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CNE - Resolución 0506 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0506 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0506 de 2023 (25 de enero de 2023)

Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG2022-009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autorid ades locales celebradas el 27 octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las consignadas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011, 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio No. CNE -FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 5075-00, la asesora del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral, remitió relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldí a, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de

REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, para las elecciones realizad as el 27 de octubre de 2019. La funcionaria en su informe indicó: “(…)

De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución 0506 de 2023 Página 2 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña, en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022-009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019”

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto p ara que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…).”

1.2. A través de reparto e fectuado por la Corporación el 6 de agosto de 2020,

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto p ara que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…).”

1.2. A través de reparto e fectuado por la Corporación el 6 de agosto de 2020, correspondiente al expediente 5075 -20, 5076 -20, 5077 -20, fue asignado su conocimiento al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3. Por medio de Auto de fecha 25 de enero de 2021, se ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados No. 5075 -20, 5076-20 y 5077 -20, por cada organización política, en este se dispuso:

“PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del expediente No. 5075-20, 507620 y 5077-20, por cada Organización Política así:

RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

5075-20 ADA

5076-20 REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE5077-20 COLOMBIA RENACIENTE

(…)”.

1.4. Mediante Ofic io CNE -SS-NMHS-09626, de fecha 7 de abril de 2021, la subsecretaría informó el desglose del expediente con número de radicado 507520, 5076 -20 y 5077 -20, los cuales corresponden a las organizaciones políticas MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA-, PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREy PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, respectivamente.

1.5. Al expediente 5076 -20, fue abonado el Oficio No. CNE -I-2022-001389PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREy PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, respectivamente.

1.5. Al expediente 5076 -20, fue abonado el Oficio No. CNE -I-2022-001389FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022 , mediante el cual se informó una presunta v ulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso 5, luego de revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña al Concejo municipal de Coyaima, Tolima y avalados por el Partido de Reivindicación ÉtnicaPRE-, dentro de las eleccio nes del 27 de octubre de 2019, respecto de los siguientes candidatos:

NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA

WILLIAM JAIRO CUPITRA 93344330

SANDRA YADIRA CUMBE ULCUE 1105057131

DANIEL ALEJANDRO QUIMBAYO RAMÍREZ 1007166502

GRACIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ 28649042

YENIFER LORENA CONDE BARRERO 1105055181

JUAN BAUTISTA TIQUE CULMA 93443606

WILLIAM AGUJA CONDE 7537250

JOHNEIFER ALAPE YATE 1024483816Resolución No. 0506 de 2023 Página 3 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022-

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales c elebradas el 27 octubre de 2019”.

ELKIN POLOCHE SOACHA 1105056403

HUMBERTO BRIÑEZ BRIÑEZ 1007724199

1.6. A través de Auto del primero de marzo de 2022, se ordenó el desglose de unos Oficios abonados al expediente 5076 -20, entre ellos, el Oficio No. CNE -I2022-001389-FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022.

1.7. Por medio de Oficio No. CNE -I-2022-002514-RRCO-DGC, de fecha 8 de abril de 2022, la Subsecretaría informó el desglose ordenado mediante el Auto del 01 de marzo de 2022, correspondiéndole para el Oficio No. CNE -I-2022-001389FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022 , el radicado No. CNE -E-DG-2022009833.

1.8. Mediante Resolución No. 4006 del 10 de agosto de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y se formularon cargos a “(…) unos candidatos al concejo de COYAIMA (Tolima) y al exgerente de campaña HERMINSUL ESQUIVEL YAIMA, por

investigación administrativa y se formularon cargos a “(…) unos candidatos al concejo de COYAIMA (Tolima) y al exgerente de campaña HERMINSUL ESQUIVEL YAIMA, por la presunta violación del inciso 5 del artículo 25° de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos; y contra la Organización Política PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, por la presunta vulneración de los artículos 8° y 10° numeral 1, artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el

Nro. CNE-E-DG-2022-009833”.

