CNE - Resolución 0496 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0496 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0496 DE 2022 (13 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO , por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de aut oridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio 1402-17.12/1121 con referencia “ Respuesta Oficio No. CNE -SSAVE/8082/GEN” suscrito por la directora de control urbano y construcciones de la alcaldía de Villavicencio, radicado del 02 de agosto de 2019, se allegó al Consejo Nacional Electoral informe sobre presunta publicidad electoral extemporánea del municipio de Villavicenc io, donde indican lo siguiente:
“(…) me permito allegar a su despacho Informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402-17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realiza seguimiento de la diferente publicidad electoral en el Municipio de Villavicencio. (…)”
Delegación No. 1402-17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realiza seguimiento de la diferente publicidad electoral en el Municipio de Villavicencio. (…)”
1.1.1. Adjunto al oficio 1402-17.12/1121 se anexó documento “Delegación No. 140217.12/185-1022-1023” sobre seguimiento de publicidad electoral en el municipio de Villavicencio – Meta, con fecha de visita del 29 de mayo al 30 de junio de 2019 y del 01 de julio al 22 de julio de 2019, donde adjuntaron cuatro imágenes de vallas publicitarias con diversos mensajes y el hashtag #HARMANESCUCHA.
1.2. Por reparto del 06 de agosto de 2019, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del presente asunto mediante radicado 15395-19.Resolución 0496 de 2022 Página 2 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.3. Mediante Auto del 17 de septiembre de 2019 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de
preliminar administrativa, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Villavicencio - Meta y se ordenó la prá ctica de pruebas, dentro del expediente 15395 -19, en los siguientes términos:
“(…) SEGUNDO: TÉNGASE como prueba documental para la presente indagación Informe de visita No. 288 de 2019, según Delegación No. 1402-17.12/185-1022-1023, mediante el cual se realiza seguimiento de la diferente publicidad electoral en el Municipio de Villavicencio, suscrito por el responsable de la visita, el Ingeniero Jeyder Martínez A. y la directora de Control Urbano Gina Lorena Cruz Calderón de la Alcaldía del municipio de Villavicencio, radicado 2 de agosto de 2019 a esta corporación, las fotografías adjuntadas y relacionadas en el acápite de hechos.
TERCERO: ORDÉNESE la práctica de las siguientes pruebas a la Alcaldía de San Juan de VILLAVICENCIO: a) INDÍQUESE quienes son los propietarios de las vallas y/o anuncios con el slogan #HARMANESCUCHA que se encuentran en las direcciones: -C31 31 24 K33 31 2024, BARRIO PORVENIR, PREDIO CON CÉDULA CATASTRAL
50001010300920007000. -AVENIDA LLANO CON KR 41. -C 35 33 38 40 42 44 46 48 , BARRIO EL BARZAL, PREDIO CON CÉDULA CATASTRAL 50001010300790007000. -LOTE 3 PARTE VDA MONTECARLO, BARRIO SAMAN DE LA RIVERA, PREDIO
CATASTRAL 50001010300790007000. -LOTE 3 PARTE VDA MONTECARLO, BARRIO SAMAN DE LA RIVERA, PREDIO
CON CÉDULA CATASTRAL 50001000500060739000.
CUARTO: REQUIÉRASE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, si existe hasta el momento registro de candidatura a la Alcaldía de Villavicencio relacionadas con el slogan #HARMANESCUCHA.
