CNE - Resolución 0516 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0516 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 516 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos al CONCEJO de la ciudad de BOGOTA D.C. , contra ALGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3882 de fecha 29 de octubre de 2020 la contadora pública LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, reporto la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido los siguientes candidatos al Concejo
LUZ MARINA GUEVARA CAMARGO adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, reporto la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido los siguientes candidatos al Concejo de Bogotá D.C para el período constitucional 2020 -2023 por la no administración de los recursos en dinero con que contaron sus respectivas campañas electorales a través de la cuenta única bancaria abierta para tal fin, situación que fue observada por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE , según dictamen suscrito por la misma:Resolución 516 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL GASTOS
DICTAMEN
%
AUDITORIA
GERENTE CUENTA UNICA SI / NO USCO CTA
1 DANIEL ANTONIO
MANTILLA CHAPARRO 79.686.148 SI SI 19.074.000.00 SI 82.22%
TOTAL GASTOS
DICTAMEN
%
AUDITORIA
GERENTE CUENTA UNICA SI / NO USCO CTA
1 DANIEL ANTONIO
MANTILLA CHAPARRO 79.686.148 SI SI 19.074.000.00 SI 82.22%
2 EDWIN ALEXANDER
BETANCOURT GONGORA 80.734.938 SI SI 14.506.858.00 SI 98.03%
3 JULIAN ESPINOSA ORTIZ 80.243.320 SI SI 59.760.120.00 SI 96.63%
4 LEONARDO JAVIER
BAQUERO GARCIA 86.052.329 SI SI 148.079.538.00 SI 94.82%
5 MARCO AURELIO
BECERRA PINILLA 19.340.480 SI SI 5.940.769.00 SI 11.03%
6 MARTIN RIVERA ALZATE 1.018.427.222 SI SI 223.759.952.58 SI 98.93% 7 DIEGO ANDRES DIAZ VALDIRI 79.946.772 SI SI 24.303.192.00 SI 0%
8 FERNANDO MERCHAN RAMOS 80.110.620 SI SI 136.961.123.00 SI 0% 9 JULIAN DAVID RODRIGUEZ SASTOQUE 1.015.464.043 SI SI 51.063.999.00 SI 91.29% 1 JULIO CESAR PULIDO PUERTO 79.684.006 SI SI 71.178.290.00 SI 0%
11 LEIDY ALEJANDRA
RAMIREZ SANCHEZ 1.015.465.845 SI SI 57.403.523.00 SI 57.04% 12 LEIDY ANDREA FEO MAHECHA 53.009.898 SI PERSONAL 19.000.000.00 SI 80%
RAMIREZ SANCHEZ 1.015.465.845 SI SI 57.403.523.00 SI 57.04% 12 LEIDY ANDREA FEO MAHECHA 53.009.898 SI PERSONAL 19.000.000.00 SI 80%
13 LIBARDO ASPRILLA LARA 11.796.476 SI SI 80.686.428.00 SI 14.29%
14 MARTHA ELIZABETH
TRIANA LAVERDE 41.636.317 SI SI 51.411.384.00 SI 66.40% 15 ROSA OMAIRA ORDUZ RODRIGUEZ 46.357.422 SI SI 17.327.488.00 SI 31.68%
16 WILLIAM ALEJANDRO
RIVERA CAMERO 80.167.037 SI SI 44.000.000.00 SI 77.27% 17 WILLIAM ALFONSO DIAZ SANCHEZ 80.036.683 SI SI 180.041.704.31 SI 49.36%
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, el cual fuera radicado bajo el número 4144-21.
1.3. El Despacho del Magistrado Sustanciador observó que la asesora Zamira Gómez Carrillo del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio CNE-FNFP-2166 el 19 de marzo de 2021, informó la presunta vulneración de los artículos 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011, no obstante, una vez verificada la documentación aportada con el mismo no se evidenció la vulneración del artículo artículo 34 de la Ley 1475 de 2011,
Ley 1475 de 2011, no obstante, una vez verificada la documentación aportada con el mismo no se evidenció la vulneración del artículo artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, pues la contadora que certificó los respectivos informes de ingresos y gastos de las campañas antes relacionadas solamente evidenció la presunta vulneración del artículo 25 de la norma anteriormente citada, e igualmente el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE señaló en su informe que no se halló evidencia de gastos ni ingresos previos a la fecha de inscripción de los candidatos.Resolución 516 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
Teniendo en cuenta l o anterior, ést a Corporación, solo hará pronunciamiento con respecto a la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en que habrían incurrido los candidatos al Concejo de Bogotá D.C, para el período constitucional 20202023.
respecto a la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en que habrían incurrido los candidatos al Concejo de Bogotá D.C, para el período constitucional 20202023.
