🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 05045 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 05045 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05045 de 2024 (30 de septiembre)

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos , la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2023-007882.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 24 de marzo de 2023, esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2023007882, remitido por la Señora LUZ MERY LÓPEZ PASCAGAZA en calidad de Representante Legal del Partido Político Comunes, con referencia: “Informe al CNE y Solicitud de registro de decisiones adoptadas en la Tercera Asamblea Nacional de Comunes”.

1.2. Así mismo, como anexo a la solicitud previamente señalada se recibió oficio con asunto: “SOLICITUD REGISTRO NUEVO REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO PARTIDO POLÍTICO COMUNES”, allegado como documento constitutivo del expediente CNE-E-DG-2023-007882.

1.3. Mediante reparto del 29 de marzo de 202 3, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado

CNE-E-DG-2023-007882.

1.3. Mediante reparto del 29 de marzo de 202 3, le correspondió al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , el conocimiento del asunto relacionado con el radicado

CNE-E-DG-2023-007882.

1.4. El día 26 de abril de 2023, se allegó documento con radicado CNE-E-DG-2023-010216 de asunto: “ Alcance y solicitud sobre documento: Informe al CNE y solicitud de registro decisiones adoptadas en la tercera asamblea nacional de los comunes”, por medio del cual se solicitó lo siguiente:

“(…)

2) SOLICITUD

Respetuosamente nos permitimos solicitar lo siguiente:Resolución No. 05045 de 2024 Página 2 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 2.1 Que en el estudio jurídico que el Despacho adelanta de los Estatutos aprobados por la Tercera Asamblea Nacional de Comunes, se considere el lapsus de transcripción reportado mediante el presente memorial. 2.2 Que se tomen como pruebas para lo solicitado, el texto de los Estatutos que se allega, con especial consideración en los artículos 15 y 17 del texto, así como los soportes tomados de los documentos de la relataría, como en el Acta de la Tercera Asamblea Nacional de Comunes. 2.3 Que en consecuencia se adelante el estudio jurídico del Estatuto del Partido Político Comunes, con fundamento en el texto completo que se anexa con la presente comunicación.”

Asamblea Nacional de Comunes. 2.3 Que en consecuencia se adelante el estudio jurídico del Estatuto del Partido Político Comunes, con fundamento en el texto completo que se anexa con la presente comunicación.”

1.5. El día 31 de julio de 2023, el Despacho sustanciador solicitó por medio de correo electrónico copia de los Estatutos vigentes del Partido Político Comunes.

1.6. En la fecha previamente señalada se recibió el oficio con radicado CNE-I-2023-006010DVIE-700, a través del Gestor Documental ePx, por medio del cual el Partido atendió lo solicitado por el Despacho y remitió como anexo la copia de los estatutos del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, la Resolución 2042 del 20191, la Resolución 2051 del 20212 y copia de los Estatutos del Partido Comunes3.

1.7. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.8. El día 7 de septiembre de 2023, se expidió la Resolución No. 7871 de 2023, por medio de la cual se ORDENÓ LA INSCRIPCIÓN Y EL REGISTRO de múltiples DECISIONES ADOPTADAS y de los NUEVOS ESTATUTOS, aprobados en la Tercera Asamblea Nacional de Partido Político Comunes, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882. No obstante, dicha resolución en el artículo tercero estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al PARTIDO POLÍTICO COMUNES para que en un

obstante, dicha resolución en el artículo tercero estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO: Oficiar al PARTIDO POLÍTICO COMUNES para que en un término de 15 días hábiles remita a esta Entidad los NUEVOS ESTATUTOS del Partido nuevamente cumpliendo con todos los requisitos mínimos señalados en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, en especial los numerales 2, 10, 11, 12, 15 y 16, so pena de ser investigados y posiblemente sancionados de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, por no acatar lo señalado.”

1.9. Por lo anterior, el día 26 de septiembre de 2023, por medio del radicado No. CNE-E-DG2023-059645, el Señor TULIO MURILLO AVILA – Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COMUNES remitió un oficio por medio del cual manifestó lo siguiente:

“(…) de manera respetuosa me permito informar al Consejo Nacional Electoral, del cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 7871 de

1 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 2 Por medio de la cual se resuelve una impugnación y se decide sobre la solicitud de registro de nuevas directivas, cambio del representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 3 Estatutos del Partido Comunes con sus modificaciones.Resolución No. 05045 de 2024 Página 3 de 11

representante legal, cambio de nombre, logo y colores distintivos del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. 3 Estatutos del Partido Comunes con sus modificaciones.Resolución No. 05045 de 2024 Página 3 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 2023 (7 de septiembre) con ponencia de la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales

(…)”

En atención a lo anterior el Representante Legal del partido remitió anexo al documento el ESTATUTO DEL PARTIDO COMUNES aprobado por la Tercera Asamblea Nacional de Comunes, realizada los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2023.

