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CNE - Resolución 05044 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05044 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05044 DE 2024 (30 de septiembre)

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de l ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO , excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalad o por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS ”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito recibido en el correo electrónico de trashumancia de la Corporación (trashumanciacne@cne.gov.co ) el día 04 de septiembre de 2023, con número de radicado CNE-E-2023-032354, el señor ANDRÉS TRUJILLO , interpuso queja por la presunta realización de propaganda electoral anticipada por parte del señor YUBER FELIPE MOLINA

CNE-E-2023-032354, el señor ANDRÉS TRUJILLO , interpuso queja por la presunta realización de propaganda electoral anticipada por parte del señor YUBER FELIPE MOLINA MURILLO. Adjunto a lo anterior allegó diecinueve (19) imágenes y un (1) video, e indicó lo siguiente:

“Asunto: DENUNCIAResolución No. 05044 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

De manera atenta y respetuosa me dirijo ante ustedes con el ánimo de promover derecho de petición consagrado en la ley 1755 art 23 del código contencioso administrativo por la siguiente pretensión en solicitar en el que el que se respete el código electoral ya que el desconocimiento de la ley no exonera personas naturales ni jurídicas la ley es para cumplirla y no omitir por lo tanto no estoy de acuerdo en que una apertura de campaña no se puede realizar en fecha del 22 de julio del presente año adicional a ello tengo el conocimiento en que este tipo de eventos estaba

ni jurídicas la ley es para cumplirla y no omitir por lo tanto no estoy de acuerdo en que una apertura de campaña no se puede realizar en fecha del 22 de julio del presente año adicional a ello tengo el conocimiento en que este tipo de eventos estaba autorizado a partir de la fecha 29 de julio no antes por lo cual el candidato incurrió en omisión y la omisión es un delito gravísimo

(…)”

1.2. Así mismo, mediante escrito recibido en el correo electrónico de la Corporación (atencionalciudadano@cne.gov.co ), el día 11 de septiembre de 2023, con radicado No. CNEE-2023-035856, el señor ANDRÉS TRUJILLO, amplió la queja por la presunta realización de propaganda electoral anticipada y señaló que el excandidato presuntamente incurrió en doble militancia. Para lo anterior, adjuntó veinte (20) imágenes y un (1) video, e indicó lo siguiente:

“Asunto: DENUNCIA Cordial saludo de manera atenta y respetuosa me dirijo ante su despacho con el fin de promover derecho de petición consagrado en la ley 1755 art 23 del código contencioso administrativo en uso del derecho de renuencia en contra de la sigu iente irregularidad por parte del candidato yuber colina por desacato al reglamento interno del partido conservador.

Ya que para nadie es un secreto que el partido conservador tiene su candidato a la gobernación de Antioquia por lo tanto no entendemos como una entidad tan importante como lo son ustedes permitan en que incumplan frente a ustedes el código electoral y no t oman acciones en contra de estos actos de omisión dejándolos a ustedes por debajo dejando claro la poca competencia ya que no actúan respecto a las evidencias enviadas posteriormente

electoral y no t oman acciones en contra de estos actos de omisión dejándolos a ustedes por debajo dejando claro la poca competencia ya que no actúan respecto a las evidencias enviadas posteriormente

Ejemplo:

El 22 de julio dieron apertura de campaña cuando el código establece que el proceso electoral de campaña se inicia el 29 de julio del año en curso no pasó nada nadie dijo nada dejando la imagen del concejo nacional electoral como incompetentes respetuosamente exigimos en que hagan valer su postura su autonomía sus decisiones sus reglas tener encuentra que dinero apertura de campaña en escenario público

Como es posible que se permita Apoyar candidato a la gobernación diferente al candidato del partido conservador porque de ser así es mejor en que liquiden la entidad por falta de competencia se los manifiesto con respeto.Resolución No. 05044 de 2024 Página 3 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

Cualquier duda o inquietud favor contactar al 3028159782 para ampliación de la

las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

Cualquier duda o inquietud favor contactar al 3028159782 para ampliación de la denuncia. Nota este mismo contenido será difundido a los entes de control competente y el debido proceso como por medios hasta ver el cumplimiento de la ley y la norma y el resp eto a la entidad competente en regular este tipo de casos no olviden que la omisión también es un delito gravísimo ya que el desconocimiento de la ley no exonera personas naturales ni jurídicas.

(…)” (SIC)

1.3. Por reparto interno de la Corporación, el día 20 de septiembre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-2023-032354.

