CNE - Resolución 0500 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0500 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 500 de 2022 (13 de enero)
Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELGADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la L ey 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial a lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cu enta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado por los ciudadanos Sofía Cardona Alarcón, María Constanza Cerón, Karen Cristina Ceballos, Eidalba Arteaga, Hernando, Isabel Fernández, entre otros, ponen en conocimiento presuntos hechos violator ios a lo establecido en el artículo 35 de la ley 1475 de2011, en el municipio de Arboleda-Nariño en el cual se mencionan lo siguiente:
“(…) …Desde el mes de febrero 2019, un grupo de ciudadanos encabezados por los señores Nelson Dorado, Ciro Rafael Delga do Gaviria, Maryluz Delgado Gaviria, entre
“(…) …Desde el mes de febrero 2019, un grupo de ciudadanos encabezados por los señores Nelson Dorado, Ciro Rafael Delga do Gaviria, Maryluz Delgado Gaviria, entre otros, venían realizando proselitismo atemporal e incurriendo en onerosos gastos con la entrega de regalos presentación de artistas, refrigerios y distintas formas de publicidad que convocaban a la ciudadanía del municipio de Arboleda a votar por la señora MARY LUZ Delgado. Cuando el Art.35 de la ley 1475 de 2011” establece, que los candidatos pueden iniciar su campaña política, es decir, recibir recursos y realizar gastos a partir de la fecha de inscripción ante la RNEC.
2. En estas actuaciones, el susodicho grupo, se había presentado en todas sus actuaciones con un símbolo en que aparece la palabra MARYLUZ (Delgado Gaviria) y utilizando los colores de la bandera del municipio de Arboleda, entre otros detalles, impreso en tarjetas físicas y virtual…. (…)” 1.2. Por reparto realizado el día 20 de agosto del 2019, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 18350-19.
1.3. Mediante Auto CNE -JLLP-259 del 20 de septiembre del 2019, se apertura indagación preliminar por la posible violación a lo estipulado en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, y se ordena la práctica de unas pruebas.Resolución 500 de 2022 Página 2 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO
se ordena la práctica de unas pruebas.Resolución 500 de 2022 Página 2 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
En dicho acto administrativo se ordena oficiar al alcalde del Municipio de Arboleda-Nariño, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información: a) Si se ha re alizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a los ciudadanos “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria ” y si la misma ha contado con permiso de la autoridad local correspondiente, así como la fecha. b)Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre de “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria ” indicando la ubicación de las mismas, así como la fecha de instalación. c) Sobre permisos otorgados o solicitados para la in stalación de publicidad a favor de “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria ” indicando sitios y características de las mismas y fecha de instalación.
c) Sobre permisos otorgados o solicitados para la in stalación de publicidad a favor de “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria ” indicando sitios y características de las mismas y fecha de instalación. d) Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que haga n alusión del nombre de “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” y en que fechas. e) Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Arboleda-Nariño por parte de la Alcaldía y en que fechas. f) Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de Arboleda-Nariño, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registr o fotográfico o fotocopiado si lo hay , de la siguiente información: -Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a los ciudadanos “ Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” y en que fechas. -Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre de “ Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria indicando la ubicación de las mismas y en que fechas. -Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión al nombre de “ Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” y en que fechas.Resolución 500 de 2022 Página 3 de 76
al nombre de “ Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” y en que fechas.Resolución 500 de 2022 Página 3 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
j) Oficiar al Personero Municipal de Arboleda-Nariño para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comuni cación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información. -Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión favor del nombre de “ Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” y en que fechas. -Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre de “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” indicando la ubicación de las misma s y en que fechas. -Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a favor de “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” y en que fechas. -Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda
