CNE - Resolución 0531 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0531 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCION N° 0531 DE 2022 (13 de enero)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Abrego, Departamento de Norte de Santa nder, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de can didaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las fa cultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 07 de abril de 2021, l a contadora Alba Marina Cardozo, adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNEFNFP-2450, remitió a la Asesora de esa área, revisión d el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la A lcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, advirtiendo una presunta
consolidado de la campaña a la A lcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, avalada por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, advirtiendo una presunta transgresión al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, así:
“Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA del Miunicipio de ABREGO Departamento de NORTE DE SANTANDER, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las Elecciones realizadas el 27 de octub re de 2019, al respecto me permito informar que existe una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 34 de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior por cuanto revisado el libro de ingresos y gastos presentado a través del aplicativo de cuenta claras, se observa que el sigui ente candidato no dió (sic) cumplimiento a la norma que regula el término de duración de las campañas electorales, al presentar gastos anteriores a la fecha de inscripción del candidato, la cual según el formulario E -6 se realizó el 26 de julio de 2019.Resolución No. 0531 de 2022 Página 2 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con
de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
(…)” 1.2. El día 15 de abril de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -FNFP-2658, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el oficio que contiene la revisión de l informe de ingresos y gastos de l a campaña del ciudadano Olger Leonardo Palacio Jaime, excandidato a la Alcaldía Municipal de Abrego, Departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019. 1.3. Por reparto efectuado el día 10 de mayo de 2021, le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. 5085-21, al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez. 1.4. Teniendo en cuenta q ue la ponencia 11812, presentada por el despacho del Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO para la sala del 29 de octubre de 2021 fue derrotada, por intermedio de oficio CNE-JERR-277-2021 se remitió al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ para conocimiento y estudio del
fue derrotada, por intermedio de oficio CNE-JERR-277-2021 se remitió al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ para conocimiento y estudio del expediente con radicado 5085-21.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representante s legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de l as normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opiniónResolución No. 0531 de 2022 Página 3 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de
presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19941 “Articulo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seisciento s setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo
gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”
2.1.3. Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 0531 de 2022 Página 4 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda la violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así
“ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda la violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos conside radas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en l a aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)” “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la r endición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las act ividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a pa rtir de su inscripción. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
3. ACERVO PROBATORIO
de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a pa rtir de su inscripción. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1. Oficio CNE -FNFP-2450 de fecha 07 de abril de 2021, suscrito por la contadora pública Alba Marina Cardozo , adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política delResolución No. 0531 de 2022 Página 5 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
Consejo Nacional Electoral, donde se establec ió el presunto incumplimiento de las disposiciones del artícu lo 34 de la Ley 1475 de 2011, por parte de l ciudadano Olger Leonardo P alacio Jaime, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, con el
Leonardo P alacio Jaime, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, con el cual se adjuntan los siguientes documentos: • Copia del Libro de Ingresos y Gastos de Campaña Códigos 202 y 203 • Copia del formulario E-6 • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano. 3.2. Oficio CNE-JERR-277-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, sus crito por el honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ , donde remite el expediente con radicado 5085 -21 al despacho del Honorable Magistrado CÉSAR
AUGUSTO ABREO MÉNDEZ.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La fac ultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Por esto, con la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender a los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y
ejercicio de la misma, deben atender a los principios de legalidad, in dubio pro reo , prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem: “ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan l as actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones admini strativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competenciaResolución No. 0531 de 2022 Página 6 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de
organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se obser varán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.” En ese sentido se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización de la ley, de manera que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius punendi, como atribución y facultad del Estado para imponer penas y sanciones. Al respecto, El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus represent antes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
La Ley 1475 de 2011 en su artículo 13 señala al Consejo Nacional Electoral como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica 3 y establece el
La Ley 1475 de 2011 en su artículo 13 señala al Consejo Nacional Electoral como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica 3 y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12. No obstante, lo anterior, e l artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras personas”.
Así pues, la aludida facultad está dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y el hecho de que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilida d por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. De esta manera se pueden hacer efectivos los principios de moralidad 4 y transparencia 5 que
3 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011, MP: Luis Ernesto Vargas Silva. 4Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 5. 5Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3º, numeral 8.Resolución No. 0531 de 2022 Página 7 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamient o de los partidos y movimientos políticos6.
4.2. DE LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD: 4.2.1. De la tipicidad de la conducta y de la sanción La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la san ción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Derecho para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción. Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional estableció que uno de los principios predicables del derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho principio se concreta en
predicables del derecho sancionador es el de legalidad, según el cual, corresponde a la ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. Así bien, dicho principio se concreta en el principio de tipicidad, en la cual el legislador debe establecer expresamente los elementos fundamentales del tipo, lo q ue implica que se efectúe: (i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanció n a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición7. Por otra parte, en el derecho administrativo sancionador, la tipicidad es distinta respecto del derecho penal en cuanto sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la Ley, sino que también podrá tener su origen en el reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la Ley; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias respecto a su configuración, habida cuenta que no tendrá que tener una descripción estricta (suj eto, verbos rectores, ingredientes normativos y subjetivos), sino que podrá adoptar una forma abierta, amplia o en blanco, en la medida que sean determinable. En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido: “La tipicidad en el derecho administrativo sancionador
adoptar una forma abierta, amplia o en blanco, en la medida que sean determinable. En efecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido: “La tipicidad en el derecho administrativo sancionador El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de las normas, el tipo de conductas re prochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción 8. Sin embargo, ello no obsta para exigir la
6 Ley 1475 de 2011, artículo 1º. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011, MP: Luis Ernesto Vargas Silva 8 Corte Constitucional, Sentencia C-099 de 2003.Resolución No. 0531 de 2022 Página 8 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa”9.
radicado 5085-21.
tipicidad de las conductas reprochables, la predeterminación de la sanción y la existencia de un procedimiento que asegure el derecho a la defensa”9.
Descendiendo a l caso en concreto respecto a la recaudación de contribución y la realización de gastos de campaña, vale recordar que la misma se encuentra señalada de manera expresa en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, así como de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, establecidos en el artículo 8 de la misma ley, tal como se transcribió en el numeral 2.2.2. del presente acto. Ahora bien, debe recordarse que la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" , estableció en su artículo 39 la cláusula general de la competencia administrativa sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “Articulo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento
sancionar a los par tidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tr es mil novecientos cincuenta y seis pesos ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”
Vale señalar que para e l momento de la expedición de la Ley 130 de 1994 , esta Corporación no contaba con una l ey que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que, para ese momento se consagrara dentro del texto de la refe rida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenidas.
competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que, para ese momento se consagrara dentro del texto de la refe rida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenidas.
9 Corte Constitucional, Sentencia C-386 de 1996.Resolución No. 0531 de 2022 Página 9 de 18
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano OLGER LEONARDO PALACIO JAIME, excandidato a la Alcaldía del M unicipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 , por la presunta vulneración al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al registro de ingresos y gastos de campañas con anterioridad a la fecha de inscripción de candidaturas y en contra del Partido Conservador Colombiano, en calidad de organización avalista , respecto al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5085-21.
En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una cláusula general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley. No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico
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