CNE - Resolución 0495 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0495 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No.0495 de 2022 (13 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 47, numeral 4º del artículo 49 del CPACA con fundamento en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico la doctora Yuly Natalia Gómez Vergara, subsecretaría de espacio público de la ciudad de Medellín – Antioquia, remite denuncia relacionada con presunta propaganda electoral extemporánea, en los siguientes términos:
“(…) En recorrido realizado por el personal técnico adscrito a la Subsecretaria de Espacio Público los días 13, 15 y 20 de marzo de 2019 se encontraron cinco (5) elementos tipo valla con propaganda electoral referentes al precandidato a la Alcaldía de Medellín Juan David Valderrama, miembro del Grupo Significativo de ciudadanos
Espacio Público los días 13, 15 y 20 de marzo de 2019 se encontraron cinco (5) elementos tipo valla con propaganda electoral referentes al precandidato a la Alcaldía de Medellín Juan David Valderrama, miembro del Grupo Significativo de ciudadanos Todos Juntos, registrado mediante acta N0. 007 de 01/02/2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (…)”.
“(…) Verificada la base de datos de la Subsecretaría de Espacio Público A continuación, realiza una relación de 5 vallas con presunta publicidad electoral, las cuales se encuentran ubicadas en distintos puntos de la ciudad de Medellín – Antioquia. Además, anexa las fotografías de cada una de dichas vallas (…)”
1.2. Por reparto de negocios efectuado el 27 de marzo del 2019 , le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.Resolución No. 0495 de 2022 Página 2 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
1.3. Mediante Auto de 3 de mayo de 2019 se dio apertura de indagación preli minar por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordenó la práctica de algunas pruebas, el acto mencionado señaló:
“(…) PRIMERO: ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta violación a las normas de propaganda electoral en l a ciudad de Medellín – Antioquia, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019, específicamente en lo atinente a las vallas publicitarias del ciudadano Juan David Valderrama López, identificado con cédula de ciudadanía N o. 71.786.619 con base en el contenido de los informes enviados por la Subsecretaria de Espacio Público de dicha ciudad.
SEGUNDO: ASÚMASE como prueba documental para la presente indagación la información contenida en el informe de 22 de marzo de 2019, suscrito por la doctora Yuly Natalia Gómez Vergara, Subsecretaria de Espacio Público de la ciudad de
Medellín – Antioquía.
TERCERO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas:
a) REALÍCESE inspección ocular en la calle 57ª No. 45D – 70 de la ciudad de Medellín – Antioquia. b) REALÍCESE inspección ocular en la carrea 43B No. 10 -78 de la ciudad de Medellín – Antioquia.
Medellín – Antioquia. b) REALÍCESE inspección ocular en la carrea 43B No. 10 -78 de la ciudad de Medellín – Antioquia. c) REALÍCESE inspección ocular en la calle 32F No. 63ª – 104 de la ciudad de Medellín – Antioquia. d) REALÍCESE inspección ocular en la calle 43 No. 70ª – 60 de la ciudad de Medellín – Antioquia. e) REALÍCESE inspección ocular en la en la vía las palmas Km 6.1 de la ciudad de Medellín – Antioquia. f) REALÍCESE el levantamiento de acta de diligencia de la inspección ocular, para lo cual podrán recabar elementos probatorios, solicitar copias de documentos y demás que se consideren pertinentes y conducentes.
CUARTO: OTÓRGUESE comisión de servicio a la ciudad de Medellín – Antioquia para la práctica de la diligencia y acopio de pruebas derivadas d e lo ordenado en el presente proveído, al doctor RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , Magistrado del Consejo Nacional Electoral y a la doctora NADYA ALEJANDRA SALDARRIAGA VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.189.460 y al señor OMAR FERNANDO BO RBON DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.391.474 funcionarios adscritos al Despacho del suscrito
Magistrado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de la comisión dispuesta, los funcionarios delegados deberán desplazarse a la ciudad de Mede llín – Antioquia
Magistrado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de la comisión dispuesta, los funcionarios delegados deberán desplazarse a la ciudad de Mede llín – Antioquia durante el día 16 de mayo de 2019 y regreso el 17 de mayo de la presente anualidad.
