío Fuertes Sandoval 7782 de 2023 Si 46 Concejo Municipal Tolima Ambalema Honorio García Bolívar 7782 de 2023 Si 47 Concejo Municipal Tolima Ambalema Heber Fajardo Figueroa 7782 de 2023 Si 48 Concejo Municipal Tolima Ambalema Camilo Eduardo Jimenez Piñeres 7782 de 2023 Si 49 Concejo Municipal Tolima Ambalema Fadelly Primo 7782 de 2023 Si 50 Concejo Municipal Tolima Chaparral Nelson Javier Pérez Vargas 10609 de 2023 Si 51 Concejo Municipal Tolima Venadillo German Eduardo Ospina Sánchez 10609 de 2023 12510 de
Nelson Javier Pérez Vargas 10609 de 2023 Si 51 Concejo Municipal Tolima Venadillo German Eduardo Ospina Sánchez 10609 de 2023 12510 de 2023 No Si 52 Concejo Municipal Tolima Libano Fredy Saul Castaño Gómez 11016 de 2023 Si 53 Juntas Administradora s Locales Comunal Valle Buenaventur a Alexander Mina Mancilla 10927 de 2023 12604 de 2023 No Si 54 Concejo Municipal Vichada Cumaribo Flania Amaya Carranza 10937 de 2023 Si 55 Concejo Municipal Cesar Agustín Codazzi Eder Rafael Solano Ávila 13013 de 2023 Si 56 Concejo Municipal Cesar Agustín Codazzi Sugey Patricia Lozano Renal 13013 de 2023 Si 57 Juntas Administradora s Locales Comunal Santander Floridablanca Juan Gabriel Granados 9900 de 2023 58 Juntas Administradora s Locales Comunal Santander Floridablanca Julio Cesar Padilla Vera 9900 de 2023
1.4. Por medio del Acta de Reparto No. 102 efectuado por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el 06 de diciembre de 2023, leResolución 04945 de 2024 Página 5 de 46
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el 06 de diciembre de 2023, leResolución 04945 de 2024 Página 5 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
correspondió al Despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento y trámite el expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023-068350, relacionado con la Investigación por revocatorias de inscripción en contra del PARTIDO
NUEVO LIBERALISMO.
1.5. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-070180 del 27 de diciembre de 2023, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación relacionó los candidatos inscritos por COALICIONES cuyo partido responsable es el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, a quienes les fue revocada su inscripción para las elecciones realizadas el día 29 de octubre de 2023, a fin de que los Despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral adelanten la respectiva investigación en los siguientes términos:
No. Cargo/Corporaci ón Circunsc ripción Departa mento Municipi o
del Consejo Nacional Electoral adelanten la respectiva investigación en los siguientes términos:
No. Cargo/Corporaci ón Circunsc ripción Departa mento Municipi o Agrupación Política Nombre Resoluci ón Recurso Ejecutoria do 1 Juntas Administradoras Locales Comunal Bogotá D.C. Bogotá. D.C. Nuevo LiberalismoAgrupación Política En Marcha Luz Marina Ortiz Palacios 9935 de 2023 Si 2 Concejo Municipal Cauca Popayán Partido Nuevo Liberalismo - Mira Alix Lorena Ordoñez Martínez 13665 de 2023 Si 3 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Alix Dayana Serrano Casanova 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 4 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Carlos Hernán Tovar Solorzano 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 5 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Jonathan Trujillo Lasso 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 6 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Uriel Alejandro Pérez Bolívar 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 7 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Enmanuel Antonio Castro Polo 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 8 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Maritza García Rueda
7 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Enmanuel Antonio Castro Polo 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 8 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Maritza García Rueda 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 9 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Gustavo Buendía Rivera 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 10 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Oscar Daniel Puentes Marquin 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 11 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Daniela Medina Toro 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 12 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Miguel Elías Maya Perdomo 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 13 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Cristhian Rubther Bautista Cachaya 11877 de 2023 12416 de 2023 SiResolución 04945 de 2024 Página 6 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente
lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
14 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Fabian Guillermo García Amaya 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 15 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Javier Sánchez Muñoz 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 16 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Angela Tatiana Balenzuela Santos 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 17 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva María Eugenia Narváez Tafur 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 18 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Adolfo León González Cordón 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 19 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Dayana Fernanda Lozano Ortiz 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 20 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Javier Perdomo Valderrama 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 21 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Alonso Sandoval 11877 de 2023 12416 de 2023 Si
Javier Perdomo Valderrama 11877 de 2023 12416 de 2023 Si 21 Concejo Municipal Huila Neiva Unidos Por Neiva Alonso Sandoval 11877 de 2023 12416 de 2023 Si
1.6. Mediante Resolución N° 01251 del 14 de febrero de 2024, esta Corporación dio apertura a la etapa de investigación y formul ación de cargos en contra del Partido Nuevo Liberalismo, por la presunta vulneración a lo previsto en el numeral 5 del artículo 10 y en el inciso 1 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
En la Resolución referida, se advierte que la agrupación política investigada en el término procesal indicado podrá presentar los respectivos descargos. A su vez, se inicia la apertura a la etapa probatoria.