(…)”
1.4. El Auto del 17 de septiembre de 2019 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
ALCALDÍA DE
VILLAVICENCIO
CNE-SSDER/30663/RRCO/201
900015395-00 Comunicación entregada en la dirección calle 40 No. 33-64 Villavicencio - Meta 15 de octubre de 20219
GESTIÓN
ELECTORAL
CNE-SSDER/30664/RRCO/201
900015395-00 Comunicación entregada en la dirección Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 10 de octubre de 2019
1.5. Mediante oficio 420 DGE-5734 allegado a esta Corporación el 17 de octubre de 2019, la Dirección de Gestión Electoral remitió la información requerida en el artículo cuarto Auto del 17 de septiembre de 2019, en la que informó lo siguiente:
“ (…) Verificada la plataforma de inscripción de candidatos 2019, se encontró que el señor Juan Felipe Harman Ortiz, identificado con cédula No. 1.121.845.374, se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de
“ (…) Verificada la plataforma de inscripción de candidatos 2019, se encontró que el señor Juan Felipe Harman Ortiz, identificado con cédula No. 1.121.845.374, se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de Villavicencio – Meta, avalado por la Coalición “SOMOS LA ALTERNATIVA” conformada por los partidos POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, MAIS, COLOMBIA HUMANA -UP y COLOMBIA RENACIENTE, con Logo aprobado según Resolución No. 4861 del CNE., para las elecciones del 27 de octubre de 2019, se anexa copia d el formulario E -6AL: Solicitud para la Inscripción de candidatos y Constancia de Aceptación de Candidaturas, Formulario E -8 AL: Lista definitiva de candidatos inscritos, logo, y fotocopia de la cédula , del cualResolución 0496 de 2022 Página 3 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
anexo copia en doce (12) folios. Sin embargo , no existe evidencia de utilizar el slogan #HARMANESCUCHA (…)”
1.6. Mediante oficio 1402-17.12/1847 allegado a esta Corporación el 30 de octubre de 2019,
slogan #HARMANESCUCHA (…)”
1.6. Mediante oficio 1402-17.12/1847 allegado a esta Corporación el 30 de octubre de 2019, la directora de control urbano y construcciones de la alcaldía de Villavicencio Gina Lorena Cruz Calderón, remitió la información requerida en el artículo tercero del Auto del 17 de septiembre de 2019 respecto al propietario de las vallas mencionadas, indicando lo siguiente:
“(…) le informo que el propietario de todas las vallas por usted señaladas, es la persona jurídica MARKETING VALLAS S.A.S. (...)”
1.7. Mediante Auto del 24 de febrero de 2020 se ordenó la práctica de pruebas de oficio para un mejor proveer dentro del radicado 15395-19, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: REQUIÉRASE a la persona jurídi ca MARKETING VALLAS S.A.S para que en un término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto indique a este despacho sobre la información de contacto de la persona que solicitó la instalación de la publicidad referente al eslogan #HARMANESCUCHA en las vallas mencionadas en el acápite de los hechos, y asimismo aporte las facturas y soportes correspondientes a la solicitud de dicha instalación y al pago de ésta. Lo anterior, teniendo en cuenta que las vallas publicitarias estab an ubicadas en las siguientes direcciones: -C31 31 24 K33 31 20 24, BARRIO PORVENIR, PREDIO CON CÉDULA CATASTRAL 50001010300920007000.
-AVENIDA LLANO CON KR 41.
siguientes direcciones: -C31 31 24 K33 31 20 24, BARRIO PORVENIR, PREDIO CON CÉDULA CATASTRAL 50001010300920007000. -AVENIDA LLANO CON KR 41. -C 35 33 38 40 42 44 46 48, BARRIO EL BARZAL, PREDIO CON CÉDULA CATASTRAL 50001010300790007000. -LOTE 3 PARTE VDA MONTECARLO, BARRIO SAMAN DE LA RIVERA, PREDIO
CON CÉDULA CATASTRAL 50001000500060739000.
SEGUNDO: REQUIÉRASE a la Cámara de Comercio de Villavicencio para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto remitan copia del certificado de existencia y representación legal correspondiente a la persona jurídica denominada MARKETING VALLAS S.A.S.
