CNE - Resolución 05033 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05033 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05033 DE 2024 (30 de septiembre)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a través del aplicativo URIEL el día 18 de octubre de 2023, identificado con radicado interno número CNE-E-DG-2023-053953, un ciudadano ANÓNIMO remitió una denuncia sobre una presunta vulneración a la normatividad que rige la propaganda electoral extemporánea por parte del excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMOSANTANDER el señor OSWALDO PRADA TORRES, al tenor de lo siguiente:
electoral extemporánea por parte del excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMOSANTANDER el señor OSWALDO PRADA TORRES, al tenor de lo siguiente:
“BUEN DIA (sic) SEÑORES, RESPETUOSAMENTE ME PERMITO ENVIAR LAS
SIGUIENTES IMÁGENES (sic)
PROCEDENTES DEL MUNICIPIO DEL PÁRAMO, SANTANDER.
DE ACUERDO A LA NORMA ESTABLECIDA EN LA LEY 1475 DEL 2011, ESTOS
CANDIDATOS SE ENCUENTRAN INFRINGIENDO LA RESTRICCION (sic) REFERENTE A LA PROPAGANDA ELECTORAL, PUES SIENDO HOY 15 DE AGOSTO DEL 2023, SE PUEDEN ENCONTRAR ESTAS IMÁGENES (sic) EN LAS
REDES SOCIALES(FACEB OOK). PIDO RESPETUOSAMENTE UNA PRONTA
RESPUESTA DE SU PARTE” (SIC)
1.2. Por decisión de Sala Plena del 20 de octubre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-053953 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.Resolución No. 05033 de 2024 Página 2 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA
de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
1.3. El día 2 6 de julio de 2023, mediante formulario No. E6CON271570000006001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, al CONCEJO DEL
MUNICIPIO PÁRAMO, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”.
1.4. Mediante formulario No. E8CON271570000006001 de la Registraduría Nacional Del Estado Civil, se aceptó de forma definitiva la inscripción de la candidatura del señor OSWALDO
PRADA TORRES, al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER.
1.5. Mediante Auto del 1 4 de diciembre de 202 3, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas: a) oficiar al quejoso para que en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación del auto, complementara la denuncia allegada; b) comisionar al funcionario adscrito al despacho sustanciador, para que realizara la indagación y verificación de las pruebas allegadas en la denuncia radicada en la
la denuncia allegada; b) comisionar al funcionario adscrito al despacho sustanciador, para que realizara la indagación y verificación de las pruebas allegadas en la denuncia radicada en la Corporación; c) conceder al señor Oswaldo Prada Torres el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del auto, para que ejerciera el derecho de contradicción y defensa, con relación con la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ ESCRITO
DENUNCIANTE ANÓNIMO 18/12/2023 NO
OSWALDO PRADA TORRES 18/12/2023 NO
MINISTERIO PÚBLICO 18/12/2023 NO
1.6. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.7. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e
00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumidoResolución No. 05033 de 2024 Página 3 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.8. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había
agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaResolución No. 05033 de 2024 Página 4 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no
con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes
(…)”.
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitat ivo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral
(…)"
2.2.2. LEY 140 DE 1994
La mencionada normatividad reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, así:
“ARTÍCULO 1° Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de
2.2.2. LEY 140 DE 1994
La mencionada normatividad reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, así:
“ARTÍCULO 1° Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vía s de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
(…)”
2.2.3. LEY 1475 DE 20111
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. (…) La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana
(…)”
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05033 de 2024 Página 5 de 12
(…)”
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05033 de 2024 Página 5 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.3.1. LEY 1564 DE 2012
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
2.3.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El in teresado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
de pruebas no proceden recursos. El in teresado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. APORTADAS EN LA DENUNCIA
Con la denuncia ANÓNIMA, se allegaron las siguientes imágenes:
3.2. RECAUDADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR
En atención al Auto del 14 de diciembre de 2023, el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, funcionario adscrito al Despacho Sustanciador , conforme a la comisión allí ordenada, realizó el día 18 de diciembre de 2023 , INFORME DE EXTRACCIÓN PARA INCORPORACIÓN DEResolución No. 05033 de 2024 Página 6 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
PRUEBAS ELECTRÓNICAS, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023053953, concluyendo lo siguiente:
“De acuerdo con los resultados, presentados en el cuerpo de este informe, las principales conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:
053953, concluyendo lo siguiente:
“De acuerdo con los resultados, presentados en el cuerpo de este informe, las principales conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:
- Respecto a la denuncia bajo el expediente con radicado N° CNE -E-DG-2023053953 en contra el señor OSWALDO PRADA TORRES se realizaron las respectivas pesquisas corroborando la veracidad de las pruebas contenidas en la carpeta de “archivos extraídos”.