Las diligencias de que trata el artículo 3° serán llevadas a cabo el día de 17 de mayo de 2019, a partir de las 9:30 am.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el cumpli miento de la comisión dispuesta, se reconocen viáticos, gastos de transporte y tiquetes aéreos.
QUINTO: COMUNÍQUESE por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a los ciudadanos que conforman el comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS” (…)”Resolución No. 0495 de 2022 Página 3 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
1.4. En virtud de lo ordenado en el auto mencionado anteriormente, se llevó a cabo la
se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
1.4. En virtud de lo ordenado en el auto mencionado anteriormente, se llevó a cabo la inspección ocular por parte del magistrado Renato Rafael Contreras Ortega y Nadya Alejandra Saldarriaga Villegas, funcionaria adscrita al Despacho sustanciador.
1.5. El día 17 de mayo de 2019, se llevó a cabo diligencia de versión libre, rendida por la señora Adriana Valderrama López y Jheyson Leandro Martínez Burgos, integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “ TODOS J UNTOS”, el que promovía la recolección de apoyos para inscribir la candidatura del ciudadano JUAN DAVID VALDERRAMA a la Alcaldía de Medellín, dentro de la mencionada diligencia se señaló:
“(…) sede la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá a la 1:30 p.m., sitio en el cual el magistrado ponente le manifiesta a los representantes del Comité Promotor del GSC Todos Juntos si están interesados en manifestar algo, quienes manifiestan que están dispuestos a referirse en relación con el asunto del radicado, e l que se refiere a propaganda electoral en el espacio público, ante lo cual el magistrado ponente ordena escuchar en versión libre ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ, identificada como aparece arriba y JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ BURGOS a quien el despacho le informa que se encuentra libre de apremio y juramento, que no se encuentra en la obligación de declarar en su contra ni en contra de sus parientes en el grado previsto en la ley, que tiene derecho a contar con un abogado que la
quien el despacho le informa que se encuentra libre de apremio y juramento, que no se encuentra en la obligación de declarar en su contra ni en contra de sus parientes en el grado previsto en la ley, que tiene derecho a contar con un abogado que la asista en la presente diligencia y qu e si renuncia a este derecho lo que diga puede ser utilizado en la presente actuación. PREGUNTADO: Diga la versionada si conoce el motivo de la presente diligencia, en caso tal haga un breve resumen de los hechos a que se refiere la misma. Contestado: Si e stoy enterada, estamos aquí respondiendo a una citación que nos hacen desde el CNE a acompañar una revisión de las vallas de la campaña, con un número de radicado y un tema puntual que es revisar estas. Hicimos la visita con ustedes y como pueden ver no ha y propaganda electoral en estas vallas y están conforme a lo consagrado en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y el artículo 34 de la ley 1475 de 2011 donde dice “ es posible desplegar publicidad utilizando foto del futuro candidato, logo símbolo, nombre de grupo significativo de ciudadanos G.S.C, con el fin de divulgar y promover el proceso de recolección de firmas que permita la inscripción de candidaturas sin que esto implique o represente propaganda electoral…durante el proceso de recolección de firmas los G.S.C, no pueden hacer propaganda electoral pero si acciones de divulgación para promover la recolección de firmas, concepto del CNE” , creo que cumplimos con el concepto de campaña de recolección de firmas. Queremos anexar a esta diligencia la respue sta que le dimos a la subsecretaria de espacio público. Estamos completamente abiertos a solicitud de cualquier información adicional que permita tener claridad sobre el funcionamiento de la campaña de recolección de firmas.
la respue sta que le dimos a la subsecretaria de espacio público. Estamos completamente abiertos a solicitud de cualquier información adicional que permita tener claridad sobre el funcionamiento de la campaña de recolección de firmas.
