CNE - Resolución 0511 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0511 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 511 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CÓRDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ , ex gerente de campaña , y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019 , y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue as ignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 d e la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los form ularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los form ularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colom bia Renaciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
(…)”
1.5 A través de oficios Nro. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:
“1. Se asigne un número d e radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
(…)
2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
(…)Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
(…)
… asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”
1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación,
septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE -SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados productos del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.
1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9982 -20 en la circunscripción electoral de la Alcaldía de La Apartada (Frontera) - Córdoba avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; y en el cual se investiga el radicado 9982-01-20 en la circunscripción electoral de la Alcal día municipal de Cerete – Córdoba avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia Renaciente 9982-20 La Apartada (Frontera) –
Córdoba)
2. Colombia
Renaciente 9982-01-20 Alcaldía de CereteCórdoba
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo
Córdoba)
2. Colombia
Renaciente 9982-01-20 Alcaldía de CereteCórdoba
1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de
dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, co n ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”
1.10. A través de oficio número CNE-FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.
1.11. Mediante oficio número CNE -FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.
1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, donde se destaca:
“ARTÍCULO PRIMERO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor
avalados por el Partido Colombi a Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO. Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
“ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE -FNFP-803-2020 y CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los for mularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8
excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
PARÁGRAFO. Se solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental…”
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que
1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:
“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
PARÁGRAFO PRIMERO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNEFNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir
elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”
1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas así:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, al legue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron reportados mediante los oficios CNE-FNFP-803-2020 y CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, relacionados en el artículo primero del presente Auto, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019”Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
1.15. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la men tada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
La Resolución se comunicó de la siguiente manera:
Investigados Notificación
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
La Resolución se comunicó de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
MARIO ALFONSO
DURANGO PAZ
21-05-2021 Correo electrónico 15-06-2021 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 21-05-2021
Correo electrónico 15-06-2021 No presentó
1.16. Que a través de la Resolución 1389 de 28 de abril de 2021 se abrió investigación a MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA.
La resolución se comunicó de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
MARIO ALFONSO
DURANGO PAZ
21-05-2021 Correo electrónico 15-06-2021 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 21-05-2021
Correo electrónico 15-06-2021 No presentó
1.17. Que por medio del Auto del 3 de marzo de 2022 se habilitó la fase para la presentación de descargos.
El auto se comunicó de la siguiente manera:Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
presentación de descargos.
El auto se comunicó de la siguiente manera:Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
MARIO ALFONSO
DURANGO PAZ
22-03-2022 Correo electrónico 12-04-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 17-03-2022
Correo electrónico 08-04-2022 No presentó
1.18. Que a través de la Resolución 8617 de 25 de noviembre de 2021 se abrió investigación a LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del
1.18. Que a través de la Resolución 8617 de 25 de noviembre de 2021 se abrió investigación a LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña.
La resolución se comunicó de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
LUIS ANTONIO
RHENALS
(Excandidato) 23-02-2022 Cartelera 17-03-2022 20-01-2022
EDGAR CARMELO
RAMOS VELEZ
(Exgerente) 30-12-2021 Correo electrónico 21-01-2022 20-01-2022
MINISTERIO PÚBLICO 30-12-2021
Correo electrónico 21-01-2022 No presentó
1.19. Que por medio del Auto del 9 de diciembre de 2022 se habilitó la fase para la presentación de descargos.
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
LUIS ANTONIO
RHENALS
(Excandidato) 12-12-2022 Correo electrónico 2-01-2023 Pendiente a la fecha
EDGAR CARMELO
RAMOS VELEZ
(Exgerente) 12-12-2022 Correo electrónico 2-01-2023 Pendiente a la fecha
MINISTERIO PÚBLICO 12-12-2022
EDGAR CARMELO
RAMOS VELEZ
(Exgerente) 12-12-2022 Correo electrónico 2-01-2023 Pendiente a la fecha
MINISTERIO PÚBLICO 12-12-2022
Correo electrónico 2-01-2023 Pendiente a la fechaResolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y proced imiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y proced imiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 511 de 2023. Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO ALFONSO PAZ DURANGO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LA APARTADA (FRONTERA), departamento CORDOBA; LUIS ANTONIO RHENALS, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CERETE, departamento CÓRDOBA, contra EDGAR CARMELO RAMOS VELEZ, ex gerente de campaña, y en contra PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9982-20 - 9982-01-20.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…)
- La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrati
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