CNE - Resolución 0522 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0522 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 522 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidato al concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña , y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 10615-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades consti tucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio 202000010615 -00 del 5 de octubre de 2021, por medio de correo electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3129 por medio del cual se allega una lista de excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas
electrónico, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3129 por medio del cual se allega una lista de excandidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 al Concejo del Cartagena, departamento de Bolívar, que presuntamente incumplieron con obligaciones contenidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011. La información se presenta de la siguiente manera:Resolución 522 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
NO ABRIERON CUENTA ÚNICA BANCARIA
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL INGRESOS DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA
1 BRUNO ENRIQUE
HERNÁNDEZ RAMOS
3.800.711 SI NO 16.000.000 SI
2 LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA
1 BRUNO ENRIQUE
HERNÁNDEZ RAMOS
3.800.711 SI NO 16.000.000 SI
2 LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO
1.100.396.722 SI NO 8.730.000 SI
3 EMILENA JAIMES
GALLARDO
33.157.305 SI NO 10.485.000 SI
4 HILARIO JOSÉ OVIEDO
BUELVAS
73.546.087 SI NO 3.200.000 SI
5 DAVID ENRIQUE LÓPEZ
MORENO
73.117.659 SI NO 200.000 SI
ABRIERON CUENTA ÚNICA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO
CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL INGRESOS DICTAMEN AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA
1 ERICH NIJINSKY PIÑA
FELIX
8.853.754 SI SI, NO MANEJO 34.000.000 SI
En el oficio se anexa:
- Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (5 folios)
- Copia de formulario 5b (6 folios)
- Copia de censo electoral (1 folio)
1.2. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de rep arto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.Resolución 522 de 2023 Página 3 de 14
CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.Resolución 522 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
1.3. Mediante oficio CAAM -0031-2021 el despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ remitió el expediente 10615 -20 al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS en atención a la decisión de la Corporación en Sala Plena del 02 de diciembre de 2020.
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó nuevamente a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expe diente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta
Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expe diente 9177-20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena qu e inicialmente reportó el Fondo Nacional de Financiación, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos,
avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO
232 CONCEJO BRUNO HENRIQUE HERNANDEZ RAMOZ BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
233 CONCEJO LAURA CAROLINA CALVO ROMERO BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
232 CONCEJO BRUNO HENRIQUE HERNANDEZ RAMOZ BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
233 CONCEJO LAURA CAROLINA CALVO ROMERO BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
234 CONCEJO EMILENA JAIMES GALLARDO BOLIVAR CARTAGENA 10615-20
235 CONCEJO HILARIO JOSE OVIEDO BUELVAS BOLIVAR CARTAGENA 10615-20 236 CONCEJO DAVID ENRIQUE LOPEZ ROMERO BOLIVAR CARTAGENA 10615-20 237 CONCEJO ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX BOLIVAR CARTAGENA 10615-20Resolución 522 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circu nscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.”
organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circu nscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.”
1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los seis (6) excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO. CORPORACIÓN O
CARGO
CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO PRESENTO INFORMEFORMULARIO 5B
232 CONCEJO BRUNO HENRIQUE
HERNANDEZ RAMOZ
BOLÍVAR CARTAGENA SI
233 CONCEJO LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO
BOLÍVAR CARTAGENA SI
234 CONCEJO EMILENA JAIMES GALLARDO BOLÍVAR CARTAGENA SI
235 CONCEJO HILARIO JOSE OVIEDO
BUELVAS
BOLÍVAR CARTAGENA SI
236 CONCEJO DAVID ENRIQUE LOPEZ
ROMERO
BOLÍVAR CARTAGENA SI
237 CONCEJO ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX BOLÍVAR CARTAGENA SI
BUELVAS
BOLÍVAR CARTAGENA SI
236 CONCEJO DAVID ENRIQUE LOPEZ
ROMERO
BOLÍVAR CARTAGENA SI
237 CONCEJO ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX BOLÍVAR CARTAGENA SI
1.6. De acuerdo a la información acumulada remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, los candidatos BRUNO HENRIQUE HERNANDEZ RAMOZ, LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO, HILARIO JOSE OVIEDO BUELVAS DAVID ENRIQUE LOPEZ ROMERO y ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX, y sus respectivos gerentes de campaña, inscritos para las elecciones del Concejo Municipal de Cartagena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, incumplieron una o varias de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.7. Revisados los formularios 5B de los candidatos se encuentra que cinco (5) de los investigados efectivamente nombraron gerente de campaña. Pero, contrario a loResolución 522 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no
LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
informado por el Fondo Nacional de Financiación Política, el excandidato DAVID ENRIQUE LÓPEZ ROMERO no registró gerente en el Formulario 5B:
1.8. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2 011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.9. Mediante Resolución 2329 del 04 de mayo del 2022, resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los excandidatos al Concejo Municipal de Cartagena, departamento de Bolívar, BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS, LAURA CAROLINA CALVO ROMERO, EMILENA JAIMES GALLARDO y HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través
