CNE - Resolución 0514 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0514 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 514 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntame nte vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado 9177-20.
1.2. Mediante oficio 202000008191 -00 del 29 de agosto de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaria de ésta Corporación el CNE-FNFP-2387 en el que se remitió el reporte de nueve excandidatas y excandidatos de la Asamblea Departamental
Financiación Política allegó a la Subsecretaria de ésta Corporación el CNE-FNFP-2387 en el que se remitió el reporte de nueve excandidatas y excandidatos de la Asamblea Departamental de Arauca que presuntamente incumplieron el deber de apertura de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019:Resolución 514 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyo a nueve excandidatas y excandidatos a la Asamblea Departamental de Arauca, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les hay a determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijo internamente.
expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijo internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 514 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al Despacho de manera clara y determin ada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475
Despacho de manera clara y determin ada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 20111, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho , en medio digital, los formularios E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones
ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relaciónResolución 514 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
de 301 excandidatos que incluyo a nueve (9) excandidatas y excandidatos de la Asamblea del Departamento de Arauca, con la siguiente información:
1.5 En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 y E8 solicitados.
1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaria de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determi nado uno
mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determi nado uno dentro del expediente 9177-20, dentro de los cuales se encuentra la asamblea de Arauca.
1.7. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que DIEGO ALFONSO GUILLEN GALVIS excandidato de la Asamblea del Departamento de Arauca, ésta relaciona do en el formulario como su propio gerente de campaña, y que cuatro (4) excandidatas y excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente como se muestra a continuación:Resolución 514 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
1.8. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente co municó a la Subsecretaria de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas.
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el
Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, fren te a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.10. Que mediante Resolución 967 del 26 de enero de 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra cinco (5) excandidatas y excandidatos a la Asamblea Departamental de Arauca, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y contra cuatro (4) excandidatas y excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado CNE-E-2021-021099Resolución 514 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera
el radicado No.CNE-E-2021-021099
Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
ALEXI ALEXANDER
ÁLVAREZ ZAMBRANO 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó WEIMER MATUTE RINCÓN 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
GEMÁN JAVIER CASTRO TOVAR 24 de marzo de 2022
Aviso 18 de abril de 2022 No presentó ELMER GUILLERMO FORERO ÄVILA 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
JAHIR ARLEN
ÁLVAREZ SAMBRANO 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
ALEXA MILENA
QUERIFE BOHÓRQUEZ 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
YANNETH
ARANGUREN CHAPARRO 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
CARLOS MARÍO MARTÍNEZ HIDALGO 18 de febrero de 2022
Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
CARLOS MARÍO MARTÍNEZ HIDALGO 18 de febrero de 2022
Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó DIEGO ALFONSO GUILLEN GALVIS 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022 No presentó
CARLOS ALBERTO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 15 de marzo de 2022 Aviso 06 de abril de 2022 No presentó DIANA MARÍA NIEVES NIÑO 25 de abril de 2022 Aviso 19 de abril de 2022 No presentó ELIUD SUAREZ DAZA 11 de marzo 2022 Conducta Concluyente 11 de marzo 2022 Conducta Concluyente 11 de marzo 2022 Conducta Concluyente
MINISTERIO PUBLICO 18 de febrero de 2022 Correo Electrónico 11 de marzo de 2022
No presentóResolución 514 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
1.11. Que el señor ELIUD SUAREZ DAZA, excandidato a la a la Asamblea Departamental de
el radicado No.CNE-E-2021-021099
1.11. Que el señor ELIUD SUAREZ DAZA, excandidato a la a la Asamblea Departamental de Arauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, mediante oficio del 11 de marzo de 2022, presento descargos indicando que:
“Lo primero sea indicar que me ratifico en el escrito de versión libre presentado con ocasión del presente proceso, en el cual indique lo expuesto en l a parte considerativa del Auto de fecha 20 de noviembre de 2020, proferido por su honorable despacho, específicamente sobre el informe de ingreso y gastos de la campaña a la Asamblea Departamental de Arauca, presentado por la auditora Elda Murillo Villanueva, de SAC CONSULTING, que se transcribió en los siguientes términos:” (…).
1.12. Que mediante correo electrónico del 03 de mayo de 2022, allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la señora LESLY JOHANA BECERRA MOGOLLÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.313.820 de Belén –Boyacá y Tarjeta Profesional No. 259.023 del Consejo Superior de la Judicatura, solicita se le reconozca personería para actuar como abogada de la señora excandidata ALEXA MILENA QUERIFE BOHORQUEZ, dentro de la actuación administrativa CNE-E-2021021099, anexa documento en el cual se le otorga confiere Poder Especial Amplio y Suficiente.
1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría
1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el CNE-E-2021-021099. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.14. Que mediante oficio de fecha 07 de junio de 2022, la subsecretaria dando alcance a la resolución 0967 de 2022, encontró que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos investigados.
1.15. Mediante auto del 02 de nov iembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente maneraResolución 514 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo
inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
Investigados Notificación Venció término para Alegatos Fecha de presentación Alegatos
MINISTERIO PUBLICO 10 de noviembre 2022 Correo Electrónico 25-11-2022 Presentó
JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS 10 de noviembre 2022 Correo Electrónico 25-11-2022
No presentó
ALEXI ALEXANDER ÁLVAREZ ZAMBRANO 10 de noviembre
2022 Correo Electrónico
25-11-2022
Presentó WEIMER MATUTE RINCÓN 10 de noviembre 2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó GEMÁN JAVIER CASTRO TOVAR 22 de noviembre 2022 Cartelera 06-12-2022 No presentó
ELMER GUILLERMO
FORERO ÄVILA
10 de noviembre 2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó JAHIR ARLEN ÁLVAREZ SAMBRANO 10 de noviembre 2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó
ALEXA MILENA QUERIFE BOHÓRQUEZ 10 de noviembre
2022 Correo Electrónico 25-11-2022 Presentó
YANNETH ARANGUREN
CHAPARRO
No presentó
ALEXA MILENA QUERIFE BOHÓRQUEZ 10 de noviembre
2022 Correo Electrónico 25-11-2022 Presentó YANNETH ARANGUREN CHAPARRO 10 de noviembre 2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó
CARLOS MARÍO MARTÍNEZ HIDALGO 10 de noviembre
2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó DIEGO ALFONSO GUILLEN GALVIS 10 de noviembre 2022 Correo Electrónico 25-11-2022 No presentó
CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 15 de noviembre
2022 Correo Certificado 29-11-2022 No presento DIANA MARÍA NIEVES NIÑO 28 de noviembre 2022 Cartelera 13-12-2022 Presentó ELIUD SUAREZ DAZA 21 de noviembre 2022 Cartelera 05-12-2022 No presentó
1.16. Que mediante radicación con número interno 0666 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 21099-21
1.17. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.Resolución 514 de 2023 Página 9 de 16
2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.Resolución 514 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes lega les, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 514 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas
regulados en leyes especiales.Resolución 514 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamien to de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del pro ceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado,
“(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancio nadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016
tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 514 de 2023 Página 11 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas inscritos a la Asamblea Departamental de Arauca para el período 2020 - 2023, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No.CNE-E-2021-021099
infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones:
“Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002.
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