1.7. El contenido de la Resolución No. 01251 de 2024 se notificó el 14 de marzo de 2024, al correo electrónico autorizado por el Partido Nuevo Liberalismo ese mismo día, de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
1.8. El 14 de marzo de 2024 mediante radicado CNE -E-DG-2024-007207, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación en respuesta a lo solicitado en el Acto Administrativo mencionado, remitió certificación indicando que el Partido Nuevo Liberalismo no registra sanción administrativa impuesta por el Consejo Nacional Electoral.
1.9. El 10 de abril de 2024 mediante radicado CNE -E-DG-2024-008740 la organización
Partido Nuevo Liberalismo no registra sanción administrativa impuesta por el Consejo Nacional Electoral.
1.9. El 10 de abril de 2024 mediante radicado CNE -E-DG-2024-008740 la organización política investigada presentó descargos y solicitó la siguiente prueba:Resolución 04945 de 2024 Página 7 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
“(…) 7.1. Solicito muy respetuosamente a la Honorable Magistrada, requerir al Ministerio de Interior, para que presente un informe acerca del tráfico de sistema de la Ventanilla Única Electoral durante las fechas de inscripción de candidatos, la cual permaneció con fallas técnicas imposibilitando el cumplimiento de la misma.”
1.10. A través de AUTO-061-MMA-2024 del 23 de abril del año en curso, se ordena la práctica de la prueba requerida, dich a actuación se comunicó a la autoridad, la organización política y el ministerio público el 30 de abril de 2024.
1.11. El 20 de junio de 2024 se remite oficio CNE-MMA-161-2024 a la Dirección para la
política y el ministerio público el 30 de abril de 2024.
1.11. El 20 de junio de 2024 se remite oficio CNE-MMA-161-2024 a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal adscrita al Ministerio del Interior a fin de reiterar la prueba ordenada en el AUTO-061-MMA-2024 mediante oficio CNESS-YJCA/059857/MMA/CNE-E-D-G-2023-068358 del 30 de abril de 2024.
1.12. La Ventanilla Única Electoral Permanente de la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal adscrita al Ministerio del Interior en atención a lo solicitado remite la respuesta al requerimiento el 20 de junio de 2024 en la que informa:
“Respecto a la solicitud: “Informe el estado de funcionamiento o tráfico de su sistema durante las fechas de inscripción de candidatos entre el 29 de junio y el 29 de julio de 2023, precisando las posibles fallas técnicas que hayan podido imposibilitar el cumplimiento de verificación de antecedentes de los candidatos a cargos de elección popular.” Nos permitimos informar lo siguiente:
HECHOS
1. Se realizó una consulta al historial del sistema de la Ventanilla Única Electoral Permanente VUEP. Realizando las siguientes consultas en base de datos SQL Server:
a. Imagen 1. Consultas a la ventanilla por día: (…) b. Imagen 2. Respuestas de la ventanilla por día: (…)
2. Se exporta la información en Excel Anexo 1 donde se evidencian 1065 Consultas realizadas por los partidos políticos en dicho periodo.
3. Se exporta la información en Excel donde se encuentran 4680 Respuestas
2. Se exporta la información en Excel Anexo 1 donde se evidencian 1065 Consultas realizadas por los partidos políticos en dicho periodo.
3. Se exporta la información en Excel donde se encuentran 4680 Respuestas entregadas por las entidades en dicho periodo.
4. Los partidos realizaron consultas durante dicho periodo como se evidencia en la siguiente tabla del Anexo1: (…)
5. Se reportaron respuestas durante dicho periodo como se evidencia en la siguiente tabla del Anexo1: (…)
6. Durante dicho periodo se pudo evidenciar que el único día que los partidos no realizaron consultas fue el 3 de Julio de 2023 como se muestra en el anexo 1 una la hoja ResultadoConsultas
7. Durante dicho periodo se pudo evidenciar que durante todos los días de dicho periodo se generaron respuestas en la plataforma como se muestra en el anexo 1 una la hoja ResultadoRepuestasResolución 04945 de 2024 Página 8 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
CONCLUSIONES
Por tal motivo, en el equipo de trabajo del grupo de Atención al ciudadano podemos concluir que si bien pueden existir caídas temporales que se reestablecen durante las
radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
CONCLUSIONES
Por tal motivo, en el equipo de trabajo del grupo de Atención al ciudadano podemos concluir que si bien pueden existir caídas temporales que se reestablecen durante las ventanas de mantenimiento o por la posibilidad de problemas de red, durante dicho periodo la VUEP se encontró activa todos los días como se evidencia en los resultados expuestos. Así mismo, estuvo disponible para los partidos y las entidades todos los días de dicho periodo.
