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CNE - Resolución 0501 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0501 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0501 de 2022 (13 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en relación con la presunta responsabilidad en la infracción a l artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL, en las elecciones de Autoridades Locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Mediante Oficio No. DSCC. 645-019, de fecha 21 de junio de 2019, radicado en esta Corporación el día 05 de julio de 2019, el alcalde municipal de Chía (Cundinamarca) y el secretario de gobierno, informaron acerca de una socialización que se llevó a cabo en este municipio el 02 de mayo de 2019 por medio de la circular No. 003 del 20 de marzo de 2019: “Propaganda electoral extemporánea”, dirigida a los candidatos que aspiraban a la Alcaldía y concejo de dicho municipio , en el escrito señalaron a 3 precandidatos:

de 2019: “Propaganda electoral extemporánea”, dirigida a los candidatos que aspiraban a la Alcaldía y concejo de dicho municipio , en el escrito señalaron a 3 precandidatos: Juan Pablo Ramìrez Galindo, Eduardo Espinosa Palacios y Sandra Hoyos Acosta , quienes presuntamente realizaron propaganda electoral extemporánea. A pesar de que no se menciónó al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL , en el escrito se anexaron dos fotografías en las que aparece un pendón con la imagen del ex candidato:Resolución No. 0501 de 2022 Página 2 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

Por reparto de la Corporación efectuado el 1 7 de julio de 20 19, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

A través de Auto de fecha 15 de agosto de 20191, se ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LADAZÁ BAL, por la presunta violación a las normas de

“(…) PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LADAZÁ BAL, por la presunta violación a las normas de propaganda electoral en el municipio de Chía-Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.

SEGUNDO: TÉNGASE como prueba documental para la presente indagación el informe presentado por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ, alcalde Municipal de Chía – Cundinamarca y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, secretario de Gobierno, radicado el 05 de julio de 2019 a esta corporación, las fotografías adjuntadas y relacionadas en el acápite de hechos.

TERCERO: REQUIÉRASE a la Directora de Gestión Electoral, LEIDY DIANA RODRÍGUEZ PÉREZ de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique si el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL, a la fecha se ha inscrito como candidato a alguno de los cargos de elección popular con ocasión a las elecciones que se realizarán el 27 de octubre del presente año, en el municipio de ChíaCundinamarca, o en cualquier otra entidad territorial.

CUARTO: REQUIÉRASE a la Dirección de Censo Elector al de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Cámara de Comercio de Municipio de Chía -Cundinamarca y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chía -Cundinamarca, a fin que informe n si en sus registros figura dirección de la ciudadana CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL,

Registro de Instrumentos Públicos de Chía -Cundinamarca, a fin que informe n si en sus registros figura dirección de la ciudadana CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL, caso en el cual deberán suministrarla a este despacho. (…)”

El Auto de fecha 15 de agosto de 2019 fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE COMUNICACIÓN 1 CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL CNE-SS-DER/21578/RRCO/201900012237-00 03-09-19 CARTELERA 2 JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA CNE-SS-DER/21572/RRCO/201900012237-00 28-08-2019 CORREO POSTAL

1 Auto 15 de agosto de 2019. Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, en el municipio de Chía – Cundinamarca y se ordena la práctica de pruebas, dentro del expediente 12237-19.Resolución No. 0501 de 2022 Página 3 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en

relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE COMUNICACIÓN 3 LEONARDO DONOSO RUIZ CNE-SS-DER/21572/RRCO/201900012237-00 28-08-2019 CORREO POSTAL 4 DIRECCIÓN CENSO ELECTORALREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CNE-SS-DER/21573/RRCO/201900012237-00 27-08-2019 SEDE 5 REGISTRADURIA MUNICIPAL DE CHIA CNE-SS-DER/21571/RRCO/201900012237-00 28-08-2019 CORREO POSTAL 6 OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS CNE-SS-DER/21576/RRCO/201900012237-00 28-08-2019 CORREO POSTAL 7 CÁMARA DE COMERCIO DE CHÍA CNE-SS-DER/21576/RRCO/201900012237-00 28-08-2019 CORREO POSTAL