1.10. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-007882, al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.11. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del 03 de abril de 2024.

1.12. El 17 de abril de 2024, se profirió Auto por medio del cual se decretaron las siguientes pruebas para mejor proveer: i) requerir al señor TULIO MURILLO AVILA – Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COMUNES para que informara: a) las personas que conforman el

pruebas para mejor proveer: i) requerir al señor TULIO MURILLO AVILA – Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COMUNES para que informara: a) las personas que conforman el Consejo Político Nacional; b) los integrantes designados por el Consejo Político Nacional para ajustar estatutos; c) de qué manera fueron designados estos dos integrantes; d) de qué forma en la que se realizó la reforma de los estatutos; e) la fecha en la que se llevó a cabo la reunión de dichos integrantes, y; ii) oficiar a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para que informara cu áles son las personas que conforman el Consejo Político Nacional del PARTIDO POLÍTICO COMUNES.

El Auto del 17 de abril de 2024, se comunicó de la siguiente manera:

Nombre Comunicación Respuesta

1

TULIO MURILLO AVILA –

Representante Legal del Partido Comunes 17 de abril de 2024 Correo electrónico

19 de julio de 2024

2

JOSE ANTONIO PARRA –

Director Vigilancia e Inspección Electoral - CNE 22 de abril de 2024 Correos electrónicos

NO PRESENTÓ 3 MINISTERIO PÚBLICO 17 de abril de 2024

Correo electrónico NO

PRESENTÓ

1.13. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00,

ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante OficioResolución No. 05045 de 2024 Página 4 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordena do en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024

1.14. El día 19 de julio de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-015256, el señor TULIO MURILLO AVILA – Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COMUNES dio respuesta a la solicitud realizada por medio del Auto del 17 de abril de 2024, en los siguientes términos:

“(…)

1. Integrantes del Consejo Político Nacional de Comunes.

respuesta a la solicitud realizada por medio del Auto del 17 de abril de 2024, en los siguientes términos:

“(…)

1. Integrantes del Consejo Político Nacional de Comunes.

De conformidad con lo decidido por la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes, celebrada en el mes de enero del año 2023, fueron elegidos y posteriormente inscritos por el CNE (Resol. 7871 del 07 de septiembre de 2023) como miembros del Consejo Político Nacional – CPN del partido Comunes:

NOMBRE Y APELLIDO No. CÉDULA RESPONSABILIDAD

RODRIGO LONDOÑO

ECHEVERRI

79.149.126 CONSEJERÍA

POLÍTICA

OLGA MARCELA SOSA

RICO

35.252.600 COMITÉ

PERMANENTE

JULIÁN GALLO

CUBILLOS

16.266.146 COMITÉ

PERMANENTE

LUZ ÁNGELA

CASTELLANOS

POVEDA

21.095.024 COMITÉ

PERMANENTE

JESÚS MARIO ARENAS 10.101.362 COMITÉ

PERMANENE

HUBER BALLESTEROS

GÓMEZ

4.430.999 CONSEJERÍA DE

ORGANIZACIÓN

NICOLÁS HUR TADO

BURITICÁ

79.655.720 CONSEJERÍA DE

FINANZAS

FANNY CASTELLANOS 39.767.199 CONSEJERÍA DE

SEGURIDAD

ROSARIO MORANTES 51.803.872 CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN

DIEGO FERNEY TOVAR 7.716.009 CONSEJERÍA DE

COMUNICACIÓN

RODRIGO GRANDA

ESCOBAR

SEGURIDAD

ROSARIO MORANTES 51.803.872 CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN

DIEGO FERNEY TOVAR 7.716.009 CONSEJERÍA DE

COMUNICACIÓN

RODRIGO GRANDA

ESCOBAR

19.104.578 CONSEJERÍA DE

RELACIONES

INTERNACIONALES

LUZ MARINA GIRALDO 52.982.719 CONSEJERÍA DE

SEGURIDAD Y DDHH

DILIA CONSUELO

FUERTES CHAPARRO

52.710.434 CONSEJERÍA DE

REINCORPORACIÓN

LILIANA LÓPEZ

PALACIOS

21.708.175 CONSEJERÍA DE

MUJERES, GÉNERO

Y DIVERSIDADES

JUAN TORRES

CORREDOR

88.197.994 COMISIÓN POLÍTICA

DE CUADROS

2. Sobre las reformas estatutarias y los integrantes del CON designados.Resolución No. 05045 de 2024 Página 5 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 En atención a lo requerido por el Honorable Magistrado en ARTÍCULO PRIMERO del auto de 17 de abril de 2024, Radicado CNE -E-DG-2023-007882, en el sentido de indicar los nombres de los dos integrantes designados por el Consejo Político Nacional para realizar los ajustes a los Estatutos del Partido, acorde con lo consignado en el parágrafo primero del artículo 44 del referido instrumento, indicado además el procedimiento establecido para el efecto, así como la forma como los designados

para realizar los ajustes a los Estatutos del Partido, acorde con lo consignado en el parágrafo primero del artículo 44 del referido instrumento, indicado además el procedimiento establecido para el efecto, así como la forma como los designados hayan realizado las refo rmas a los estatutos y la fecha de su reunión, con todo mecanismo de que habla el citado parágrafo, artículo 44 de los Estatutos del Partido Político Comunes.

En efecto, es pertinente señalar que a la fecha no ha sido necesario realizar ninguna modificación a los Estatutos y que si bien la Asamblea en su ejercicio soberano ha facultado al Consejo Político Nacional – CPN para que, en dado caso que el CNE en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales ordene alguna modificación del referido instrumento aprobado por la Asamblea Nacional, sea el CPN como organismo de dirección, quien designe dos de sus integrantes para realizar los cambios que ordene el CNE, ello en razón a que la Asamblea, quien es el único organismo facultado para aprobar las modificaciones al Estatuto, se reúne cada dos años.

(…)”

1.15. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso

28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 05045 de 2024 Página 6 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

2.1.2 Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”

2.1.3 Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución,

como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…).

ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener cómo mínimo, los siguientes asuntos: (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Convocatoria Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.2. Registro Nacional de Militantes o afiliados. 3.3. Listado integrantes activos del Consejo Nacional de los Comunes al momento de realizarse la Tercera Asamblea Nacional de Comunes. 3.4. Listado de Delegados acreditados para participar en la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.5. Planillas de delegados asistentes a la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.6. Orden del día de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.7. Reglamento interno de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes (Firmado). 3.8. Acta de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes.Resolución No. 05045 de 2024 Página 7 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de

3.8. Acta de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes.Resolución No. 05045 de 2024 Página 7 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 3.9. Estatutos aprobados en Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.10. Acta XIV Pleno. 3.11. Listado de Asistencia al Pleno XIV de la Dirección Nacional de Comunes – DNC. 3.12. Carta de Aceptación y fotocopias de cédulas de ciudadanía de (15) miembros del Consejo Político Nacional – CPN. 3.13. Documento nuevo Estatuto Partido Político Comunes, aprobados por Tercera Asamblea Nacional de los Comunes. 3.14. Documento PDF con extracto de los artículos objeto del yerro detectado y anunciado 3.15. Extracto de los documentos de relatoría de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes, donde se sustenta lo relatado. 3.16. Extracto del acta de la Tercera Asamblea Nacional de los Comunes, donde se sustenta lo relatado. 3.17. Copia de la Resolución 2042 del 28 de mayo de 2019, del CNE. 3.18. Copia de la Resolución 2051 del 17 de junio de 2021, del CNE. 3.19. Copia de la Resolución No. 07871 del 07 de septiembre de 2023, del CNE 3.20. Copia de los estatutos del Partido Comunes.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la

3.20. Copia de los estatutos del Partido Comunes.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designadosResolución No. 05045 de 2024 Página 8 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20114, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO

El pasado 07 de septiembre de 2023, esta Corporación profirió la Resolución No. 07871 de 2023, por medio de la cual, si bien ordenó el registro de la reforma de algunas disposiciones estatutarias, en el artículo tercero de dicha resolución se estableció que el Partido debía remitir

2023, por medio de la cual, si bien ordenó el registro de la reforma de algunas disposiciones estatutarias, en el artículo tercero de dicha resolución se estableció que el Partido debía remitir a esta Entidad los NUEVOS ESTATUTOS cumpliendo con los requisitos señalados en los numerales 2, 10, 11, 12, 15 y 16 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 . Como respuesta a lo anterior, el día 26 de septiembre de 2023 , esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional, escrito con radicado CNE-E-DG-2023-059645, por medio del cual el Señor TULIO MURILLO AVILA – Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COMUNES, solicitó el registro de los nuevos ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNES . (Para leer los ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNES, objeto de la solicitud, ver Anexo 1).

