CNE - Resolución 0510 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0510 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 510 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019 , y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 27 de febrero de 2020, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, doctor Julio Cesar García López remitió informe respecto de los ex - candidatos a la Asamblea Departamental del Cauca, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por medio del cual comunica que a partir del Dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano y la revisión del informe integral de ingresos y gastos
respecto de los ex - candidatos a la Asamblea Departamental del Cauca, avalados por el Partido Liberal Colombiano, por medio del cual comunica que a partir del Dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano y la revisión del informe integral de ingresos y gastos realizado por la contadora Zenaida Caicedo Aguirre, se encontraron actuaciones que presuntamente vulneran la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto algunas campañas realizaron la apertura de cuenta única bancaria pero manejaron parcialmente lo recursos, efectuaron la apertura de la mentada cuenta pero no manejaron los recursos a través de la misma o definitivamente no realizaron la apertura de la cuenta única, así:Resolución 510 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 2339 de 2020.
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 2339 de 2020.
1.3. A través de auto de 01 de junio de 2020, el Magistrado Ponente ord enó la apertura de indagación preliminar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los candidatos relacionados y sus respectivos gerentes de campaña y; decretó como prueba conceder el término de diez (10) días para que todos los indagados, rindieran las explicaciones conforme a la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debiendo allegar las pruebas que tuvieran en su poder sobre las aclaraciones dadas en cada caso en concreto y que consideraran pertinentes y conducentes.Resolución 510 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
1.4. Por medio de abono radicado 5356 de 07 de julio de 2020, el excandidato Carlos Fernando Medina Ramírez allega escrito en atención a lo ordenado en auto de indagación preliminar.
1.5. A través de abono radicado No. 5936 de 12 de julio de 2020, el excandidato Cenin Chacón allega escrito en donde refiere que el mismo también corresponde a explicaciones de su exgerente de campaña el señor Yon Edison Chacón Flor, pero una vez revisado el documento únicamente está suscrito por el candidato; a su oficio adjunta copia de liquidaciones laborales efectuadas por la Empresa Social del Estado Centro ESE del Departamento del Cauca y copia de certificación expedida por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir.
1.6. Por medio de abono radicado No. 5960 de 16 de julio de 2020, el excandidato Antonio Useche Delgado y su exgerente de campaña Gimar Narváez Narvaez presentaron escrito en atención a lo ordenado en auto de indagación preliminar.
1.7. Mediante abono No. 6415 de 27 de julio de 2020, la excandidata Adriana Garcés Hernández y su exgerente de campaña Angelo Esteban Mamian Garcés, allegaron escrito de explicación en atención a lo ordenado en auto de indagación preliminar.
Hernández y su exgerente de campaña Angelo Esteban Mamian Garcés, allegaron escrito de explicación en atención a lo ordenado en auto de indagación preliminar.
1.8. A través de la Resolución No. 3283 del 28 de octubre de 2020, se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos candidatos a la ASAMBLEA del Departamento del CAUCA y a sus respectivos gerentes de campaña, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO como agrupación política que los avaló por la presunta configuración de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la m isma ley, con ocasión a la elección de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:Resolución 510 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 CARLOS FERNANDO MEDINA RAMIREZ 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 7-12-2020 2 CENIN CHACÓN 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 7-12-2020 22-02-2021
3 ADRIANA GARCES HERNANDEZ 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 28-12-2020
4 ANTONIO USECHE DELGADO 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 NO
PRESENTO
5 HENRY DUBAN ALEGRIA ALEGRIA 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 NO
PRESENTO
6 YON EDISON CHACON FLOR 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 7-12-2020 22-02-2021
7 ANGELO ESTEBAN MAMIAN GARCES 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 28-12-2020
8 GIMAR NARVAEZ NARVAZ 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 NO
PRESENTO
9 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 18-01-2021
Aviso
5-02-2021 17-02-2021 10 MINISTERIO PUBLICO 9-12-2020
Correo E.
30-12-2020 NO
PRESENTO
9 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 18-01-2021
Aviso
5-02-2021 17-02-2021 10 MINISTERIO PUBLICO 9-12-2020
Correo E. 30-12-2020 NO
PRESENTO
1.9 Que mediante Auto de fecha 24 de mayo de 2021, se abre a etapa probatoria y se decretan pruebas dentro del expediente radicado 2339-20, el cual fue notificado a los investigados y el ministerio público de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Presentar alegatos Presentación de alegatos
1 CARLOS FERNANDO MEDINA RAMIREZ 4-06-2021
Correo E.
22-07-2021 NO SOLICITÓ 2 CENIN CHACÓN 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
3 ADRIANA GARCES HERNANDEZ 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
4 ANTONIO USECHE DELGADO 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
5 HENRY DUBAN ALEGRIA ALEGRIA 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
6 YON EDISON CHACON FLOR 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
7 ANGELO ESTEBAN MAMIAN GARCES 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
8 GIMAR NARVAEZ NARVAZ 4-06-2021
Correo E
7 ANGELO ESTEBAN MAMIAN GARCES 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
8 GIMAR NARVAEZ NARVAZ 4-06-2021
Correo E
22-07-2021 NO SOLICITÓ
9 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 4-06-2021
Correo E.
