CNE - Resolución 0526 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0526 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 526 DE 2023
25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguiente.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de
Administrativo y con fundamento en los siguiente.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.
1.2. Mediante radicado 202100003177-00 del 25 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1480 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander que presuntamente incumplieron con la obligación de apertura la cuenta única bancaria y de manejar los recursos a través de es ta, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los
administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno den tro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 151
CONCEJO
ALENDA JOHANNA
RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA
152
CONCEJO
ANA YURANI CARRILLO
PARDO SANTANDER BUCARAMANGA
153
151
CONCEJO
ALENDA JOHANNA
RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA
152
CONCEJO
ANA YURANI CARRILLO
PARDO SANTANDER BUCARAMANGA
153
CONCEJO
ANDRÉS DAVID
NEGRETE DULCEY SANTANDER BUCARAMANGA
154
CONCEJO DANIEL GIL NIÑO SANTANDER BUCARAMANGA
155
CONCEJO
DANIEL FELIPE VEGA
MEJÍA SANTANDER BUCARAMANGA
156
CONCEJO
FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ GAMBOA SANTANDER BUCARAMANGA
157
CONCEJO HENRY GAMBOA MEZA SANTANDER BUCARAMANGA
158
CONCEJO HENRY PLATA SANTANDER BUCARAMANGA
159
CONCEJO JAVIER AYALA MORENO SANTANDER BUCARAMANGA
160
CONCEJO
JOHANA CHAVES
GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
161
CONCEJO
JORGE ELIECER
MÁRQUEZ SUÁREZ SANTANDER BUCARAMANGA
162
CONCEJO
JOSÉ LUIS NIÑO
BARRERA SANTANDER BUCARAMANGA
163
CONCEJO
LISETH DAYANA SERNA
FLÓREZ SANTANDER BUCARAMANGA
164
CONCEJO
MARTHA ANTOLINEZ
GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
165
CONCEJO NANCY ELVIRA LORA SANTANDER BUCARAMANGA
166
CONCEJO
OSCAR ANDRÉS LEAL
GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
167
CONCEJO
165
CONCEJO NANCY ELVIRA LORA SANTANDER BUCARAMANGA
166
CONCEJO
OSCAR ANDRÉS LEAL
GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA
167
CONCEJO
ROBINSON ANDERSON
HERNÁNDEZ REYES SANTANDER BUCARAMANGA
168
CONCEJO SONIA SMITH NAVAS VARGAS SANTANDER BUCARAMANGAResolución 526 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo,
ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.
PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que
departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNEFNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los dieciocho (18) excandidatos y excandidatas del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, así:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de
administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE
CANDIDATO CÉDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA
108 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ALENDA JOHANNA
RUEDA GONZÁLEZ 37.750.722 NO NO
109 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANA YURANI
CARRILLO PARDO 63.543.434 SI SI/SE
DESCONOCE
110 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANDRÉS DAVID
NEGRETE DULCEY 1.098.695.435 SI SI/SE
DESCONOCE
111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE
DESCONOCE
112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE
DESCONOCE
111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE
DESCONOCE
112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE
VEGA MEJÍA 1.098.812.216 NO NO
113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ
GAMBOA
91.519.450 SI SI/SE
DESCONOCE
114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA
MEZA 13.825.834 SI SI/SE
DESCONOCE
115 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY PLATA 91.203.036 SI SI/SE
DESCONOCE
116 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JAVIER AYALA
MORENO 91.266.836 SI SI/SE
DESCONOCE
117 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOHANA CHAVES
GARCÍA 1.098.605.356 SI SI/SE
DESCONOCE
118 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JORGE ELIECER
MARQUEZ SUÁREZ 13.873.529 SI SI/SE
DESCONOCE
119 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOSÉ LUIS NIÑO
BARRERA 91.265.656 SI SI/SE
DESCONOCE
120 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA LISETH DAYANA
SERNA FLÓREZ 1.098.723.211 SI SI/SE
DESCONOCE
121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA MARTHA
ANTOLINEZ GARCÍA 28.313.468 SI SI/SE
DESCONOCE
122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA
DESCONOCE
121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA MARTHA
ANTOLINEZ GARCÍA 28.313.468 SI SI/SE
DESCONOCE
122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA
LORA 63.309.846 SI SI/SE
DESCONOCE
123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS
LEAL GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE
DESCONOCE
124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA
ROBINSON
ANDERSON
HERNÁNDEZ REYES
13.718.802 SI SI/SE
DESCONOCE
125 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA SONIA SMITH
NAVAS VARGAS 63.336.931 SI SI/SE
DESCONOCE
1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.