TERCERO: CONCÉDASE a Juan Felipe Harman Ortiz un término de diez (15) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, para que rinda por escrito versión libre en la que indique las circunstancias de mo do, tiempo y lugar sobre el presente asunto. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho
del magistrado sustanciador, en la Avenida 26 No 51-50 Bogotá D.C. (…)”
1.8. El Auto del 24 de febrero de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
MARKETING
VALLAS S.A.S
CNE-SSNMHS/04917/RRCO/2
01900015395-00 Comunicación enviada a la dirección
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
MARKETING
VALLAS S.A.S
CNE-SSNMHS/04917/RRCO/2
01900015395-00 Comunicación enviada a la dirección carrera 31 No. 43 -35 Barrio El Triunfo, Villavicencio - Meta 29 de febrero de 2020
CÁMARA DE
COMERCIO DE
VILLAVICENCIO
CNE-SSNMHS/04918/RRCO/2
01900015395-00 Comunicación enviada a la dirección Av. 40 No. 24A-71, Villavicencio - Meta 28 de febrero de 2020
JUAN FELIPE
HARMAN ORTIZ
CNE-SSNMHS/04919/RRCO/2
01900015395-00 Comunicación envia da al correo electrónico proyectogramalote@gmail.com 26 de febrero de 2020Resolución 0496 de 2022 Página 4 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.9. Mediante oficio 25832 allegado a esta Corporación el 05 de mayo de 2020, la Cámara de Comercio de Villavicencio-Meta, dio respuesta a lo solicitado en el artículo segundo del Auto
1.9. Mediante oficio 25832 allegado a esta Corporación el 05 de mayo de 2020, la Cámara de Comercio de Villavicencio-Meta, dio respuesta a lo solicitado en el artículo segundo del Auto del 24 de febrero de 2020, aportando certificado de existencia y representación legal de
MARKETING VALLAS S.A.S.
1.10. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 08 de junio de 2020, el señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ , actual alcalde de Villavicencio – Meta, en virtud del artículo tercero del Auto del 24 de febrero de 2020, allegó escrito de versión libre, en los siguientes términos:
“(…) 1.- Durante el período 2016-2019 ejercí como concejal del municipio de Villavicencio, lo que me permitió construir un diagnóstico preciso de la problemática municipal así como buena penetración en las estructuras comunitarias de la ciudad. De ahí surgió la idea de plantear un conjunto de propuestas para resolver los problemas e implementar un programa de gobierno que armonice la justicia social y el desarrollo económico de la ciudad, ideas que se constituyeron en el soporte de una aspiración a la alcaldía d e Villavicencio de origen comunitario, ajena a las estructuras de la política tradicional, de manera que se generase una auténtica cohesión social alrededor del nuevo gobernante. Recibimos muchas expresiones espontáneas de los ciudadanos y comunidad para emprender esta lucha. 2.- En los primeros días del mes de julio de 2019 advertimos la existencia de algunas vallas de publicidad visual exterior que utilizaban el hashtag #HARMANESCUCHA,
ciudadanos y comunidad para emprender esta lucha. 2.- En los primeros días del mes de julio de 2019 advertimos la existencia de algunas vallas de publicidad visual exterior que utilizaban el hashtag #HARMANESCUCHA, hashtag que utilicé por un corto tiempo en la publicación de mensajes en mis redes sociales personales, durante la gestación de la aspiración. En los avisos objeto de esta actuación el hashtag apareció acompañado de mensajes asociables a la política. 3.- Nuestra campaña se diseñó y ejecutó bajo el más estricto respeto por t odas las normas electorales que la rigen; de manera que, ante la posibilidad que los mensajes pudieran asociarse con una propaganda de carácter electoral relacionada con mi aspiración a la alcaldía de Villavicencio, y ante el hecho que el término para inic iar este tipo de actividad no había iniciado, ajenos, como somos, totalmente a la creación y divulgación de estos mensajes, desconociendo el origen de los mismo, pero conocedores que las vallas pertenecían a MARKETIN VALLAS S.A.S, empresa propietaria de ap roximadamente el 80% de las vallas de la ciudad, me dirigí inmediatamente a ella para exigir el desmonte inmediato de vallas que abusivamente usaron mi hashtag. En la misiva, de fecha 19 de julio de 2019 y que anexo a este documento, además estas consider aciones y de solicitar el retiro de las vallas, le recuerdo que de conformidad con la ley la propaganda electoral solo puede ser contratada por los partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o gerentes de campañas, de manera que los exhorté para que se abstengan de aceptar la divulgación de mensajes publicitarios sobre mi aspiración que no provengan de estos actores.
partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o gerentes de campañas, de manera que los exhorté para que se abstengan de aceptar la divulgación de mensajes publicitarios sobre mi aspiración que no provengan de estos actores. 4.- Las vallas fueron desmontadas sin que a la fecha yo tenga información sobre quién las ordenó ni quién diseñó esos mensajes publicitarios. 5.- Ni el hashtag, ni los mensajes, ni los colores ni ningún elemento gráfico o conceptual de las vallas coincide con los utilizados en nuestra campaña; es de advertir que para la fecha de la aparición de las vallas ya teníamos diseñados nuestras piezas publicitarias y solo estábamos pendientes del entonces muy pronto inicio del término para divulgarlas. En efecto, la publicidad que usamos tuvo las características que describen en documento anexo a este memorial. Por todo lo an terior, solicito se archive la investigación sin responsabilidad del suscrito. (…)”Resolución 0496 de 2022 Página 5 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.11. Mediante Auto del 25 de junio de 2020 se reiteró la prueba ordenada a MARKETING VALLAS S.A.S en el artículo primero del Auto del 24 de febrero de 2020.
1.12. El Auto del 25 de junio de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
VALLAS S.A.S en el artículo primero del Auto del 24 de febrero de 2020.
1.12. El Auto del 25 de junio de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
MARKETING
VALLAS S.A.S CNE-SS-NMHS/C2391/RRCO/20190001
5395-00 Comunicación enviada a la dirección carrera 31 No. 43 -35, VillavicencioMeta 04 de julio de 2020
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C2392/RRCO/20190001
5395-00 Comunicación enviada al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 08 de julio de 2020
1.13. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 16 de julio de 2020, la sociedad MARKETING VALLAS S.A.S allegó a esta Corporación lo reiterado en el artículo primero del Auto del 25 de junio de 2020, en los siguientes términos:
“(…) En atención a su comunicado enviado el 01 de Julio de 2020 y recibido el 10 de julio, por medio de la presente nos permitimos hacer llegar la factura 10474 y el ingreso Nro.6720 Correspondientes al alquiler de las vallas cuya publicidad hace referencia al slogan #Harmanescucha. (…)”
1.14. Mediante Auto del 25 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de pruebas de oficio para un mejor proveer dentro del radicado 15395-19, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO
un mejor proveer dentro del radicado 15395-19, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre e indique a este despacho: (i) cuál es su relación con el señor Juan Felipe Harman Ortiz, (ii) quién le indicó colocar la publicidad electoral en las vallas mencionadas y (iii) de dónde provenía el dinero con el que se pagó dicha publicidad electoral, lo anterior teniendo en cuenta los hechos descritos en el presente Auto sobre la presunta vulneración de la normatividad sobre propaganda electoral extemporánea a favor del excandidato a la Alcaldía de Villavicencio - Meta, Juan Felipe Harman Ortiz, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…)”
1.15. El Auto del 25 de agosto de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
JUAN CAMILO
HURTADO
ALVARADO CNE-SS-NMHS/C15301/RRCO/20190
0015395-00 Comunicación enviada a la dirección calle 15 No. 44-54 Barrio Buque, VillavicencioMeta 08 de septiembre de 2020
JUAN FELIPE
HARMAN ORTIZ CNE-SS-NMHS/C2392/RRCO/201900
015395-00 Comunicación enviada al correo electrónico
Meta 08 de septiembre de 2020
JUAN FELIPE
HARMAN ORTIZ CNE-SS-NMHS/C2392/RRCO/201900
015395-00 Comunicación enviada al correo electrónico proyectogramalote@gmail.com 02 de septiembre de 2020Resolución 0496 de 2022 Página 6 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
1.16. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 14 de septiembre de 2020, el señor JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, en virtud del artículo primero del Auto del 25 de agosto de 2020, presentó escrito de versión libre, en los siguientes términos:
“(…)
1. CUÁL ES LA RELACIÓN CON EL SEÑOR JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ
Ninguna. No conozco personalmente al Señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ.