a favor de “Nelson Dorado, Ciro Rafael Delgado Gaviria, Mary luz Delgado Gaviria” y en que fechas. -Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de Arboleda-Nariño por parte de la Personería y en que fechas. Este Auto fue comunicado de la siguiente manera:
PERSONA A QUIEN SE
COMUNICA
FECHA DE LA COMUNICACION
PERSONERIA MUNICIPAL 27 DE SEPTIEMBRE -2019
ALCALDIA MUNICIPAL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019
SOFÍA CARDONA ALARCÓNMARIA CONSTANZA CERÓNKAREN CRISTINA CEBALLOS
EIDALGA ARTEAGA ISABEL
FERNANDEZ
27 DE SPTIEMBRE DEL 2019
MARY LUZ DELGADO
GAVIRIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 1.4. Que, mediante oficio de fecha 09 de octubre del 2019, ordenado mediante Auto 259 del 20 de septiembre, la Alcaldía municipal de Arboleda Nariño presenta informe en los siguientes términos: “(…) frente a este punto me permi to informar qu e la candidata a la alcaldía del Municipio de Arboleda M ariluz (sic) Delgado allego al despacho Municipal oficio de fecha 12 de septiembre de 2019, el cual solicito al ejecutivo municipal para el cierre de una calle de la población de Berruecos para realizar un evento de carácter político, el cual fue estudiado dentro de los términos de la ley y autorizado según
fecha 12 de septiembre de 2019, el cual solicito al ejecutivo municipal para el cierre de una calle de la población de Berruecos para realizar un evento de carácter político, el cual fue estudiado dentro de los términos de la ley y autorizado según respuesta dirigida a la interesada el día 13 de septiembre de 2019… (anexo 2 folios)Resolución 500 de 2022 Página 4 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
2.Sobre la existencia de publicidad a favor del nombre de Nelson Delgado, Ciro Delgado, Mary Luz Delgado Gaviria indicando la ubicación de las mismas, así como la fecha de su instalación. Me pernito informarle que a la fecha si existe publicidad dentro del territorio del Municipio de Arboleda de la señora Mariluz (sic) Delgado Gaviria, misma que según reporte de la oficina de planeación Municipal, Fue instalada a partir del 28 de julio de 2019, ello en los términos del decreto No. 061 del 28 de junio de 2019Expedido por la Alcaldía del Municipio de Arboleda. (anexo decreto). 3.Sobre los permisos otorgados o solicitados par a la instalación de publicidad a
la Alcaldía del Municipio de Arboleda. (anexo decreto). 3.Sobre los permisos otorgados o solicitados par a la instalación de publicidad a favor de Mary Luz Delgado Gaviria indicando sitios y características de las mismas y fecha de instalación: La señora Mariluz (sic) Delgado presento solicitud para la instalación de vallas publicitarias de carácter político con fecha 8 de agosto de 2019 en la cual especifica las características de dichas vallas y fue estudiada y finamente (sic) autorizado dicho permiso con fecha 27 de agosto del año em curso (sic), por parte de la oficina de planeación especificando los lugar es autorizados, fecha de instalación 27 de agosto de 2019. (anexo 3 folios) 4.” Si se han presentados quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión del nombre Mary luz Delgado Gaviria y en que fechas” Es despacho tiene conocimiento que el día 27 de septiembre de 2019 se allego a secretaria de Gobierno una solicitud por medio de la cual se solicita se efectué inspección ocular a lugares o perímetros no autorizados para instalar publicidad política de acuerdo al decreto 061 de 2019, por parte del señor ALVARO EVELIO MARTINEZ candidato a la alcaldía de Arboleda…(…)” Así mismo, junto a dicho informe se anexa la autorización por parte de la oficina de planeación municipal a la excandidata Mary Luz Delgado para la instalación de vallas de carácter político y electoral, que a continuación se indica (Véase)Resolución 500 de 2022 Página 5 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO
carácter político y electoral, que a continuación se indica (Véase)Resolución 500 de 2022 Página 5 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
1.5. Informe suscrito por el Registrador municipal de Arboleda-Nariño, de fecha 07 de octubre del 2019, solicitado en el Auto antes señalado, donde indica lo siguiente:
“(…) Si se ha realiza do en el respectivo municipio, movilización o acto que hiciere alusión a los ciudadanos Mary Luz Delgado y en que fechas”
Con base en este enunciado me permito comunicar que sí se realizó una movilización en la fecha 19 de julio de esta anualidad, en acom pañamiento a la inscripción de candidatura, pero haciendo alusión a la Señoras MARY LUZ DELGADO GAVIRIA, toda vez que ella en la precitada fecha se inscribió como candidata a la Alcaldía de este Municipio, igualmente se evidencio movilización en día 14 de septiembre de esta anualidad desde el sector de Rosa Florida hasta cabecera Municipal.
