CNE - Resolución 0529 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0529 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 529 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia en 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20
1.2. Mediante oficio 20200008643 -00 del 7 de septiembre de 2020, el Fondo Nac ional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el CNE -FNFP-2421 en el que se remitió el reporte de cuatro (4) excandidatos y excandidatas de la Asamblea Departamental de Norte de Santander que presuntamente incumplieron con el deber de apertura de cuenta única bancaria y manejo de recursos, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019:Resolución 529 de 2023 Página 2 de 19 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto i ncumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las
elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
1.3. Por reparto realizado el 11 de septiembre de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacuouture Peñalosa, mediante radicado No 8643-20.
1.4. Mediante Auto AUTO -CNE-JLLP-096-2020 del 13 de octubre de 2020, el Despacho ponente asume conocimiento y “ ORDENA LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR respecto de la solicitud de investigación presentada por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para la candidatura de los ciudadanos YESSICA SANTIAGO QUINTERO, HENRY TIBERIO MENDOZA RAMIREZ, JULIAN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA en relación a la NO apertura de la cuenta úni ca bancaria y al NO manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria en su campaña política a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019”, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO y por ende ordenar la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, con el fin de determinar la existencia de posibles infracciones a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en
APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, con el fin de determinar la existencia de posibles infracciones a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en cuanto a que los ciudadanos YESSICA SANTIAGO QUINTERO, HENRY TIBERIO MENDOZA RAMIREZ, JULIAN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA, NO realizaron la apertura de cuenta bancaria y NO manejaron los recursos en la misma par a la campaña política a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebas los documentos allegados por parte de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, dándoles el valor probatorio que les confiere la ley.Resolución 529 de 2023 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto i ncumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, remitan con destino a este proceso COPIA ÍNTEGRA de los libros y soportes contables, así como los informes de ingresos y gastos de campaña radicados ante esta colectividad por parte de los ciudadanos YESSICA SANTIAGO
QUINTERO, HENRY TIBERIO MENDOZA RAMIREZ, JULIAN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA candidatos inscritos a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino a este Despacho en medio físico copia del formulario E-6 y E-8 de los ciudadanos YESSICA
SANTIAGO QUINTERO, HENRY TIBERIO MENDOZA RAMIREZ, JULIAN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA candidatos inscritos a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar
candidatos inscritos a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
ARTÍCULO QUINTO : SOLICITAR a la Dirección de CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino a este Despacho en medio físico el censo electoral correspondiente al año 2019 en el departamento de Norte de Santander para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el termino de diez (10) días para que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, rinda las explicaciones del caso por no haber manejado en la cuenta bancaria los recursos en la campaña política de la candidatura a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER los ciudadanos YESSICA SANTIAGO QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.505, HENRY TIBERIO MENDOZA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.246.755, JULIAN ENRIQUE VELANDIA ARENALES identificado con cédula de ciudadanía No. 88.190.950 y JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.776.204, respectivamente para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Recibir en versión libre a los ciudadanos YESSICA
SANTIAGO QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.505,
elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Recibir en versión libre a los ciudadanos YESSICA
SANTIAGO QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.505, en su calidad de excandidata, a su gerente de campaña JOHAN CAMILO PICON PEINADO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.511 y a JUAN CARLOS MORALES SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.400.367 y Tarjeta Profesional No. 219535-T en calidad de Contador de la campaña política, el día 9 de noviembre a las 10:00 a.m. del presente año a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia a la no apertura de la cuenta única y al no manejo de los recursos en la misma dentro de la campaña política a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
- HENRY TIBERIO MENDOZA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 88.246.755, en su calidad de excandidato, quien también es su propio gerente deResolución 529 de 2023 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto i ncumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
campaña y a WILLIAM MEZA LANCHEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.744.971 y Tarjeta Profesional No. 163120 -T en calidad de Contador de la campaña política, el día el día 9 de noviembre a las 2:00 p.m. del presente año a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladam ente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia a la no apertura de la cuenta única y al no manejo de los recursos e n la misma dentro de la campaña política a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
- JULIAN ENRIQUE VELANDIA ARENALES identificado con cédula de ciudadanía
ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
- JULIAN ENRIQUE VELANDIA ARENALES identificado con cédula de ciudadanía No. 88.190.950, en su calidad de excandidato, a su gerente de campaña, WILLIAM GUERRERO MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 88.199.726 y MARTHA JACQUELINE QUINTERO RANGEL identificada con cédula de ciudadanía No. 60.413.832 y Tarjeta Profesional No. 186876-T en calidad de Contador de la campaña política, el día el día 10 de noviembre a las 10:00 a.m. del presente año a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinen tes aportando las pruebas que considerennecesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia a la no apertura de la cuenta única y al no manejo de los recursos en la misma dentro de la campaña política a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
- JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.776.204„ en su calidad de ex candidata, a su gerente de campaña, ARLES
JOSE NIÑO CACERES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.760.859, y ALBA ZULAY SANDOVAL RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No.