2. QUIÉN LE INDICÓ COLOCAR LA "PUBLICIDAD ELECTORAL" EN LAS VALLAS
MENCIONADAS.
Las vallas las coloqué por mi propia iniciativa. Sea oportuno reprochar que la pregunta califique como "publicidad e lectoral" las vallas, apreciación precipitada para la etapa del proceso sancionatorio que se adelanta.
MENCIONADAS.
Las vallas las coloqué por mi propia iniciativa. Sea oportuno reprochar que la pregunta califique como "publicidad e lectoral" las vallas, apreciación precipitada para la etapa del proceso sancionatorio que se adelanta. De hecho, en mi concepto no se trata de publicidad o propaganda electoral. El artículo 35 de la ley 1475 de 2011 dice que se entiende "por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.” Ni del contenido de las vallas se desprende que la finalidad sea obtener el voto de los ciudadanos a favor de candidato o partido alguno ni esa nunca fue mi intención. ¿Cómo podría esa valla buscar votos a favor de un candidato si para la fecha de su publicación no existía candidatura alguna? Mucho menos podría ser en favor de partido cuando no se sabía quién sería el candidato del Movimiento #HARMMAN ESCUCHA ni porqué partido lo haría Como ciudadano y empresario de est a ciudad de Villavicencio conocí la gestión de JUAN FELIPE HARMMAN en el Concejo Municipal, y compartí la indignación que expresó por el manejo corrupto que carcomía la gestión pública municipal; y con esto, la necesidad de conformar un movimiento alternativo para generar una opción distinta a los sectores que venían detentando el poder. Justo ese fue el propósito, apoyar la conformación de un nuevo movimiento político. De hecho, para el momento entendí que se trataba de acudir directamente a los ciudadanos para construir un movimiento social, un grupo significativo de ciudadanos,
Justo ese fue el propósito, apoyar la conformación de un nuevo movimiento político. De hecho, para el momento entendí que se trataba de acudir directamente a los ciudadanos para construir un movimiento social, un grupo significativo de ciudadanos, para escoger desde ahí un candidato diferente a de los clanes tradicionales. #HARMMAN ESCUCHA era el slogan de esa convocatoria, no la promoción de una candidatura que para la fech a no existía. El candidato podría ser JUAN FELIPE HARMMAN o cualquier otro que surgiera de las fuerzas ciudadanas y política que atendieron la convocatoria. Primero había que escuchar a las fuerzas vivas de la ciudad, a aquellas que querían el cambio.
3. DE DÓNDE PROVINENEN (SIC) LOS DINEROS CON LOS QUE SE PAGÓ LA PUBLICIDAD Se trata de recursos propios. Soy un empresario ganadero con sede en esta ciudad, y cuento con los recursos suficientes para pagar la publicidad que pagué. (…)”
1.17. Mediante Auto del 02 de febrero de 2021 se ordenó la práctica de pruebas de oficio para un mejor proveer dentro del radicado 15395-19, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al ciudadano FREDDY ALBERTO
HERNANDEZ CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 9.659.812, en su condición de Representante Legal de MARKETING VALLAS S.A.S para que comparezca ante este despacho a través de videocon ferencia el día lunes 15 de febrero de 2021 a las 2:30 pm, a fin de que rinda versión libre sobre los hechos que
condición de Representante Legal de MARKETING VALLAS S.A.S para que comparezca ante este despacho a través de videocon ferencia el día lunes 15 de febrero de 2021 a las 2:30 pm, a fin de que rinda versión libre sobre los hechos que sustentan esta indagación preliminar por la presunta vulneración de la normatividadResolución 0496 de 2022 Página 7 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
referente a publicidad electoral extemporánea, teniendo en cuenta la instalación de la publicidad con el eslogan #HARMANESCUCHA en las vallas mencionadas en el numeral 1 del presente Auto.