PREGUNTADO: manifiesta usted si para instalar las vallas respecto de la cual versa la presente actuación tramitaron ustedes algún permiso ante la alcaldía municipal de Medellín. CONTESTADO: si, cada una de las vallas fue contratada a través de empresas valleras debidamente constituidas y con los permisos que autoriza la fijación de publicidad en la ciudad, dichos permisos son concedidos por la alcaldía de Medellín y la secretaria de espacio público. PREGUNTADO: sírvase informar al despacho cuales son las empresas valleras a las que se re fiere y contacto de las mismas. CONTESTADO: las tres empresas valleras con las que tenemos 5 vallas alquiladas son Cromática contacto 3217008814, Sady contacto 3206710704 y Hercas contacto (034) 2545357. PREGUNTADO: revisado el material fotográfico remitido por la alcaldía de Medellín, se observa que las vallas allí registradas contienen mensajes diferentes a los que figuran en las vallas que se observaron durante la presente diligencia, que tiene que decir al respecto? CONTESTADO: el cambio de la lona obedece a la expresión facial del candidato, y busca beneficiar suResolución No. 0495 de 2022 Página 4 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
imagen con la renovación de la foto. PREGUNTADO: tiene algo más que decir, expresar, modificar a lo manifestado. CONTESTADO: dejar claro de nuevo, la disponibilidad de entregar la información que necesiten, inquietud o nuestra presencia. Lo más importante, dejar claro que tanto en las lonas pasadas como en las actuales no estamos buscando votos, solo firmas, es un derecho que tenemos los grupos significativos de ciudadanos. En este estado de l a diligencia el suscrito magistrado ponente recuerda a los promotores del GSC que de conformidad a lo establecido en la resolución 0882 del 12 de marzo de 2019, es deber de los grupos significativos de ciudadanos registrar ante la organización electoral lo s libros de contabilidad de la campaña, así como registrar en el aplicativo cuentas claras todos los ingresos y gastos en que incurra la promoción. En este momento el despacho concede el uso de la palabra al despacho del ministerio público a efectos que si lo estima pertinente expresen lo necesario.
PREGUNTADO: Sírvanse manifestar al despacho si la subsecretaria de espacio público de la alcaldía de Medellín, realizo un requerimiento sobre las vallas del
del ministerio público a efectos que si lo estima pertinente expresen lo necesario.
PREGUNTADO: Sírvanse manifestar al despacho si la subsecretaria de espacio público de la alcaldía de Medellín, realizo un requerimiento sobre las vallas del movimiento Todos Juntos, si cumplían o no los requerimientos. CONTESTADO: los valleros que contratamos, fueron contactados por la subsecretaria para hacer el desmonte de las vallas, nosotros consideramos pertinente solicitar una mayor información, porque había un vacío en la información, nuestra abogada alre dedor a ese caso entrego la respuesta al oficio que llego de la subsecretaria. Oficio que queda anexo a esta acta. PREGUNTADO: sírvanse aclarar en que consistió la solicitud de espacio público para el desmonte de las vallas CONTESTADO: la solicitud de espacio público se realizó directamente a los valleros con previa comunicación al movimiento, en la que se solicitó el desmonte de nuestras vallas en las siguientes 24 horas de la comunicación enviada, cada uno de los valleros contacto a representantes del movimientos y luego de la asesoría jurídica se envió respuesta a la subsecretaria de espacio público aclarando que en ninguna de las vallas se hacía promoción a votar una candidatura. Para lo tal quiero aclarar cuatro puntos: no se invita a votar sino a firma s, las vallas tiene un fin claro que es el proceso de recolección de firma, tercero no divulga proyectos o propuestas políticas, no transgreden la norma en materia de espacio público y publicidad exterior visual, manteniendo que los grupos pueden hacer div ulgación de su movimiento y su candidato. Respetando lo que la ley dice. Hasta ahora no hemos recibido respuesta de la alcaldía de Medellín. PREGUNTADO: manifiesta usted que el desmonte de las
manteniendo que los grupos pueden hacer div ulgación de su movimiento y su candidato. Respetando lo que la ley dice. Hasta ahora no hemos recibido respuesta de la alcaldía de Medellín. PREGUNTADO: manifiesta usted que el desmonte de las lonas se debe a la expresión del candidato, pero según lo que s e vio hoy fue tanto en el diseño y frases también cambiaron. CONTESTADO: por tener tantos caracteres la foto del candidato no se percibe, con relación a las lonas anteriores el uso de tantos caracteres impide el reconocimiento del rostro del candidato, p or lo tanto el rediseño delas lonas obedece a dar mayor prioridad al rostro que a cualquier tipo de texto, no sin ello dejar por fuera tres claridades: búsqueda de firmas, cargo del aspirante y logo del movimiento Es este estado de la diligencia el magistr ado ponente retoma la conducción de las misma y formula las siguientes preguntas. PREGUNTADO: sírvase señalar a partir de qué fecha fueron instalas las vallas a que se refiere la presente diligencia.