1.4. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-032354 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.5. Con oficio No. RNEC-S-2024-0014819 del 05 de febrero de 2024, la Dra. MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDO Coordinadora Grupo Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando respuesta a los formularios E-6 y E-8 solicitados por el Despacho Sustanciador a través de correo electrónico del 01 de febrero de 2024, informó lo siguiente:

“Me permito informar que, una vez consultados los archivos y bases de datos que

por el Despacho Sustanciador a través de correo electrónico del 01 de febrero de 2024, informó lo siguiente:

“Me permito informar que, una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Coordinación, se evidenciaron los documentos requeridos, formulario E6 AL - solicitud para la inscripción de listas de candidatos y constancia de aceptación de candidatura, formulario E-8-AL - lista definitiva de candidatos inscritos, acuerdo de coalición y aval del señor Yuber Felipe Molina Murillo candidato a la Alcaldía del municipio de Caicedo - Antioquia, postulado por el Partido Conservador Colombiano, Centro Democrático y Colombia Renaciente dentro de la agrupación política denominada “Por la caicedo que queremos", para las elecciones que se realizaron el pasado 29 de octubre del 2023. Para su correspondiente verificación se adjunta archivo en formato PDF. (…)”

1.6. Mediante Formulario E6ALC010070005856001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.830.859, a la ALCALDIA MUNICIPAL de CAICEDO, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS ”, integrada por las siguientes agrupaciones políticas: PARTIDOResolución No. 05044 de 2024 Página 4 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE.

1.7. Mediante Formulario E8ALC010070005856001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se aceptó de forma definitiva la candidatura YUBER FELIPE MOLINA MURILLO , 1.023.830.859, a la ALCALDIA MUNICIPAL de CAICEDO, DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”.

1.8. El día 09 de febrero de 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual decretó como prueba para mejor proveer , requerir al quejoso ANDRÉS TRUJILLO para que remitiera a la Corporación documento por medio del cual complementase las quejas allegadas a la Corporación, en el sentido de relacionar las fechas, lugares, y circunstancias modales en

remitiera a la Corporación documento por medio del cual complementase las quejas allegadas a la Corporación, en el sentido de relacionar las fechas, lugares, y circunstancias modales en las que se realizó el evento público denunciado, por parte del ciudadano YUBER MOLINA.

El mentado Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.10. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE:

DESCARGOS/INFORME ANDRÉS TRUJILLO 12/02/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 12/02/2024 NOResolución No. 05044 de 2024 Página 5 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.11. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado

la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las parte s del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 05044 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE

siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 05044 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 de 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)”

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)”

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 05044 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE

electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 05044 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. (…) La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

(…)”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,

o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (…)”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.3.1. LEY 1564 DE 2012

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

2.3.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05044 de 2024 Página 8 de 22

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05044 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

3. PRUEBAS

3.1. Con la denuncia presentada por medio del radicado CNE-E-DG-2023-032354 del día 04 de septiembre de 2023, se remitieron los siguientes elementos probatorios: 3.1.1. Diecinueve (19) imágenes se allegaron:Resolución No. 05044 de 2024 Página 9 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE

MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.Resolución No. 05044 de 2024 Página 10 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

3.1.2. Se anexó un (01) video:

VID-20230823-WA0000_20 (1).mp4

3.2. Con la denuncia presentada por medio del radicado CNE -E-DG-2023-035856 del día 11 de septiembre de 2023, se remitieron como elementos probatorios:

VID-20230823-WA0000_20 (1).mp4

3.2. Con la denuncia presentada por medio del radicado CNE -E-DG-2023-035856 del día 11 de septiembre de 2023, se remitieron como elementos probatorios: 3.2.1. Veinte (20) imágenes:Resolución No. 05044 de 2024 Página 11 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición

“POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo ar ticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos,

viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garant ías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.Resolución No. 05044 de 2024 Página 14 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de

las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

Así las cosas, la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:

1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.

2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.

3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.

5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede ser aquella que valiéndose de indirectas

requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede ser aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

4.3. CARENCIA DE OBJETO

La figura de la carencia actual de objeto ha sido desarrollada jurisprudencialmente como aquel hecho o acto jurídico que genera la pérdida de la finalidad u objetivo del recurso oResolución No. 05044 de 2024 Página 15 de 22

Por medio de la cual DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano YUBER FELIPE MOLINA MURILLO, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAICEDO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la coalición “POR EL CAICEDO QUE QUEREMOS”, por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda electoral extemporánea; y se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con relación a la denuncia por doble militancia en contra del mentado excandidato, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023032354.

procedimiento, ya sea de carácter ordinario o constitucional, configurando pérdida de la materia o litis para resolver.

De esta manera, tratándose de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, desde las diferentes Salas de Decisión se han emitido múltiples pronunciamientos que desarrollan este

materia o litis para resolver.

De esta manera, tratándose de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, desde las diferentes Salas de Decisión se han emitido múltiples pronunciamientos que desarrollan este concepto. Así, por ejemplo, la Sección Cuarta, en providencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero Díaz, acotó:

“frente a los actos particulares demandados, la Sala ha so

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