JOSE NIÑO CACERES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.760.859, y ALBA ZULAY SANDOVAL RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 60.377.034 y Tarjeta Profesional No. 97709-T en calidad de Contador de la campaña política el día el día 10 de noviembre a las 2:00 p.m. del presente año a través de una videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, para que rindan detalladamente las explicaciones pertinentes aportando las pruebas que consideren necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la indagación preliminar y que hacen referencia a la no apertura de la cuenta única y al no manejo de los recursos en la misma dentro de la campaña política a la ASAMBLEA del departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.”
1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, mediante oficio RDE - DCE – 2521 del 04 de noviembre del 2020, el Director de Censo Electoral, JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, envió el archivo que contiene el censo electoral del departamento de Norte de Santander, para las elecciones de Autoridades Territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.
1.6. En respuesta al mismo acto administrativo, a través del oficio CNE-SSKMQ/13547/JLLP/2020000008643-00 del 19 de noviembre de 2020, el Director Jurídico, delegado por el Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, mediante Resolución No. 5510 del 22 de abril de 2018
delegado por el Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, mediante Resolución No. 5510 del 22 de abril de 2018 aportó la siguiente documentación:Resolución 529 de 2023 Página 5 de 19 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto i ncumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
DOCUMENTO CANDIDATO(A) No FOLIOS
LIBROS, SOPORTES E INFORME
JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES
77
LIBROS, SOPORTES E INFORME
YESSICA SANTIAGO QUINTERO
26
LIBROS, SOPORTES E INFORME
HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ
12
LIBROS, SOPORTES E INFORME
JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA
12
1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la excandidata YESICA SANTIAGO
12
LIBROS, SOPORTES E INFORME
JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA
12
1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la excandidata YESICA SANTIAGO QUINTERO, y su gerente de campaña JOHAN CAMILO PICÓN PEINADO solicitaron aplazar la diligencia de versión libre por compromisos laborales y este último por manifestar no haber recibido notificación del Auto referido, así mismo actualizaron la siguiente inf ormación para notificaciones:
- YESICA SANTIAGO QUINTERO Jesica_ 2892@hotmail.com - JOHAN CAMILO PICÓN PEINADO r.bit@hotmail.com y dirección Avenida Be 323
Quinta Orienta edificio Sofía apto 402.
1.8. El 10 de noviembre de 2020, a través de videoconferencia en la herramienta virtual Webex Meet, el Despacho de conocimiento recibió en versión libre a los siguientes ciudadanos:
- ARLES JOSÉ NIÑO CÁCERES, identificado con cédula de ciudadanía No 1.093.760.859, gerente de Campaña de JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA, donde
se destaca:
“PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted oriento a la candidata en cuestión, respecto al tema de la apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO: Bueno, en el tema referente hubo un tema ahí como de interpretación de la norma pues en su inciso primero establece que se deberá proceder cuando exceda de los dos salarios mínimos legales vigentes, por ellos asumimos que no se debería proceder con la apertura de la cuenta, los recursos ni siquiera eran cercanos a la cifra mínima para la apertura de la cuenta.
proceder cuando exceda de los dos salarios mínimos legales vigentes, por ellos asumimos que no se debería proceder con la apertura de la cuenta, los recursos ni siquiera eran cercanos a la cifra mínima para la apertura de la cuenta.
PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted sabe si el partido por el cual fue avalada la candidata la capacito respecto al tema de la apertura de la cuenta única. CONTESTADO. Pues como le venía diciendo fue una interpretación del artículo y en mi caso consideramos que no era necesario, pues yo hablo con lo que tengo conocimiento, no sé en lo referente al partido, en conclusión, hablo de lo que tengo conocimiento y me consta no soy representante del partido ni tengo conocimiento en lo referente, no me consta.Resolución 529 de 2023 Página 6 de 19 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto i ncumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente
elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
PREGUNTADO. Tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTADO. referente a las preguntas que me ha hecho no, pues reiterar lo que se dijo antes de iniciar la grabación, que se actuó de buena fe y pues de pronto hubo un error en la interpretación de la norma por el monto de los recursos que se manejaron, pero son muy por debajo del mínimo establecido para aperturar la cuenta.”