Al revisar el historial, no encontramos ningún reporte de fallas que impidiera a algún partido participar en la VUEP.”
1.13. Mediante AUTO-131-MMA-2024 del 2 4 de junio del año en curso , se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión en el procedimiento administrativo sancionatorio que adelantado en contra del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , dicha actuación se comunicó el 05 de Julio de 2024 a la organización política investigada y al ministerio público.
1.14. El 26 de julio , la organización investigada, dentro del término señalado, presentó alegatos de conclusión.
1.15. El 9 de agosto, Gloria Patricia Puerto Jimenez funcionaria del Ministerio Público rindió concepto sobre el caso en estudio en los siguientes términos:
“(…) III. CONCLUSIÓN
Con el debido respecto a la Corporación, y de acuerdo con las anteriores consideraciones, esta Agencia del Ministerio Público:
1. Dando cuenta las consideraciones expuestas, y como quiera que se encuentra demostrada la conducta omisiva como la responsabilidad de quien debía ejecutarla, y no existiendo justificación alguna en cuanto a la inscripción de candidatos
1. Dando cuenta las consideraciones expuestas, y como quiera que se encuentra demostrada la conducta omisiva como la responsabilidad de quien debía ejecutarla, y no existiendo justificación alguna en cuanto a la inscripción de candidatos inhabilitados, se considera que los cargos atribuidos al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO deben mantenerse, en la medida que no fueron desvirtuados.
2. Con todo, es procedente solicitar a la Corporación considerar imponer la sanción que en derecho corresponda, teniendo en cuenta la diversidad de conductas y pluralidad de candidatos que fueron revocados.”
2. ACERVO PROBATORIO
2.1 Listado de los candidatos inscritos por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO remitido por el Grupo de Atención al Ciudadano mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2023-068350 del 05 de diciembre de 2023, cuya inscripción les fue revocada por esta Corporación, conResolución 04945 de 2024 Página 9 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
ocasión a los comicios del año 2023 señalados en el punto 1.3 del acápite de Hechos y
radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
ocasión a los comicios del año 2023 señalados en el punto 1.3 del acápite de Hechos y Actuaciones Administrativas.
2.2 Listado de los candidatos inscritos por coaliciones por el Partido Nuevo Liberalismo como Partido Responsable, radicado CNE-E-DG-2023-070180 de fecha 27 de diciembre de 2023.
2.3 Resoluciones de revocatoria de inscripción No s. 10609, 10613, 10665, 10927, 10929, 10931, 10937, 10990, 11007, 11016, 11028, 11030, 11066, 11187, 11227, 11271, 11524, 13013, 7782, 9860, 9870, 9900 de 2023, así como, las que resuelven los recursos de reposición interpuestos: 11352, 11355, 12510, 12604, 13140, 13738, 14871 de 2023 y sus respectivas constancias de ejecutoria.
2.4 Oficio 2024-3-00301-015624 remitido por la Ventanilla Única Electoral Permanente de la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal.
2.5 Descargos y pruebas presentados en término por el Partido Nuevo Liberalismo durante la etapa probatoria y alegatos de conclusión.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral , por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerza n los Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y
El Consejo Nacional Electoral , por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerza n los Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control han sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujeto s controlados; (ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado ; y (iii) el control se refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones.1
1 Corte Constitucional. Sentencia C-570 del 18 de julio de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Resolución 04945 de 2024 Página 10 de 46
“Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO identificado con número de Nit 901.537.192 – 1, representado legalmente por el señor Philipp Eduard Lorenz Wodak Meneses, o quien haga sus veces, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
la misma Ley, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-068350”.
Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 desarrollan la facultad otorgada en el artículo 265 de la Constitución Política frente a la vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones sobre Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos.
Bajo ese panorama, el Consejo Nacional Electoral ante el conocimiento de una posible violación del régimen electoral por cuenta de cualquier actor que intervenga en este escenario, tiene la competencia para adelantar investigaciones y de ser procedente imponer sanciones a los responsables de dichas transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del sistema sancionador, traducidos en los presupuestos de legalidad y tipicidad, prescripción, non bis in ídem, antijuridicidad y culpabilidad o responsabilidad.2
3.2. Potestad administrativa sancionatoria.
El régimen sancionatorio se basa en la idea de disuadir conductas contrarias a las normas establecidas y de corregir posibles infracciones . En un escenario amplio y general , la naturaleza y alcance de las sanciones depender
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