8 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES -DIANCNE-SS-DER/21574/RRCO/201900012237-00 28-08-2019 CORREO POSTAL

9 DIRECCIÓN GESTÓN ELECTORALREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CNE-SS-DER/21577/RRCO/201900012237-00 27-08-2019 SEDE

La Cámara de Comercio de Bogotá respondió el requerimiento realiza do mediante el Auto de fecha 15 de agosto de 2019, a través de comunicado con radicado de salida No. CRS0061091 de fecha 29 de agosto de 2019 y radicado en esta Corporación el 2 de septiembre de 2019 . En este anexó el certificado de existencia y representa ción legal correspondiente a la sociedad ASOCIADOS TECNI -JUNIORS LTDA, con NIT 6005856-5, donde figura como socio y representante legal el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ

LANDAZABAL.

La directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante Oficio DGE-4638, radicado en esta Corporación el 5 de septiembre de 2019, indicó que el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.068.603, fue postulado como candidato al concejo del municipio de Chía (Cundinamarca), inscrito por el grupo significativo de ciudadanos denominado “Compromiso Ciudadano Chía”, para participar en las elecciones del 27 de octubre de

2019. Se adjuntó a este oficio, copia de los formularios electorales E6CO y E8CO.

El director de censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE-DCE-2758 de fecha 28 de agosto de 2019, radicado en esta Corporación el 03 de septiembre de 2019, indicó que luego de realizada la consulta en la base de datos

Oficio RDE-DCE-2758 de fecha 28 de agosto de 2019, radicado en esta Corporación el 03 de septiembre de 2019, indicó que luego de realizada la consulta en la base de datos de censo electoral, se encontró que el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.068.603, realizó una inscripción el 26 de julio de 2011, para sufragar en la zona 02, puesto 04, IE EL CERRO, departamento de Cundinamarca, municipio de Chía.

Mediante Oficio No. 391 de fecha 29 de enero de 2020 y radicado en esta Corporación el 10 de febrero de 2020, la Procuraduría Provincial de Zipaquirá , Cundinamarca, remitió queja radicada con No. E-2019-693509 con fecha 12 de noviembre de 2019, por medio de la cual informó presuntas irregularidades cometidas por candidatos, para las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0501 de 2022 Página 4 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

A través de Auto de fecha 15 de enero de 20212, se ordenó lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1435 de 2011, respecto de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como prueba documental para la presente indagación el documento radicado por el señor Leonardo Donoso Ruíz, quien en su momento era Alcalde de Chía-Cundinamarca, y José William Arias García Secretario de Gobierno con material probatorio sobre presunta propaganda electoral extemporánea en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL y las imágenes del pendón.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que indique si en sus registros aparece candidato con nomb re CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL que haya sido inscrito para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; en caso de existir registro de candidato con ese nombre, remitir a este despacho copia de los formatos E6 y E8 del mencionado para las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a “N&S” Negocios y Soluciones , a fin de que

las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE a “N&S” Negocios y Soluciones , a fin de que presenten escrito de versión libre en el que expliquen a este despacho el motivo por el cual el pendón con el nombre del señ or CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL se

encontraba en una de las paredes externas del local ubicado en la calle 9 No. 9 -46 Chía-Cundinamarca, de igual forma, indiquen el tiempo (Fecha) durante el cual dicho pendón duro expuesto en el exterior del local. (…)”

El Auto de fecha 15 de enero de 2021 fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA ENTREGA FORMA DE COMUNICACIÓN 1 CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL CNE-SS-CCS/C01092/RRCO/201900012237-00 10-02-2021 CORREO ELECTRÓNICO 2