Así pues, y en aras de tener claridad respecto al cumplimiento del procedimiento establecido para la reforma de los estatutos, el Despacho sustanciador el día 17 de abril de 2024, profirió Auto por medio del cual decretó pruebas, solicitud que fue respondida por el señor TULIO MURILLO AVILA – Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COMUNES el día 19 de julio de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-015256.

4 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva”Resolución No. 05045 de 2024 Página 9 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 En este sentido, esta Sala analizará la procedencia respecto al registro de la reforma estatutaria integral en cumplimiento de la Constitución, la Ley y lo ordenado por esta Corporación en la resolución previamente señalada.

Así las cosas, se tiene la Asamblea Nacional del Partido de acuerdo con el artículo 44 de los estatutos registrados por medio de la Resolución No. 07871 de 2023, es competente para realizar reformas de los estatutos, tal como se realizó en el presente proceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, una vez revisadas las modificaciones realizadas a los Estatutos del Partido Político COMUNES, esta Corporación evidencia que se cumple con los numerales 2, 10, 11, 12, 15 y 16 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, de la siguiente manera, cumpliendo así con lo exhortado por medio de la Resolución No. 7871 de 2023:

a) Régimen de pertenencia al partido – estableciendo reglas claras para la afiliación y retiro de la Organización Política (ver artículo 8 de los nuevos estatutos) b) Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular – señalando mecanismos claros e idóneos para los procesos de elección popular garantizando en todo momento la equidad de género. (ver artículo 9 de los nuevos estatutos) c) Consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y

garantizando en todo momento la equidad de género. (ver artículo 9 de los nuevos estatutos) c) Consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos – indicando los mecanismos efectivos para la toma de decisiones relevantes al interior del Partido. (ver artículos 7 y 44 de los nuevos estatutos) d) Régimen disciplinario interno – estableciendo las obligaciones, deberes de los miembros de la agrupación política y las consecuencias de incumplir con los propios estatutos, sobre todo con la doble militancia. (ver artículo 12 de los nuevos estatutos) e) Sistema de auditoría interna – garantizando el cumplimiento de las leyes y propendiendo por la presentación precisa y oportuna de los informes financieros y la recopilación de datos al interior del Partido. (ver artículo 37 de los nuevos estatutos) f) Utilización de medios de comunicación para la divulgación política y la propaganda electoral – señalando elementos esenciales de la propaganda electoral, su diferencia con la divulgación y la importancia de cada una de estas. (ver artículos 11 y 12 de los nuevos estatutos)

En lo que respecta al logo símbolo relacionado en el texto remitido, se tiene que sobre el mismo ya fue ordenada su inscripción en el RUPyM, por disposición del Consejo Nacional Electoral, en el artículo cuarto de la Resolución No. 07871 de 2023. Así las cosas, esta Sala advierte que la reforma estatutaria presentada para su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos cumple a cabalidad con lo que impone la

Así las cosas, esta Sala advierte que la reforma estatutaria presentada para su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos cumple a cabalidad con lo que impone la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, así como lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta a su contenido; razón por la cual, en virtud del ar tículo 7° de la Ley 130 deResolución No. 05045 de 2024 Página 10 de 11

Por medio de la cual se REGISTRA en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la reforma de estatutos del Partido Político COMUNES, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-007882 1994 y del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, que reconocen que esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, se procederá a ORDENAR su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, la reforma estatutaria aprobada por la Tercera Asamblea Nacional del PARTIDO COMUNES, los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2023; en atención a lo ordenado por esta Corporación en la Resolución No. 7871 del 07 de septiembre de 2023. (ver Anexo 1).

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al PARTIDO POLITICO COMUNES, el contenido del presente acto administrativo en los correos electrónicos

No. 7871 del 07 de septiembre de 2023. (ver Anexo 1).

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al PARTIDO POLITICO COMUNES, el contenido del presente acto administrativo en los correos electrónicos

notificaciones@partidocomunes.com.co y directoradministrativo@partidocomunes.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO: El presente acto administrativo de registro producirá efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el RUPYM, y su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral; de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 20195 preferida por esta Corporación

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a:

a) La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. b) Al Ministerio Público, por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...