BUELVAS, y a sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y de manejar los recursos de campaña a través de esta. Al excandidato ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX y su gerente de campaña, por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, y se ABSTIENE de iniciar ac tuación administrativa contra el excandidato, DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO, todos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10615-20
Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:
NOMBRES CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA GERENTE
BRUNO ENRIQUE
HERNÁNDEZ RAMOS 3.800.711 JAVIER EDUARDO RAMÓN
URZOLA 1.047.441.564
LAURA CAROLINA CALVO
ROMERO 1.100.396.722 KEVIN ALFONSO SABALZA
AHUMADA 1.143.377.618
EMILENA JAIMES GALLARDO 33.157.305 KEILER DAVID JAIMES
PORRAS 1.235.042.305
HILARIO JOSÉ OVIEDO
BUELVAS 73.546.087 YUMER DANIEL CONTRERAS
JULIO 18.926.640
DAVID ENRIQUE LÓPEZ
MORENO 73.117.659 NO REPORTA ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX 8.853.754 ANGELICA MARÍA MORENO ÁVILA 64.573.778Resolución 522 de 2023 Página 6 de 14
MORENO 73.117.659 NO REPORTA ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX 8.853.754 ANGELICA MARÍA MORENO ÁVILA 64.573.778Resolución 522 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
Investigados e interviniente: Notificación Término para descargos Presentó descargos
BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS
(Excandidato) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
LAURA CAROLINA CALVO ROMERO
(Excandidata) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
EMILENA JAIMES GALLARDO
(Excandidata) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS
(Excandidato)
EMILENA JAIMES GALLARDO
(Excandidata) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS
(Excandidato) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
JAVIER EDUARDO RAMÓN URZOLA
(Exgerente de Bruno Enrique Hernández Ramos) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
KEVIN ALFONSO SABALZA AHUMADA
(Exgerente de Laura Carolina Calvo Romero) 08-07-2022 (Cartelera) 01-08-2022 No presentó
KEILER DAVID JAIMES PORRAS
(Exgerente de Emilena Jaimes Gallardo) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
YUMER DAIEL CONTRERAS JULIO
(Exgerente de Hilario José Oviedo Buelvas) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX
(Excandidato) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 27-07-2022
ANGÉLICA MARÍA MORENO ÁVILA
(Exgerente de Erich Nijinsky Piña Felix) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO
(Excandidato) 10-06-2022 (Correo electrónico)
10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
DAVID ENRIQUE LÓPEZ MORENO
(Excandidato) 10-06-2022 (Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 10-06-2022
(Correo electrónico) 06-07-2022 No presentó
1.10. Mediante Auto del 17 de noviembre de 2022 se CORRIO TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSION.Resolución 522 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
Investigados e interviniente: Notificación Término para descargos Presentó descargos
BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS
(Excandidato) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 Presentó 09/12/2022
LAURA CAROLINA CALVO ROMERO
descargos
BRUNO ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMOS
(Excandidato) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 Presentó 09/12/2022
LAURA CAROLINA CALVO ROMERO
(Excandidata) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
EMILENA JAIMES GALLARDO
(Excandidata) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
HILARIO JOSÉ OVIEDO BUELVAS
(Excandidato) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
JAVIER EDUARDO RAMÓN URZOLA
(Exgerente de Bruno Enrique Hernández Ramos) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
KEVIN ALFONSO SABALZA AHUMADA
(Exgerente de Laura Carolina Calvo Romero) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
KEILER DAVID JAIMES PORRAS
(Exgerente de Emilena Jaimes Gallardo) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
YUMER DAIEL CONTRERAS JULIO
(Exgerente de Hilario José Oviedo Buelvas) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 24-11-2022
ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX
(Excandidato) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
Correo electrónico 16-12-2022 24-11-2022
ERICH NIJINSKY PIÑA FELIX
(Excandidato) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
ANGÉLICA MARÍA MORENO ÁVILA
(Exgerente de Erich Nijinsky Piña Felix) 24-11-2022 Correo electrónico 16-12-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 17-11-2022
Correo electrónico 09-12-2022 No presentó
1.11. Por vencimiento del periodo constitucional de l os magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporació n, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 10615 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actu ación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:Resolución 522 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional E lectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la compete ncia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular d el ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efe ctividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además,
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 522 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales
LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran pa ra proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de present e la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones
sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de present e la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción d ebe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar , entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden qu edar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el
marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el
2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 522 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena,
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en cali dad de excandidatos al Concejo del municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, contra ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10615-20.
señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la segurid ad jurídica, por medio de la cual se ex
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