En consecuencia, por conducto de la subsecretaría de la Corporación, el precitado acto administrativo fue notificado y comunicado a los destinatarios, al tenor de sus artículos sexto y séptimo de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en las siguientes fechas y de la siguiente manera:

No .

SUJETO

PROCESA

L

COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 PARTIDO DE

REIVINDICACIÓN

ÉTNICA –PRE.

CNE-SSNMHS/56917/RRCO/CN

E-E-DG-2022-009833

CNE-SSNMHS/56916/RRCO/CN

E-E-DG-2021-009833

14/09/2022 (último) Aviso (correo certificado)

2 WILLIAM

JAIRO

CUPITRA

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN

E-E-DG-2021-009833

14/09/2022 (último) Aviso (correo certificado)

2 WILLIAM

JAIRO

CUPITRA

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN

E-E-DG-2022-009833

22/08/2022 Correo electrónico

3 SANDRA

YADIRA

CUMBE CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónicoResolución 0506 de 2023 Página 4 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña, en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022-009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019”

ULCUE

4 DANIEL

ALEJANDRO

QUIMBAYO

RAMÍREZ

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

No. SUJETO

PROCESA

L

COMUNICACIÓN FECHA

ENTREGA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

5 GRACIELA

RAMÍREZ

GONZÁLEZ

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

6 YENIFER

COMUNICACIÓN

5 GRACIELA

RAMÍREZ

GONZÁLEZ

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

6 YENIFER

LORENA

CONDE

BARRERO

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

7 JUAN

BAUTISTA

TIQUE CULMA CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

8 WILLIAM

AGUJA CONDE CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

9 JOHNEIFER

ALAPE YATE

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

10 ELKIN

POLOCHE

SOACHA

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

11 HUMBERTO

BRIÑEZ

BRIÑEZ

CNE-SSNMHS/51181/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

12 HERMINSUL

ESQUIVEL

YAIMA (EX

GERENTE)

CNE-SSNMHS/51182/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

13 MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSESQUIVEL

YAIMA (EX

GERENTE)

CNE-SSNMHS/51182/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

13 MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSNMHS/51183/RRCO/CN E-E-DG-2022-009833 22/08/2022 Correo electrónico

1.9. Transcurrido el término concedido para rendir descargos, aportar y solicitar pruebas, dentro de la oportunidad legal se pronuncio mediante el correspondiente escrito de descargos, el señor Herminsul Esquivel Yaima, exgerente de campaña, quien afirmó que la información de los ingresos y gastos de la campaña de cada uno de los excandidatos fue “cargado oportunamente al aplicativo de cuentas claras”.

1.10. El PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, a través de apoderado, mediante correo electrónico del día 7 de octubre de 2022, presentó escrito de descargos con anexos, sin embargo, est a documentación no será objeto de valoración en esta Resolución, tanto por la extemporaniedad en su presentación, como porque, lo que concierne a la responsabilidad del partido , será evaluado en una posterior Resolución, en la cual , se acumularán las investigaciones sobre el particular dirigidas a éste partido político.Resolución No. 0506 de 2023 Página 5 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022-

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales c elebradas el 27 octubre de 2019”.

1.11. Una vez allegado el escrito de descargos por parte de l exgerente de la campaña, se observó que, dentro de la etapa procesal ningún sujeto investigado solicitó la práctica de pruebas . En relación con los demás sujetos procesales, no obra en el expediente escrito de descargos.

