CNE - Resolución 0524 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0524 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 524 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS , en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de Cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra ALGUNOS CIUDADANOS , en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio del 17 de diciembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -2020-13953 del 18 de abril de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los
1.1. Mediante oficio del 17 de diciembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -2020-13953 del 18 de abril de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los informes y soportes correspondientes a distintas candidaturas po r la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo al despacho la investigación del excandidato a la alcaldía de Armenia Quindío, avalado por el Partido Alianza Verde.Resolución 524 de 2023 Página 2 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-3880 del 29 de octubre de 2020, la contadora publica adscrita
octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-3880 del 29 de octubre de 2020, la contadora publica adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a la candidatura del ciudadano JAIME ALBERTO MARTINEZ VELEZ, a la alcaldía municipal de Armenia, Quindío, avalado por el Partido Alianza Verde, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, señalando:
“(…) Asunto: Presunta violación artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.
Una vez revisado el informe de ingreso y gastos Consolidados de la campaña a la ALCALDIA del departamento del QUINDIO, municipio ARMENIA a la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo:
(…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato que a continuación se relaciona, no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por abrir cuenta bancaria y no manejo de la misma”.
ABRIO CUENTA BANCARIA Y MANEJO PARCIAL DE LOS RECURSOS
Nombre del candidato Cédula Gerente Cuenta única
Total de recursos Dictamen auditoria
1
ABRIO CUENTA BANCARIA Y MANEJO PARCIAL DE LOS RECURSOS
Nombre del candidato Cédula Gerente Cuenta única
Total de recursos Dictamen auditoria
1
JAIME ALBERTO
MARTINEZ VELEZ
7.558,631
si Si, manejo parcial
$62 170.146
Si
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, con T.P. No. 3465 -T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, se infiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art.25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo parcial de los recursos por la cuenta única.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación:
Copia del Dictamen Partido Alianza Verde (8 folios). Copia de Formulario 5B. (1 Folio) Copia del censo Electoral. (1 Folio)
(…)”
1.3. Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.4. Mediante oficio del 04 de Noviembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -2020-12016, la
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.4. Mediante oficio del 04 de Noviembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -2020-12016, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los informes y soportesResolución 524 de 2023 Página 3 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
correspondientes a distintas candidaturas por la presunta violación del artículo 2 5 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo al despacho la investigación del excandidato a la alcaldía de Cali, Valle del Cauca, avalado por el Partido Alianza Verde.
de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo al despacho la investigación del excandidato a la alcaldía de Cali, Valle del Cauca, avalado por el Partido Alianza Verde.
1.5. Mediante oficio CNE -FNFP-3566 del 15 de octubre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de ingreso y gastos correspondiente al excandidato a la alcaldía de Cali, Valle del Cauca, avalado por el partido Alianza Verde, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, señalando:
“(…) ASUNTO: Presunta vulneración al Art. 25 de la LEY 1475 de 2011, Administración de los recursos y Presentación de infirmes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA por la Circunscripción Electoral del Departamento de VALLE DEL CAUCA, Municipio de CALI por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VULNERACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACIÓN
GERENTE
CTA UNICA TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN DE
AUDITORIA
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ 6,342,414 SI SI $893,804,524 SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ
INGRESOS
DICTAMEN DE
AUDITORIA
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ 6,342,414 SI SI $893,804,524 SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ CON T.P No. 3465-T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, infiere que el candidato anteriormente relacionado dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento de gerente de campaña, apertura de cuenta única y manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, en un 94%.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes. Anexando los siguientes documentos: Copia Dictamen Auditoria Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE (5 folios) Copia del formulario 5B (1 folio) Copia de censo Electoral (1 folio) Certificado Electoral (1 folio) (…)”Resolución 524 de 2023 Página 4 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo
La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
1.6. Mediante oficio del 13 de Noviembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -2020-12517, el 17 de noviembre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los informes y soportes correspondientes a distintas candidaturas por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo al despacho la investigación del excandidato a la Gobernación de Risaralda, avalado por el Partido Alianza Verde.
1.7. Mediante oficio CNE -FNFP-4120 del 10 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de ingreso y gastos correspondiente al excandidato a la Gobernación de Risaralda, avalado por el partido Alianza Verde, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
“(…) ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011, Administración de los recursos.
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
“(…) ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011, Administración de los recursos.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la GOBERNACIÓN del Departamento de RISARALDA de la lista avalada por el partido ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo: (…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas qu e regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de las Ley 1475 de 2011, al aperturar la cuenta única bancaria y no manejar en su totalidad los ingresos recibidos en la campaña a través de esta.
