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CNE - Resolución 0502 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0502 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 502 DE 2022 13 de enero

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 . Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del día 04 de octubre de 2019, enviado por el señor WEIMAR ALEXADER CASTAÑO, radicó en la Subsecretaría de esta Corporación una denuncia por la presunta divulgación de encuestas electorales por parte del sitio web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, la cual fue registrada bajo el número 32056 -19. La denuncia fue interpuesta en los siguientes términos:

“WEIMAR CASTAÑO, mayo r de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma y abogado en ejercicio, de manera atenta me dirijo a su Despacho con el objeto de solicitar se INVESTIGUE y SANCIONEN las personas

“WEIMAR CASTAÑO, mayo r de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma y abogado en ejercicio, de manera atenta me dirijo a su Despacho con el objeto de solicitar se INVESTIGUE y SANCIONEN las personas naturales o jurídicas que están DIVUGANDO ENCUESTAS Y SONDEOS DE CARÁCTER ELECTORAL SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LEY, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Actualmente existe una página web denominada:

https://votacionsincorruocion.com/wp/ que está difundiendo encuestas de carácter electoral para esta elecciones del año 2019 en municipios del Oriente de Antioquia en este link: https://votacio nsincorrupcion.com/wp/reqiones/, y que su contenido está siendo divulgado por redes sociales como Facebook y aplicaciones de mensajería como tales WhatsApp, y algunos ejemplos de tales publicaciones se pueden visualizar en los siguientes links:

(…)

SEGUNDO: Que en dicho portal web: httos://votacionsincorrupcion.com/wp/quienessomos/ afirman ser un colectivo de 65 personas que lideran el sitio web VOTACIÓN SIN CORRUPCION y que supuestamente están enfocados en "desarrollar estrategias para ejecutar campañas totalmente honestas y transparentes, lideradas porResolución No. 502 de 2022 Página 2 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No.

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

actividades de inclusión social, desarrollo y benéficos de los ciudadanos, generado así confiabilidad para ca da uno de los votantes para elegir con libertad de representación”

Sin embargo, NO aparece ninguna persona responsable o empresa responsable de elaborar las VEINTE (20) ENCUESTAS ELECTORALES publicadas en el portal: https://votacionsincorrupcion.com/wp/regiones/

Tampoco permiten visualizar o descargar la FICHA TECNICA utilizada dado que al ingresar piden un usuario y contraseña, y no tiene habilitado la opción de registrarse, burlando a las personas que quieren conocer este elemento.

TERCERO: Que dicho colectivo denominado VOTACION SIN CORRUPCION NO SE

ENCUENTA (sic) en el REGISTRO NACIONAL DE ENCUESTADORES del CNE.

CUARTO: Por consiguiente, estamos ante unos mecanismos credos para INCIDIR IRREGULARMENTE EN EL ESCENARIO ELECTORAL DE ESTOS MUNICIPIOS, vulnerando las normas electorales, razón por la cual se les solicita que tomen medidas urgentes.

PETICIÓN

Respetuosamente solicito a su Despacho:

vulnerando las normas electorales, razón por la cual se les solicita que tomen medidas urgentes.

PETICIÓN

Respetuosamente solicito a su Despacho:

PRIMERO: Que se ordene inmediatamente a la Institución competente que ordene el cierre de este portal web https://votacionsincorrupcion.com que fue creado para incidir de forma irregular en los comicios electorales próximos a realizarse en dichos municipios, el cual no cumple con ninguno de los requerimientos legales establecidos para realizar sondeos y encuestas de corte electoral.

SEGUNDO: Que se investigue y sancionen a los responsables de crear este sitio web para difundir encuestas y sondeos ilegales.

(…)”

Como soporte probatorio de la denunci a se relacionaron seis (6) enlaces digitales, los cuales se relacionan a continuación:

  • https://www.facebook.com/1675697562710062/photos/a.1683303365282815/2454829 334796877/?type=3&theater - https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10218615218108252&set=pcb.102186152 20988324&time=3&theater - https://www.facebook.corn/1581258028859122/photos/a.1594063337578591/2427137 017604548/?type=3&theater - https://votacionsincorrupcion.com/wp/issue/carmen-de-viboral/ - https://votacionsincorrupcion.com/wp/issue/san-carlos/ - https://votacionsincorrupcion.com/wp/issuckl-retiro/

Del mismo modo, el denunciante adjuntó cinco (5) capturas de pantalla como material probatorio:Resolución No. 502 de 2022 Página 3 de 25

  • https://votacionsincorrupcion.com/wp/issuckl-retiro/

Del mismo modo, el denunciante adjuntó cinco (5) capturas de pantalla como material probatorio:Resolución No. 502 de 2022 Página 3 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.Resolución No. 502 de 2022 Página 4 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

