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CNE - Resolución 0526 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0526 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 526 DE 2023

25 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguiente.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de

Administrativo y con fundamento en los siguiente.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20.

1.2. Mediante radicado 202100003177-00 del 25 de febrero de 2021, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de ésta Corporación el CNE-FNFP1480 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander que presuntamente incumplieron con la obligación de apertura la cuenta única bancaria y de manejar los recursos a través de es ta, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los

administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

1.3. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno den tro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 151

CONCEJO

ALENDA JOHANNA

RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA

152

CONCEJO

ANA YURANI CARRILLO

PARDO SANTANDER BUCARAMANGA

153

151

CONCEJO

ALENDA JOHANNA

RUEDA GONZÁLEZ SANTANDER BUCARAMANGA

152

CONCEJO

ANA YURANI CARRILLO

PARDO SANTANDER BUCARAMANGA

153

CONCEJO

ANDRÉS DAVID

NEGRETE DULCEY SANTANDER BUCARAMANGA

154

CONCEJO DANIEL GIL NIÑO SANTANDER BUCARAMANGA

155

CONCEJO

DANIEL FELIPE VEGA

MEJÍA SANTANDER BUCARAMANGA

156

CONCEJO

FRANCISCO JAVIER

GONZÁLEZ GAMBOA SANTANDER BUCARAMANGA

157

CONCEJO HENRY GAMBOA MEZA SANTANDER BUCARAMANGA

158

CONCEJO HENRY PLATA SANTANDER BUCARAMANGA

159

CONCEJO JAVIER AYALA MORENO SANTANDER BUCARAMANGA

160

CONCEJO

JOHANA CHAVES

GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

161

CONCEJO

JORGE ELIECER

MÁRQUEZ SUÁREZ SANTANDER BUCARAMANGA

162

CONCEJO

JOSÉ LUIS NIÑO

BARRERA SANTANDER BUCARAMANGA

163

CONCEJO

LISETH DAYANA SERNA

FLÓREZ SANTANDER BUCARAMANGA

164

CONCEJO

MARTHA ANTOLINEZ

GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

165

CONCEJO NANCY ELVIRA LORA SANTANDER BUCARAMANGA

166

CONCEJO

OSCAR ANDRÉS LEAL

GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

167

CONCEJO

165

CONCEJO NANCY ELVIRA LORA SANTANDER BUCARAMANGA

166

CONCEJO

OSCAR ANDRÉS LEAL

GARCÍA SANTANDER BUCARAMANGA

167

CONCEJO

ROBINSON ANDERSON

HERNÁNDEZ REYES SANTANDER BUCARAMANGA

168

CONCEJO SONIA SMITH NAVAS VARGAS SANTANDER BUCARAMANGAResolución 526 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo,

ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto.

PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E -6, E7 y E -8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que

departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNEFNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.”

1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, anexó la relación de 301 excandidatos que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a los dieciocho (18) excandidatos y excandidatas del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, así:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de

administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

No. CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE

CANDIDATO CÉDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA

108 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ALENDA JOHANNA

RUEDA GONZÁLEZ 37.750.722 NO NO

109 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANA YURANI

CARRILLO PARDO 63.543.434 SI SI/SE

DESCONOCE

110 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA ANDRÉS DAVID

NEGRETE DULCEY 1.098.695.435 SI SI/SE

DESCONOCE

111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE

DESCONOCE

112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE

DESCONOCE

111 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL GIL NIÑO 13.543.120 SI SI/SE

DESCONOCE

112 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA DANIEL FELIPE

VEGA MEJÍA 1.098.812.216 NO NO

113 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

FRANCISCO JAVIER

GONZÁLEZ

GAMBOA

91.519.450 SI SI/SE

DESCONOCE

114 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY GAMBOA

MEZA 13.825.834 SI SI/SE

DESCONOCE

115 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA HENRY PLATA 91.203.036 SI SI/SE

DESCONOCE

116 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JAVIER AYALA

MORENO 91.266.836 SI SI/SE

DESCONOCE

117 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOHANA CHAVES

GARCÍA 1.098.605.356 SI SI/SE

DESCONOCE

118 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JORGE ELIECER

MARQUEZ SUÁREZ 13.873.529 SI SI/SE

DESCONOCE

119 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA JOSÉ LUIS NIÑO

BARRERA 91.265.656 SI SI/SE

DESCONOCE

120 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA LISETH DAYANA

SERNA FLÓREZ 1.098.723.211 SI SI/SE

DESCONOCE

121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA MARTHA

ANTOLINEZ GARCÍA 28.313.468 SI SI/SE

DESCONOCE

122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA

DESCONOCE

121 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA MARTHA

ANTOLINEZ GARCÍA 28.313.468 SI SI/SE

DESCONOCE

122 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA NANCY ELVIRA

LORA 63.309.846 SI SI/SE

DESCONOCE

123 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA OSCAR ANDRÉS

LEAL GARCÍA 91.506.644 SI SI/SE

DESCONOCE

124 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA

ROBINSON

ANDERSON

HERNÁNDEZ REYES

13.718.802 SI SI/SE

DESCONOCE

125 CONCEJO SANTANDER BUCARAMANGA SONIA SMITH

NAVAS VARGAS 63.336.931 SI SI/SE

DESCONOCE

1.5. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados.

