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CNE - Resolución 04946 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04946 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04946 DE 2024 (26 de septiembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO , por presuntas faltas al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado CNE-EDG-2023-035976.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 18 de septiembre de 2023 por el señor JHONY DE JESÚS DÁVILA LORA identificado con cédula de ciudadanía No. 73.243.723, se presenta queja en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, NETSKY FERIA MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.008.323, por faltas al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en los siguientes términos:

al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en los siguientes términos:

“(…) Por medio del presente documento me dirijo a ustedes de una forma muy respetuosa, con el fin de denunciar a la señora NETSKY FERIA MORENO candidata a la alcaldía de Coveñas – Sucre 2024 – 2027 avalada por el partido Centro Democrático, por los gastos exorbitantes que viene realizando en el Municipio y por la financiación de su campaña proveniente de fuentes prohibidas como son de parte del grupo al margen de la Ley, exactamente por miembros del CLAN DEL GOLFO que operan en la zona de Coveñas – Sucre.

Es importante manifestarles señores Magistrados, que la Sra NETSKY FERIA MORENO candidata a la alcaldía de Coveñas a la fecha a violado los topes de su campaña y esperamos de parte del Consejo Nacional Electoral que se active las rutas correspondiente para que se realice una investigación exhaustiva a esta campaña en Coveñas para que no suceda igual como paso con la del actual Alcalde Rafael Ospina Toscano que violo categóricamente los topes de su campaña y fue denunciado ante esta entidad y a la final fue archivado su proceso.Resolución 04946 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación

de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

Esperamos que el Consejo Nacional Electoral, inicie las investigaciones pertinentes a la presente denuncia en lo de su competencia.

(…)”

1.2. Que, el 20 de septiembre de 2023, mediante Acta de Reparto No. 78, la solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2023-035976, fue asignada para su trámite y estudio al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ. 1.3. Que, mediante Auto CNE-ACM-023-2024 de fecha 06 de marzo de 2024, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó de oficio unas pruebas, sobre la presunta violación de topes de campaña y financiación prohibida, consagrados en los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011 ; a cto administrativo por el que se ordenó SOLICITARLE a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, el informe de ingresos y gastos individual y consolidado de la campaña de la excandidata NETSKY FERIA MORENO a la Alcaldía del municipio de Coveñas – Sucre. 1.4. Que, mediante oficio de radicado CNE-I-2024-003417-FNFPCE-900, y en atención a lo requerido, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campaña e Informe Individual de Ingresos y Gastos

requerido, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campaña e Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña, con anexos, de la precitada.

1.5. Que, según anexo 8.1 CRÉDITOS O APORTES que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes , la totalidad de los aportes que se utilizaron en el desarrollo de la campaña de la señora NETSKY FERIA MORENO a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, por valor de ciento veinte millones setecientos mil pesos ($120.700.000), provienen de parte del señor ROIMAN SALAS BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 71.984.237, quien figura como cónyuge de la excandidata.

1.6. Que, como parte del acervo probatorio allegado por los denunciantes, se advierte denuncia penal allegada a la Fiscalía General de la Nación en contra del exalcalde de Coveñas – Sucre el ciudadano RAFAEL OSPINA TOSCANO, la excandidata dentro de este radicado NETSKY FERIA MORENO y su cónyuge ROIMAN SALAS BUSTAMANTE, por los delitos de

CONSTREÑIMIENTO ILEGAL , ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES ,

AMENAZAS, CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE y FINANCIACION DE CAMPAÑAS

ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS.

1.7. Que, mediante Auto CNE-ACM-078-2024 de fecha 17 de julio de 2024 , el Despacho

ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS.