1.2. Mediante oficio RIE-425-2019, la Asesoría de Relacione s Internaciones y Encuestas de esta Corporación remitió la misma denuncia descrita anteriormente a la Subsecretaría, la cual

1.2. Mediante oficio RIE-425-2019, la Asesoría de Relacione s Internaciones y Encuestas de esta Corporación remitió la misma denuncia descrita anteriormente a la Subsecretaría, la cual fue radicada con el número 34178 del 29 de octubre de 2019, en los siguientes términos:

“En relación al asunto de la referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 130 de 1994, la Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, atentamente se remite para su correspondiente REPARTO, así:

1. Denuncia de encuesta fraudulenta presentada por el Señor Weimar Alexander Castaño. Las encuestas fueron realiza das en los municipios del oriente de Antioquia, difundidos a través de redes sociales como Facebook, aplicaciones de mensajería como whatsapp y en el enlace

https://votacionsincorrupcion.com/wp/regiones/.”

1.3. Mediante Acta de reparto No. 103 del 01 de noviembre del 2019, fue asignado el expediente con número de Rad. 2019000 34178-00, al Despacho del Magistrado LUIS

GUILLERMO PÉREZ CASAS.

1.4. Con auto del 07 de julio del año 2020 el despacho in structor resolvió; “ AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la denuncia interpuesta por el señor WEIMAR ALEXANDER CASTAÑO, en razón a las irregularidades que se presentaron con la posible divulgación de unas encuestas por parte del sitio web “Votación Sin Corrupción” sobre la intención de voto en lo s municipios del Oriente Antioqueño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de

por parte del sitio web “Votación Sin Corrupción” sobre la intención de voto en lo s municipios del Oriente Antioqueño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…” en el auto referenciado se solicitaron las siguientes pruebas:

“(…)

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue el certificado de existencia y representación legal de la posible firma encuestadora denominada:

1. Votación Sin Corrupción.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue a este

Despacho lo siguiente:

  • Informe si “Votación sin Corrupción” se encuentra debidamente registrada ante ésta Corporación en el registro nacional de encuestas.
  • En caso de estar registrada, remitir copia de la Resolución por medio de la cual se procedió a registrar a la firma en el registro nacional de encuestadores.
  • Concepto sobre la presente denuncia.
  • Informe si tiene conocimiento de la publicación y/o divulgación de las encuestas de la página web “Votación Sin Corrupción” sobre la intención de voto en losResolución No. 502 de 2022 Página 5 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No.

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

municipios del Oriente Antiqueño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 2019.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al Denunciante, el señor WEIMAR ALEXANDER CASTAÑO, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, amplíe su denuncia, respecto de los siguientes

puntos:

  • Remitir las cinco (5) capturas de pantalla aportadas en la denuncia, en medio magnético o en medio físico, pero las cuales tengan nitidez en su imagen, con el fin de que tengan valor probatorio sobre la presente investigación.
  • Remitir la información contenida en los seis (6) enlaces digitales que relaciona en la denuncia, en medio magnético o en medio físico, con el fin de que tengan valor probatorio sobre la presente investigación.
  • Informar si tiene conocimiento del posible representante legal de la página web denominada “Votación Sin Corrupción”
  • Adjuntar el material probatorio que crea pertinente para la presente indagación, diferente del aportado en la denuncia inicial. (…)”

El referido auto fue comunicado de la siguiente manera:

denominada “Votación Sin Corrupción”

  • Adjuntar el material probatorio que crea pertinente para la presente indagación, diferente del aportado en la denuncia inicial. (…)”

El referido auto fue comunicado de la siguiente manera:

Persona comunicada Comunicación Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño Electrónica 14-08-20 Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral Electrónica 14-08-20

WEIMAR ALEXANDER

CASTAÑO

Electrónica 14-08-20

1.5. En respuesta al requerimiento elevado por el despacho, la Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas sostuvo lo siguiente.

“(…) Asunto: oficio CNE-SS-JPC/C-7206/LGPC/201900034178-00, recibido mediante correo electrónico el viernes 14 de agosto de 2020.

En atención a la solicitud del asunto y una vez verificada la base de datos que reposa en esta Corporación, en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, se encontró lo siguiente en relación con la información solicitada:

1. Informe si “Votación sin Corrupción” se encuentra debidamente registrada ante esta Corporación en el registro nacional de encuestas.

