CNE - Resolución 0525 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0525 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 525 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, JORGE LUIS MENDOZA MU ÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRIGUEZ , ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente Rad. 21109-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100002866 -00 del 19 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el oficio CNE-FNFP1311, en el cual reportó al candidato de la alcaldía del municipio de Leticia - Amazonas por presunto incumplimiento de las normas que regulan la administración de los recursosResolución 525 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
No Nombre de Candidato
de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:
No Nombre de Candidato Cédula Observación Gerente Observación Cuenta Total ingresos Dictamen de Auditoría SI/NO
1 JORGE LUIS
MENDOZA MUÑOZ
1.121.198.807 SI SI 86.713.100 SI
“En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, con T.P No.230988 -T Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se infiere al candidato anteriormente relacionado dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria, pero manejo (sic.) parcialmente los recursos la cuenta única (sic.)". Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación:
- Copia Dictamen Partido Liberal Colombiano en cuatro 4 folios.
- Copia Formulario 5B, en 1 folio y Copia del censo electoral, en 1 folio.”
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó al excandidato de la alcaldía del municipio de Leticia - Amazonas, como se muestra a continuación:
segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó al excandidato de la alcaldía del municipio de Leticia - Amazonas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 150 ALCALDÍA JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ AMAZONAS LETICIAResolución 525 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en
y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuent a la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administ rativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido L iberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor
excandidatos, avalados por el Partido L iberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir lo s formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, a nexó la relación de 301 excandidatos que señaló eran reporte de quienes habían incumplido artículo 25, allí incluyó al candidato de la alcaldía del municipio de Leticia - Amazonas, así:
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CEDULA GERENTE
artículo 25, allí incluyó al candidato de la alcaldía del municipio de Leticia - Amazonas, así:
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CEDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
107 ALCALDIA LETICIA AMAZONAS
JORGE LUIS
MENDOZA
MUÑOZ 1.121.198.807 SI SI/MANEJO PARCIALResolución 525 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Ex cel
un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, la Subsecretaría de esta Corporación, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, envió un archivo de Ex cel relacionando el radicado de 17 circunscripciones para 107 candidatos que no se les había determinado uno dentro del expediente 9177 -20, incluyó al candidato de la alcaldía del municipio de Leticia - Amazonas, así:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado
150 ALCALDÍA JORGE LUIS MENDOZA
MUÑOZ AMAZONAS LETICIA CNE-E-2021021109
1.7. Una vez revisados el formulario 5B, se encontró que , el excandidato de la alcaldía del municipio de Leticia - Amazonas, cumplió con la obligación de nombrar gerente y apertura de la cuenta única bancaria, como se muestra a continuación:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACIÓN
1.121.198.807 JORGE LUIS MENDOZA
MUÑOZ 19.400.147
JORGE MENDOZA
RODRÍGUEZ
ALCALDÍA/
LETICIAAMAZONAS
1.8. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación
1.8. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.Resolución 525 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones
y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
1.9. Mediante Resolución 2302 del 04 de mayo de 2022, resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra el excandidato de la Alcaldía del municipio de LeticiaAmazonas, avalado por el Partido Liberal Colombiano, JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, y a su gerente de campaña por el presunto incumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral, por el manejo parcial de la cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo Radicado CNE-E-2021-021109.
Que las y los investigados se notificaron de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 JORGE LUIS MENDOZA
MUÑOZ 09/06/2022 Correo Electrónico 05/07/2022 No Presento
2 JORGE MENDOZA
RODRIGUEZ
09/06/2022 Correo Electrónico 05/07/2022 No Presento 3 MINISTERIO PUBLICO 09/06/2022 Correo Electrónico 05/07/2022 No Presento
RODRIGUEZ
09/06/2022 Correo Electrónico 05/07/2022 No Presento 3 MINISTERIO PUBLICO 09/06/2022 Correo Electrónico 05/07/2022 No Presento
1.10. Mediante Auto del 02 de noviembre de 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Partes en el proceso Notificación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1 ALVIN GUSTAVO
QUIÑONES CASANOVA
10/11/2022 Correo Electrónico 24/11/2022 No Presento
2 FABIAN LEONARDO DEL
CASTILLO SEGOVIA
10/11/2022 Correo Electrónico 24/11/2022 No Presento 3 MINISTERIO PUBLICO 10/11/2022 Correo Electrónico 24/11/2022 No Presento
1.11. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 21109-21.Resolución 525 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 21109-21.Resolución 525 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto
disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes lega les, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del
ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.Resolución 525 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los pro cedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la par alización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción
otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución 525 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en
y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (..
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas,
especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 525 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en calidad de excandidato a la Alcaldía
del municipio de LETICIA, departamento de AMAZONAS, contra JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, ex gerente de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con administración parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21109-21.
interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entende rán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. DEL CASO EN CONCRETO
En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de radicado 202100002866-00 del 19 de febrero de 2021, remitió a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el CNE-FNFP-1311, por el cual el contador del mismo Fondo, reportó la el manejo parcial de los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria , del excandidato a la alcaldía del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, avalado por el
parcial de los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria , del excandidato a la alcaldía del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, avalado por el PARTIDO LIBERAL, el señor JORGE LUIS MENDOZA MUÑOZ, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
El 04 de mayo de 2022, la plenaria de la Corporación decidió la apertura de investigación y se formularon ca
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