CONTESTADO: todos se pusieron aproximadamente al mismo t iempo, sadys y hercas 9 de marzo y cromática 13 de marzo. PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si además de las vallas citadas, han adelantado propaganda adicional a la contenida. CONTESTADO: ningún tipo de valla, aparte de las 5 que vimos hoy, o pasacalle ha sido instalo por la campaña, tampoco hemos contratado comerciales de televisión, publicidad radial, ni pagado anuncios en ningún medio de comunicación impreso y digital. Hay publicidad digital en redes sociales que obedece a la nueva reglamentación en el uso de los algoritmos de cada una de las redes sociales.
PREGUNTADO: sírvase indicar las direcciones en redes sociales en las que se ha
impreso y digital. Hay publicidad digital en redes sociales que obedece a la nueva reglamentación en el uso de los algoritmos de cada una de las redes sociales.
PREGUNTADO: sírvase indicar las direcciones en redes sociales en las que se ha hecho tal difusión. CONTESTADO: @jdvalde en twitter, instagram, Facebook.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar al d espacho sus generales de ley.
CONTESTADO: ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ calle 2 sur # 20 – 185 apto 1205 torre 1. JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ BURGOS Cra 33 # 28 – 150 apto 719Resolución No. 0495 de 2022 Página 5 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
torre 5. Además autorizan enviar información y recibir notificaciones al correo valderramaadri@hotmail.com y leandromartinezburgos@gmail.com .. A partir de la segunda pregunta también responde JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ BURGOS a quien se le hacen las advertencias iniciales. Se adjunta a esta acta registro fotográfico realizado durante esta diligencia (…)”
A partir de la segunda pregunta también responde JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ BURGOS a quien se le hacen las advertencias iniciales. Se adjunta a esta acta registro fotográfico realizado durante esta diligencia (…)”
1.6. Que mediante Resolución No. 3293 del 23 de julio del 2019, se ordenó como medida preventiva el retiro de unas vallas que contiene p ublicidad exterior visual en la ciudad de Medellín – Antioquia, se abre investigación administrativa y formular cargos contra de los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, id entificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la presunta vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se dictaron otras disposiciones correspondientes a la actuación administrativa del expediente No. 4181-19. (Folios 69-83)
1.7. Que la notificación de la Resolución No. 3293-19, se realizó por aviso de notificación tal como lo estipula en art. 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicho aviso de notificación fue entregado a la dirección registrada el comité del grupo significativo de ciudadanos “TODOS JUNTOS” el 15 de agosto de 2019, tal como consta en la guía de la empresa de Servientrega con No. 2036398105. (Folios 105-107)
grupo significativo de ciudadanos “TODOS JUNTOS” el 15 de agosto de 2019, tal como consta en la guía de la empresa de Servientrega con No. 2036398105. (Folios 105-107)
1.8. Mediante comunicación con radicado No. 104321-19, presentó escrito con el fin de ampliar la información entregada el viernes 17 de mayo de 2019, en las ofi cinas de la Procuraduría provincial de Medellín con respecto a la investigación administrativa adelantada por parte de esta Corporación.
