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CNE - Resolución 05035 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05035 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05035 DE 2024 (30 de septiembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 , actuación con radicado No.

CNE-E-DG-2024-008959.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 en su artículo 13 así como la ley 1437 de 2011 en su artículo 47 y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. CNE-S-2024-001174-FNFPCE-900 de 22 de febrero de 2024 la contadora pública Martha Isabel Domínguez Castillo, vinculada al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, reportó la presunta trasgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 1 en que habría incurrido el siguiente candidato a la Asamblea departamental de Nariño para el período 2023 -2027 por la presunta superación del límite legal respecto de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, situación que fue observada dentro del

período 2023 -2027 por la presunta superación del límite legal respecto de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en desarrollo de la campaña electoral, situación que fue observada dentro del consolidado del informe de ingresos y gastos de campaña.

Candidato

Suma máxima a invertir por candidato 10 % De la suma máxima a invertir

Donante

Valor de la Donación

JAIME ALONSO

BOLAÑOS

BOLAÑOS

$339.114.653

$33.911.465

MIYER IVÁN

CERÓN MUÑOZ

$40.000.000

1 Ley 1475 de 2011 “Por la cuál se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 05035 de 2024 Página 2 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

Con el escrito de origen fueron aportados como medios probatorios los siguientes documentos.

  1. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 8B y 8.2),

Con el escrito de origen fueron aportados como medios probatorios los siguientes documentos.

  1. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 8B y 8.2), del excandidato Jaime Alonso Bolaños Bolaños , número de radicación

Cuentas Claras 30726F5AAS155668.

  1. Acta de entrega de dinero en efectivo, frente a la campaña de la asamblea departamental de Nariño.
  1. Cédula de ciudadanía del ciudadano Miyer Iván Cerón Muñoz.
  1. Comprobante de ingreso, con concepto de letra de cambio, crédito, así como el soporte respectivo, es decir, la letra de cambio.
  1. Dictamen del auditor interno Partido de la Unión por la gente “Partido de la

U”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 002 del 16 de abril de 2024 que efectúo el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del asunto, al cual le fue asignado el radicado No. CNE-E-DG-2024005989.

1.3. El 9 de mayo de 2024 el Magistrado sustanciador profirió Auto ordenando la práctica de las siguientes pruebas:

“(…)

1. REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación para que remita con destino a este expediente copia de las correcciones del informe individual de ingresos y gastos con sus anexos que ha realizado el excandidato Jai me Alonso Bolaños Bolaños a la Asamblea departamental de Nariño en el aplicativo Cuentas Claras, en las

copia de las correcciones del informe individual de ingresos y gastos con sus anexos que ha realizado el excandidato Jai me Alonso Bolaños Bolaños a la Asamblea departamental de Nariño en el aplicativo Cuentas Claras, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

2. REQUERIR al ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños, excandidato Asamblea departamental de Nariño, para que aporte los documentos que considere conducentes, pertinentes y útiles a fin de acreditar la condición bajo la cual ingresó a su campaña electoral el monto de $40.000.000 suministrado por el ciudadano

Miyer Iván Cerón Muñoz2.

(…)”

1.4. El proveído fue comunicado por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al excandidato Jaime Alonso Bolaños

2 Auto 09 de mayo de 2024 Magistrado Cristian Ricardo Quiroz RomeroResolución No. 05035 de 2024 Página 3 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

Bolaños y a l jefe de la oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, siendo atendido únicamente por esta

Bolaños y a l jefe de la oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, siendo atendido únicamente por esta última oficina.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación investigar e imponer sanciones a los candidatos y a terceros que trasgredan las normas electorales. Así las cosas, como atribución especial, esta Corporación vela por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, entre ellas las relacionadas con la financiación, gastos, y la administración de recursos de las campañas electorales.

Por lo anterior, el Legislador mediante la Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 otorgó a esta Corporación la competencia para adelantar investigaciones de carácter administrativo electoral con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de dichas normas, y sancionar a los candidatos, organizaciones políticas y demás personas que participen en la actividad electoral que no se ajusten a sus mandatos agotando en la actuación el debido proceso.

En tal sentido, el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 dispuso a las campañas políticas el deber de respetar las limitaciones financieras impuestas por la Constitución y la Ley, al advertirse que los aportes privados no pueden resultar ilimitados. Se trata de una obligación legal que deben cumplir los candidatos, gerentes y las agrupaciones políticas que los avalaron, estas últimas por su deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que regulan la financiación política y electoral 3.

legal que deben cumplir los candidatos, gerentes y las agrupaciones políticas que los avalaron, estas últimas por su deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que regulan la financiación política y electoral 3.

En consecuencia, el incumplimiento de la normativa referida activa la competencia del Consejo Nacional Electoral para que adelante investigaciones a fin de verificar la existencia de presuntas responsabilidades, de ahí que, una vez agotado el procedimiento administrativo sancionatorio y de ser procedente la imposición de sanciones, deba imponerse la multa señalada en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 en atención a la interpretación conjunta que se efectúa de la regulación estatutaria en materia electoral desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.