1.4. Mediante resolución 1425 de 2022, P or medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con Nit. N° 800.142.005-8, representado legalmente por RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, por la configuración de la falta contenida en los artículos 8, 10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerent es de campaña al Concejo de
Bogotá D.C por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra el excandidato EDWIN ALEXANDER BETANCOURT GONGORA y su gerente de campaña OTTO HERNAN BETANCOURT MARTIENEZ, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, conforme al expediente con radicado No. 414421.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 DANIEL ANTONIO MANTILLA
CHAPARRO
07/03/2022 Correo Electrónico 29/03/2022 No Presento
2 EDWIN ALEXANDER BETANCOURT
GONGORA
03/03/2022 Correo Electrónico 25/03/2022 No Presento
3 JULIAN ESPINOSA ORTIZ 03/03/2022
No Presento
2 EDWIN ALEXANDER BETANCOURT
GONGORA
03/03/2022 Correo Electrónico 25/03/2022 No Presento
3 JULIAN ESPINOSA ORTIZ 03/03/2022
Personal 25/03/2022 08/03/2022
4 LEONARDO JAVIER BAQUERO
GARCIA
14/03/2022 Cartelera 05/04/2022 No Presento
5 MARCO AURELIO BECRRRA PINILLA 14/03/2022
Cartelera 05/04/2022 No Presento
6 MARTIN RIVERA ALZATE 28/02/2022
Personal 22/03/2022 22/03/2022
7 DIEGO ANDRES DIAZ VALDIRI 14/03/2022
Cartelera 05/04/2022 No Presento
8 FERNANDO MERCHAN RAMOS 28/02/2022
Correo Electrónico 22/03/2022 No Presento
9 JULIAN DAVID RODRIGUEZ
SASTOQUE
28/02/2022 Personal 22/03/2022 11/03/2022
10 JULIO CESAR PULIDO PUERTO 07/03/2022
Correo Electrónico 29/03/2022 No Presento
11
LEIDY ALEJANDRA RAMIREZ
SANCHEZ
01/03/2022 Personal 23/03/2022 No Presento
12 LEIDY ANDREA FEO MAHECHA 28/02/2022
Personal 22/03/2022 22/03/2022
13 LIBARDO ASPRILLA LARA 14/03/2022
Cartelera 05/04/2022 No Presento
14
MARTHA ELIZABETH TRIANA
LAVERDE
28/03/2022
13 LIBARDO ASPRILLA LARA 14/03/2022
Cartelera 05/04/2022 No Presento
14
MARTHA ELIZABETH TRIANA
LAVERDE
28/03/2022 Personal 20/04/2022 No Presento
15 ROSA OMARA ORDUZ RODRIGUEZ 14/03/2022
Cartelera 05/04/2022 No Presento
16
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA
CAMERO
07/03/2022 Correo Electrónico 29/03/2022 No Presento
17 WILLIAM ALFONSO DIAZ SANCHEZ 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
18 JUAN PABLO MANTILLA CHAPARRO 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
29/03/2022Resolución 516 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
19
OTTO HERNAN BETANCOURT
recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
19
OTTO HERNAN BETANCOURT
MARTINEZ
07/03/2022 Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
20 PABLO EMILIO ALFONSO MARTINEZ 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
21 CESAR ANDRÉS LÓPEZ GONZALEZ 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
22 JAQUELINE CHACON SILVA 08/03/2022
Correo Electrónico
30/03/2022
No Presento
23 JAIME ANDRES CAÑON DONCEL 01/03/2022
Personal
23/03/2022
01/03/2022
24
JUAN SEBASTIAN DIAZ VALDIRI
07/03/2022 Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
25 RAFAEL MERCHAN RAMOS 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
26 DIEGO ARLEY LIZARAZO LOPEZ 03/03/2022
Personal
25/03/2022
No Presento
27 MILTON RENGIFO HERNANDEZ 28/02/2022
Correo Electrónico
22/03/2022
No Presento
28 MAGNOLIA SANCHEZ PUENTES 01/03/2022
Personal
No Presento
27 MILTON RENGIFO HERNANDEZ 28/02/2022
Correo Electrónico
22/03/2022
No Presento
28 MAGNOLIA SANCHEZ PUENTES 01/03/2022
Personal
23/03/2022
No Presento
29 JEISON ARIEL MEDINA FERNANDEZ 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
30/03/2022 Extemporáneo
30 LUSIMAR ASPRILLA MORALES 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
22/03/2022
31 MARLA PAOLA CORONADO
GUZMAN
07/03/2022 Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
32 YURLY ANDREA RAMIREZ PISCO 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
33 VADITH ORLANDO GOMEZ REYES 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
34 JUAN PABLO MANTILLA CHAPARRO 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento
35 JULIAN ANDRES MORENO BARON 07/03/2022
Correo Electrónico
29/03/2022
No Presento 36 MINISTERIO PUBLICO 25/02/2022
Correo Electrónico
18/03/2022
No Presento
1.5. Mediante auto del del 11 de mayo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Correo Electrónico
18/03/2022
No Presento
1.5. Mediante auto del del 11 de mayo de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
El cual fue comunicado de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 DANIEL ANTONIO MANTILLA
CHAPARRO
16/05/2022 Correo Electrónico
31/05/2022 No Presento
2 EDWIN ALEXANDER BETANCOURT
GONGORA No Aplica No Aplica No Presento
3 JULIAN ESPINOSA ORTIZ 13/05/2022
Correo Electrónico 27/05/2022 11/06/2022
4 LEONARDO JAVIER BAQUERO
