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CNE - Resolución 0531 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0531 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 531 DE 2023 25 de enero Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20. 1.2. Mediante radicado 202000009607-00 del 21 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el CNE-FC2791 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Departamental de Magdalena que presuntamente incumplieron con la obligación manejar los recursos a través de cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.Resolución 531 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. 1.3. Por reparto realizado el 11 de septiembre de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, mediante radicado No 9607-20. 1.4. A través de oficio CAAM —0031 -2021 del 16 de febrero de 2021, el Magistrado César Augusto Abreo Méndez, remitió el expediente 9607 -20 al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, en los siguientes términos:

“Por medio del presente le remito los expedientes de la referencia en atención a la decisión de la Corporación en Sala Plena de 02 de diciembre de 2020, respecto a que los asuntos que verse sobre violaciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se deben manejar de manera unificada por el Magistrado a quien le correspondió, por reparto especial, el asumir que verse sobre violaciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se deben manejar de manera unificada por el Magistrado a quien le correspondió, por reparto especial, el asumir la investigación de determinado partido o movimiento político como es el caso del Partido Liberal Colombiano. Lo anterior, en virtud del reparto especial del 11 de septiembre de 2020.” 1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente s olicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Magdalena, como se muestra a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.Resolución 531 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por

el Partido Liberal Colombiano:

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 285

ASAMBLEA

LIBIA ANGÉLICA BAZURTO CONTRERAS

MAGDALENA

N/A 286

ASAMBLEA

RODOLFO ESQUIVEL CASTILLO

MAGDALENA

N/A 287

ASAMBLEA

MARICELA HERNÁNDEZ SORA

MAGDALENA

N/A

RODOLFO ESQUIVEL CASTILLO

MAGDALENA

N/A 287

ASAMBLEA

MARICELA HERNÁNDEZ SORA

MAGDALENA

N/A 288

ASAMBLEA

JHON LEONCIO JARAMILLO RIAÑO

MAGDALENA

N/A 289

ASAMBLEA

DANIEL ISAIAS MURCIA ROJAS

MAGDALENA

N/A 290

ASAMBLEA

MAURICIO ALCIDES NIÑO GUAYACAN

MAGDALENA

N/A 291

ASAMBLEA

RUBY CHÁVEZ ROJAS

MAGDALENA

N/A 292

ASAMBLEA

JEISON ALIRIO CASTILLO CARDONA

MAGDALENA

N/A 293

ASAMBLEA

MOISÉS SUÁREZ VARGAS

MAGDALENA

N/A 294

ASAMBLEA

CLAUDIA XIMENA CALDERÓN LEÓN

MAGDALENA

N/A 295

ASAMBLEA

CARLOS ANDRÉS JARAMILLO SILVA

MAGDALENA

N/A PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído. organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho,Resolución 531 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNEFNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.” presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.” 1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, informó que la lista de nombres de excandidatos pertenecientes a la Asamblea del Departamento del Magdalena en el orden numérico del listado anterior 285 hasta 295, no corresponden a los candidatos que aspiraron por esa corporación y anexó la relación de 301 excandidatos que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a diez (10) excandidatos y excandi datas de la

Asamblea del Departamento de Magdalena, así:

No. CORPORACION DEPARTAMENTO NOMBRE

CANDIDATO CEDULA GERENTE

CAMPAÑA

CUENTA

UNICA 44

ASAMBLEA

MAGDALENA MARCOS RAFAEL BRUGES

SANTOS

17.808.092 SI NO 45

ASAMBLEA

MAGDALENA DORIS BEATRIZ VERGARA

GARMENDIZ

36.555.736 SI NO 46

ASAMBLEA

MAGDALENA CARLOS FRANCISCO

PUMAREJO HERRERA

1.082.928.925 SI NO 47

ASAMBLEA

MAGDALENA CRISTIAN DAVID BOLAÑO

CÁCERES

1.082.951.699 SI NO 48 SI NO 47

ASAMBLEA

MAGDALENA CRISTIAN DAVID BOLAÑO

CÁCERES

1.082.951.699 SI NO 48

ASAMBLEA

MAGDALENA EMILSE BEATRIZ

DELAROSA NORIEGA

26.666.634 SI NO 49

ASAMBLEA

MAGDALENA GERMÁN DAVID

GONZÁLEZ VARGAS

9.877.296 SI NO 50

ASAMBLEA

MAGDALENA ADRIANA JUDITH VILORIA

COLÓN 1.079.912.730 SI NO 51

ASAMBLEA

MAGDALENA ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA

TORRES

9.875.805 SI NO 52

ASAMBLEA

MAGDALENA DIANA PATRICIA SALCEDO

PAREJO

57.295.947 SI NO 53

ASAMBLEA

MAGDALENA JHON JAIROGONZÁLEZ

DÍAZ 1.084.728.000 SI NOResolución 531 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. 1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados. 1.8. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA, CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA, CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA, excandidatas y excandidatos de la Asamblea del Departamento de Magdalena están relacionados en el formulario como sus propios gerentes de campaña. Solo cinco (5) excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación: CÉDUL A DE

