CNE - Resolución 05032 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05032 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05032 DE 2024 (30 de septiembre )
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ , Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2023-051558.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado por remisión de la Procuraduría General de la Nación e l día 13 de octubre de 2023, con número de radicado CNE-E-DG-2023-051558, un ciudadano ANÓNIMO remitió denuncia s obre una presunta vulneración a la normatividad que rige la propaganda electoral extemporánea por parte del excandidato a la Alcaldía Municipal deResolución No. 05032 de 2024 Página 2 de 15
ANÓNIMO remitió denuncia s obre una presunta vulneración a la normatividad que rige la propaganda electoral extemporánea por parte del excandidato a la Alcaldía Municipal deResolución No. 05032 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
SANTA FÉ, departamento de ANTIOQUIA, el señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ, al tenor de lo siguiente: (...)
Cordialmente y de manera anónima por seguridad e integridad física, me permito denunciar al señor FELIX GIRALDO, Hoy candidato a la Alcaldía de Santa fe de Antioquia, por estar realizando difusión de propaganda y publicidad electoral de su imagen de manera anticipada a las fechas oficiales, por lo que se considera que se está realizando ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPANAS; por lo anterior hago un llamado a la Personería de Santa fe de Antioquia, y Procuraduría, para que hagan respetar las reglas de juego establec ida para garantizar el ejercicio pleno de la
llamado a la Personería de Santa fe de Antioquia, y Procuraduría, para que hagan respetar las reglas de juego establec ida para garantizar el ejercicio pleno de la democracia en nuestro Municipio. A lo cual muy respetuosamente en compañía de la Policía Nacional se haga el inmediato retiro o desmonte de dichas publicidades ubicadas en diferentes sectores del municipio como es la calle de la amargura en toda la esquina para bajar por la patada de la mula y otras publicidades que se encuentran distribuidas por todos los barros como es Buga en la 16 en un segundo piso, y demás barrios
"(…)
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 22 noviembre de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051558.
1.3. El día 29 de julio de 2023, mediante Formulario E6ALC010310007027001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067, a la Alcaldía Municipal de SANTA FÉ , Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la Coalición CRECEMOS JUNTOS EN SANTA F É DE ANTIOQUIA conformada por los partidos Centro Democrático, CREEMOS, Movimiento Salvación Nacional y Nueva Fuerza Democrática.
1.4. Mediante Formulario E8ALC010310007027001 se aceptó de forma definitiva la inscripción del señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ, a la Alcaldía municipal de SANTA
1.4. Mediante Formulario E8ALC010310007027001 se aceptó de forma definitiva la inscripción del señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ, a la Alcaldía municipal de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la Coalición CRECEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA conformada por los partidos Centro Democrático, CREEMOS, Movimiento Salvación Nacional y Nueva Fuerza Democrática.Resolución No. 05032 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
1.5. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ , presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
1.6. El día 18 de diciembre de 2023, se profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretaron las siguientes pruebas: i) comisionar al ingeniero
1.6. El día 18 de diciembre de 2023, se profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretaron las siguientes pruebas: i) comisionar al ingeniero adscrito al despacho para que realizara la indagación y verificación de las pruebas que allegó el denunciante, incorporando las mismas al expediente; ii) al indagado para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación ejerciera su derecho de contradicción y defensa; iii) oficiar al señor ANÓNIMO, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del auto, complementara la queja allegada informando los datos del denunciado, las fechas, los lugares y las circunstancias modales en lo concerniente a propaganda electoral extemporánea.
1.7. Dando respuesta al artículo segundo literal (a) del Auto del 18 de diciembre de 2023, el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, remitió informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-051558, realizado el 21 de diciembre de 2023.
1.8. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.9. En atención a que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023,
1.9. En atención a que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-0328-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunica da por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a laResolución No. 05032 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese
Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.10. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las par tes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 de l 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 05032 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…).”