PARÁGRAFO: La diligencia de versión libre se realizará a través de la plataforma Cisco Webex Meeting y el enlace de la reunión será enviado a los correos electrónicos
gerencia@marketingvallas.com y info@marketingvallas.com con antelación a la fecha enunciada a través del correo electrónico dmortiz@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, remita a este despacho copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral del señor Juan Felipe Harman Ortiz excandidato a la Alcaldía de Villavicencio, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el
del presente Auto, remita a este despacho copia del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral del señor Juan Felipe Harman Ortiz excandidato a la Alcaldía de Villavicencio, para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y todos los documentos anexos correspondientes a este excandidato. (…)”
1.18. El Auto del 02 de febrero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE
COMUNICA
CIÓN
MARKETING
VALLAS S.A.S CNE-SS-MCV/C01283/RRCO/20190
0015395-00 Comunicación enviada a la dirección carrera 31 No. 43-35, Villavicencio – Meta y al correo electrónico gerencia@marketingvallas.com y info@marketingvallas.com 05 de febrero de 2021
JUAN CAMILO
HURTADO
ALVARADO CNE-SS-MCV/C1284/RRCO/201900
015395-00 Comunicación enviada a la dirección calle 15 No. 44-54 Barrio Buque, Villavicencio – Meta y al correo electrónico juancamilo-- 23@hotmail.com 05 de febrero de 2021
JUAN FELIPE
HARMAN ORTIZ CNE-SS-MCV/C1285/RRCO/201900
015395-00 Comunicación enviada al correo electrónico proyectogramalote@gmail.com 04 de febrero de 2021 FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACIÓN
POLÍTICA CNE-SS-MCV/C1286/RRCO/201900
015395-00 Comunicación entregada en la dirección Av. 26
04 de febrero de 2021 FONDO
NACIONAL DE
FINANCIACIÓN
POLÍTICA CNE-SS-MCV/C1286/RRCO/201900
015395-00 Comunicación entregada en la dirección Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 04 de febrero de 2021
1.19. Mediante Auto del 08 de febrero de 2021 se comisionó la práctica de una prueba de oficio ordenada mediante Auto del 02 de febrero de 2021, dentro del radicado 15395-19.
1.20. El Auto del 08 de febrero de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
MARKETING
VALLAS S.A.S CNE-SS-MCV/C01247/RRCO/2019000
15395-00 Comunicación enviada a la dirección carrera 31 No. 43 -35, Villavicencio – Meta y al correo electrónico gerencia@marketingvallas.com, directoradministrativo@marketingvallas. com y info@marketingvallas.com 11 y 12 de febrero de 2021
1.21. Mediante Acta del 15 de febrero de 2021 y en formato CD se dejó constancia de la diligencia de versión libre practicada al representante legal de MARKETING VALLAS S.A.S en virtud del artículo primero del Auto del 02 de febrero de 2021 y del artículo primero del Auto del 08 de febrero de 2021, en los siguientes términos:Resolución 0496 de 2022 Página 8 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad
del 08 de febrero de 2021, en los siguientes términos:Resolución 0496 de 2022 Página 8 de 36 Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JUAN CAMILO HURTADO ALVARADO, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, sobre propaganda electoral extemporánea, en el municipio de VILLAVICENCIO, departamento del META, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.