Si se ha presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a nombre de Mary Luz Delgado Gaviria” y en que fechas.
día 14 de septiembre de esta anualidad desde el sector de Rosa Florida hasta cabecera Municipal.
Si se ha presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a nombre de Mary Luz Delgado Gaviria” y en que fechas.
Si, se ha presentado quejas d e forma verbal en este sentido, sobre publicidad de la señora Mary Luz Delgado Gaviria, instalada alrededor del parque de este Municipio, por infringir lo preceptuado en comité de seguimiento electoral donde se tomó la decisión de no colocar ninguna valla o publicidad dentro 50 mts cercanos a entidades públicas, las cuales a la fecha se evidencia que ya fueron retiradas. (..)”
1.6. Informe suscrito por el Secretario de Planeación del Municipio de Arboleda -Nariño, de fecha 04 de octubre del 2019, ordenado mediante Auto 259 del 20 de septiembre del 2019, donde señala lo siguiente: “(…) Atendiendo el decreto No. 061 del 28 de junio y acta No. 07 de 01 de octubre del 2019 del municipio de Arboleda, remito a el (sic) respectivo informe indicando los lugares resu ltado de la inspección ocular, con el fin de verificar las conductas contrarias al decreto en lo que respecta a publicidad electoral. Se anexa informe en 9 folios:
…. Terminada la diligencia, en el sector urbano y rural del Municipio de Arboleda Nariño se pudo observar que la publicidad de las diferentes campañas política tanto de la candidata ingeniera Mary Luz Delgado y el candidato Álvaro Martinez aspirantes a la alcaldía de Arboleda, señores Damir Bravo, Luis Eladio Perez, y
Nariño se pudo observar que la publicidad de las diferentes campañas política tanto de la candidata ingeniera Mary Luz Delgado y el candidato Álvaro Martinez aspirantes a la alcaldía de Arboleda, señores Damir Bravo, Luis Eladio Perez, y John Rojas aspirantes a la Gobernación de Nariño, aspirantes a la asamblea Janeyh cerón, Juan Daniel Peñuela, y aspirantes al concejales como Jonathan Grijalva, Kevin Chávez, Hilder Caicedo, Nancy Burbano, Rumaldo Alarcón, Rider Viveros, Rigoberto Cifuentes Miguel Ángel Erazo, Saul Cifuentes, Diego Gómez, Nubia Lasso, Danilo Riascos, Marco Ortega, Miguel Humberto Muñoz, no cumplen con lo establecido en el decreto No. 061 del 28 de junio y acta No. 07 de 01 de octubre de 2019.(…)”
1.7. Que, mediante oficio de fecha 09 de octubre del 2019 suscrito por el Personero del Municipio de Arboleda Nariño , presenta informe solicitado mediante Auto 259 del 2019, donde señala lo siguiente:
“(…)… Con relación a la existencia de publicidad a favor de Mary Luz Delgado Gaviria, se ha adelantado en el Municipio de Arboleda diferentes reuniones del Comité Electoral donde se ha tratado temas alusivos a la contienda electoral a llevarse a cabo el día 27 de octubre de 2019, donde se inicia con la socialización del Decreto No. 061 del 28 de julio del 2019 , para el caso en mención la señoraResolución 500 de 2022 Página 6 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
MARILUZ (sic) DELGADO GAVIRIA inicio a colocar la publicidad electoral de su campaña el día 27 de julio de 2019.
