CNE - Resolución 0512 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0512 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 512 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a las Alcaldías de municipios en el departamento de BOLIVAR, contra ALFONSO ROMERO REDONDO, AUGUSTO SALAS BADRAN , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales d e 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 1143-21 y 8214-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. 1.2. Mediante oficio 202100001143 -00 del 21 de enero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP0430 a través del cual se allegó informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-405 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Alcaldía del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR, departamento de Bolívar en los siguientes términos:Resolución 512 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la
REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
En los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta única bancaria pero no manejar los recursos por medio de esta
NO. NOMBRE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN GERENTE CUENTA
ÚNICA
TOTAL INGRESOS DE
CAMPAÑA
1. ELIECER DAVID
MARTÍNEZ ORTEGA 73.547.946 SI NO $76.518.116
Al informe se anexó:
Copia del dictamen del auditor interno el Partido Liberal Colombiano (4 folios) Anexos Formulario 5B (1 folio) Censo electoral (1 folio)
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de una vez más el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 por medio del cual se investi ga las infracciones cometidas al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por candidatos inscritos
desglose del expediente con radicado número 9177 -20 por medio del cual se investi ga las infracciones cometidas al artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por candidatos inscritos al Partido Liberal Colombiano y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departament o Municipio Localidad
19 ALCALDÍA ELIECER DAVID MARTÍNEZ
ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE
BOLÍVAR N/A
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó nuevamente a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó al excandidatoResolución 512 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
reportado por el Fondo de Financiación por la Alcaldía de EL CARMEN DE BOLÍVAR del departamento de Bolívar, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo ex puesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política,
información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O
CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO
253 ALCALDIA ELIECER DAVID MARTÍNEZ
ORTEGA BOLÍVAR EL CARMEN DE
BOLÍVAR 1143-21
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.5. Mediante oficio 202100008214 -00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP4145 a través del cual se allega informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-3917-2021 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para
1475 de 2011. En este informe se relaciona el Oficio CNE -FNFP-3917-2021 referido específicamente a la campaña de la lista avalada por el Partido Liberal Colombiano para la Alcaldía del municipio de MAGANGUE, departamento de Bolívar en los siguientes términos:
“En Los documentos revisados de la respuesta allegada con fecha del 18 de mayo de 2021, la auditor ia del partido liberal colombiano manifiesta que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, al NO manejar la totalidad de l os recursos en la cuenta bancaria, modificando su dictamen inicial presentado el día 18 de diciembre de 2019, donde manifestó que el candidato si había manejado el 100% de los recursos en la cuenta única.Resolución 512 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de
presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
NO. NOMBRE CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL DICTAMEN AUTORÍA GERENTE CUENTA
ÚNICA MANEJO
1
CARLOS
EMIL
CABRALES
ISAAC
19.874.876 SI SI PARCIAL $185.999.980 SI
1.6. En respuesta al Auto del 7 de julio de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí reiteró el presunto incumplimiento del exca ndidato a la Alcaldía de MAGANGUE, departamento de Bolívar avalado por el Partido Liberal Colombiano:
1.7. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021 el despacho comunicó a la Subsecretaria de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del expediente con radicado principal número 9177-20. En la parte resolutiva de la decisión se informa de la acumulación de varios procesos bajo el criterio de estudiar en conjunto
esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas que se tomaron respecto del expediente con radicado principal número 9177-20. En la parte resolutiva de la decisión se informa de la acumulación de varios procesos bajo el criterio de estudiar en conjunto los candidatos a las alcaldías por departamento.