1.7. Que, mediante Auto CNE-ACM-078-2024 de fecha 17 de julio de 2024 , el Despacho Sustanciador ordenó SOLICITAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN informe respectoResolución 04946 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

a las denuncias penales interpuestas en contra de los señores NETSKY FERIA MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 26.008.323 y ROIMAN SALAS BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudadanía No. 71.984.237; incluyendo la etapa del proceso en que se encuentran, si se ha formulado imputación y/o acusación en contra de los precitados y, de ser el caso, indique por cuales delitos. 1.8. Que, mediante oficio No. DS – 20630-043-01-533 y FORMATO DE CONSTANCIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN atendió a lo requerido respecto a la investigada NETSKY FERIA MORENO y su cónyuge ROIMAN SALAS BUSTAMANTE.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN atendió a lo requerido respecto a la investigada NETSKY FERIA MORENO y su cónyuge ROIMAN SALAS BUSTAMANTE.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. Constitución Política

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos s ignificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994

El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.Resolución 04946 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636)

cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de

nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”.Resolución 04946 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

2.2. RESPECTO DE LA FINANCIACION DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y LIMITES AL

MONTO DE GASTOS DE CAMPAÑA A CARGOS UNINOMINALES

2.2.1. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:

(…)

2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

(…)

ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener

grado de consanguinidad.

(…)

ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.

ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspon diente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

(…)

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

(…)

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación,Resolución 04946 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

(…)”.

2.2.2. Resolución No. 0670 de 2023 del Consejo Nacional Electoral

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE , los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:

a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.257.463.395).

(…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

3.1. Aportadas por el denunciante:

3.1.1. Dos (02) e scritos de denuncia dirigido s a la Fiscalía General de la Nación y a la

Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:

3.1. Aportadas por el denunciante:

3.1.1. Dos (02) e scritos de denuncia dirigido s a la Fiscalía General de la Nación y a la Presidencia de la República, suscritos por el quejoso JHONY DE JESÚS DÁVILA LORA, quien señala a los señores RAFAEL OSPINA TOSCANO , NETSKY FERIA MORENO y ROIMAN SALAS BUSTAMANTE por los delitos de constreñimiento ilegal, enriquecimiento ilícito de particulares, amenazas, constreñimiento al sufragante y financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.

3.2. Obtenidas durante la indagación preliminar, mediante requerimientos ordenados en Autos CNE-ACM-023-2024 y CNE-ACM-078-2024:

3.2.1. Formato E-6 AL Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura – Partidos o movimientos políticos con personería jurídica – Alcalde, de la

señora NETSKY FERIA MORENO.

3.2.2. Formato E-8 AL Lista definitiva de candidatos inscritos – Alcalde, de la señora NETSKY FERIA MORENO.Resolución 04946 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación

de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

3.2.3. Oficio CNE-I-2024-003417-FNFPCE-900 del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, por el que se allegó Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campaña e Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña, con anexos, de la investigada:

  • Formulario 9B Informe integral de ingresos y gastos de la campaña. - Formulario 8B Informe individual de ingresos y gastos de la campaña. - Anexo 8.1. Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes. - Anexo 8.8. Gastos de administración. - Anexo 8.10. Actos públicos. - Anexo 8.11. Servicio de transporte y correo. - Anexo 8.12. Propaganda electoral.

3.2.4. Oficio No. DS – 20630-043-01-533 y FORMATO CONSTANCIA allegados por la Fiscalía General de la Nación.

4. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos; garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que

regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos; garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde, estableciéndose la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas que los gobierna, de tal manera que se propenda por el desarrollo de los certámenes electorales en condiciones de plenas garantías.

En efecto, a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, se establecieron los lineamientos para la participación política y para el ejercicio del control por parte de esta Autoridad Electoral, para adelantar procesos administrativos sancionatorios contra las agrupaciones políticas y contra los sujetos que determina la Ley, entre estos, candidatos, gerentes, tesoreros y auditores; según corresponda, por la vulneración del régimen de financiación de las campañas electorales.

4.1. DE LAS FUENTES DE FINANCIACION PROHIBIDAS

El inciso noveno del artículo 109 Superior ha establecido, entre otras, la prohibición para las organizaciones políticas de recibir financiación de personas naturales o jurídicas extranjeras yResolución 04946 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación

de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

que ningún tipo de financiación privada, podría tener fines antidemocráticos o atentar contra el orden público.