Desde la expedición del decreto antes mencionado la Personería ha participado en todas las reuniones del C omité Electoral, donde se ha intervenido en aras de garantizar la trasparencia equidad y cumplimiento en todos los procesos electorales que se desarrollan en nuestro Municipio en tre ellas lo concerniente a el tema de propaganda electoral; en fecha 4 de oct ubre de 2019 se presenta queja por parte del señor ALVARO EVELIO MARTINEZ, acerca del presunto incumplimiento del Decreto 061 de 28 de julio de 2019, cabe anotar que la personería Municipal en reunión del comité electoral solicito informe a la oficina de planeación municipal donde se identifique si algunas de las campañas políticas tuviese trasgrediendo el Decreto 060 de julio 28 de 2019,con el fin de que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo, dicho informe que anexo a la present e da cuenta de que existe publicidad que se encuentra incumpliendo violado (sic) el decreto 061
Decreto 060 de julio 28 de 2019,con el fin de que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo, dicho informe que anexo a la present e da cuenta de que existe publicidad que se encuentra incumpliendo violado (sic) el decreto 061 de julio 28 de 2019 y el acta 07 del 1 de octubre de 2019, estas son las campañas de la señora MARILUZ (SIC) DELGADO GAVIRIA Álvaro Martinez aspirantes a la alcaldía de Arboleda, señores Damir Bravo, Luis Eladio Perez, y John Rojas aspirantes a la Gobernación de Nariño, aspirantes a la asamblea Janeyh cerón, Juan Daniel Peñuela, y aspirantes al concejales como Jonathan Grijalva, Kevin Chávez, Hilder Caicedo, Na ncy Burbano, Rumaldo Alarcón, Rider Viveros, Rigoberto Cifuentes Miguel Ángel Erazo, Saul Cifuentes, Diego Gómez, Nubia Lasso, Danilo Riascos, Marco Ortega, Miguel Humberto Muñoz, quienes no cumplen con el decreto y el Acta antes mencionados, procedió a r ealizar a realizar (sic) el requerimiento a las diferentes campañas para que realizaran el respectivo retiro de esta publicidad. (…)”
1.8. Que, mediante oficio de fecha 08 de octubre del 2019, suscrito por el ciudadano ARMANDO DE JESUS CAÑAS OCHOA, abogad o especial de la excandidata MARY LUZ DELGADO GAVIRIA, de acuerdo a poder otorgado y anexado en dicho escrito, aporta el escrito de defensa solicitado mediante auto antes referenciado, donde señala lo siguiente:
“(…) 2. EN CUANTO A LOS HECHOS
DELGADO GAVIRIA, de acuerdo a poder otorgado y anexado en dicho escrito, aporta el escrito de defensa solicitado mediante auto antes referenciado, donde señala lo siguiente:
“(…) 2. EN CUANTO A LOS HECHOS Los hipotéti cos relacionados con los hechos referidos por los actores, de una manera general e imprecisa y sin soporte probatorio, no están llamados a prosperar como causal de inhabilidad o participación en política, pues al cotejarlos con el supuesto hecho de la norma jurídica contentivas de las presuntas irregularidades de que tratan los denunciantes no se adecuan en lo más mínimo, por lo tanto, no puede atribuírsele ninguna consecuencia jurídica. Ahora bien, respecto a la conducencia de la prueba debe precisarse que , el medio probatorio deberá tener la aptitud jurídica para demostrar las alegaciones de las partes, por lo cual se comprueba una relación de derecho entre la prueba y el hecho que se quiere probar, a saber, la utilización de un medio probatorio específico debe estar autorizada por la ley. En tal sentido, será útil la prueba cuando esta encauza a la verificación de los hechos relacionados con las pretensiones de las partes, es decir, el medio probatorio es necesario e idóneo para demostrar el hecho que se le alega. Sobre quejas de esta naturaleza la Corte Constitucional, en sentencia ya reseñada en este acto administrativo, determinó que la administración debe racionalizar su actuación y desestimar las denuncias o quejas que no ofrezcan razones de credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias que en principio no ofrezcan credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y de recursos que terminan por congestionar a las autoridades públicas y por
credibilidad. En otras palabras, evita que denuncias que en principio no ofrezcan credibilidad, den lugar a actuaciones administrativas que suponen un desgaste de tiempo y de recursos que terminan por congestionar a las autoridades públicas y por comprometer los principios de eficiencia y eficacia de la función pública.Resolución 500 de 2022 Página 7 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
3. CARENCIA DE FUNDAMENTOS JURIDICOS Y F ÁCTICOS EN LAS PRETENSIONES Las consideraciones de hecho y de derecho presentadas por los demandantes no encajan dentro de los presupuestos jurisprudenciales y doctrinarios que la Honorable Corte Constitucional y el Consejo de Estado han desarrollado en materia de interpretación sobre el caso en concreto.