1.6. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ Y DANIEL GIL NIÑO, excandidata y excandidato del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander están relacionados en el formulario como sus propios gerentes de campaña. Los restantes dieciséis (16) excandidatas y excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
EXGERENTE
DE
CAMPAÑA
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
CARGO O
CORPORACIÓN
ANA YURANI
CARRILLO
PARDO
63.543.434 ERIKA
MILENA NIÑO
MOYANOO 1.023.903.680
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
ANDRÉS DAVID
NEGRETE
DULCEY
1.098.695.435
MIGUEL
EDUARDO
MOYANOO 1.023.903.680
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
ANDRÉS DAVID
NEGRETE
DULCEY
1.098.695.435
MIGUEL
EDUARDO
CARMONA
LUGO 1.095.806.249
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
DANIEL FELIPE
VEGA MEJÍA
1.098.812.216
MAURICIO
GARCÍA
PUENTES 91.108.104
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
FRANCISCO
JAVIER
GONZÁLEZ
GAMBOA
91.519.450 JAMES STEVE
CANIZALES
SERRANO 1.095.921.160
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
HENRY GAMBOA
MEZA
13.825.834 DIEGO
FERNANDO
RAMÍREZ
SARMIENTO
1.098.731.681
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
HENRY PLATA 91.203.036
GERSON
ARTURO
PLATA REY
13.749.331
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JAVIER AYALA
MORENO 91.266.836
JORGE IVÁN
POVEDA
CASTRO
91.275.966
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JOHANA
CHAVES GARCÍA 1.098.605.356
LUZ
ALEXANDRA
SUÁREZ
BARAJAS
91.275.966
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JOHANA
CHAVES GARCÍA 1.098.605.356
LUZ
ALEXANDRA
SUÁREZ
BARAJAS
37.558.924
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JORGE ELIECER
MARQUEZ
SUÁREZ
13.873.529
HERNANDO
MÁRQUEZ
SUÁREZ
91.521.906
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
JOSÉ LUIS NIÑO
BARRERA 91.265.656
DIANA
MARGARITA
NIÑO
BARRERA
37.840.980
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
LISETH DAYANA
SERNA FLÓREZ 1.098.723.211
DIANIRE
FLOREZ
PÉREZ
63.499.046
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
MARTHA
ANTOLINEZ
GARCÍA
28.313.468
WILLIAM
ARLEY
BAYONA
RONDON
1.098.622.483
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
NANCY ELVIRA
LORA 63.309.846
ANDRÉS
EDUARDO
VEGA
CATAÑO
1.122.406.592
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
OSCAR ANDRÉS
LEAL GARCÍA 91.506.644
JENNY
PATRICIA
MARTÍNEZ
DÍAZ
1.122.406.592
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
OSCAR ANDRÉS
LEAL GARCÍA 91.506.644
JENNY
PATRICIA
MARTÍNEZ
DÍAZ
32.878.510
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
ROBINSON
ANDERSON
HERNÁNDEZ
REYES 13.718.802
ALEXANDER
HUMBERTO
DAZA GÓMEZ
5.750.853
CONCEJO
BUCARAMANGA /
SANTANDER
SONIA SMITH
NAVAS VARGAS 63.336.931
ÁNGELA DEL
PILAR LÓPEZ
PRIETO
52.478.735 CONCEJO BUCARAMANGA / SANTANDERResolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el
recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Que mediante Resolución 2234 del 4 de mayo del 2022 , se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra, unos excandidatos y sus exgerentes de campaña al Concejo del municipio de Bucaramanga - Departamento de Santander, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 317721.
Que la resolución se comunicó de la siguiente manera:
los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 317721.
Que la resolución se comunicó de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 DANIEL FELIPE VEGA MEJIA
13-05-2022 Correo E.
ojo
NO
PRESENTO
2 MAURICIO GARCIA PUENTES
(Gerente)
13-05-2022 Correo E.
6-06-2022
NO
PRESENTO
3
DANIEL GIL NIÑO
13-05-2022 Correo E.