GARCIA
01/06/2022 Cartelera 15/06/2022 No Presento
5 MARCO AURELIO BECRRRA PINILLA 01/06/2022
Cartelera 15/06/2022 13/07/2022 Extemporáneo
6 MARTIN RIVERA ALZATE 13/05/2022
Correo Electrónico 27/05/2022 19/09/2022
7 DIEGO ANDRES DIAZ VALDIRI 01/06/2022
Cartelera 15/06/2022 No Presento
8 FERNANDO MERCHAN RAMOS 13/05/2022
Correo Electrónico 27/05/2022 No Presento
9 JULIAN DAVID RODRIGUEZ
SASTOQUE
13/05/2022 Correo Electrónico 27/05/2022 No Presento
Correo Electrónico 27/05/2022 No Presento
9 JULIAN DAVID RODRIGUEZ
SASTOQUE
13/05/2022 Correo Electrónico 27/05/2022 No Presento 10 JULIO CESAR PULIDO PUERTO 13/05/2022 27/05/2022 No PresentoResolución 516 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
Correo Electrónico
11
LEIDY ALEJANDRA RAMIREZ
SANCHEZ
13/05/2022 Correo Electrónico 27/05/2022 No Presento
12 LEIDY ANDREA FEO MAHECHA 01/06/2022
Cartelera 15/06/2022 No Presento
13 LIBARDO ASPRILLA LARA 01/06/2022
Cartelera 15/06/2022 No Presento
14
MARTHA ELIZABETH TRIANA
LAVERDE
13/05/2022 Correo Electrónico 27/05/2022 No Presento
Cartelera 15/06/2022 No Presento
14
MARTHA ELIZABETH TRIANA
LAVERDE
13/05/2022 Correo Electrónico 27/05/2022 No Presento
15 ROSA OMAIRA ORDUZ RODRIGUEZ 01/06/2022
Cartelera 15/06/2022 No Presento
16
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA
CAMERO
13/05/2022 Correo Electrónico 27/05/2022 23/05/2022
17 JUAN PABLO MANTILLA CHAPARRO 16/05/2022
Correo Electrónico 31/05/2022 No Presento
18
OTTO HERNAN BETANCOURT
MARTINEZ No Aplica
No Aplica
No Aplica
19 PABLO EMILIO ALFONSO MARTINEZ 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
20 CESAR ANDRÉS LÓPEZ GONZALEZ 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
21 JAQUELINE CHACON SILVA 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
22 JAIME ANDRES CAÑON DONCEL 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
23
JUAN SEBASTIAN DIAZ VALDIRI
13/05/2022 Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
24 RAFAEL MERCHAN RAMOS 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
13/05/2022 Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
24 RAFAEL MERCHAN RAMOS 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
25 DIEGO ARLEY LIZARAZO LOPEZ 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
26 MILTON RENGIFO HERNANDEZ 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
27 MAGNOLIA SANCHEZ PUENTES 16/05/2022
Físico
31/05/2022 No Presento
28 JEISON ARIEL MEDINA FERNANDEZ 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
29 LUSIMAR ASPRILLA MORALES 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 1/06/2022 Extemporáneo
30 MARLA PAOLA CORONADO
GUZMAN
13/05/2022 Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
31 YURLY ANDREA RAMIREZ PISCO 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
32 VADITH ORLANDO GOMEZ REYES 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022
23/05/2022
33 JUAN PABLO MANTILLA CHAPARRO 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
34 JULIAN ANDRES MORENO BARON 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
34 JULIAN ANDRES MORENO BARON 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
35 WILLIAM ALFONSO DIAZ SANCHEZ 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento 36 MINISTERIO PUBLICO 13/05/2022
Correo Electrónico
27/05/2022 No Presento
1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 999120. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida porResolución 516 de 2023 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los
presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes lega les, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.Resolución 516 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la
administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamie nto de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del pr oceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.
constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del pr oceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…)
- La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora de l Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.
004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución 516 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad
administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización
señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones:
“Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 516 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo de la ciudad de BOGOTA D.C., contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 4144-21.
competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad
competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos
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