- ALBA ZULAY SANDOVAL RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No 60.377.034, contadora de la Campaña de JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA (sin
firma), donde se destaca:
“PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted oriento a la candidata en cuestión, respecto al tema de la apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO: Bueno, en el tema referente hubo un tema ahí como de interpretación de la norma pues en su inciso primero establece que se deberá proceder cuando exceda de los dos salarios mínimos legales vigentes, por ellos asumimos que no se debería proceder con la apertura de la cuenta, los recursos ni siquiera eran cercanos a la cifra mínima para la apertura de la cuenta.
PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted oriento a la candidata en cuestión respecto al tema de la apertura de la cuenta única bancaria CONTESTADO: Si señora, inicialmente pues la verdad me buscaron para realizar la contabilidad de la candidata a última hora, por cuanto se realizó sobre el tiempo para subir la información a la pág ina de cuentas claras, la señora Paola tengo
CONTESTADO: Si señora, inicialmente pues la verdad me buscaron para realizar la contabilidad de la candidata a última hora, por cuanto se realizó sobre el tiempo para subir la información a la pág ina de cuentas claras, la señora Paola tengo entendido trato de aperturar su cuenta pero como no tuvo gastos, era mucho el trámite de la cuenta y no pudo apertutar la cuenta, inicialmente la señora no tuvo gastos de campaña pero dentro de los requisitos ex igían como mínimo los gastos del contador y del gerente de campaña a lo cual la señora Paola le toco con recursos propios asumir estos dos gastos mínimos que exigía el partido, la campaña, la página de cuentas claras, aclaro de igual manera que toda la información que se reportó fue en cumplimiento y en fechas oportunas, en la plataforma de cuentas claras y se envió el físico oportunamente a la sede del partido.
PREGUNTADO. Manifieste en la presente diligencia si usted sabe si el partido por el cual fue avalada la candidata la capacito respecto al tema de la apertura de la cuenta única. CONTESTADO: El partido capacitarla no, porque pues no tengo contacto con el partido, muchas veces los candidatos desconocen los requisitos que deben cumplir cuando se postulan a un cargo.”
1.9. El 9 de noviembre de 2020, el Despacho de conocimiento suscribe cuatro (4) actas dejando constancia de no comparecencia de los siguientes ciudadanos:
- YESSICA SANTIAGO QUINTERO, JOHAN CAMILO PICÓN PEINADO y JUAN
CARLOS MORALES SANABRIA.
- HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ y WILLIAM MEZA LANCHEROS.
- JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES, WILLIAM GUERRERO MENDOZA y
CARLOS MORALES SANABRIA.
- HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ y WILLIAM MEZA LANCHEROS.
- JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES, WILLIAM GUERRERO MENDOZA y MARTHA JACQUELINE QUINTERO RANGEL. - JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA.Resolución 529 de 2023 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto i ncumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
1.10. Mediante escrito del 19 de noviembre de 2020 la excandidata JESSICA PAOLA SABOGAL ZAPATA, identificada con la cedula de ciudadanía, No. 1. 093.776.204, presentó excusas por su inasistencia a la versión libre citada y solicitó al Despacho de conocimiento abstenerse de proferir apertura de investigación en su contra, donde se destaca:
“Honorable Magistrado, inicialmente, previo dialogo sostenido con quien me
excusas por su inasistencia a la versión libre citada y solicitó al Despacho de conocimiento abstenerse de proferir apertura de investigación en su contra, donde se destaca:
“Honorable Magistrado, inicialmente, previo dialogo sostenido con quien me colaboró actuado en calidad de gerente de mi "campaña", esto es el joven Arles José Niño, consideramos que la norma no me cobijaba. Lo anterior por cuanto soy una joven trabajadora social, recién egresada de la universidad, desempleada para la fecha de los hecho s y de escasos recursos económicos, situación que no me permitía incurrir en gastos por sumas de dinero ni siquiera cercanas a la ya varias veces citada y, más allá de mi posición económica, jamás se me ocurrió invertir dinero alguno en esa actuación, por el contrario, quise participar colocando mi nombre a consideración de los posibles votantes como un ejercicio democrático y haciendo uso del derecho que me otorga la Constitución y la ley. No realicé campaña alguna, ni incurrí en gastos publicitarios de ninguna índole más allá de pedirles el favor a familiares y algunos amigos que, si lo consideraban conveniente, me acompañaran con el voto. Posteriormente, se me informó que independientemente de la suma de din ero invertida en mi campaña debía aperturar la cuenta bancaria, actuación que intenté realizar.