Por lo expuesto, la teleología de las normas estatutarias analizadas, propenden por la protección del principio democrático, el cual tiene un carácter universal y expansivo a través del cual se busca la protección de los derechos e instrumentos de participación instituidos en el Estado Social de Derecho, lo cual traduce, que las fuentes tipificadas Constitucional y legalmente como prohibidas en el contexto electoral, buscan excluir toda clase de recursos que minen la democracia y afecte, entre otras prerrogativas de especial protección, el pluralismo político, la igualdad, la confianza ciudadana y la moralidad pública.

En este orden, el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, establece siete prohibiciones para la financiación así: i) las que provengan de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras; ii) las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público; iii) las que sean contribuciones o donaciones de personas titulares de bienes sobre los cuales se haya iniciado proceso de extinción de dominio; iv) las que sean anónimas; v) las que provengan de personas naturales contra las cuales se haya iniciado un proceso penal (formulación de acusación o imputación) por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados

contra las cuales se haya iniciado un proceso penal (formulación de acusación o imputación) por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la adminis tración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad; vi) las que provengan de personas que desempeñen funciones públicas (excepto miembros de corporaciones públicas de elección popular); vii) las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en donde al menos la mitad de los generado el año anterior a la financiación se hayan originado en contratos o subsidios estatales, o de personas que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y de azar.

4.2. DE LOS LÍMITES A LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 107 Constitucional, dentro de los principios medulares para la participación política, se estructura la transparencia, la objetividad y la moralidad. Así mismo, el artículo 109 ibídem, preceptúa lo relacionado con el límite a los montos de ingresos y gastos, la violación de estos y el deber de rendir públicamente cuentas mediante los respectivos informes de las campañas electorales.Resolución 04946 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la excandidata a la Alcaldía de Coveñas – Sucre, la ciudadana NETSKY FERIA MORENO, por presuntas faltas al régimen de financiación de campañas electorales y de límites a los montos de gastos de campañas a cargos uninominales, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-035976.

En efecto, el establecimiento de los límites en los montos a invertir en las campañas electorales se erige como una regla para la protección del pluralismo político y la igualdad de oportunidades para acceder a cargos públicos de elección popular, en la medida que propenden por el fortalecimiento de la democracia.

En este orden, el citado artículo 109 Superior, dispone que el Estado concurrirá a la financiación de las campañas electorales, lo cual propicia una nivelación de desigualdades en los certámenes democráticos, por lo que prima facie, a partir del inciso segundo del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, se establece que el Consejo Nacional Electoral fija los límites de los montos de gastos para los distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, frente al control en la financiación de las campañas políticas, expresó que:

“(…) Se busca que la lucha política, en lo posible sea igualitaria, y que la idoneidad intelectual y moral de los candidatos, las ideas y los programas, sean los medios preponderantes a los que apelen los actores en la contienda electoral (…)”.

“(…) Se busca que la lucha política, en lo posible sea igualitaria, y que la idoneidad intelectual y moral de los candidatos, las ideas y los programas, sean los medios preponderantes a los que apelen los actores en la contienda electoral (…)”.

Nótese que el sistema normativo dispuso a través del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, lo atinente a la regulación de los límites a los montos de gastos en las campañas electorales, disponiendo para tal efecto, los siguientes presupuestos para su definic ión: i) la entidad encargada de su fijación (Consejo Nacional Electoral), ii) los criterios para establecer los valores (costos de las campañas, censo y apropiación presupuestal) y iii) la periodicidad para su implementación (enero de cada anualidad); disp osición normativa, frente a la cual expuso la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:

“(…) esta disposición se aviene con el mandato constitucional contenido en el artículo 109 de la Constitución Política, en tanto que el legislador estatutario (i) se encuentra limitando, por expresa autorización de la Carta Política, el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos, puedan realizar en las campañas electorales; y (ii) por tanto fija mediante ley las reglas y criterios para limitar los gastos de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos, en las campañas electorales, en relación con aspectos tales como la entidad encargada, los tiempos de fijación, los criterios a tener en cuenta (inciso primero); la obligación de realización de estudios para fijar el límite al monto

como la entidad encargada, los tiempos de fijación, los criterios a tener en cuenta (inciso primero); la obligación de realización de estudios para fijar el límite al monto de gastos (inciso segundo); las reglas y criterios diferenciales para la fijación del monto máximo de gastos para los candidatos a cargo uninominal o por lista de candidato

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