Han querido los actores con fundamentos en unos supuestos extraer de su imaginación una causal que no tiene la norma, usurpando de esta manera la función del legislador y de otro lado extendiendo el sentido del artículo 35 de la ley 1475 del 2011, en un intento de modificar la jurisprudencia de las distintas cortes que puntualizan sobre la forma de interpretar la forma de utilizar los espacios públicos entre otros. Las fotos que aportan pudieron ser tomadas en cualquier momento, si bien es cierto
2011, en un intento de modificar la jurisprudencia de las distintas cortes que puntualizan sobre la forma de interpretar la forma de utilizar los espacios públicos entre otros. Las fotos que aportan pudieron ser tomadas en cualquier momento, si bien es cierto las mismas se caen por su propio peso, pues nunca se estableció la prueba como tal. Las pruebas son indiciadas no tie ne una fecha establecida en el tiempo que acredite que están efectuando dicho acto. Esos hechos son cotidianos en nuestra región y lo que se persigue es realizar obras sociales de los cuales no tiene ningún tinte político.
4. INEPTITUD DE LA DEMANDA Se me ocurre que la demanda es inepta, porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley 1475 del 2011, menos con las normas subsidiarias como el CPACA, Código General del Proceso y demás normas concordantes.
Primero: No hay una relación precisa de os h echos, los supuestos presentados son vagos e imprecisos.
Segundo: No aporta las pruebas para fundamentar su solicitud, a los sumos unas copias que no tiene la virtualidad deservir como soporte probatorio, copias simples.
Tercero: El concepto de violación es deficiente, vago e impreciso, no aporta un concepto de la violación, como tampoco hace las más mínimas comparación de sus supuestos con la norma; en estos procesos no solamente citar normas violadas, es necesario, además, dar una explicación de la viol ación, es decir en qué consiste, porque se violó. Este efecto es generador de ineptidud de la demanda, no podemos olvidar que muy a pesar de ser un procedimiento especial, por ser administrativo requiere de cumplimiento mínimo de las normas procesales que rigen la acción de
porque se violó. Este efecto es generador de ineptidud de la demanda, no podemos olvidar que muy a pesar de ser un procedimiento especial, por ser administrativo requiere de cumplimiento mínimo de las normas procesales que rigen la acción de nulidad regulada en el código contencioso administrativo; en tanto que afecta a un particular, no opera el principio de iura novis curia.
5. PRONUNCIAMIENTO Y SOLICITUD SOBRE LAS PARTES Por lo anterior mente expuesto, me opongo a la tota lidad de las pretensiones de la demanda, solicito respetuosamente su señoría que se denieguen o se rechace in limite las solicitudes elevadas por los accionantes. (…)” 1.9. Que, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020, esta Corporación formula cargos en contra de la excandidata MARY LUZ DELGADO GAVIRIA, por la supuesta infracción del artículo 35 de la ley 1475 del 2011, para las elecciones del 27 de octubre del
2019.
Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:Resolución 500 de 2022 Página 8 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
NOTIFICADO CLAE DE
NOTIFICACION
FECHA
2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
NOTIFICADO CLAE DE
NOTIFICACION
FECHA
MARY LUZ DELAGADO
GAVIRIA
POR AVISO 12 DE JUNIO DEL 2020
APODERADO DE LA
INVESTIGADA
NOTIFICACION
PERONAL
16 DE MARZO DE 2020
1.10. Que, mediante oficio de fecha 08 de julio del 2020, suscrito por la señora Mary Luz Delgado Gav iria, presenta los descargos solicitados mediante Resolución 1172 del 2020, donde señala lo siguiente:
“(…) A LOS HECHOS
Deberé hacer claridad frente a los hechos que dieron lugar a la apertura de indagación administrativa y la apertura de investigación disciplinaria en mi contra.
DE LOS QUEJOSOS
-Karen Cristina Ceballos es hija de Maria Constanza Cerón, la señorita Karen trabaja actualmente en la dirección local de salud del municipio.
-Eidalba Arteaga es cónyuge del señor Jairo Córdoba quien actual mente también trabaja para la administración actual.
Teniendo en cuenta lo anterior, tres de los quejosos tiene relación directa con la administración municipal actual, lo que hace probable que la denuncia realizada en su momento, fuera una forma de mancillar mi buen nombre y buscar una inhabilidad a futuro , si bien las quejas disciplinarias en nuestro ordenamiento pueden ser presentadas por cualquier persona que crea que otras estén incumpliendo las leyes que nos rigen, en este caso, de la normatividad el ectoral, se hace necesario que los quejosos demuestren su buena fe como iniciadores de la acción disciplinaria, de los demás quejosos no tengo información que tenga relación contractual con la
que nos rigen, en este caso, de la normatividad el ectoral, se hace necesario que los quejosos demuestren su buena fe como iniciadores de la acción disciplinaria, de los demás quejosos no tengo información que tenga relación contractual con la administración de turno, pero de los que se pudo averiguar, hac e parte del proyecto político que se encuentra en marcha en el municipio en este momento, es decir fueron personas que estuvieron relacionadas en el proceso electoral como parte del equipo de trabajo del actual alcalde del municipio de Arboleda -Nariño, así las cosas dicha queja no sería una queja fundada en la trasparencia y en el bien social, sino una queja que buscaría, como ya mencione turbar mi buen nombre.
A LAS PRUEBAS Y EL CASO EN CONCRETO.
1.A la reunión privada del 16 de febrero de 2019 en casa d el señor Eduardo Rivera, es necesario manifestar que hacemos parte de un gran grupo de trabajo de mucho tiempo atrás, que se fraguo desde la amistad incondicional, la invitación se realiza a mi nombre, es cierto, pero la invitación como ya se menciono es u na reunión de carácter personal, en declaraciones que se adjunta a este documento el señor Eduardo Rivera una persona honorable que hace parte del grupo de trabajo conformados por miembros de la comunidad regional, manifiesta el orden de la reunión y a p esar de que se tocó situación política regional de cómo se encuentra el municipio frente a las políticas departamentales y regionales, este no se realizó en un espacio público y la reunión contó con invitados de confianza, no con la comunidad en general ni líderes, ni presidentes de juntas de acción comunal, por lo cual la definición entregada en el expediente, tomada del artículo 35 de la ley 1475
en un espacio público y la reunión contó con invitados de confianza, no con la comunidad en general ni líderes, ni presidentes de juntas de acción comunal, por lo cual la definición entregada en el expediente, tomada del artículo 35 de la ley 1475 de 2011……Resolución 500 de 2022 Página 9 de 76
“Por medio de la cual SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la ciudadana MARY LUZ CRISTINA DELG ADO GAVIRIA con Cédula de Ciudanía N° 59.824.352, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Arboleda-Nariño, mediante Resolución 1172 del 03 de marzo del 2020.”
En esa reunión No se definió candidaturas, se definió una serie de actividades que se realizan en e ste grupo todos los años, razón por la cual se hacer dicha reunión en el mes de febrero del año 2019, pero jamás se influyó en otras para un voto, pues hasta ese entonces no había decidido ser candidata a la alcaldía. Dicha decisión se tomó días más tarde y como menciona el mismo colegiado fui candidata, solicitando el aval el 26 de febrero del 2019, el cual no fue aprobado por
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