En el dictamen suscrito por GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P 3465-T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, revela que: “En cuanto a la administración de los recursos a través de la cuenta única de campaña, se detalla en el siguiente cuadro la forma como el candidato manejó sus recursos:
NOMBRE DEL CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL DE
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
UNICA
MANEJO
NOMBRE DEL CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL DE
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE
CUENTA
UNICA
MANEJO
LINA MARIA ARANGO DAVILA 42,126,624 SI SI PARCIAL $164,352,736 SIResolución 524 de 2023 Página 5 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE (4 folios) Anexo Formulario 5B (1 folio) Censo (1 folio) (…)”
1.8. Mediante oficio del 17 de Diciembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -2020-13929, el
Anexo Formulario 5B (1 folio) Censo (1 folio) (…)”
1.8. Mediante oficio del 17 de Diciembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -2020-13929, el 18 de diciembre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los informes y soportes correspondientes a distintas candidaturas por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo al despacho la investigación del excandidato a la Gobernación de La Guajira, avalado por el Partido Alianza Verde.
1.9. Mediante oficio CNE -FNFP-4091 del 10 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de ingreso y gastos correspondiente al excandidato a la Gobernación de La Guajira, avalado por el partido Alianza Verde, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
“(…) ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011, Administración de los recursos y Presentación de informes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la GOBERNACIÓN por el departamento de LA GUAJIRA, PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley
GOBERNACIÓN por el departamento de LA GUAJIRA, PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.
(…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales art. 25 Ley 1475 de 2011, por no manejar los recursos en la cuenta. “se evidencia que el candidato FABIAN FRAGOZO HANI, reporta en el formulario 5B apertura de cuenta bancaria No. 09600016240 Bancolombia de la cual no allega certificación, extractos y conciliación.Resolución 524 de 2023 Página 6 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACIÓN
GERENTE
CTA UNICA
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN DE
AUDITORIA
FABIAN FRAGOZO HANI
84,044,695
SI Apertura - si manejo no
$ 44,843,831
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ, con T.P., No. 17080071 -T Auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, se infiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto “se evidencia que el candidato FABIAN FRAGOZO HANI, reporta en el formulario 5B apertura de cuenta bancaria No. 09600016240 Bancolombia de la cual no allega certificación extractos y conciliación.”
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con las que se evidencia la presunta violación:
Copia alcance al Dictamen PARTIDO ALIANZA VERDE (4 folios). Copia del formulario 5B (1 folio) Copia Censo Electoral (1 folio) (…)”
1.10. Mediante oficio del 17 de Diciembre de 2020, radicado bajo el No. CNE-20200004193 el
Copia del formulario 5B (1 folio) Copia Censo Electoral (1 folio) (…)”
1.10. Mediante oficio del 17 de Diciembre de 2020, radicado bajo el No. CNE-20200004193 el 28 de diciembre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los informes y soportes correspondientes a distintas candidaturas por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo al despacho la investigación del excandidato a la alcaldía de Cartagena, Bolívar, avalado por el Partido Alianza Verde.
1.11. Mediante oficio CNE-FNFP-4014-2020 del 05 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de ingreso y gastos correspondiente al excandidato a la Alcaldía de Cartagena, Bolívar, avalado por el partido Alianza Verde, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
“(…) ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011, Administración de los recursos, de cuentas observadas que no han dado respuesta, de acuerdo con la resolución 4121 de 2019.Resolución 524 de 2023 Página 7 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
D
CEDULA OBSERVACIÓN
1 A
NOMBRE DEL CANDIDATO
No
Una vez revisado y observado los informes de i ngresos y Gastos Consolidados de la campaña relacionada a continuación de las listas avaladas por el partido para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…) Las cuentas relacionadas a continuación fueron observadas y archivadas de acuerdo con la resolución 4121 DE 2019, por cuanto a la ola fecha no han dado respuesta. } (…)
Partido: Partido Verde.
Candidatura: Alcaldía Departamento y municipio: AtlánticoSabanalarga.
con la resolución 4121 DE 2019, por cuanto a la ola fecha no han dado respuesta. } (…)
Partido: Partido Verde.
Candidatura: Alcaldía Departamento y municipio: AtlánticoSabanalarga.
Fecha de observaciones: CNE-FNFP-1515-2020 del 26 de junio de 2020.
(…)” 1.12. Posteriormente, mediante oficio CNE-FNFP-0430 del 21 de enero de 2021, remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política, se informó nuevamente de la presunta vulneración del artículo 25 y 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte del candidato a la alcaldía de Cartagena avalado por el Partido Alianza Verde, y se solicitó que se sometiera a reparto en la entidad.
