CNE - Resolución 05031 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05031 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05031 DE 2024 (30 de septiembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023661.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 18 de agosto de 2023 , mediante correo electrónico remitido por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA , a la Corporación, identificado con número de radicado CNE-EDG-2023-023661, se denunció la presunta financiación prohibida y superación de topes de la campaña del excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO
DG-2023-023661, se denunció la presunta financiación prohibida y superación de topes de la campaña del excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN , en los siguientes términos:
“(…) La presente tiene como fin solicitar su intervención inmediata por posible financiación de dineros del narcotráfico a las campañas políticas del señor Klaus Faber Mogollón con CC: 88.157.890 de Pamplona. Igualmente, a la campaña política del señor Jorge Rodríguez Carrillo, con CC: 88.030.780. Estos dos candidatos, están inscritos para las elecciones 2023 para el periodo constitucional 2024-2027 del municipio de Pamplona en Norte de Santander. Por lo anterior, ya que sus gastos de precampaña y patrimonios personales no son acordes a su pasado reciente de una vida normal y diaria. Que un señor alias el VENECO apareció en el municipio de Pamplona Norte de Santander, y al parecer, mueve grandes sumas de dinero para financiar campañasResolución No. 05031 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos
MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
políticas y posteriormente controlar las decisiones de los mandatarios locales. Para terminar, después de instaurar la denuncia, solicitó inmediatamente medidas de protección por posibles intentos de atentar contra mi vida, hasta tanto no se verifique quién es alias EL VENECO, cuáles son sus intenciones y quienes son los amigos que lo respaldan en Pamplona, Norte de Santander. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación , efectuado el 12 de septiembre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del radicado número CNE-E-DG-2023-023661.
1.3. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-023661 al presidente de la Corporación, Honorable Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.4. El 30 de enero de 2024, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento y
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.4. El 30 de enero de 2024, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento y decretaron las siguientes pruebas : i) oficiar al señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA para que en el término de cinco (5) días después de la comunicación del Auto, ampliara la denuncia realizada, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos puestos en conocimiento; ii) a la oficina a la Dirección de Gestión Electoral para que en el mismo término remitiera los formularios de inscripción del señor KLAUS FABER MOGOLLÓN y; iii) oficiar al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que en el término de diez (10) días después de la comunicación del Auto, allegara el informe de ingresos y gastos de campaña del excandidato denunciado, al igual que el respectivo dictamen realizado en el que se indicase si se desprende alguna vulneración normativa.
1.5. El día 2 de febrero de 2024, la Señora MARÍA FERNANDA MAYORCA GIRALDO , Coordinadora Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento con lo señalado en el literal a) del artículo segundo del Auto de fecha 30 de enero de 2024, remitió formulario E6ALC250640005175001, por medio del cual se inscribió la candidatura del ciudadano KLAUS FABER MOGOLLÓN, identificado con cédula de ciudadanía
No. 88.157.890, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO
candidatura del ciudadano KLAUS FABER MOGOLLÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.157.890, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ . Igualmente remitió formulario E8ALC250640005175001, por medio del cual se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano KLAUS FABER MOGOLLÓN.
1.6. El día 16 de febrero de 202 4, mediante oficio No. CNE-I-2024-001405-FNFPCE-900, el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo señaladoResolución No. 05031 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el
marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
en el literal b ) del artículo segundo del Auto de fecha 30 de enero de 2024, allegó el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 8B y anexos) presentado por el ciudadano KLAUS FABER MOGOLLÓN. Igualmente, manifestó lo siguiente:
“(…) Así las cosas, nos permitimos informarle que, a la fecha el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campaña Electorales dio inicio al proceso de reparto entre los 29 contadores adscrito a esta dependencia de los primeros mil cuatrocientos (1.400) info rmes de ingresos y gastos de campañas de las elecciones territoriales 2023, donde se tuvieron como prioridad los informes que se encuentran con embargos, anticipos estatales y los de los candidatos electos a las alcaldías y gobernaciones, así mismo, nos permitimos indicarles que para efectos de llevar un orden en la revisiones de informes programadas, se tendrá para el próximo reparto como prioridad la revisión el informe solicitado. No obstante, una vez revisado el informe de ingresos y gastos de campaña del excandidato KLAUS FABER MOGOLLON Alcaldía del municipio de Pamplona departamento de Norte de Santander, en caso de posibles hallazgos o irregularidades, el contador responsable de la revisión por conducto de la Jefe de Oficina de esta dependencia, informará al Consejo Nacional Electoral para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. (...)” (Subrayado fuera de texto original).
1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió la
dependencia, informará al Consejo Nacional Electoral para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. (...)” (Subrayado fuera de texto original).