DIRECCIÓN CENSO ELECTORALREGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL CNE-SS-CCS/C01094/RRCO/201900012237-00 21-01-2021 SEDE 3 N&S NEGOCIOS Y SOLUCIONES CNE-SS-CCS/C01095/RRCO/201900012237-00 22-01-2021 CORREO POSTAL

Por medio de Auto de fecha 27 de agosto de 2021, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que aportara el Acta de Registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Compromiso Ciudadano Chía”, para las elecciones del 27 de octubre de 20193.

del Estado Civil, para que aportara el Acta de Registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Compromiso Ciudadano Chía”, para las elecciones del 27 de octubre de 20193.

El Auto de fecha 27 de agosto de 2021, fue comunicado el 31 de agosto de 2021 con No. CNE-SS-CCS/24977/RRCO/201900012237-00, mediante correo electrónico a la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2 Auto 15 de enero de 2021. Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL p or la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre propaganda electoral extemporánea, respecto de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena la práctica de pruebas dentro del expedientee 12237-19. 3 Auto 27 de agosto de 2021. Por medio del cual se REQUIERE a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, dentro del expediente identificado con el radicado 1223-19.Resolución No. 0501 de 2022 Página 5 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en

relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

A través de respuesta al Auto de fecha 27 de agosto de 2021, recibida mediante radicado interno No. SIC: 120152/2021 fechado el 06 de septiembre de 2021 , la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió copia del Acta de Registro No. 1 del 28 de mayo de 2019, del comité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales -elecciones Autoridades Locales período institucional 2020-2023 (gobernador/alcalde), correspondiente a “Compromiso Ciudadano Chía”.

Por medio de Auto de mejor p roveer, de fecha 28 de octubre de 2021 4 se requirió un infrome a N&S Negocios y Soluciones para que especificare el motivo por el cual colocaron el pendón en la pared externa del local, la fecha en que fue instalado y la persona que reforzó u ordenó la ins talación de dicho pendón, de igual forma si el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL, autorizó tal instalación.

El Auto de fecha 28 de octubre de 2021, fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 N&S NEGOCIOS Y

SOLUCIONES

CNE-SS-CCS/CNOMBRE COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 N&S NEGOCIOS Y

SOLUCIONES

CNE-SS-CCS/C38953/RRCO/201900012237-00 29-10-21 CORREO ELECTRÓNICO

2 LEONARDO DONOSO

RUIZ

CNE-SS-CCS/C38954/RRCO/201900012237-00 29-10-21 CORREO ELECTRÓNICO

3 JOSÉ WILLIAM ARIAS

GARCÍA

CNE-SS-CCS/C38955/RRCO/201900012237-00 29-10-21 CORREO ELECTRÓNICO

4 CARLOS MARTÍNEZ

LANDAZABAL

CNE-SS-CCS/C38956/RRCO/201900012237-00 29-10-21 CORREO ELECTRÓNICO

5

PROCURADURIA

PROVINCIAL DE

ZIPAQUIRA CNE-SS-CCS/C38957/RRCO/201900012237-00 8-11-21 CORREO ELECTRÓNICO 6 MINISTERIO PUBLICO CNE-SS-CCS/C38958/RRCO/201900012237-00 29-10-21 CORREO ELECTRÓNICO

Mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2021, el ciudadano José Guillermo Rodríguez, en representación de N&S Negocios y Soluciones indicó lo siguiente:

“(…) Muy buen día si señores quienes tenga que ver con este asunto les respondo, que le presté un espacio al señor Carlos Martínez Landazabal en los días que estaban de campaña para el consejo (sic) de chia. El me pidió el favor en esos días que le permitiría colocar un pendón para que conocieran la labor que estaba anunciando, la

presté un espacio al señor Carlos Martínez Landazabal en los días que estaban de campaña para el consejo (sic) de chia. El me pidió el favor en esos días que le permitiría colocar un pendón para que conocieran la labor que estaba anunciando, la verdad yo no le vi problema y le permití, pero no duró más de 2 horas y llegaron de parte de la administración pública y pidieron que quitara el pendón allí colgado, fue en el mishmo día que viniero n lo quitaron, no me acuerdo de qué fe cha fue eso ya hace como 2 años. (…)”