1.13. Mediante oficio CNE-FNFP-313-2021 del 15 de enero de 2021, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió el informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía de Cartagena, Bolívar, avalada por el partido Verde, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“(…)
ASUNTO: Presunta vulneración del Art. 25 Ley 1475 de 2011, Apertura de cuenta única para el manejo de los recursos.Resolución 524 de 2023 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
TOTAL DICTAMEN OBSE
INGRESOS
CUENTA
GERE 1 Arm
OBSERVACIONES
CEDULA
Nombre del candidato
No
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA del Departamento de Bolívar Municipio de CARTAGENA, de la lista avalada por el partido ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…)
CANDIDATO QUE NO APERTURO CUENTA BANCARIA
En el dictamen suscrito por GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P.N.
(…)
CANDIDATO QUE NO APERTURO CUENTA BANCARIA
En el dictamen suscrito por GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P.N. 3465-T Auditora Interna del PARTIDO VERDE, revela que: 14. “Se evidencia que el candidato no cumplió con el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta única de campañas, ya qye no realizó apertura de cuenta única de campaña.
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos:
Copia del Dictamen del Auditor Interno (6 folios)
Anexos Formulario5.B (1 Folio) (…)”
1.14. Mediante oficio del 17 de Diciembre de 2020, radicado bajo el No. CNE -202000014195 el 28 de diciembre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los informes y soportes correspondientes a distintas candidaturas por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo al despacho la investigación del excandidato a la Gobernación de Bolívar, avalado por la coalición denominada BOLIVAR ALTERNATIVOindicando que el responsable es el el Partido Alianza Verde.Resolución 524 de 2023 Página 9 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
Alianza Verde.Resolución 524 de 2023 Página 9 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
DIC cuenta Gerente 1
OBSERVACIÓN
CEDULA
NOMBRE DEL CANDIDATO
No
1.15. Mediante oficio CNE-FNFP-4014-2020 del 05 de noviembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de ingreso y gastos correspondiente al excandidato a la GOBERNACIÓN DE BOLIVAR, avalado por la coalición Bolívar alternativo, en la que el partido Alianza Verde es el responsable de la cuenta, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
“(…) ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011, Administración de los recursos, de
presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
“(…) ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011, Administración de los recursos, de cuentas observadas que no han dado respuesta, de acuerdo con la resolución 4121 de 2019.
Una vez revisado y observado los informes de ingresos y Gastos Consolidados de la campaña relacionada a continuación de las listas avaladas por el partido para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…) Las cuentas relacionadas a continuación fueron observadas y archivadas de acuerdo con la resolución 4121 DE 2019, por cuanto a la ola fecha no han dado respuesta. (…) Partido: Coalición Bolívar Alternativo-Responsable De La Cuenta Partido Alianza Verde.
Candidatura: Gobernación.
Departamento y municipio: Bolívar.
Fecha de observaciones: CNE-FNFP-1484-2020 del 25 de junio de 2020.
(…)” 1.16. Mediante oficio CNE -FNFP-0637 del 28 de enero de 2021, radicado bajo el No. CNE202100001662 el 29 de enero de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió los informes y soportes correspondientes a distintas candidaturas por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del
presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas, correspondiendo alResolución 524 de 2023 Página 10 de 21 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de ALGUNOS CIUDADANOS, en calidad de excandidatos a las alcaldías de Armenia Quindío, Cali Valle de cauca, Cartagena Bolívar, Barranquilla Atlántico y Medellín Antioquia; Y GOBERNACIONES de Risaralda, Bolívar y La Guajira, contra A LGUNOS CIUDADANOS, en su calidad de exgerentes de campaña, y en contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración o manejo total de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 13953-20.
despacho la investigación del excandidato a la Alcaldía de Barranquilla, Atlántico, avalado por el Partido Alianza Verde.
1.17. Mediante oficio CNE -FNFP-496-2021 del 25 de enero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe de ingreso y gastos correspondiente al excandidato a la Alcaldía de Barranquilla, Atlántico, avalado por el Partido Verde, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
a la Alcaldía de Barranquilla, Atlántico, avalado por el Partido Verde, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, indicando:
“(…) ASUNTO: Presunta vulneración del Art 25 Ley 1475 de 2011, Manejo Parcial de los recursos en la Cuenta Única.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidados de la campaña a la ALCALDIA del Departamento del ATLANTICO - MUNICIPIO de BARRANQUILLA de PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019, al respec
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