En respuesta a es te primer requerimiento de información manifestamos que, en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, no se encuentra inscrita la firma mencionada.Resolución No. 502 de 2022 Página 6 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN

Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, no se encuentra inscrita la firma mencionada.Resolución No. 502 de 2022 Página 6 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

2. En caso de estar registrada, remitir copia de la Resolución por medio de la cua l se procedió a registrar a la firma en el registro nacional de encuestadores Al respecto, como se mencionó anteriormente, dado que la firma no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, no existe resolución de inscripción.

En relación con la demás información solicitada, esto es, concepto de la denuncia e informar si la Asesoría tiene conocimiento de la publicación y/o divulgación de las encuestas de la página web “Votación sin Corrupción”, sobre intención de voto en los municipios del Oriente Antioqueño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales 2019; manifestamos la necesidad de conocer de fondo el Expediente con radicado No. 34178 de 2019, para pronunciarnos de fondo frente a la solici tud que nos ocupa, por lo que agradecemos nos alleguen dicha información. (…)”

radicado No. 34178 de 2019, para pronunciarnos de fondo frente a la solici tud que nos ocupa, por lo que agradecemos nos alleguen dicha información. (…)”

1.6. Mediante Oficio CNE-LGPC-554-2020 del 26 de agosto de 2020, el despacho de conocimiento requirió a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas solicitando lo siguiente;

“(…) Mediante Auto del 07 de julio de 2020 expedido por éste Despacho dentro del radicado 34178-19, se solicitó a su Asesoría emitir un concepto de la denuncia e informar si tienen conocimiento de la publicación y/o divulgación de las encuestas de la página web “Votación sin Corrupción”, sobre la intención de voto en los municipios del Oriente Antioqueño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales 2019.

Por lo anterior, y en atención a su solicitud mediante oficio No. RIE -102-2020, me permito adjuntar a la presente el expediente con número de radicado 34178 -19 en archivo PDF el cual contiene 29 páginas, con el fin que su Asesoría pueda dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del Auto mencionado.

Finalmente, es preciso aclarar, que el expediente por encontrarse en una etapa de indagación preliminar guarda la reserva legal de información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las Leyes 1581 de 20121 y 1712 de 20142 , además, de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, en consecuencia, le solicito respetuosamente mantener dicha reserva, empleándolo solo para los fines requeridos. (…)”

de 20142 , además, de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, en consecuencia, le solicito respetuosamente mantener dicha reserva, empleándolo solo para los fines requeridos. (…)”

1.7. En gracia de lo anterior, la meritada Asesoría el mismo 26 de agosto de 2020, alleg ó escrito RIE-105-2020, donde sustentó lo siguiente;

“(…) Por medio de la presente damos alcance a la comunicación con radicado RIE1022020, en respuesta a las inquietudes planteadas a cerca de la posible vulneración del régimen de encuestas electorales por parte del portal Web “Votación sin Corrupción”, que como ya se manifestó, este portal no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacion al Electoral para la realización de encuestas de carácter electoral.

Revisado el expediente se advierte que esta Asesoría solo tuvo conocimiento de la denuncia presentada por el señor Weimar Castaño, abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.032.414 de Abejorral – Antioquia. La Asesoría no cuenta con más información que la allegada en la denuncia en comento. De lo anterior seResolución No. 502 de 2022 Página 7 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades

023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

colige que la encuesta o encuestas que nos ocupan son fraudulentas, toda vez que quien realizó la investigación no está ni ha estado inscrito en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política.

“Artículo 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupues tal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2. Ley 130 de 19941.

“Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la

“Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Conse jo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Parágrafo. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 502 de 2022 Página 8 de 25

electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 502 de 2022 Página 8 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No. 023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

2.3. Resolución No. 023 de 19962.

“Artículo Primero. Libertad de publicación. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

(…)

Artículo Tercero. Encuestas y sondeos sobre opinión electoral. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

Artículo Cuarto. Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de

directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

Artículo Cuarto. Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financi ación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geo gráfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

Parágrafo. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realic en en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo quinto. Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica

trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo quinto. Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales (…)

Artículo Séptimo. Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publ icarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.

2 Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”Resolución No. 502 de 2022 Página 9 de 25

Por medio del cual esta Corporación TERMINA la investigación administrativa en contra del portal web “VOTACIÓN SIN CORRUPCIÓN”, por la presunta violación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y las Resoluciones No.

023 de 1996 y No. 050 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, esto es, realizar encuestas de carácter electoral sin el lleno de los requisitos en algunos municipios del Oriente Antioqueño , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Todo lo anterior en el expediente con radicado 34178 -19.

Artículo Octavo. Requisitos para el registro. Las personas naturales o jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo.

(…)

Artículo Undécimo. Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

Los resultados de la encuesta.

La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”

2.4. Resolución 050 de 19973.

“Artículo 1. Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción:

a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas, y

b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la cámara de comercio, y su objeto social les debe permiti

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