1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta de Consejo Nacional Electoral a partir del 3 de abril de 2024.
1.8. El 6 de mayo de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual se decretaron pruebas para mejor proveer. En ese sentido, se requirió al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación del Auto, presentaran un informe sobre l a revisión del formulario 8B, correspondiente al informe de ingresos y gastos de la campaña del señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, en el cual manifestaran si existió alguna vulneración a las normas de financiación de campañas electorales. El Auto fue comunicado al Fondo Nacional de Financiación Política el pasado 8 de mayo de 2024, mediante Oficio CNE-I.2024-002782.
1.9. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el
mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante OficioResolución No. 05031 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordena do en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.10. El día 11 de junio de 202 4 mediante of icio No. CNE-I-2024-003306-FNFPCE-900, el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del artículo primero del Auto de fecha 6 de mayo de 2024, respondió manifestando lo siguiente:
“A la fecha el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, dio inicio al proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de campaña, por lo tanto, en caso de evidenciarse posibles hallazgos o irregularidades en el informe de ingresos y gastos de campaña del ex candidato KLAUS FABER MOGOLLON , el contador responsable de la revisión del informe por conducto del Jefe de Oficina de esta dependencia, informará al Consejo Nacional Electoral para que se inicien las investigaciones si a ello hubiese lugar.
1.11. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las parte s del proceso
28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las parte s del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: >Resolución No. 05031 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos
MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)
ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS
Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
(…)Resolución No. 05031 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA.
Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: (…)
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la fi nanciación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
(…)”
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
(…)”
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”.
2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.2.1. Ley 1437 de 20111.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actua ción, antes de que se dicte una decisión de fondo.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 05031 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
(…)”
2.2.2. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3. ACERVO PROBATORIO
Con la denuncia no se aportaron elementos probatorios, no obstante, de oficio , el Despacho Sustanciador incorporó las siguientes pruebas:
3.1. Formularios E6ALC250640005175001 y E8ALC250640005175001, por medio de los cuales, se aceptó de forma definitiva la candidatura del señor KLAUS FABER MOGOLLÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.157.890, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , avalado por la coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ.
PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER , avalado por la coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ.
3.2. Oficio No. CNE-I-2024-001405-FNFPCE-900, mediante el cual el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo señalado en el literal b ) del artículo segundo del Auto de fecha 30 de enero de 2024, allegó el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 8B y anexos).
3.3. Oficio No. CNE-I-2024-003306-FNFPCE-900, mediante el cual el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del artículo primero del Auto de fecha 6 de mayo de 2024.
3.4. Dictamen de auditoría interna de la coalición programática y política suscrita entre el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, sobre el informe individual de ingresos y gastos de campaña, del señor KLAUS FABER MOGOLLÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.157.890, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.Resolución No. 05031 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.
El artículo sexto de la Constitución Política de Colombia dispuso que los particulares son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes; correlativamente, señaló que la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos será por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Este mandato constitucional, se erige de una cláusula especial de sujeción, de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y que por ende, serán responsables de su incumplimiento.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en llevar y adelantar inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral, sujetándose a
desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en llevar y adelantar inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento admi nistrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 05031 de 2024 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia presentada por el señor OSWALDO OLIVERT PEÑA MANTILLA contra el señor KLAUS FABER MOGOLLÓN, excandidato a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE PAMPLONA, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, avalado por la Coalición conformada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO POLITICO FUERZA DE LA PAZ, por presuntamente superar los topes de gastos de campaña e incurrir en financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del e xpediente con radicado No. CNE-E-DG2023-023661.
En el caso sub examine, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2 señalo que:
“Las disposiciones constitucionales y legales citadas le atribuyen competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos y movimientos políticos, a través del cual el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas Electorales, revisa aspectos contables y verifica el cumplimiento de los topes”.
4.3. SOBRE LA SUPERACIÓN DEL LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA.
El inciso cuarto del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009, dispuso que se podrá limitar el monto de los gastos que las agrupaciones políticas o candidatos realicen con ocasión a las campañas electorales; En concordancia, el inciso séptimo del mismo artículo 3, señaló que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada.
concordancia, el inciso séptimo del mismo artículo 3, señaló que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada.
El artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en desarrollo de las normas constitucionales, indicó que los límites de gastos de las campañas electorales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral y que, el monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. Al respecto, la Corte Constitucional explicó que:
“en relación con los límites a los montos de los gastos que las organizaciones políticas pueden realizar en el desarrollo de las contiendas políticas y electorales y sobre la importancia de esta limitación para la garantía de los principios de transparenci a, igualdad y pluralismo político, por lo que considera que la regulación prevista en el proyecto, relativa a los límites de gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, lo hace de una manera razo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.