1.12. De acuerdo con los formularios B5 – Informe de Ingresos y Gastos de la Campaña de cada uno de los excandidatos investigados, que reposan para pública visualización en el aplicativo https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, documentos que obran en el expediente (folios 214 a 230 ), se evidencia la siguiente información en cuanto a fechas de presentación , número de radicación y publicación de informes de ingresos y gastos de la campaña, a saber:

1.13. Mediante auto del 22 de noviembre de 2022 se procedió a correr traslado a los investigados por el término legal para que presentaran los respectivos

1.13. Mediante auto del 22 de noviembre de 2022 se procedió a correr traslado a los investigados por el término legal para que presentaran los respectivos alegatos, por lo cual, les fue remitida copia íntegra del expediente No. CNEE-DG-2022-009833.

PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA

EN APLICATIVO PÚBLICO CUETAS CLARAS

No. SUJETO PROCESAL FECHA DE

PRESENTACIÓN

Folio NRO. DE

RADICACIÓN

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 SANDRA YADIRA CUMBE

ULCUE

03-11-2019

129

16F5ACO16187

2 YENIFER LORENA CONDE

BARRERO

09-11-2019

130

16F5ACO49666

3 JOHNEIFER ALAPE YATE 09-11-2019

131

16F5ACO50072

4 DANIEL ALEJANDRO

QUIMBAYO RAMÍREZ

08-11-2019

132

16F5ACO43556

5 JUAN BAUTISTA TIQUE CULMA 09-11-2019 133 16F5ACO49794

6 ELKIN POLOCHE SOACHA 09-11-2019

134

16F5ACO50138

7 WILLIAM JAIRO CUPITRA 03-11-2019

135

16F5ACO16113

8 GRACIELA RAMÍREZ

GONZÁLEZ

134

16F5ACO50138

7 WILLIAM JAIRO CUPITRA 03-11-2019

135

16F5ACO16113

8 GRACIELA RAMÍREZ

GONZÁLEZ

08-11-2019

136

16F5ACO43870

9 WILLIAM AGUJA CONDE

09-11-2019

137

16F5ACO49960

10 HUMBERTO BRIÑEZ

BRIÑEZ

09-11-2019

138

16F5ACO50244Resolución 0506 de 2023 Página 6 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña, en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022-009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019”

1.14. Transcurrido el término concedido para presentrar al egatos de conclusión, dentro de la oportunidad legal, en un mismo sentido, referido a que de manera diligente, entregaron su información contable , al partido, al momento que les fue requerida, se pronunciaron, los siguientes sujetos procesales:

a) Yenifer Lorena Conde Barrero b) Johneifer Alape Yate c) Elkin Poloche Soacha d) Daniel Alejandro Quimbayo Ramírez

momento que les fue requerida, se pronunciaron, los siguientes sujetos procesales:

a) Yenifer Lorena Conde Barrero b) Johneifer Alape Yate c) Elkin Poloche Soacha d) Daniel Alejandro Quimbayo Ramírez e) Graciela Ramírez González f) Humberto Briñez Briñez g) Juan Bautista Tique Culma h) Sandra Yadira Cumbe Ulcue

  1. William Jariro Cupitra

j) Herminsun Esquivel Yaima k) William Aguja Conde

1.15. Se pronunció también , la Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, (Fecha 30-12-2022), la cual destacó en su escrito, la importancia del cumplimiento del principio de transparencia materializado en los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.16. En materia de términos, dentro del trámite procesal, se tiene en cuenta que, la Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones”, con ocasión de la Emergencia Sanitaria decretada por el G obierno Nacional, en la que se dispone su iniciación a partir del 17 de marzo de 2020 y cuya vigencia, se prorrogó1 hasta el primero (1º) de junio de 2020, para un total de 76 días.

1.17. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente

1.17. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente

1 Resoluciones 1696, 1739, 1836 y 1935 de 2020 expedidas por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0506 de 2023 Página 7 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales c elebradas el 27 octubre de 2019”.

asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUE Z GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporaci ón desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

2. ACERVO PROBATORIO.

2.1. Oficio No. CNE -I-2022-001389-FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022. 2.2. Auto del 01 de marzo de 2022.