1.9. Mediante Auto del 13 de febrero de 2021, se corrió traslado para alegar de conclusión a los investigados y al M inisterio Público , el mencionado auto se comunicó de la siguiente manera:Resolución No. 0495 de 2022 Página 6 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
Nombre Notificación Adriana Valderrama López Correo electrónico del 2 de marzo de 2020 Juan David Valderrama López Correo electrónico del 2 de marzo de 2020
se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
Nombre Notificación Adriana Valderrama López Correo electrónico del 2 de marzo de 2020 Juan David Valderrama López Correo electrónico del 2 de marzo de 2020 Jheyson Leandro Martínez Correo electrónico del 2 de marzo de 2020 Camilo Monroy Gómez Correo electrónico del 2 de marzo de 2020 Ministerio Público Correo electrónico del 21 de febrero de 2020
1.10. Mediante Auto de 28 de julio de 2021, se ordenó la corrección de una irregularidad en la actuación administrativa, teniendo en cuenta que una vez revisado los actos de notificación de la Resolución No. 3293 del 23 de julio de 2019 se evidenció que a miembros del comité inscriptor y el candidato, pertenecientes al Grupo Signi ficativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS” no fueron notificados en debida forma, toda vez que las direcciones a las que fueron enviadas dichas notificaciones no eran las consignadas por los investigados en los formularios E-6 y E-8 que reposan en el expediente y en otros documentos aportados.
1.11. El mencionado auto fue comunicado a los investigados el 30 de julio de 2021 a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones: Nombre Notificación Adriana Valderrama López valderramaadri@hotmail.com Jheyson Leandro Martínez leandromartinezburgos@gmail.com Camilo Monroy Gómez Camilomonroy88@gmaill.com Juan David Valderrama López prensa@juandavidvalderrama.com
1.12. Mediante Auto de 1 de septiembre de 2021 se ordenó:
Camilo Monroy Gómez Camilomonroy88@gmaill.com Juan David Valderrama López prensa@juandavidvalderrama.com
1.12. Mediante Auto de 1 de septiembre de 2021 se ordenó:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN por el término de diez (10) días hábiles a los ciudadanos Ad riana Valderrama López, Jheyson Leandro Martínez, Camilo Monroy Gómez y Juan David Valderrama López en su calidad de investigados y al MINISTERIO PUBLICO. (…)”
1.13. El mencionado auto fue comunicado a los investigados el 7 de septiembre de 2021 a través de correo electrónico, a las siguientes direcciones:
Nombre Notificación Adriana Valderrama López valderramaadri@hotmail.com Jheyson Leandro Martínez leandromartinezburgos@gmail.com Camilo Monroy Gómez Camilomonroy88@gmaill.comResolución No. 0495 de 2022 Página 7 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
Juan David Valderrama López prensa@juandavidvalderrama.com Ministerio Público notificaciones.cne.@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co
2. ACERVO PROBATORIO
Constituyen el acervo probatorio y obran en el presente expediente, las siguientes:
2.1. De las anexadas con la solicitud:
2.1.1. Fotografía de una valla ubicada en la calle 57ª No. 45D – 70 la cual contiene la consigna
“TENEMOS 250 MIL DESEMPLEADOS EN MEDELLIN – GENEREMOS OPORTUNIDADES
– TODOS JUNTOS – FIRMA VALDERRAMA A LA ALCALDÍA”.