22-07-2021 09-06-2021 10 MINISTERIO PUBLICO 4-06-2021
Correo E 22-07-2021 NO SOLICITÓResolución 510 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administra tiva. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de l as minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, m ovimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
imponer sanciones a partidos, m ovimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 510 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran par a proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción
otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador d e doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.
5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 510 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los
infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) lo s particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código
medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis
contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 510 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de oficio CNE-FNFP0248 con el Rad. 202000002339-00 del 27 de febrero de 20 20 (folios 2), remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el oficio CNE-FNFP-229-20 del 21 de febrero de 2020 (folios 2), por el cual el contador del mismo Fondo , reportó la no apertura de la cuenta
Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el oficio CNE-FNFP-229-20 del 21 de febrero de 2020 (folios 2), por el cual el contador del mismo Fondo , reportó la no apertura de la cuenta única, el manejo parcial y el no manejo de los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria , de los excandidatos a la Asamblea del Departamento de Cauca, avalado por el partido LIBERAL COLOMBIANO, los señores CARLOS FERNANDO MEDINA RAMIREZ, CENIN CHACÓN, ADRIANA GARCES HERNANDEZ, ANTONIO USECHE DELGADO y contra HENRY DUBAN ALEGRIA ALEGRIA , YON EDISON CHACON FLOR, ANGELO ESTEBAN MAMIAN GARCES, GIMAR NARVAEZ NARVAZ ex gerentes de campaña, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
Mediante la Resolución por medio de la cual se abrió investigación y formularon cargos a los ciudadanos relacionados en el acápite 1.8 del presente acto administrativo, excandidatos y gerentes de campaña inscritos por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la Asamblea del Departamento del Cauca, quienes conforme al acervo probatorio obrante en el expediente no procedieron a la apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, se les concedió a los mismos el término para presentar argumentos de defensa, en donde los excandidatos presentaron descargos, los cuales se resumen así:
- Respecto al señor CARLOS FERNANDO MEDINA RAMIREZ, presenta descargos e informa que desde el principio, no se tuvo la información clara sobre la obligación de
descargos, los cuales se resumen así:
- Respecto al señor CARLOS FERNANDO MEDINA RAMIREZ, presenta descargos e informa que desde el principio, no se tuvo la información clara sobre la obligación de abrir una cuenta a nombre de la campaña y solo para manejar los recursos de la misma, por lo que se reportó una cuenta personal que estaba sin fondos.
- Mientras que el señor CENIN CHACÓN y su exgerente de campaña señor YON EDISON CHACON FLOR, presentan descargos en diferentes fechas y escritos los cuales se resumen de la siguiente manera: Con el informe enviado en el mes de noviembre de 2019 se evidencia que los recursos destinados a la cam paña fueron de origen propio, por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (10.744.952)Resolución 510 de 2023 Página 9 de 13
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
- La excandidata ADRIANA GARCES HERNANDEZ junto a su exgerente de campaña
ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
- La excandidata ADRIANA GARCES HERNANDEZ junto a su exgerente de campaña ANGELO ESTEBAN MAMIAN GARCES, presentan descargos así: Se evidencia que los recursos destinados a la financiación de la campaña fueron manejados a través de la cuenta única de campaña provenientes de su propio pecunio. El monto manejado corresponde a un valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).
- El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, a través de su apoderado judicial hace una extensa exposición de las razones por las cuales no se aperturaron cuentas o se dieron manejos parciales de estas por algunos candidatos y analizando las circunstancias de tiempo, mo do y lugar que se deben advertir en estos casos , dada la negativa y extemporaneidad de las entidades bancarias para aperturar dichas cuentas bancarias y se podría tener como eximente de responsabilidad con la finalidad de no sancionar a los candidatos, toda vez que aunque sea un mandato legal la apertura de la cuenta, no puede obligarse a lo imposible.
3.1.1 Que una vez abierta la etapa probatoria mediante Auto de fecha 24 de mayo de 2021, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, aporta las siguientes pruebas:
- Resolución No. 5502 del 02 de abril de 2019, emitida por el Partido Liberal Colombiano
- Circular No. 034 del 04 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal
Colombiano
- Circular No. 035 del 04 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal
- Formulario 7B
Colombiano
- Circular No. 035 del 04 de julio de 2019, emitida por la Secretaria General del Partido Liberal
- Formulario 7B
- Certificación expedida por el Director de Sistemas del Partido Liberal Colombiano.
- Concepto rendido por la H. Magistrada del Consejo Nacional Electoral radicado No. 01242014 Dra. Idayris Yolima Camillo Pérez.
Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de laResolución 510 de 2023 Página 10 de 13 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de continuar actuación administrativa en contra de cuatro (4) excandidatos a la ASAMBLEA del departamento de Cauca, contra y sus ex gerentes de campaña, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no apertura de la cuenta única, no administración y administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 021098-21 – 02339-22...
Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembr e de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez
Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encontraba el 021098-21 – 02339-22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, fue asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
Ahora bien, en los casos
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