CIUDAD

ANÍA

EXCANDIDATO

CÉDULA DE

CIUDADANÍ

A

EXGERENTE DE

CAMPAÑA

CARGO O

CORPORACI

ÓN 9.877.29 6

GERMÁN DAVID

GONZÁLEZ VARGAS

1.140.876.13 6

LIZETH

CAROLINA

PERTUZ DE LA

CRUZ

ASAMBLEA/

MAGDALENA

1.079.91 2.730

ADRIANA JUDITH

VILORIA COLÓN

1.140.876.13 6

LIZETH

CAROLINA

PERTUZ DE LA

CRUZ

ASAMBLEA/

MAGDALENA

9.875.80 5

ÁNGEL MARÍA DE

LA ROSA TORRES

1.140.876.13 6

LIZETH

CAROLINA

PERTUZ DE LA

CRUZ

ASAMBLEA/

MAGDALENA

57.295.9 47

DIANA PATRICIA

SALCEDO PAREJO

6

LIZETH

CAROLINA

PERTUZ DE LA

CRUZ

ASAMBLEA/

MAGDALENA

57.295.9 47

DIANA PATRICIA

SALCEDO PAREJO

72.210.060

FIDEL CASTRO

TAPIA

ASAMBLEA/

MAGDALENA

1.084.72 8.000

JHON JAIRO

GONZÁLEZ DIAZ

1.084.730.67 1 KAREN

CASTAÑO

SANTANA

ASAMBLEA/

MAGDALENA 1.9. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas, en las incluye el desglose interno realizado por el Despacho de conocimiento, en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado, allí incluyó a diez (10) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Magdalena:Resolución 531 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. No

RADICADO

CEDULA

CANDIDATO NOMBRES y

APELLIDOS

CORPORACION

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

17 9177-9-20 17.808.092

MARCOS

RAFAEL BRUGES

SANTOS

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 18 9177-9-20 36.555.736

DORIS BEATRIZ

VERGARA

GARMENDIZ

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 19 9177-9-20 1.082.928.925

CARLOS

FRANCISCO

PUMAREJO

HERRERA

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 9177-9-20 1.082.928.925

CARLOS

FRANCISCO

PUMAREJO

HERRERA

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 20 9177-9-20 1.082.951.699

CRISTIAN DAVID

BOLAÑO

CÁCERES

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 21 9177-9-20 26.666.634

EMILSE BEATRIZ

DELAROSA

NORIEGA

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 22 9177-9-20 9.877.296

GERMÁN DAVID

GONZÁLEZ

VARGAS

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 23 9177-9-20 1.079.912.730

ADRIANA JUDITH

VILORIA COLÓN

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 24 9177-9-20 9.875.805

ÁNGEL MARÍA DE

LA ROSA

TORRES

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 25 9177-9-20 57.295.947

DIANA PATRICIA

SALCEDO

PAREJO

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 25 9177-9-20 57.295.947

DIANA PATRICIA

SALCEDO

PAREJO

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 26 9177-9-20 1.084.728.000

JHON JAIRO

GONZÁLEZ DIAZ

ASAMBLEA

MAGDALENA

X 1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.11. Que la Resolución 1290 del 11 de febrero de 2022 resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIROResolución 531 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, Rad. 9177-9-20. GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA, ADRIANA JUDITH VILORIA COLÓN, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA

TORRES y DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, bajo Radicado 9177-9-20.

Que se comunicó de la siguiente manera:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

MARCOS RAFAEL

BRUGES SANTOS

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

DORIS BEATRIZ

VERGARA GARMENDIZ

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

CARLOS FRANCISCO

PUMAREJO HERRERA

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

CRISTIAN DAVID BOLAÑO

CÁCERES

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

EMILSE BEATRIZ

DELAROSA NORIEGA

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

GERMÁN DAVID

GONZÁLEZ VARGAS

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento 28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

GERMÁN DAVID

GONZÁLEZ VARGAS

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

ADRIANA JUDITH

VILORIA COLÓN

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

ÁNGEL MARÍA DE LA

ROSA TORRES

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

DIANA PATRICIA

SALCEDO PAREJO

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

JHON JAIRO GONZÁLEZ

DIAZ 28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

LIZETH CAROLINA

PERTUZ DE LA CRUZ

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

KAREN CASTAÑO

SANTANA

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento

MINISTERIO PÚBLICO

28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento 1.12. Que a través del Auto del 12 de noviembre de 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución 531 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación presentar alegatos de conclusión.Resolución 531 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. Que se comunicó de la siguiente manera:

Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

MARCOS RAFAEL

BRUGES SANTOS

21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

DORIS BEATRIZ

VERGARA GARMENDIZ

21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

CARLOS FRANCISCO

PUMAREJO HERRERA

21-11-2022 Correo Electrónico

DORIS BEATRIZ

VERGARA GARMENDIZ

21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

CARLOS FRANCISCO

PUMAREJO HERRERA

21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

CRISTIAN DAVID BOLAÑO

CÁCERES

21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

GERMÁN DAVID

GONZÁLEZ VARGAS

21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

JHON JAIRO GONZÁLEZ

DIAZ 21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

LIZETH CAROLINA

PERTUZ DE LA CRUZ

21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento

KAREN CASTAÑO

SANTANA

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PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

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MINISTERIO PÚBLICO

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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución 531 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Naciona l Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)” De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. 2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, 1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 531 de 2023 Página 10 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramien

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