2. ACERVO PROBATORIO.

2.1. Oficio No. CNE -I-2022-001389-FNFPCE-900 de fecha 23 de febrero de 2022. 2.2. Auto del 01 de marzo de 2022. 2.3. Oficio No. CNE-I-2022-002514-RRCO-DGC, de fecha 8 de abril de 2022. 2.4. Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, elecciones territoriales, realizado el 26 de diciembre de 2019. 2.5. Censo electoral respecto a la circunscripción de Tuluá – Valle del Cauca. 2.6. Certificado electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.7. Téngase como pruebas, la documentación de público conocimiento , de informes de ingresos y gastos de campaña, que reposa para la vista en el aplicativo https://www.cnecuentasclaras.gov.co/ 2, documentos que obran en el expediente (folios 214 a 230), y en los cuales se evidencia la siguiente información en cuanto a fechas de presentación, número de radicación y publicación de informes de ingresos y gastos de la campaña, a saber:

2 Para el caso bajo examen, es importante resaltar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo plantea como prohibición a las au toridades públicas de exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: (...) 4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.”

“ARTÍCULO 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: (...) 4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.”

PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA

EN APLICATIVO PÚBLICO CUENTAS CLARAS

No. SUJETO PROCESAL FECHA DE

PRESENTACIÓN

Folio NRO. DE

RADICACIÓN

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1 SANDRA YADIRA CUMBE

ULCUE

3-11-2019

129

16F5ACO16187

2 YENIFER LORENA CONDE

BARRERO

9-11-2019

130

16F5ACO49666Resolución 0506 de 2023 Página 8 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña, en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022-009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019”

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y

3.1. COMPETENCIA:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

LEY 130 DE 1994:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

3 JOHNEIFER ALAPE YATE

9-11-2019

131

16F5ACO50072

4 DANIEL ALEJADRO

QUINBAYO RÁMÍREZ

8-11-2019

132

16F5ACO43556

5 JUAN BAUTISTA TIQUE

CULMA

9-11-2019

133

16F5ACO49794

6

ELKIN POLOCHE SOACHA

9-11-2019

134

16F5ACO50138

7

9-11-2019

133

16F5ACO49794

6

ELKIN POLOCHE SOACHA

9-11-2019

134

16F5ACO50138

7

WILLIAM JAIRO PUPITRA

3-11-2019

135

16F5ACO16113

8

GRACIELA RAMÍREZ

GONZÁLEZ

8-11-2019

136

16F5ACO43870

9

WILLIAM AGUJA CONDE

9-11-2019

137

16F5ACO49960

10

HUMBERTO BRIÑEZ

BRIÑEZ

9-11-2019

138

16F5ACO50244Resolución No. 0506 de 2023 Página 9 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales c elebradas el 27 octubre de 2019”.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mult as cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y SEIS PES OS ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Par a la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir trib unales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.

LEY 1475 DE 2011:

presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.

LEY 1475 DE 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMP ONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.

3.2. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS EN DINERO A TRAVÉS DE LA

CUENTA ÚNICA BANCARIA DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…).”Resolución 0506 de 2023 Página 10 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña, en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022-009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las

radicado Nro. CNE -E-DG-2022-009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019”

LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACIÓN DE INFORMES.

Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se tr ate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero s e recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”

3.3. DE LA R ESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ELECTORALES:

transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”

3.3. DE LA R ESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ELECTORALES:

LEY 1475 DE 2011(3) “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”

3.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO:

LEY 1475 DE 2011:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0506 de 2023 Página 11 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y

los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 0506 de 2023 Página 11 de 34

“Por medio de la cual se DECIDE la situación administrativa de diez (10) ex candidatos al concejo de Coyaima – Tolima y del ex gerente de campaña , en la investigación adelantada mediante el expediente con radicado Nro. CNE -E-DG-2022009833, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 1475 de 2011 con respecto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones de autoridades locales c elebradas el 27 octubre de 2019”.

Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigaci

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