- En pruebas aportados en el auto el quejoso aporta dos imágenes tomadas por pantallazo desde el perfil de Facebook del señor OSWALDO PRADA TORRES donde se observa al denunciado en una de las publicaciones con fecha del 6 de agosto como se observa en el siguiente link directo
https://www.facebook.com/oswaldo.pradatorres. la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”.
- En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, se continua con la investigación en redes sociales del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES en Facebook, donde la segunda imagen no se encuentra en ninguna publicación por lo tanto no se puede asegurar dicha prueba. la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,
es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual man era en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 05033 de 2024 Página 7 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
características principales son las siguientes:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de p articipación ciudadana.
4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede ser aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.Resolución No. 05033 de 2024 Página 8 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA
de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Actualmente, internet, así como la radio y la televisión son el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano. Ahora bien, las redes tecnológicas corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
Ahora bien, las redes tecnológicas corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
Es por ello que, la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos al internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable.
En la citada Resolución No. 2126 de 2020, se enfatizó que es el Consejo Nacional Electoral el encargado de garantizar a través de sus funciones de inspección, vigilancia y control que toda forma de propaganda electoral, incluida la realizada y difundida en la Internet como un medio de comunicación social, se realice en el marco de la Constitución y la Ley.
Por las razones expuestas, ha concluido la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de radio, Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se derive, que tiene la intención directa e inequívoca de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco, sólo podrá realizarse dent ro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
5. DEL CASO CONCRETO
Así las cosas, una vez analizada la queja en contra del ciudadano OSWALDO PRADA
respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
5. DEL CASO CONCRETO
Así las cosas, una vez analizada la queja en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES se encontró que: i) el ciudadano fue candidato a la CONCEJO DEL MUNICIPIOResolución No. 05033 de 2024 Página 9 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
PÁRAMO – SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023; ii) como elementos materiales probatorios se tienen dos imágenes de la red social Facebook, una con fecha de publicación del 6 de agosto de 2023, que contiene los elementos propios de la propaganda electoral y otra donde se evidencia un a historia presuntamente publicada por el excandidato, sin que pueda evidenciarse la fecha de su publicación.
Así las cosas, el Despacho sustanciador con el ánimo de recolectar mayores elementos probatorios, profirió Auto de fecha 14 de diciembre del 2023, por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó entre otras pruebas, oficiar al denunciante
probatorios, profirió Auto de fecha 14 de diciembre del 2023, por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó entre otras pruebas, oficiar al denunciante ANÓNIMO para que complementara la queja allegada; sin embargo, este decidió guardar silencio a la solicitud de ampliar la queja previamente allegada.
En este orden de ideas , teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios aportados por el quejoso y el informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-053953, realizado por el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, esta Corporación evidencia lo siguiente respecto a los elementos de prueba que se lograron recolectar:
PUBLICACIONES APORTADAS COMO ELEMENTOS DE PRUEBA
Imagen No. 1 Imagen aportada por el quejoso anónimo, en donde se evidencia: i) el logo símbolo del partido político “ASI” ; ii) el número 6 en la tarjeta electoral; iii) al excandidato Prada; iv) la fecha de publicación 6 de agosto de 2023 (año en que se allegó la queja).
En este sentido, si bien la publicación cuenta con los elementos propios de la propaganda electoral, de acuerdo con el calendario electoral establecido en la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, los excandidatos podían realizar propaganda en medios de comunicación desde el 2 de agosto de 2023.
Por lo anterior, esta Corporación encontró que esta imagen fue presuntamente publicada por el excandidato el 6 de agosto del 2023, fecha en la cual ya se podía realizar
realizar propaganda en medios de comunicación desde el 2 de agosto de 2023.
Por lo anterior, esta Corporación encontró que esta imagen fue presuntamente publicada por el excandidato el 6 de agosto del 2023, fecha en la cual ya se podía realizar publicidad a través de redes sociales, conllevando así a que no se evidencien ningún incumplimiento respecto a sus obligaciones.Resolución No. 05033 de 2024 Página 10 de 12
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada de forma ANÓNIMA, en contra del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.702.626, excandidato al CONCEJO DEL MUNICIPIO PÁRAMO - SANTANDER, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053953.
Imagen No. 2 Imagen aportada por el quejoso en donde se evidencia el logo símbolo del partido político “ASI” y el número 6 en la tarjeta electoral.
Al respecto , una vez analizado el elemento de prueba remitido, esta Corporación encontró que el mismo no fue remitido con el link de consulta, por lo anterior, el funcionario adscrito al Despacho indicó lo siguiente en el informe realizado el 18 de diciembre de 2023: “(…) se continua con la investigación en redes sociales del ciudadano OSWALDO PRADA TORRES en Fa
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