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CNE - Resolución 0517 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0517 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 517 DE 2023 25 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607-21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con la obligaciones previstas en el articulo 25 de la ley 1475 de 2011

CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con la obligaciones previstas en el articulo 25 de la ley 1475 de 2011

1.2. Mediante oficio 21 -00002607-00 del 15 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE -FNFP4991 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Cajibío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución 517 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

1.3. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de YOHN WILMER CAMPO FLOR, a la Alcaldía de Cajibío– Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato CAMPO FLOR, cumplió con la obligación de nombrar gerente, LUIS CARLOS OLARTE SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 10.548.663.

1.4. En Mediante oficio 21 -00003168-00 del 25 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE -FNFP1527 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Timbío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.5. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA, a la Alcaldía de Timbío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B,

inscripción de la candidatura de JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA, a la Alcaldía de Timbío – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato MARTÍNEZ MORA, cumplió con la obligación de nombrar gerente, HÉCTOR EDUARDO BRAVO VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía No 4.775.237.

1.6. Mediante oficio 21-00004415-00 del 26 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE -FNFP2237 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de Piendamó – Cauca, avalado por la coalición “PIENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por e l Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta únicaResolución 517 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de

LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.7. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ, así como el acuerdo de coalición “PIENDAMÓ – PARA VOLVER A CREER”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio Radical, para inscribir al excandidato FRANCO MUÑOZ, a la Alcaldía de Piendamó - Cauca para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el cual señala que la rendición de cuentas y presentación de informes está a cargo del candidato y los informes de auditoría serán responsabilidad del Partido Liberal Colombiano.

1.8. Una vez revisados el formulario 5B, se encontró que el excandidato a la Alcaldía de de Piendamó - Cauca, cumplió con la obligación de nombrar gerente, DIEGO FERNANDO ORTEGA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 76.305.852.

Piendamó - Cauca, cumplió con la obligación de nombrar gerente, DIEGO FERNANDO ORTEGA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 76.305.852.

1.9. Mediante oficio 21-00008182-00 del 22 de junio de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE -FNFP3688 en el que se remitió el reporte del candidato a la Alcaldía de El Tambo – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por el presunto manejar parcial los recursos d e la campaña a través de cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:

1.10. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, a la Alcaldía de El Tambo – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que el excandidato VELA GALINDEZ, cumplió con la obligación de nombrar gerente, JOSÉ DAVID MONTENEGRO PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.301.319.Resolución 517 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO

administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

1.11. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 -20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

1.12. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó al excandidato a la Alcaldía de Timbío Departamento de Cauca, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado

de Timbío Departamento de Cauca, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio

169 ALCALDÍA JOSE JULIAN MARTINEZ MORA CAUCA TIMBIO

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las

artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.Resolución 517 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente

8182-21.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.13. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los excandidatos a las Alcaldías del Departamento de Cauca, así:

No. CORPORACIÓ

N

DEPARTAMENT

O

MUNICIPIO

NOMBRE

CANDIDAT

O

CÉDULA

GERENTE DE

así:

No. CORPORACIÓ

N

DEPARTAMENT

O

MUNICIPIO

NOMBRE

CANDIDAT

O

CÉDULA

GERENTE DE

CAMPAÑ

A

CUENTA

ÚNICA 12

ALCALDIA

CAUCA

TIMBIO

JOSE JULIAN

MARTINEZ

MORA 16.297.22 4

SI

NO 13

ALCALDIA

CAUCA

PIENDAMO

VICTOR HUGO

FRANCO

MUÑOZ 10.752.82 1

SI

NO 15

ALCALDIA

CAUCA

EL TAMBO

CARLOS ALBERTO

VELA

GALINDEZ

10.548.78 1

SI

SI/MANEJO

PARCIA

L 17

ALCALDIA

CAUCA

BOLIVAR

LEIDY DANYELLY

MENESES

BOLAÑOS

25.313.15 8

SI

SI/PARCIAL

1.14. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS , a la Alcaldía de Bolívar – Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano; así mismo, el formulario 5B, mediante el cual se encontró que la excandidata MENESES BOLAÑOS, cumplió con la obligación de nombrar gerente, JOSÉ DAVID MONTENEGRO PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.301.319.

el cual se encontró que la excandidata MENESES BOLAÑOS, cumplió con la obligación de nombrar gerente, JOSÉ DAVID MONTENEGRO PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.301.319.

1.15. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, como se muestra a continuación: - La acumulación de expedientes de las siguientes alcaldías, organizadas p or los departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca y Tolima:Resolución 517 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

No

RADICADO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDAT

O

NOMBRE

CANDIDAT

O

CORPORACIÓ

N O CARGO

8182-21.

