CNE - Resolución 0528 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0528 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 528 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019 , y se o rdena el archivo del expediente Rad. 5648-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamen te incumplieron con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante radicado 202100005648 -00 del 29 de abril de 2021 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el oficio CNE-FNFP-3024 por medio del cual se allega los informes de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En anexo al radicado se allega el oficio CNE -FNFP-2979 destinado de forma exclusiva a la lista de candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para el CONCEJO del municipio de PALMIRA, departamento del VALLE DEL CAUCA, relacionando la siguiente información:Resolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de
ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21.
1. ABRIERON CUENTA BANCARIA MANEJO DESCONOCIDO – NOMBRAMIENTO DE
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN
AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
1 ELIZABETH GONZÁLEZ
NIETO 28.837.784 SI SI $19.456.664 NO
2 JUAN PABLO URREA
PINEDA 6.646.404 SI SI $54.373.950 NO
3 JORGE ENRIQUE
AGUDELO JIMÉNEZ 94.317.073 SI SI $56.250.040 NO
4 WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO 66.781.131 SI SI $23.550.000 NO
5 LUIS FELIPE
BETANCOURT DÍAZ 1.071.987.707 SI NO $1.500.500 NO
2. DECLARADOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN – NOMBRAMIENTO
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN
AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
1 EDWIN FABIÁN MARÍN
GERENTE
NO NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B DICTAMEN
AUDITORÍA
SI/NO GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL
INGRESOS
1 EDWIN FABIÁN MARÍN
MARÍN 1.113.631.533 SI SI $21.700.000 SI
2 MARICELA RICARDO
GAITÁN 66.780.532 SI SI $33.925.282 SI
En el oficio se anexa: • Copia dictamen Partido Liberal Colombiano (4 folios) • Copia de formulario 5b (7 folios) • Copia de censo electoral (1 folio)
1.3. En el dictamen emitido por el Partido Liberal Colombiano y anexado en el oficio CNEFNFP-2979 se estableció que los candidatos EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN y MARICELA RICARDO GAITÁN, reportaron por el aplicativo de cuentas claras y presentaron los libros y soportes contables del Informe de Ingresos y Gastos de forma correcta, pero presentaron los formularios 5B y Anexos sin firma de los responsables, razón por la cual fueron señalados
como RENUENTES POR NO CORRECCIÓN.
1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho solicitó a la Subsecretaria de la Corporación la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a 301 excandidatos avalados por el Partido Libera l Colombiano de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los siete (7)
301 excandidatos avalados por el Partido Libera l Colombiano de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmira que inicialmente reportó el Fondo Nacional de Financiación, tal como se muestra a continuación:Resolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21.
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhort a a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N0. CORPORACIÓN O CARGO CANDIDATO(A) DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO 273 CONCEJO ELIZABETH GONZALEZ NIETO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 274 CONCEJO JUAN PABLO URREA PINEDA VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 275 CONCEJO EDWIN FABIÁN MARIN MARIN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 276 CONCEJO MARICELA RICARDO GAITÁN VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 277 CONCEJO JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 278 CONCEJO WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21 279 CONCEJO LUIS FELIPE BETANCOURT DÍAZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA 5648-21
PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, tenien do en cuenta la solicitud del artículo primero del presente
mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, tenien do en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. Allí se reiteró el presunto incumplimiento de los siete (7) excandidatos al Concejo Municipal de Palmiro a avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de
ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21.
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
NO RADICAD
O
CORPORACIÓ
N
DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O NOMBRE CÉDULA
GERENT
E DE
CAMPAÑ
A
CUENTA
ÚNICA 14
2 CONCEJO VALLE PALMIRA
ELIZABETH
GONZÁLEZ
NIETO 28.837.784 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
3 CONCEJO VALLE PALMIRA
JUAN PABLO
URREA
PINEDA
6.646.404 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
4 CONCEJO VALLE PALMIRA
JORGE
ENRIQUE
AGUDELO
JIMÉNEZ
94.317.073 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
5 CONCEJO VALLE PALMIRA
WENDY LAYDA
ARMENTA
QUINTERO
66.781.131 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
6 CONCEJO VALLE PALMIRA
LUIS FELIPE
BETANCOUR
T DÍAZ
1.071.987.70
7 SI NO
14
7 CONCEJO VALLE PALMIRA
EDWIN
FABIÁN
MARÍN MARÍN
LUIS FELIPE
BETANCOUR
T DÍAZ
1.071.987.70
7 SI NO
14
7 CONCEJO VALLE PALMIRA
EDWIN
FABIÁN
MARÍN MARÍN 1.113.631.53 3 SI SI/SE
DESCONOC
E 14
8 CONCEJO VALLE PALMIRA
MARICELA
RICARDO
GAITÁN
66.780.532 SI SI/SE
DESCONOC
E
1.6. Revisados los formularios 5B de los candidatos se identifica a los gerentes de campaña y se confirma en integridad la información reportada por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto de la apertura de cuenta única para el manejo de recursos. La información se consigna en la siguiente tabla:
1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177-20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
NOMBRES CANDIDATO CÉDULA GERENTE CÉDULA GERENTE
ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO 28.837.784 LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ 6.374.702
JUAN PABLO URREA PINEDA 6.646.404 NELSON ENRIQUE VÁSQUEZ
ELIZABETH GONZÁLEZ NIETO 28.837.784 LIBARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ 6.374.702
JUAN PABLO URREA PINEDA 6.646.404 NELSON ENRIQUE VÁSQUEZ
GARCÍA 94.330.663
JORGE ENRIQUE AGUDELO
JIMÉNEZ 94.317.073 LUIS FERNANDO AGUDELO
LONDOÑO 16.218.023
WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO 66.781.131 TOMAS CIPRIANO ARMENTA
GONZÁLEZ 16.240.096
LUIS FELIPE BETANCOURT
DÍAZ 1.071.987.707 DAMARIS DÍAZ
MONTEALEGRE 66.780.269
EDWIN FABIÁN MARÍN MARÍN 1.113.631.533 WILLIAM BINTONCO GUECHE 6.625.944
MARICELA RICARDO GAITÁN 66.780.532 CLAUDIA PATRICIA CAMPO SÁNCHEZ 29.664.807Resolución 528 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de
ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21. 1.8. Que media nte Resolución 2390 del 4 de mayo del 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWIN FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 5648-21.
