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CNE - Resolución 0520 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0520 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 520 DE 2023 25 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES , en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de PIEDECUESTA, departamento de SANTANDER, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 9177-8-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano , que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano , que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.2. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 9177 - 20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre la presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución 520 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recu rsos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expedient e 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en

Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expedient e 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos inscritos por el Partido Liberal Colombiano por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como se muestra a continuación:

"ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecre taria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualq uier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 58 de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano: Incluye 301 excandidatos.

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 58 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del articulo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex

proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir lo s formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante ofici o CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la

certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante ofici o CNE -FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 147 5 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019."

1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante oficio CNE -I-2021-000105FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Polí tica relacionó a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometidoResolución 520 de 2023 Página 3 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recu rsos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011,

elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con la copia del informe individual de Ingresos y Gastos Formulario 5B . Allí se incluyó al excandidato a la alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, en los siguientes términos:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

N° CORPORAC

IÓN

DEPARTAME

NTO MUNICIPIO CANDIDATO CÉDULA GERENTE CUENTA ÚNICA

171 ALCALDÍA SANTANDER PIEDECUESTA

MARIO JOSE

CARVAJAL

JAIMES

91.354.439 SI SI/SIN

INFORMACIÓN

1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió el siguiente archivo de Excel relacionando el radicado de las circunscripciones que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177-20.

1.6. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de ésta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas respecto del expediente con radicado principal número 9177-20, como se muestra a continuación:

  • "El siguiente desglose interno evidenciado por el Despacho de conocimiento, en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado:

N° RADICADO CEDULA

CANDIDATO

NOMBRE Y APELLIDOS CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 171 9177-8-20 91.354.439

MARIO JOSE

N° RADICADO CEDULA

CANDIDATO

NOMBRE Y APELLIDOS CORPORACION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 171 9177-8-20 91.354.439

MARIO JOSE

CARVAJAL

JAIMES

ALCALDÍA SANTANDER PIEDECUESTA

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente auto a la Subsecretaría de ésta Corporación al correo electrónico lhoyos@cne.gov.co”

1.7. De acuerdo con la información que suministró el Fondo Nacional de Financiación Política en el oficio anteriormente citado, el excandidato a la alcaldía del m unicipio de Piedecuesta, MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES y su respectivo gerente de campaña, cumplieron con su obligación de abrir cuenta única bancaria, pero presuntamente no dieron manejo de los ingresos y gastos de campaña a través de esta.

1.8. La información aportada por el Fondo Nacional de Financiación Política fue comparada con el formulario 5B del excandidato, encontrando que nombró como gerente de campaña a LUIS RODRIGO JAIMES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1 102.364.354, así mismo reg istró cuenta única pero no se tiene certeza del ingreso total o parcial de los recursos destinados para la campaña.Resolución 520 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recu rsos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.10. Que mediante Resolución 2254 del 4 de mayo del 2022 , se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra, Un (1) excandidato MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES y su exgerente LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ a la Alcaldía

INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra, Un (1) excandidato MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES y su exgerente LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ a la Alcaldía de Piedecuesta - Departamento de Santander, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 9177-8-20.

Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:

Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

MARIO JOSÉ

CARVAJAL

JAIMES

13/05/2022 Correo Electrónico 06/06/2022 02/06/2022

LUIS RODRIGO

JAIMES

RODRIGUEZ

13/05/2022 Correo Electrónico 06/06/2022 02/06/2022

MINISTERIO

PUBLICO

13/05/2022 Correo Electrónico

06/06/2022 No Presento

1.11. Mediante Auto del 11 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 520 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación

El cual fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 520 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recu rsos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1

OSCAR ENRIQUE JAIMES RODRIGUEZ

Apoderado 21/11/2022 Correo Electrónico

5/12/2022

5/12/2022

2

LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ

21/11/2022 Correo Electrónico 5/12/2022 5/12/2022

3

MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES

21/11/2022 Correo Electrónico 5/12/2022 5/12/2022 4.

MINISTERIO PUBLICO

21/11/2022 Correo Electrónico 5/12/2022

21/11/2022 Correo Electrónico 5/12/2022 5/12/2022 4.

MINISTERIO PUBLICO

21/11/2022 Correo Electrónico 5/12/2022 No presento

1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9177-8-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes leg ales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:Resolución 520 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recu rsos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las

elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los pro cedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tie mpo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tie mpo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.

2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 520 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recu rsos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al

.) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas,

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis.

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 520 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, contra LUIS RODRIGO JAIMES RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recu rsos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido

elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-8-20.

término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entend erán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de Auto del 24 de noviembre de 2021, con número de radicado principal 9177-20, remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral , por el cual el contador del mismo Fondo, reportó la no administración de los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria, del excandidato a la alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en el

excandidato a la alcaldía del municipio de Piedecuesta, departamento de Santander, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el señor MARIO JOSE CARVAJAL JAIMES, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.

El 04 de mayo de 2022, la plenaria de la Corporación decidió la apertura de investigación y se formularon cargos a través de la Resolución 2254 de 2022, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referido a la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

El 11 de noviembre de 2022 se profirió auto donde s e corrió traslado para alegato de conclusión.

Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acu erdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encontraba el Rad. 9177 - 8 - 20. Por tanto, la competencia paraResolución 520 de 2023 Página 9 de 11

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facu

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