3 Ley 1475 de 2011, artículos 8 y 10, numeral 1.Resolución No. 05035 de 2024 Página 4 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

De conformidad con dichas facultades, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 474 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas

De conformidad con dichas facultades, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 474 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. CAPITULO II de la Ley 1475 de 20115

“(…)

“ARTÍCULO 23. Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. (se resalta fuera de texto)

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el

condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones. (…)” (subrayas y negrilla fuera de texto)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. Oficio No. CNE-I-2024-001583-DVIE-700 de 12 de abril de 2024, del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral donde se reporta la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 frente al excandidato a la Asamblea del departamento de Nariño de la lista avalada

4 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. 5 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05035 de 2024 Página 5 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

por la Coalición entre el Partido de la Unión por la gente – Partido de la U, Partido la fuerza de la paz y el partido político Mira.

4.2. Copia de los formularios de inscripción E-6 y E-8 del excandidato a la Asamblea del departamento de Nariño.

4.3. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 8B y 8.2), del excandidato Jaime Alonso Bolaños Bolaños, número de radicación en cuentas claras

30726F5AAS155668.

4.4. Corrección del Informe individual de ingresos y gastos de la campaña (formulario 8B y 8.2), del excandidato Jaime Alonso Bolaños Bolaños, número de radicación en cuentas claras 30726F5AAS164505.

4.5. Acta de entrega de dinero en efectivo, frente a la campaña de la asamblea departamental de Nariño.

4.6. Cédula de ciudadanía del ciudadano Miyer Iván Cerón Muñoz.

4.7. Comprobante de ingreso, con concepto de letra de cambio - crédito, así como el soporte respectivo, es decir, la letra de cambio.

4.6. Cédula de ciudadanía del ciudadano Miyer Iván Cerón Muñoz.

4.7. Comprobante de ingreso, con concepto de letra de cambio - crédito, así como el soporte respectivo, es decir, la letra de cambio.

4.8. Dictamen del auditor interno Partido de la Unión por la gente “Partido de la U”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala Plena establecer si la campaña del excandidato, en efecto, habría recaudado una contribución o donación individual superior al 10% del monto total de gastos que estaba autorizado a realizar durante la campaña electoral y si conforme a las pruebas que obran en el expediente, existe mérito suficiente para la apertura de actuación administrativa.

Para este propósito, se verificará la información reportada en el formulario 8.2., en particular lo atinente a las recaudaciones efectuadas por particulares que hubieren superado el 10% del tope máximo que podía invertir la campaña del excandidato y, que llevarían a inferir una presunta transgresión a los principios de legalidad, transparencia y moralidad.Resolución No. 05035 de 2024 Página 6 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta

vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

5.2. De la prohibición prevista en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán cumplir con la normativa en lo que refiere al volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma establece la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y define las directrices para su desarrollo legal.

A partir del mandato constitucional el legislador dispuso, en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, establecer limitaciones a los recaudos obtenidos por las campañas electorales de fuentes de financiación privada, vedando expresamente la posibilidad de recibir aportes o contribuciones individuales superiores al 10% del monto máximo de gastos que, para el efecto, fija el Consejo Nacional Electoral anualmente para el desarrollo de los comicios respecto tanto de las listas de candidatos a corporaciones públicas como de aquellos que son postulados a cargos uninominales.

La prohibición nace de la necesidad de impedir que los electos obedezcan a intereses particulares, por lo que el porcentaje máximo de recaudación de aportes privados individuales es limitado, con dos excepciones, la primera, que los recursos provengan del propio pecunio del candidato, su cónyuge o compañero permanente, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, y la segunda, que no se trate en realidad de contribuciones sino de créditos de cualquier origen.

5.3. Del caso en concreto

cuarto grado de consanguinidad, y la segunda, que no se trate en realidad de contribuciones sino de créditos de cualquier origen.

5.3. Del caso en concreto

La actuación administrativa se origina por una presunta superación al límite de financiación privada en la campaña del ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños, excandidato a la Asamblea departamental de Nariño, en tanto habría recaudado un aporte individual superior al 10% del monto máximo autorizado a invertir, incumpliendo lo dispuesto el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a las campañas para la elección de autoridades locales del pasado 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 0669 del 31 de enero de 2023, en la cual fijó los límites a los montos de gastos de las campañas a las corporaciones públicas de elección popular. Resulta pertinente señalar que, el Consejo Nacional Electoral estipula los límites de las contribuciones individuales que pueden percibirResolución No. 05035 de 2024 Página 7 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

las campañas con base en el censo electoral de la respectiva circunscripción, siendo el

vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

las campañas con base en el censo electoral de la respectiva circunscripción, siendo el padrón del Departamento de Nariño de cara a las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023 conformado por un millón doscientos dos mil seiscientos veinticuatro (1.202.624) ciudadanos aptos para sufragar.