6-06-2022
NO
PRESENTO
4 FRANCISCO JAVIER
GONZÁLEZ GAMBOA
13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 3-06-2022
5 JAMES STEVE CANIZALES
SERRANO
(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 11-07-2022
6 HENRY GAMBOA MEZA 13-05-2022
Correo E. 6-06-2022 3-06-2022
7 DIEGO FERNANDO RAMIREZ
SARMIENTO
(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 08-07-2022 Y 12-07-2022Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
6-06-2022 08-07-2022 Y 12-07-2022Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
8 HENRY PLATA 13-05-2022
Correo E. 6-06-2022 11-07-2022
9 GERSON ARTURO PLATA
REY (Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO
PRESENTO
10 JAVIER AYALA MORENO 13-05-2022
Correo E. 6-06-2022 6-06-2022
11 JORGE IVAN POVEDA
CASTRO
(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 3-06-2022
Correo E. 6-06-2022 6-06-2022
11 JORGE IVAN POVEDA
CASTRO
(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 3-06-2022 12 JOHANA CHAVES GARCIA 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 NO
PRESENTO
13 LUZ ALEXANDRA SUAREZ
BARAJAS
(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO
PRESENTO
14 MARTHA ANTOLINEZ GARCIA 13-05-2022
Correo E. 6-06-2022 6-06-2022
15 WILLIAM ARLEY BAYONA
RONDON
(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 6-06-2022
16 NANCY ELVIRA LORA 13-05-2022
Correo E. 6-06-2022 6-06-2022
17 ANDRES EDUARDO VEGA
CATAÑO
(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 6-06-2022
18 OSCAR ANDRES LEAL
GARCÍA
13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO
PRESENTO
19 JENNY PATRICIA MARTINEZ
DÍAZ (Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO
PRESENTO
20 ROBINSON ANDERSON
HERNANDEZ REYES
13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 2-06-2022
21 ALEXANDER HUMBERTO
DAZA GOMEZ
(Gerente)
PRESENTO
20 ROBINSON ANDERSON
HERNANDEZ REYES
13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 2-06-2022
21 ALEXANDER HUMBERTO
DAZA GOMEZ
(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 2-06-2022
22 SONIA SMITH NAVAS
VARGAS
13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO
PRESENTO
23 ANGELA DEL PILAR LÓPEZ
PRIETO
(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 NO
PRESENTO 24 MINISTERIO PUBLICO 13-05-2022
Correo E. 6-06-2022 NO
PRESENTO
1.9. Mediante auto del 17 de noviembre del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de
de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
Que el Auto se comunicó
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1
DANIEL FELIPE VEGA MEJIA
18-10-22
5-12-22
Pendiente a la fecha
2
MAURICIO GARCIA PUENTES
(Gerente)
18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
3
DANIEL GIL NIÑO 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
4. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GAMBOA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
5 JAMES STEVE CANIZALES SERRANO
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 6 HENRY GAMBOA MEZA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
7 DIEGO FERNANDO RAMIREZ SARMIENTO
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
fecha 6 HENRY GAMBOA MEZA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
7 DIEGO FERNANDO RAMIREZ SARMIENTO
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 8 HENRY PLATA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
9 GERSON ARTURO PLATA REY
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 10 JAVIER AYALA MORENO 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
11 JORGE IVAN POVEDA CASTRO
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 12 JOHANA CHAVES GARCIA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
13 LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 14 MARTHA ANTOLINEZ GARCIA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
15 WILLIAM ARLEY BAYONA RONDON
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 16 NANCY ELVIRA LORA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
17 ANDRES EDUARDO VEGA CATAÑO
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 18 OSCAR ANDRES LEAL GARCÍA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
19 JENNY PATRICIA MARTINEZ DÍAZ
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
18 OSCAR ANDRES LEAL GARCÍA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
19 JENNY PATRICIA MARTINEZ DÍAZ
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 20 ROBINSON ANDERSON HERNANDEZ REYES 25-11-2022 12-122022 Pendiente a la fecha
21 ALEXANDER HUMBERTO DAZA GOMEZ
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 22 SONIA SMITH NAVAS VARGAS 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha
23 ANGELA DEL PILAR LÓPEZ PRIETO
(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 24 MINISTERIO PUBLICO 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fechaResolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de
de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo
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