De la Tramitología a la Hora de Aperturar la Cuenta Bancaria:
Como ya se dijo, una vez enterada de la obligación en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria me dirigí a la entidad BANCOLOMBIA, allí me solicitaron una cantidad de trámites y documentos los cuales, por la premura del tiempo no alcance
Como ya se dijo, una vez enterada de la obligación en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria me dirigí a la entidad BANCOLOMBIA, allí me solicitaron una cantidad de trámites y documentos los cuales, por la premura del tiempo no alcance a presentar. Dicho de forma más clara, mi convicción clara, errada e invencible de que no debía aperturar la cuenta me llevó a no acudir al banco en un término razonable para diligenciar la actuación y, cuando se me explicó, dado el trámite exigido por el banco, el término para actuar había fenecido, no me permitió entonces superar el error.
Dicho lo anterior, ruego a Usted Honorable Magistrado abstenerse de abrir investigación en mi contra y lo mismo contra los de más posiblemente implicados, esto es, el Partido Liberal, el Señor Arles José Niño Cáceres y la señora Alba Zulay Sandoval Rivera los cuales fungían como gerente de campaña y contadora respectivamente y en su defecto acepte mis excusas presentadas.
De igual manera, ruego tenga en cuenta este escrito por cuanto me fue imposible acudir a la audiencia citada para el día 10 de los corrientes, lo anterior dado que, luego de intentar en muchas oportunidades ubicarme laboralmente, por fin logre al menos un mes de trabajo en mi profesión, cubrir unas vacaciones en una clínica privada y, dada la situación de pandemia que nos azota, no se me permitió retirarme del lugar de trabajo ni tuve a la mano medios ni tiempo para asistir. Así lo manifesté en un breve audio video que realicé y envié al correo de la funcionaria delegada para la práctica de la diligencia.”
del lugar de trabajo ni tuve a la mano medios ni tiempo para asistir. Así lo manifesté en un breve audio video que realicé y envié al correo de la funcionaria delegada para la práctica de la diligencia.”
1.11. Mediante AUTO-CNE-JLLP-049-2021 del 16 de abril de 2021, el Despacho instructor ordena el traslado de unos expedientes a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para su reparto, en los siguientes términos:Resolución 529 de 2023 Página 8 de 19 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos: YESSICA SANTIAGO QUINTERO y JULIÁN ENRIQUE VELANDIA ARENALES y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria, y contra HENRY TIBERIO MENDOZA RAMÍREZ por el presunto i ncumplimiento del deber de abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de cara a las elecciones locales del 27 de Octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 8643-20.
“ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR los siguientes radicados a la Subsecretaria de la Corporación para que realice el reparto de los mismos a los despachos de los magistrados a los cuales les corresponde conocer de los asuntos de los partidos políticos que les fuera asignado, para que conozcan y tramiten el proceso administrativo sancionatorio por la violación a las obligaciones contenidas en el
magistrados a los cuales les corresponde conocer de los asuntos de los partidos políticos que les fuera asignado, para que conozcan y tramiten el proceso administrativo sancionatorio por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 de acuerdo a los informes presentado para tales efectos por el Fondo Nacional de Financiación Política.
1. Expediente 8187-20. Presunta violación al ART 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte campaña a la ASAMBLEA CAQUETÁ, avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA U. 147 folios 2. 8643-20. Investigación ART 25 de la Ley 1475 de 2011 Asamblea Norte de
Santander, Lista Avalada por el Partido Liberal Colombiano. 203 folios
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR, del nuevo reparto ordenado en este proveído al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación.”
1.12. A través de correo electrónico del 5 de mayo de 2021, la subsecretaría de esta Corporación informó y envió de forma digital al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, la planilla de correspondencia y oficio de devolución del radicado 8643 -20 emitido por el Honorable Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñalosa.
1.13. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente c on radicado número
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.