1.6. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que ALENDA JOHANNA RUEDA GONZÁLEZ Y DANIEL GIL NIÑO, excandidata y excandidato del Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander están relacionados en el formulario como sus propios gerentes de campaña. Los restantes dieciséis (16) excandidatas y excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación

obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación:Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

EXCANDIDATO CÉDULA DE

CIUDADANÍA

EXGERENTE

DE

CAMPAÑA

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

CARGO O

CORPORACIÓN

ANA YURANI

CARRILLO

PARDO

63.543.434 ERIKA

MILENA NIÑO

MOYANOO 1.023.903.680

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

ANDRÉS DAVID

NEGRETE

DULCEY

1.098.695.435

MIGUEL

EDUARDO

MOYANOO 1.023.903.680

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

ANDRÉS DAVID

NEGRETE

DULCEY

1.098.695.435

MIGUEL

EDUARDO

CARMONA

LUGO 1.095.806.249

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

DANIEL FELIPE

VEGA MEJÍA

1.098.812.216

MAURICIO

GARCÍA

PUENTES 91.108.104

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

FRANCISCO

JAVIER

GONZÁLEZ

GAMBOA

91.519.450 JAMES STEVE

CANIZALES

SERRANO 1.095.921.160

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

HENRY GAMBOA

MEZA

13.825.834 DIEGO

FERNANDO

RAMÍREZ

SARMIENTO

1.098.731.681

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

HENRY PLATA 91.203.036

GERSON

ARTURO

PLATA REY

13.749.331

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JAVIER AYALA

MORENO 91.266.836

JORGE IVÁN

POVEDA

CASTRO

91.275.966

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JOHANA

CHAVES GARCÍA 1.098.605.356

LUZ

ALEXANDRA

SUÁREZ

BARAJAS

91.275.966

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JOHANA

CHAVES GARCÍA 1.098.605.356

LUZ

ALEXANDRA

SUÁREZ

BARAJAS

37.558.924

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JORGE ELIECER

MARQUEZ

SUÁREZ

13.873.529

HERNANDO

MÁRQUEZ

SUÁREZ

91.521.906

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

JOSÉ LUIS NIÑO

BARRERA 91.265.656

DIANA

MARGARITA

NIÑO

BARRERA

37.840.980

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

LISETH DAYANA

SERNA FLÓREZ 1.098.723.211

DIANIRE

FLOREZ

PÉREZ

63.499.046

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

MARTHA

ANTOLINEZ

GARCÍA

28.313.468

WILLIAM

ARLEY

BAYONA

RONDON

1.098.622.483

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

NANCY ELVIRA

LORA 63.309.846

ANDRÉS

EDUARDO

VEGA

CATAÑO

1.122.406.592

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

OSCAR ANDRÉS

LEAL GARCÍA 91.506.644

JENNY

PATRICIA

MARTÍNEZ

DÍAZ

1.122.406.592

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

OSCAR ANDRÉS

LEAL GARCÍA 91.506.644

JENNY

PATRICIA

MARTÍNEZ

DÍAZ

32.878.510

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

ROBINSON

ANDERSON

HERNÁNDEZ

REYES 13.718.802

ALEXANDER

HUMBERTO

DAZA GÓMEZ

5.750.853

CONCEJO

BUCARAMANGA /

SANTANDER

SONIA SMITH

NAVAS VARGAS 63.336.931

ÁNGELA DEL

PILAR LÓPEZ

PRIETO

52.478.735 CONCEJO BUCARAMANGA / SANTANDERResolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el

recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Que mediante Resolución 2234 del 4 de mayo del 2022 , se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra, unos excandidatos y sus exgerentes de campaña al Concejo del municipio de Bucaramanga - Departamento de Santander, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la administración de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 317721.

Que la resolución se comunicó de la siguiente manera:

los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 317721.

Que la resolución se comunicó de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 DANIEL FELIPE VEGA MEJIA

13-05-2022 Correo E.

ojo

NO

PRESENTO

2 MAURICIO GARCIA PUENTES

(Gerente)

13-05-2022 Correo E.

6-06-2022

NO

PRESENTO

3

DANIEL GIL NIÑO

13-05-2022 Correo E.