No

RADICADO

IDENTIFICACIÓN

CANDIDAT

O

NOMBRE

CANDIDAT

O

CORPORACIÓ

N O CARGO

DEPARTAMENT

O

MUNICIPIO

11

SIN RADICADO POR

ACUMULACIÓ

N

25.313.158

LEIDY DANYELLY

MENESES

BOLAÑOS

ALCALDIA

CAUCA

BOLÍVAR

12

8182-21

10.548.781

CARLOS

ALBERTO

VELA

GALINDEZ

ALCALDIA

CAUCA

EL TAMBO

13

2607-20

76.325.726

YOHN WILMER

CAMPO FLOR

ALCALDIA

CAUCA

CAJIBÍO

14

3168-21

16.297.224

JOSE JULIAN

MARTINEZ

MORA

ALCALDIA

CAUCA

TIMBIO

15

4415-21

10.752.821

VICTOR HUGO

FRANCO

MUÑOZ

ALCALDIA

CAUCA

Piendamó

15

4415-21

10.752.821

VICTOR HUGO

FRANCO

MUÑOZ

ALCALDIA

CAUCA

Piendamó

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a l o dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avaladas en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Que mediante Resolución 2356 del 4 de mayo del 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a las Alcaldías municipales de Cajibio, Timbio, Piendamó - Cauca, YOHN WILMER CAMPO FLOR, JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA, VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y sus gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de la campaña a través de la misma; a la excandidata a la alcaldía de Bolívar - Cauca LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de

MENESES BOLAÑOS y su gerente de campaña, por manejo parcial de recursos la campaña a través de cuenta única bancaria; obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. Y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA, contra CARLOS ALBERTO VELA GALINDEZ, bajo los radicados 2607 -21, 3168-21, 4415-21, 8182-21.Resolución 517 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

1.18. Mediante Resolución 4044 del 10 de mayo del 2022, se adiciona a la resolución 2356 del 04 de mayo de 2022, se agregan los siguientes hechos.

1.19. Mediante oficio CNE -I-2022-003996 del 24 de mayo de 2022, el Fondo Nacional de

del 04 de mayo de 2022, se agregan los siguientes hechos.

1.19. Mediante oficio CNE -I-2022-003996 del 24 de mayo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-S-2021003457 FNFPTCE-900, en el que relaciona a la excandidata a la alcaldía del municipio de Patía (El Bordo) departamento de CAUCA, avalada por la Coalición "PATIANOS ES AHORA", conformada por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Alianza Verde, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por presuntamente haber incumplido con los deberes legales establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo que tiene que ver con la administración total de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, tal como se muestra a continuación:

1.20. El informe señala que, según el Dictamen Interno del Partido, suscrito por la contadora pública MARÍA ALEJANDRA GUERRERO VERGEL, con TP 155.205, la candidata hizo apertura de cuenta única bancaria pero no manejo los recursos a través de esta por dificultades con el banco.

AI oficio se anexó:  Copia formularios 5B  Dictamen del Auditor Interno  Oficio de "aclaración de manejo" de cuenta bancaria.

1.21. Revisado el Formulario 5B correspondiente a la inscripción de la candidata aportado por el Fondo Nacional de Financiación Política, se identificó al señor RODOLFO NELSON LÓPEZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No 94.380.774 como el gerente de

el Fondo Nacional de Financiación Política, se identificó al señor RODOLFO NELSON LÓPEZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No 94.380.774 como el gerente de campaña.

1.22. De oficio el despacho instructor consultó el formulario E -6 y E -8 que confirman la inscripción de la candidatura de la señora ROSALBINA VALDES CASTILLO.Resolución 517 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

1.23. Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:

Investigados

Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó

HÉCTOR EDUARDO

presentación de descargos

JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ MORA 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó HÉCTOR EDUARDO BRAVO VELAZCO 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó DIEGO FERNANDO ORTEGA SERNA 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó YHON WILMER CAMPO FLOR 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó LUIS CARLOS OLARTE SÁNCHEZ 19 de septiembre de 2022 Aviso 21 de septiembre de 2022 No presentó LEIDY DANYELLY MENESES BOLAÑOS 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó MANUEL GONZALO MENESES BOLAÑOS 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó ROSALBINA VALDÉS CASTILLO 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó RODOLFO NELSON LÓPEZ DAZA 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de

CASTILLO 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó RODOLFO NELSON LÓPEZ DAZA 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022 No presentó

MINISTERIO PUBLICO 31 de agosto de 2022 Correo Electrónico 21 de septiembre de 2022

No presentó

1.24. Mediante Auto del 29 de noviembre de 2022 el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución 517 de 2023 Página 9 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

Investigados

Notificación Venció término para presentar Alegatos Fecha de presentación de Alegatos

JOSÉ JULIÁN

8182-21.

Investigados

Notificación Venció término para presentar Alegatos Fecha de presentación de Alegatos

JOSÉ JULIÁN

MARTÍNEZ MORA 05/12/2022

Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

HÉCTOR EDUARDO

BRAVO VELAZCO

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

VÍCTOR HUGO

FRANCO MUÑOZ

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

DIEGO FERNANDO

ORTEGA SERNA

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

YHON WILMER

CAMPO FLOR

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

LUIS CARLOS

OLARTE SÁNCHEZ

05/12/2022 Cartelera 28/12/2022 No presento

LEIDY DANYELLY

MENESES BOLAÑOS

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

MANUEL GONZALO

MENESES BOLAÑOS

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

ROSALBINA VALDÉS

CASTILLO

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 Presento

RODOLFO NELSON

LÓPEZ DAZA

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 Presento

MINISTERIO PUBLICO 05/12/2022

Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

RODOLFO NELSON

LÓPEZ DAZA

05/12/2022 Correo Electrónico 28/12/2022 Presento

MINISTERIO PUBLICO 05/12/2022

Correo Electrónico 28/12/2022 No presento

1.25. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 2607 -21, 3168-21, 4415 -21, 8182 -21. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución 517 de 2023 Página 10 de 17 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a la Alcaldía de algunos municipios en el departamento del Cauca, contra ALGUNOS CIUDADANOS, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de

LIBERAL COLOMBIA NO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total, de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 201 9, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 2607 -21, 3168-21, 4415-21 y 8182-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

SANCIONES A LOS PART

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