LÍMITE MONTO DE GASTOS ASAMBLEA NARIÑO

CENSO

ELECTORAL

LÍMITE MÁXIMO

DEL MONTO DE

GASTOS

FORMULARIO

E-8 NO. DE

CANDIDATOS

LÍMITE DE

APORTES

PRIVADOS 10% Aporte individuales 1.202.624 $4.408.490.489 13 $339.114.653 $33.911.465

En efecto, teniendo en cuenta que el Departamento de Nariño, para el año 2023 contaba con un censo electoral de 1.202.624 ciudadanos, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución 0669 de 2023, el tope máximo que podían invertir las listas a la Asamblea en sus campañas electorales, correspondía a cuatro mil cuatrocientos ocho millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos M/CTE ($4.408.490.489) y, por lo tanto, el valor máximo que podían recaudar individualmente los candidatos ascendía a trescientos treinta y nueve millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y tres pesos M/CTE ($339.114.653), monto que resulta de dividir el tope de gastos

candidatos ascendía a trescientos treinta y nueve millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y tres pesos M/CTE ($339.114.653), monto que resulta de dividir el tope de gastos máximo para la Asamblea de Nariño, por el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción, el cual, para el caso concreto, fue de 13.

De esta manera, el tope máximo que podían recibir por contribuciones y donaciones individuales, cada uno de los candidatos de esta circunscripción corresponde al valor de treinta y tres millones novecientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos M/CTE ($33.911.465) que equivalen al 10% exigido en la normatividad.

Por tanto, según la revisión efectuada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se señaló que el excandidato a la Asamblea Departamental de Nariño en el Formulario 8.2B (contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realicen los particulares), registró ingresos de campaña por concepto de donaciones individuales superiores al monto permitido, realizada por el ciudadano Miyer Iván Cerón Muñoz, por un valor de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000) superando el 10% conforme consta en la copia del Libro de Ingresos y Gastos de Campaña.

Ahora bien, con fundamento en los documentos recaudados en el marco de las actividades de indagación preliminar, estima el pleno de la Sala que el supuesto aporte efectuado por el ciudadano Miyer Iván Cerón Muñoz en realidad se trató de un crédito en el que este haceResolución No. 05035 de 2024 Página 8 de 10

el ciudadano Miyer Iván Cerón Muñoz en realidad se trató de un crédito en el que este haceResolución No. 05035 de 2024 Página 8 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

las veces de acreedor, por lo que la situación descrita se enmarca en una de las excepciones contempladas en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011. Al respecto, los siguientes documentos permiten arribar a la conclusión planteada:

  1. Comprobante de ingreso con fecha de 1 de agosto de 2023 No. 001 recibido de Miyer Iván Cerón Muñoz por concepto de crédito para el financiamiento de la campaña política a la asamblea departamental de Nariño, por la suma de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000).
  1. Letra de cambio con fecha del 1 de agosto de 2023 No. 001 recibido de Miyer Iván Cerón Muñoz por concepto de préstamo en efectivo para el financiamiento de la campaña política a la asamblea departamental de Nariño, por la suma de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000).
  1. Acta de entrega de dinero en efectivo que expresamente se señala hecho “en

de la campaña política a la asamblea departamental de Nariño, por la suma de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000).

  1. Acta de entrega de dinero en efectivo que expresamente se señala hecho “en calidad de préstamo con carácter devolutivo, frente a la campaña de la asamblea departamental de Nariño.”

Vale la pena aclarar que el informe que dio origen a la actuación administrativa fue realizado tras la verificación de la información reportada por la campaña, en la cual se había marcado dicho recaudo como una contribución, sin embargo, al evidenciar el yerro la campaña efectúo una corrección en el anexo 8.2. señalando que se trató, en realidad, de un crédito, como se aprecia a continuación:

En virtud de lo anterior, no observa la Sala situación que deba dar lugar a iniciar actuación administrativa, en tanto logró acreditarse que no existió la presunta vulneración del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 al tratarse de un crédito, el cual no está sometido a los límitesResolución No. 05035 de 2024 Página 9 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

de financiación privada según la misma norma, por lo que, en conclusión, debe darse por

vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

de financiación privada según la misma norma, por lo que, en conclusión, debe darse por terminada la indagación preliminar iniciada en contra del ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños y ordenarse el archivo de la actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños en su condición de excandidato a la asamblea departamental de Nariño, respecto de la presunta trasgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con las consideraciones expuestas, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo:

a. Al excandidato Jaime Alonso Bolaños Bolaños, a través del correo jaimealonsobolanos@gmail.com obtenido del formulario de inscripción de su candidatura.

b. Al Partido de la Unión por la gente – Partido de la U, actuando de delegado el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, o quien haga sus veces de Representante legal a través del correo info@partidodelau.com

c. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, o quien haga sus veces de Representante legal a través del correo info@partidodelau.com

c. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente actuación administrativa por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al jefe de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.Resolución No. 05035 de 2024 Página 10 de 10

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada contra el ciudadano Jaime Alonso Bolaños Bolaños excandidato a la Asamblea del Departamento de Nariño, avalado por la Coalición “ Partido de la U, Mira y la Fuerza por la paz ”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-008959.

ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024008959, una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicados: CNE-E-DG-2024-008959.

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