6-06-2022

NO

PRESENTO

4 FRANCISCO JAVIER

GONZÁLEZ GAMBOA

13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 3-06-2022

5 JAMES STEVE CANIZALES

SERRANO

(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 11-07-2022

6 HENRY GAMBOA MEZA 13-05-2022

Correo E. 6-06-2022 3-06-2022

7 DIEGO FERNANDO RAMIREZ

SARMIENTO

(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 08-07-2022 Y 12-07-2022Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación

6-06-2022 08-07-2022 Y 12-07-2022Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

8 HENRY PLATA 13-05-2022

Correo E. 6-06-2022 11-07-2022

9 GERSON ARTURO PLATA

REY (Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO

PRESENTO

10 JAVIER AYALA MORENO 13-05-2022

Correo E. 6-06-2022 6-06-2022

11 JORGE IVAN POVEDA

CASTRO

(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 3-06-2022

Correo E. 6-06-2022 6-06-2022

11 JORGE IVAN POVEDA

CASTRO

(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 3-06-2022 12 JOHANA CHAVES GARCIA 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 NO

PRESENTO

13 LUZ ALEXANDRA SUAREZ

BARAJAS

(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO

PRESENTO

14 MARTHA ANTOLINEZ GARCIA 13-05-2022

Correo E. 6-06-2022 6-06-2022

15 WILLIAM ARLEY BAYONA

RONDON

(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 6-06-2022

16 NANCY ELVIRA LORA 13-05-2022

Correo E. 6-06-2022 6-06-2022

17 ANDRES EDUARDO VEGA

CATAÑO

(Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 6-06-2022

18 OSCAR ANDRES LEAL

GARCÍA

13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO

PRESENTO

19 JENNY PATRICIA MARTINEZ

DÍAZ (Gerente) 13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO

PRESENTO

20 ROBINSON ANDERSON

HERNANDEZ REYES

13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 2-06-2022

21 ALEXANDER HUMBERTO

DAZA GOMEZ

(Gerente)

PRESENTO

20 ROBINSON ANDERSON

HERNANDEZ REYES

13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 2-06-2022

21 ALEXANDER HUMBERTO

DAZA GOMEZ

(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 2-06-2022

22 SONIA SMITH NAVAS

VARGAS

13-05-2022 Correo E. 6-06-2022 NO

PRESENTO

23 ANGELA DEL PILAR LÓPEZ

PRIETO

(Gerente) 02-06-2022 cartelera 24-06-2022 NO

PRESENTO 24 MINISTERIO PUBLICO 13-05-2022

Correo E. 6-06-2022 NO

PRESENTO

1.9. Mediante auto del 17 de noviembre del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de

de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

Que el Auto se comunicó

Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1

DANIEL FELIPE VEGA MEJIA

18-10-22

5-12-22

Pendiente a la fecha

2

MAURICIO GARCIA PUENTES

(Gerente)

18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

3

DANIEL GIL NIÑO 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

4. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GAMBOA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

5 JAMES STEVE CANIZALES SERRANO

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 6 HENRY GAMBOA MEZA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

7 DIEGO FERNANDO RAMIREZ SARMIENTO

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

fecha 6 HENRY GAMBOA MEZA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

7 DIEGO FERNANDO RAMIREZ SARMIENTO

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 8 HENRY PLATA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

9 GERSON ARTURO PLATA REY

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 10 JAVIER AYALA MORENO 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

11 JORGE IVAN POVEDA CASTRO

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 12 JOHANA CHAVES GARCIA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

13 LUZ ALEXANDRA SUAREZ BARAJAS

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 14 MARTHA ANTOLINEZ GARCIA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

15 WILLIAM ARLEY BAYONA RONDON

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 16 NANCY ELVIRA LORA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

17 ANDRES EDUARDO VEGA CATAÑO

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 18 OSCAR ANDRES LEAL GARCÍA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

19 JENNY PATRICIA MARTINEZ DÍAZ

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

18 OSCAR ANDRES LEAL GARCÍA 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

19 JENNY PATRICIA MARTINEZ DÍAZ

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 20 ROBINSON ANDERSON HERNANDEZ REYES 25-11-2022 12-122022 Pendiente a la fecha

21 ALEXANDER HUMBERTO DAZA GOMEZ

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 22 SONIA SMITH NAVAS VARGAS 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha

23 ANGELA DEL PILAR LÓPEZ PRIETO

(Gerente) 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fecha 24 MINISTERIO PUBLICO 18-10-22 5-12-22 Pendiente a la fechaResolución 526 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra diez (10) excandidatos y excandidatas al Concejo del Municipio de Bucaramanga - Santander, avalados por el Partido Liberal Colombiano y a sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento al deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, contra DANIEL FELIPE VEGA MEJÍA y su gerente de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de

de campaña por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y del deber de administrar los recursos de campaña a través de la misma, y contra DANIEL GIL NIÑO, por el presunto incumplimiento del deber de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y nombrar gerente de campaña, consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 3177-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo

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