La resolución se comunicó de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos
1 ELIZABETH GONZALEZ NIETO 27-05-2022
Correo certificado 09-06-2022 Correo E. 21-06-2022
2-07-2022
NO PRESENTO
de Descargos
1 ELIZABETH GONZALEZ NIETO 27-05-2022
Correo certificado 09-06-2022 Correo E. 21-06-2022
2-07-2022
NO PRESENTO
2 LIBARDO LOPEZ RODRIGUEZ
GERENTE
23-05-2022 Correo E.
14-06-2022 NO PRESENTO
3 JUAN PABLO URREA PINEDA
24-05-2022 Correo E.
15-06-2022
14-06-2022
4 NELSON ENRIQUEVASQUEZ
GARCIA
GERENTE
23-05-2022 Correo E.
14-06-2022 NO PRESENTO
5
JORGE ENRIQUE AGUDELO
JIMENEZ
24-05-2022 Correo E.
15-06-2022
14-06-2022
6 LUIS FERNANDO AGUDELO
LONDOÑO
GERENTE
23-05-2022 Correo E.
14-06-2022 NO PRESENTO
7 WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO
24-05-2022 Correo E.
15-06-2022 14-06-2022
8 TOMAS CIPRIANOARMENTA
GONZALEZ
GERENTE
23-05-2022 Correo E. 14-06-2022 14-06-2022
9 EDWIN FABIAN MARIN MARIN
24-05-2022 Correo E.
15-06-2022 14-06-2022
10 WILLIAM BINTONCO GUECHE
GERENTE
23-05-2022 Correo E 14-06-2022 14-06-2022
24-05-2022 Correo E.
15-06-2022 14-06-2022
10 WILLIAM BINTONCO GUECHE
GERENTE
23-05-2022 Correo E
14-06-2022 14-06-2022 11 MARICELA RICARDO GAITAN 21-06-2022 aviso
13-07-2022 28-06-2022
12 CLAUDIA PATRICIA CAMPO
SANCHEZ
GERENTE
23-05-2022
Correo E. 14-06-2022 NO PRESENTO 13 MINISTERIO PÚBLICO 23-05-2022
Correo E. 14-06-2022 NO PRESENTOResolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21. 1.9. Mediante auto del 10 de noviembre del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
del expediente Rad. 5648-21. 1.9. Mediante auto del 10 de noviembre del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
Que se comunicó de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos
1
ELIZABETH GONZALEZ NIETO 22-11-2022
Correo E. 6-122022
2-12-2022
2
LIBARDO LOPEZ RODRIGUEZ
GERENTE 22-11-2022
Correo E. 6-122022
2-12-2022
3
JUAN PABLO URREA PINEDA 22-11-2022
Correo E. 6-122022
1-12-2022
4. NELSON ENRIQUEVASQUEZ GARCIA
GERENTE 22-11-2022
Correo E. 6-122022
1-12-2022
5
JORGE ENRIQUE AGUDELO
JIMENEZ
22-11-2022 Correo E. 6-122022
05-12-2022
6 LUIS FERNANDO AGUDELO
LONDOÑO
GERENTE
22-11-2022 Correo E. 6-122022
05-12-2022
7 WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO 22-11-2022
Correo E. 6-122022
1-12-2022
8 TOMAS CIPRIANO ARMENTA
2022
05-12-2022
7 WENDY LAYDA ARMENTA
QUINTERO 22-11-2022
Correo E. 6-122022
1-12-2022
8 TOMAS CIPRIANO ARMENTA
GONZALEZ
GERENTE 1-12-2022 cartelera 15-122022
1-12-2022
9 EDWIN FABIAN MARIN MARIN 22-11-2022
Correo E. 6-122022
2-12-2022
10 WILLIAM BINTONCO GUECHE
GERENTE 22-11-2022
Correo E. 6-122022
2-12-2022 11 MARICELA RICARDO GAITAN 30-11-2022 cartelera
14-122022
12 CLAUDIA PATRICIA CAMPO
SANCHEZ
GERENTE
22-11-2022 Correo E. 6-122022
NO
PRESENTO 13 MINISTERIO PÚBLICO 22-11-2022
Correo E. 6-122022 NO PRESENTOResolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca,
ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder p úblico en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación
regulados en leyes especiales.Resolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cu al la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende,
caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad
administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador d e doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR, Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo. Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.Resolución 528 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca,
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIE NE de iniciar actuación administrativa en contra, unos excandidatos al Concejo del municipio de Palmira - Departamento del Valle del Cauca, ELIZABETH GONZALEZ NIETO, JUAN PABLO URREA PINEDA, JORGE ENRIQUE AGUDELO JIMENEZ, WENDY LAYDA ARMENTA QUINTERO, EDWI N FABIAN MARIN MARIN Y MARICELA RICARDO GAITAN y sus exgerentes de campaña avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 5648-21. sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (..
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.
(Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a
que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la respon sabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada
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