“(…) PREGUNTADO: SEÑOR FREDDY INDIQUE SU NOMBRE,
IDENTIFICACIÓN, ESTADO CIVIL, FECHA DE NACIMIENTO Y LUGAR DE
RESIDENCIA. CONTESTO: FREDDY ALBERTO HERNANDEZ CORTES, CÉDULA
DE CIUDADANÍA 9.659.812 DE YOPAL, CASADO, CARRERA 31 NO 43 -35,
BARRIO EL TRIUNFO, VILLAVICENCIO, CELULAR 3124816362, LUGAR DE
NACIMIENTO VILLAVICENCIO. PREGUNTADO: ¿CONOCE USTED EL MOTIVO DE LA PRESENTE DILIGENCIA? CONTESTADO: SI PREGUNTADO: ES USTED EL REPRESENTANTE LEGAL DE MARKETING VALLAS SAS CON NIT 9000100964 CONTESTADO: SI PREGUNTADO: ¿ ES MARKETING VALLAS SAS PROPIETARIO DE LAS VALLAS MENCIONADAS EN EL AUTO DEL 2 DE
FEBRERO DE 2021, CON EL HAS HTAG #HARMANESCUCHA? CONTESTA: ES
CORRECTO PREGUNTADO: CONOCE USTED LOS TÉRMINOS DE TIEMPO
PERMITIDOS PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD ELECTORAL EN
FEBRERO DE 2021, CON EL HAS HTAG #HARMANESCUCHA? CONTESTA: ES
CORRECTO PREGUNTADO: CONOCE USTED LOS TÉRMINOS DE TIEMPO
PERMITIDOS PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD ELECTORAL EN ESPACIO PÚBLICO CONTESTADO: ASI ES, PERDONA NO ES EN ESPACIO PÚBLICO, ES EN ESPACIO PRIVADO, ES DECIR ELLAS SOLO PUEDEN EST AR
EN ESPACIO PRIVADO (…) PREGUNTADO: ¿CONOCE USTED AL SEÑOR JUAN
CAMILO HURTADO PERSONA QUIEN SEGÚN LAS FACTURAS REMITIDAS POR
USTED FUE LA PERSONA QUE ORDENÓ LA COLOCACION DE PUBLICIDAD
CON EL HASHTAG HARMAN ESCUCHA? CONTESTADO: LO CONOCÍ AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN PREGUNTADO: CONOCE USTED SI EL SEÑOR JUAN CAMILO HURTADO TIENE O TENÍA ALGUN VÍNCULO CON LA CAMPAÑA DEL SEÑOR JUAN FELIPE HARMAN POR LA ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO EN LAS ELECCIONES 2019 CONTESTADO: PUES EN ESE MOMENTO NO TENIA NINGÚN PARENTE ZCO CON ÉL PORQUE ADEMAS QUE NO HABIA NINGUNA CAMPAÑA EN ESA ÉPOCA, Y AHORA PUES TAMPOCO TENGO IDEA SI LO CONOCE, O SEA NI ANTES NI DESPUES SÉ SI CONOCE AL SEÑOR HARMAN ESCUCHA PREGUNTADO: PUEDE USTED CORROBORAR EL HECHO DE QUE EL SEÑOR JUAN FELIPE HARMAN EL DÍA 19 DE JULIO DE 2019
RADICARA ANTE SUS OFICINAS DOCUMENTO EN EL QUE MANIFESTÓ LO
HECHO DE QUE EL SEÑOR JUAN FELIPE HARMAN EL DÍA 19 DE JULIO DE 2019
RADICARA ANTE SUS OFICINAS DOCUMENTO EN EL QUE MANIFESTÓ LO SIGUIENTE, “ (…) NOS HA SO RPRENDIDO LA APARICI ÓN EN VALLAS PUBLICITARIAS DE SU PROPIEDAD CON MENSAJES DE CARÁCTER POLITICO ASOCIADO AL HAS HTAG #HARMAN ESCUCHA. SI BIEN L OS MENSAJES QUE SE DIVULGAN NO HACEN PARTE DE LAS ESTRATEGIAS PUBLICITARIAS QUE VENIMOS DISEÑANDO, LO CIERTO ES QUE ES EN NUESTR AS REDES SOCIALES PERSONALES HEMOS USADO POR ALGUN TIEMPO ESE HASHTAG, LO QUE PERMITE ASOCIAR ESOS MENSAES CON NUESTRA DECISIÓN DE SER CANDIDATOS A LA ALCALD
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