CNE - Resolución 0515 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0515 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 515 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA , ex gerente de campaña , y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019 , y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2094-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el exped iente con
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el exped iente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100002094 -00 del 04 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP0749 en el que se remitió el reporte del siguiente candidato de la alcaldía del municipio de Tumaco – Nariño que presuntamente incumplió las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución 515 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con
ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2015, y se ordena el archivo del expediente Rad. 209421.
“En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, con T.P No.230988 -T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, revela: "El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria, pero manejo (sic.) parcialmente los recursos por esta (sic.)". Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta vulneración: • Copia Dictamen Partido Liberal Colombiano en cuatro 4 folios. • Copia Formulario 5B, en 1 folio.”
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177-20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano: Incluye la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO N o
. Corporación Candidato Departamento Municipio Localidad 2 0
ALCALDÍA ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES CASANOVA
NARIÑO TUMACO N/A
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO N o
. Corporación Candidato Departamento Municipio Localidad 2 0
ALCALDÍA ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES CASANOVA
NARIÑO TUMACO N/A
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo primero del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, p ara una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presenteResolución 515 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex
administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2015, y se ordena el archivo del expediente Rad. 209421. artículo, remitir los formularios de inscripción E -6 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO -. Se solicita a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que, en vista que se le asignó un radicado a cada circunscripción electoral, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripc ión sea anexada al radicado que se le fijó internamente.”
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestó:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la investigación bajo radicado: CNE -SS-JAZ/04472/LGPC/20200000917700, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:
la investigación bajo radicado: CNE -SS-JAZ/04472/LGPC/20200000917700, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:
(…)2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020. relacionados en el oficio CNE -FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.”
1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó al excandidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,
se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 125 ALCALDÍA ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA NARIÑO TUMACOResolución 515 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2015, y se ordena el archivo del expediente Rad. 209421. PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administr ativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido L iberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de lo s diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de lo s diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio C NE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, a nexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, así:
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CEDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
81 ALCALDIA NARIÑO TUMACO
ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES
CASANOVA
12.915.599 SI SI/MANEJO
PARCIAL
1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió
12.915.599 SI SI/MANEJO
PARCIAL
1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.Resolución 515 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2015, y se ordena el archivo del expediente Rad. 209421. 1.8. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Excel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20.
1.9. Una vez revisados el formulario 5B, se encontró que , el excandidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, cumplió con la obligación de nombrar gerente y apertura
1.9. Una vez revisados el formulario 5B, se encontró que , el excandidato de la alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, cumplió con la obligación de nombrar gerente y apertura de la cuenta única bancaria, como se muestra a continuación:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
12.915.599 ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES CASANOVA 98.431.098
FABIÁN LEONARDO
DEL CASTILLO
SEGOVIA
ALCALDÍA/
TUMACONARIÑO
1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Mediante Resolución 2879 del 17 de mayo del 2022 , resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA , y a su gerente de campaña por el presunto
INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de Tumaco - Nariño, avalado por el Partido Liberal Colombiano, ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA , y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado 2094-21.
Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES CASANOVA
12/05/2022 Correo Electrónico 03/06/2022 No Presento
2 FABIAN LEONARDO DEL
CASTILLO SEGOVIA
21/06/2022 Correo Electrónico 03/06/2022 No Presento 3 MINISTERIO PUBLICO 12/05/2022 Correo Electrónico 03/06/2022 No PresentoResolución 515 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la
gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2015, y se ordena el archivo del expediente Rad. 209421. 1.12. Mediante Auto del 01 de diciembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES CASANOVA
06/12/2022 Correo electrónico 21/12/2022 No Presento
2 FABIAN LEONARDO DEL
CASTILLO SEGOVIA
06/12/2022 Correo electrónico 21/12/2022 No Presento 3 MINISTERIO PUBLICO 06/12/2022 Correo Electrónico 21/12/2022 No Presento
1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9991 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la
magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9991 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimie ntos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución 515 de 2023 Página 7 de 12
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Resolución 515 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2015, y se ordena el archivo del expediente Rad. 209421. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos.
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos.
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus disti ntos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se esta blecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las
cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad:
- La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Est ado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 515 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de TUMACO, departamento de NARIÑO, contra FABIAN LEONARDO DEL CASTILLO SEGOVIA, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la
gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2015, y se ordena el archivo del expediente Rad. 209421. - Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del
sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo.
4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 515 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor ALVIN GUSTAVO QUIÑONES CASANOVA, en calidad de excandidato a
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE
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