4 Por medio del cual se REQUIERE un informe a “N&S Negocios y Soluciones”, dentro del expediente identificado con radicado 12237-19.Resolución No. 0501 de 2022 Página 6 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad e lectoral de los partidos y movimientos políticos, de los

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad e lectoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupu estal y administrativa. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las norm as sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atr ibuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar yResolución No. 0501 de 2022 Página 7 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”5. (…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y g rupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

adelantada por los partidos, movimientos políticos y g rupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.3.1. LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas de l

2.3.1. LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas de l poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos

5 Valores reajustados por el por la Resolución 0140 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0501 de 2022 Página 8 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establ ezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los in vestigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Será n rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Informe presentado por los ciudadanos Leonardo Donoso Ruíz y José William Arias García, radicado el 5 de julio de 2019 y sus anexos , 2 fotografías de un pendón publicitario del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL: en la primera se observa el pendón colgado en la pared externa de un local comercial con el aviso N&S FINCA RAÍZ, VEHÍCULOS, PROYECTOS Y SERVICIOS ; en la se gunda, se observa de cerca el pendón en el que se encuentra al ciudadano CARLOS MARTÍNEZ LANDAZABAL acompañado de Sergio Fajardo Valderrama, con la leyenda ESTAMOS PARA SERVIR.Resolución No. 0501 de 2022 Página 9 de 18

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con base en la queja presentada por los ciudadanos LEONARDO DONOSO RUIZ y JOSÉ WILLIAM ARIAS GARCÍA, en condición de alcalde y secretario de gobierno de Chía, en

relación con la presunta responsabilidad en la infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, del ex candidato CARLOS MARTÍNEZ LA NDAZABAL, en las elecciones de Autoridades L ocales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente radicado bajo el No. 201900012237-00.

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de la sociedad Asociados Tecni-Juniors LTDA.

Formularios E6 CO y E8 CO correspondiente a las elecciones 27 de octubre de 2019, perteneciente al municipio de Chía, grupo significativ o de ciudadanos “Compromiso Ciudadano Chía”.

Oficio 391, fecha 29 de enero de 2020, radicado el 10 de febrero de 2020 en el Consejo Nacional Electoral con No. 202000001668 -00, el el cual remiten el o ficio DSCC-10302019, radicado de la Procuraduria Gene ral de la Nación con No. E-2019-693509 del 12 de noviembre de 2019, suscrito por el secretario de gobierno de la alcaldía municipal de Chía, Coronel José William Arias García.

3.1 ANEXOS AL OFICIO DSCC-1030-2019

  • Solicitud de fecha 01 de agosto de 2019, di rigida a la Secretaría de G obierno del municipio de Chía y suscrito por el presidente y vicepresidente ad hoc de la junta de acción comunal. - Copia de recolección de firmas, reestructuración de rutas de transporte nocturnas. - Solicitud de fecha 29 de agosto de 2019, dirigida a la Secretaría de G obierno del

acción comunal. - Copia de recolección de firmas, reestructuración de rutas de transporte nocturnas. - Solicitud de fecha 29 de agosto de 2019, dirigida a la Secretaría de G obierno del municipio de Chía y suscrito por el presidente y vicepresidente ad hoc de la junta de acción comunal. - Copia de recolección de firmas, reestructuración de rutas de transporte nocturnas. - Respuesta a derecho de petición, sobre ruta transporte sector el Chamizo, Chiquilinda, roses - hasta la empresa EMG, No. DSCC -948-2019, firmado por el secretario de gobierno. - Respuesta a derecho de petic

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