2.2. LEY 130 DE 1994
La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
2.4. SOBRE LAS PRUEBAS
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe
los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
2.4. SOBRE LAS PRUEBAS
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”Resolución No. 05032 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”.
solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. APORTADAS EN LA DENUNCIA
El ciudadano ANÓNIMO, adjuntó una (1) imagen que documenta una presunta publicidad en favor del señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ.Resolución No. 05032 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
3.2. RECAUDADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR
El despacho sustanciador mediante el literal a) del artículo segundo del A uto del 18 de diciembre de 2023 orden ó: “COMISIONAR al perito adscrito al despacho sustanciador, para que realice indagación y verificación de las pruebas allegadas en la denuncia radicada en la Corporación (…)”
diciembre de 2023 orden ó: “COMISIONAR al perito adscrito al despacho sustanciador, para que realice indagación y verificación de las pruebas allegadas en la denuncia radicada en la Corporación (…)”
Por lo anterior, mediante i nforme realizado el 21 de diciembre de 2023 , el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, en calidad de funcionario adscrito al Despacho Sustanciador dio respuesta a lo solicitado, incorporando las pruebas extraídas de la red social Facebook de l señor FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ, y señalando como conclusiones del INFORME DE EXTRACCIÓN PARA INCORPORACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-051558 lo siguiente:
“(…)
De acuerdo con los resultados, presentados en el cuerpo de este informe, las principales conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:
Respecto a la denuncia bajo el expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023051558 en contra el señor FELIX ANTONIO GIRALDO SUAREZ se realizaron las respectivas pesquisas corroborando la veracidad de las pruebas contenidas en la carpeta de “archivos extraídos”.
En pruebas aportados en el auto el quejoso aporta una imagen tomada por un dispositivo móvil, el denunciante anónimo no aporta link u enlaces para la verificación de la imagen se procede a realizar la búsqueda del ciudadano en redes sociales y se encuentra con el perfil de FELIX GIRALDO en el siguiente link directo https://www.facebook.com/profile.php?id=100009633633351. la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”.
encuentra con el perfil de FELIX GIRALDO en el siguiente link directo https://www.facebook.com/profile.php?id=100009633633351. la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”.
En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, se continua con la investigación en redes sociales del ciudadano FELIX ANTONIO GIRALDO SUAREZ en Facebook , no se encuentra en ninguna publicación con la imagen suministrada en el auto por lo tanto no se puede asegurar dicha prueba. la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”
(…)”Resolución No. 05032 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo ar ticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo
cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, deResolución No. 05032 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que gener e impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos,
en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que gener e impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2 011). Las características principales son las siguientes:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. LaResolución No. 05032 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un deba te electoral, también puede se r aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.
4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Actualmente, internet, así como la radio y la televisión son el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada,
Actualmente, internet, así como la radio y la televisión son el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano.
Ahora bien, las redes tecnológicas corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
Es por ello que, la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos al internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable.Resolución No. 05032 de 2024 Página 11 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL de SANTA FÉ, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por la coalición CREEMOS JUNTOS EN SANTA FÉ DE ANTIOQUIA,
por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-051558.
En la citada Resolución No. 2126 de 2020, se enfatizó que es el Consejo Nacional Electoral el encargado de garantizar a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control que toda forma de propaganda electoral, incluida la realizada y difundida en la Internet como un medio de comunicación social, se realice en el marco de la Constitución y la Ley.
Por las razones expuestas, ha concluido la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de radio, Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se derive, que tiene la intención directa e inequívoca de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco, sólo podrá realizarse dent ro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
5. DEL CASO CONCRETO
Para activar la función administrativa sancionatoria de esta Corporación, resulta imperioso verificar la presencia de pruebas y con estas, la conducencia que puede determinar la existencia de una vulneración a las disposiciones del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral, para lo cual deben concurrir tres presupuestos o criterios esenciales, 1 así: i) un elemento constitutivo, que a su vez se comprende en un
2011, concerniente a la propaganda electoral, para lo cual deben concurrir tres presupuestos o criterios esenciales, 1 así: i) un elemento constitutivo, que a su vez se comprende en un aspecto subjetivo, referente a la persona natural o jurídica que realiza la propaganda electoral, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que aquella despliega; ii) un elem ento teleológico, es decir, que la finalidad de la propaganda, sea la obtención de votos de los ciudadanos, en favor propio o de terceros, de una organización política, de un candidato o de una opción de votación; y finalmente, iii) un elemento temporal, que no es otro que el señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de sesenta (60) días anteriores al certamen electoral para los medios de comunicación.
1 Consejo Nacional Electoral, Concepto Radicado No. 0232 de 27 de febrero de 2007, M.P. Adelina Covo / Resolución 3155 de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución No. 05032 de 2024 Página 12 de 15
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia ANÓNIMA, en contra del ciudadano FÉLIX ANTONIO GIRALDO SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.766.067 excandidato a la ALCAL
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