2.1.2. Fotografía de una valla ubicada en la carrea 43B No. 10-78 la cual contiene la consigna “LA MOVILIDAD COLAPSO EN MEDELLIN – VAMOS A MEJORARLA – TODOS JUNTOSFIRMA VALDERRAMA A LA ALCALDIA”.Resolución No. 0495 de 2022 Página 8 de 58
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ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
2.1.3. Fotografía de una valla ubicada en la calle 32F No. 63ª – 104 en la ciudad de Medellín – Antioquia, la cual contiene la consigna “RECUPEREMOS LA SEGURIDAD – FIRMA
VALDERRAMA A LA ALCALDIA – TODOS JUNTOS”:
2.1.4. Fotografía de una valla ubicada en la calle 43 No. 70ª - 60 en la ciudad de Medellín – Antioquia, la cual contiene la consigna “ EL 50% DE LAS VI CTIMAS DE HOMICIDIOS EN MEDELLIN SON JOVENES – VAMOS A CUIDARLOS – TODOS JUNTOS -FRIMA VALDERRAMA A LA ALCALDIA”:Resolución No. 0495 de 2022 Página 9 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
2.1.5. Fotografía de una valla ubicada en la vía las palmas Km 6.1, en la ciudad de Medellín – Antioquia, la cual contiene la consigna “EL AIRE QUE RESPIRAS TE ENFERMA – VAMOS A
MEJORARLO – TODOS JUNTOS-FRIMA VALDERRAMA A LA ALCALDIA”:
2.1.6 Informe presentado al Inspector de Policía Urbana de Medellí n – Antioquia de fecha 26 de marzo de 2019, suscrito por la doctora Yuly Natalia Gómez Vergara, Subsecretaria de Espacio Público de la Secretaria de Seguridad y Convivencia.
2.2. De las recaudadas por el Despacho sustanciador:
2.2.1. Acta de inspección ocular realizada el 17 de mayo de 2019, en la ciudad de Medellín – Antioquia, la mencionada acta señaló:
“(…) En la Ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, a los diecisiete (17) días de mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo la hora prevista en el Auto de
Antioquia, la mencionada acta señaló:
“(…) En la Ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, a los diecisiete (17) días de mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), siendo la hora prevista en el Auto de fecha 3 de mayo de 2019, “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa por la presunta vulneración a artículo 35 de la ley 1475 deResolución No. 0495 de 2022 Página 10 de 58
Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JUAN DAVID VALDERRAMA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786. 619, JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.773.733, CAMILO MONROY GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 1.128.416.154 y a la señora ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.583.532, por la vulneración de los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el archivo del expediente No. 4181-19.
2011, y se ordena práctica de pruebas”, el suscrito magistrado del Consejo Nacional Electoral se desplaza hasta la sede de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburra, ubicada en la carrera 56 A N° 49 A 30 Oficina 204 Edificio Cosmos, en compañía de la funcionaria NADYA ALEJANDRA SALDARRIAGA VILLEGAS , Profesional Universitario 3020 01, adscrita al despacho del suscrito Magistrado Ponente RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, comisionada para estos efectos, sitio
Universitario 3020 01, adscrita al despacho del suscrito Magistrado Ponente RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, comisionada para estos efectos, sitio en el que fuimos recibido por los doctores SUSANA MORENO MORALES , Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburra y JOHN MARIO GUERRA LEÓN, Procurador Provincial del Valle de Aburra, con el propósito de adelantar la inspección ocular antes ordenada, acto seguido, el despacho se declara en audiencia pública a efectos de practicar la prueba decretada, en este estado de la diligencia se hacen presentes los señores ADRIANA VALDERRAMA LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 43.583.532 y JHEYSON LEANDRO MARTÍNEZ BURGOS , identificado con licencia de conducción N° 5308000 -10445717-4, en la que figura ser titular de la cédula de ciudadanía N° 98.773.733, quienes manifiestan ser integrantes del Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos Todos Juntos , el que promueve la recolección de apoyos para inscribir la candidatura del ci udadano JUAN DAVID VALDERRAMA a la Alcaldía de Medellín, a quienes se les informa el objeto de la presente diligencia, surtido lo cual, se procede por parte del despacho y de los representantes del Ministerio Público a desplazarse a los lugares en se llevará a cabo la diligencia de inspección ocular, la que se realizará en las siguientes direcciones Calle 57ª No. 45d – 70, Carrera 43b No. 10 – 78, Calle 32f No. 63ª – 104, Calle 43
la diligencia de inspección ocular, la que se realizará en las siguientes direcciones Calle 57ª No. 45d – 70, Carrera 43b No. 10 – 78, Calle 32f No. 63ª – 104, Calle 43 No. 70ª -60 y Vía las palmas Km 6.1 , ubicadas en la ciudad de Medellín, para lo cu
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