ARTICULO SEGUNDO: comunicar a la Subsecretaria de la Corporación, sobre la
acumulación de los siguientes radicados:
NO. RADICADOS QUE
SE ACUMULAN
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO
NOMBRE
CANDIDATO
CORPORACIÓN
O CARGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO
2 1143-21 8214-21 73.547.946
ELIECER DAVID
MARTÍNEZ
ORTEGA
ALCALDÍA BOLÍVAR EL CARMEN
DE BOLÍVAR
19.874.876
CARLOS EMIL
CABRALES
ISAAC
ALCALDÍA BOLÍVAR MAGANGUE
1.8. De acuerdo a la información acumulada remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA y CARLOS EMIL
NO. RADIC
ADO
CORPORACI
ÓN
DEPARTAME
NTO
MUNICIPI
O NOMBR E CÉDUL A GEREN TE
CUENTA
ÚNICA
DICTAM
EN PARTIDO
155 ALCALDÍA BOLÍVAR MAGANG
UE
CARLOS
EMIL
CABRAL
ES ISAAC 19.874.8 76 SI
SI/MANE
JO
PARCIAL
SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBIA
UE
CARLOS
EMIL
CABRAL
ES ISAAC 19.874.8 76 SI
SI/MANE
JO
PARCIAL
SI
PARTIDO
LIBERAL COLOMBIA NOResolución 512 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
CABRALES ISAAC, y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones de Alcaldías municipales del departamento de Bolívar por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron una o varias de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.9. Revisados los formularios 5B de los candidatos se individualiza a los gerentes de cada uno, los cuales se relacionan a continuación:
de 2011.
1.9. Revisados los formularios 5B de los candidatos se individualiza a los gerentes de cada uno, los cuales se relacionan a continuación:
1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Mediante Resolución 2302 del 04 de mayo de 2022, resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS al excandidato a la Alcaldía de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEGA con C.C. 73.547.946 y a su respectivo gerente de campaña, VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO con C.C. 10.088.141, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido a la apertura de cuenta única bancaria y el manejo de recursos a través de esta, y en contra del excandidato a la Alcaldía de Magangué, departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo
departamento de Bolívar, CARLOS EMIL CABRALES ISAAC con C.C. 19.874.876 y su gerente de campaña, AUGUSTO SALAS BADRAN con C.C. 9.139.052, por el manejo parcial de recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territorial es del 27 de octubre de 2019, bajo los radicados 1143-21 y 8214-21.
Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:
MUNICIPIO NOMBRES CÉDULA GERENTE CÉDULA
EL CARMEN DE
BOLIVAR
ELIECER DAVID
MARTÍNEZ
ORTEGA
73.547.946
VICTOR ALFONSO
ROMERO
REDONDO
10088141
MAGANGUE
CARLOS EMIL
CABRALES
ISAAC 19.874.876 AUGUSTO SALAS BADRAN 91.39.052Resolución 512 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la
REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 ELIECER DAVID MARTINEZ
ORTEGA
24/05/2022 Correo Electrónico 15/06/2022 14/06/2022
2 VICTOR ALFONSO ROMERO
REDONDO
24/05/2022 Correo Electrónico 15/06/2022 14/06/202
3 MINISTERIO PUBLICO
24/05/2022 Correo Electrónico 15/06/2022 No Presento
4 CARLOS EMIL CABRLAES
ISAAC 24/05/2022 Correo Electrónico 15/06/2022 No Presento
5 AUGUSTO SALAS BADRAN 24/05/2022
Correo Electrónico 15/06/2022 No Presento
1.12. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2022 , el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Partes en el proceso Notificación Venció
1.12. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2022 , el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 ELIECER DAVID MARTINEZ
ORTEGA
29/11/2022 Correo Electrónico 14/12/2022 14/12/2022
2 VICTOR ALFONSO ROMERO
REDONDO
29/11/2022 Correo Electrónico 14/12/2022 14/12/2022
3 MINISTERIO PUBLICO
29/11/2022 Correo Electrónico 14/12/2022 No Presento
4 CARLOS EMIL CABRLAES
ISAAC 29/11/2022 Correo Electrónico 15/06/2022 9/12/2022
5 AUGUSTO SALAS BADRAN
29/11/2022 Correo Electrónico 15/06/2022 No Presento
1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, laResolución 512 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO
administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 1143-21 y 8214-21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozar á de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimie nto para
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimie nto para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”Resolución 512 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e
Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado,
“(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran par a proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 512 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ELIECER DAVID MARTÍNEZ ORTEG A, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de CARMEN DE BOLIVAR , departamento de BOLIVAR, contra VICTOR ALFONSO ROMERO REDONDO, contra CARLOS EMIL CABRALES ISAAC , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de MAGANGUÉ, departamento de BOLIVAR, contra AUGUSTO SALAS BADRAN y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de
presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 2 7 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 1143-21 Y 8214-21
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sa nción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede im ponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha
contenido material delas sanciones que puede im ponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) lo s particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitad a en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por
4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.
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