CNE - Resolución 0531 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0531 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 531 DE 2023 25 de enero Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, bajo el expediente con radicado No 9177-20. 1.2. Mediante radicado 202000009607-00 del 21 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el CNE-FC2791 en el que se remitió el reporte de los siguientes candidatos de la Asamblea Departamental de Magdalena que presuntamente incumplieron con la obligación manejar los recursos a través de cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.Resolución 531 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. 1.3. Por reparto realizado el 11 de septiembre de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado César Augusto Abreo Méndez, mediante radicado No 9607-20. 1.4. A través de oficio CAAM —0031 -2021 del 16 de febrero de 2021, el Magistrado César Augusto Abreo Méndez, remitió el expediente 9607 -20 al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, en los siguientes términos:
“Por medio del presente le remito los expedientes de la referencia en atención a la decisión de la Corporación en Sala Plena de 02 de diciembre de 2020, respecto a que los asuntos que verse sobre violaciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se deben manejar de manera unificada por el Magistrado a quien le correspondió, por reparto especial, el asumir que verse sobre violaciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se deben manejar de manera unificada por el Magistrado a quien le correspondió, por reparto especial, el asumir la investigación de determinado partido o movimiento político como es el caso del Partido Liberal Colombiano. Lo anterior, en virtud del reparto especial del 11 de septiembre de 2020.” 1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente s olicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, en el artículo segundo anexó la relación de 301 excandidatos que incluyó a los excandidatos y excandidatas a la Asamblea Departamental de Magdalena, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.Resolución 531 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por
el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
No. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio 285
ASAMBLEA
LIBIA ANGÉLICA BAZURTO CONTRERAS
MAGDALENA
N/A 286
ASAMBLEA
RODOLFO ESQUIVEL CASTILLO
MAGDALENA
N/A 287
ASAMBLEA
MARICELA HERNÁNDEZ SORA
MAGDALENA
N/A
RODOLFO ESQUIVEL CASTILLO
MAGDALENA
N/A 287
ASAMBLEA
MARICELA HERNÁNDEZ SORA
MAGDALENA
N/A 288
ASAMBLEA
JHON LEONCIO JARAMILLO RIAÑO
MAGDALENA
N/A 289
ASAMBLEA
DANIEL ISAIAS MURCIA ROJAS
MAGDALENA
N/A 290
ASAMBLEA
MAURICIO ALCIDES NIÑO GUAYACAN
MAGDALENA
N/A 291
ASAMBLEA
RUBY CHÁVEZ ROJAS
MAGDALENA
N/A 292
ASAMBLEA
JEISON ALIRIO CASTILLO CARDONA
MAGDALENA
N/A 293
ASAMBLEA
MOISÉS SUÁREZ VARGAS
MAGDALENA
N/A 294
ASAMBLEA
CLAUDIA XIMENA CALDERÓN LEÓN
MAGDALENA
N/A 295
ASAMBLEA
CARLOS ANDRÉS JARAMILLO SILVA
MAGDALENA
N/A PARÁGRAFO. Se le solicita al Fondo Nacional de Financiación Política, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído. organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios 5B ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política confirmar al despacho de manera clara y determinada si el listado expuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo comprende la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho,Resolución 531 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. en medio digital, los formularios de inscripción E6, E7 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Liberal Colombiano, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. PARÁGRAFO. Se le solicita a la Dirección de Gestión Electoral, para una mayor organización, y de acuerdo al volumen de la información solicitada en el presente artículo, remitir los formularios de inscripción E-6, E7 y E-8 ordenados por circunscripción departamental, teniendo en cuenta la solicitud del artículo primero del presente proveído.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del Partido Liberal Colombiano que fueron reportados mediante oficio CNEFNFP-2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.” presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.” 1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, informó que la lista de nombres de excandidatos pertenecientes a la Asamblea del Departamento del Magdalena en el orden numérico del listado anterior 285 hasta 295, no corresponden a los candidatos que aspiraron por esa corporación y anexó la relación de 301 excandidatos que habían incumplido artículo 25, allí incluyó a diez (10) excandidatos y excandi datas de la
Asamblea del Departamento de Magdalena, así:
No. CORPORACION DEPARTAMENTO NOMBRE
CANDIDATO CEDULA GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
UNICA 44
ASAMBLEA
MAGDALENA MARCOS RAFAEL BRUGES
SANTOS
17.808.092 SI NO 45
ASAMBLEA
MAGDALENA DORIS BEATRIZ VERGARA
GARMENDIZ
36.555.736 SI NO 46
ASAMBLEA
MAGDALENA CARLOS FRANCISCO
PUMAREJO HERRERA
1.082.928.925 SI NO 47
ASAMBLEA
MAGDALENA CRISTIAN DAVID BOLAÑO
CÁCERES
1.082.951.699 SI NO 48 SI NO 47
ASAMBLEA
MAGDALENA CRISTIAN DAVID BOLAÑO
CÁCERES
1.082.951.699 SI NO 48
ASAMBLEA
MAGDALENA EMILSE BEATRIZ
DELAROSA NORIEGA
26.666.634 SI NO 49
ASAMBLEA
MAGDALENA GERMÁN DAVID
GONZÁLEZ VARGAS
9.877.296 SI NO 50
ASAMBLEA
MAGDALENA ADRIANA JUDITH VILORIA
COLÓN 1.079.912.730 SI NO 51
ASAMBLEA
MAGDALENA ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA
TORRES
9.875.805 SI NO 52
ASAMBLEA
MAGDALENA DIANA PATRICIA SALCEDO
PAREJO
57.295.947 SI NO 53
ASAMBLEA
MAGDALENA JHON JAIROGONZÁLEZ
DÍAZ 1.084.728.000 SI NOResolución 531 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. 1.7. En respuesta al mismo acto administrativo, la Directora de Gestión Electoral, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2021, LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS envió un link que contiene los formularios E6, E7 Y E8 solicitados. 1.8. Una vez revisados los formularios 5B, se encontró que MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA, CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA, CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA, excandidatas y excandidatos de la Asamblea del Departamento de Magdalena están relacionados en el formulario como sus propios gerentes de campaña. Solo cinco (5) excandidatos cumplieron con la obligación de nombrar gerente, como se muestra a continuación: CÉDUL A DE
CIUDAD
ANÍA
EXCANDIDATO
CÉDULA DE
CIUDADANÍ
A
EXGERENTE DE
CAMPAÑA
CARGO O
CORPORACI
ÓN 9.877.29 6
GERMÁN DAVID
GONZÁLEZ VARGAS
1.140.876.13 6
LIZETH
CAROLINA
PERTUZ DE LA
CRUZ
ASAMBLEA/
MAGDALENA
1.079.91 2.730
ADRIANA JUDITH
VILORIA COLÓN
1.140.876.13 6
LIZETH
CAROLINA
PERTUZ DE LA
CRUZ
ASAMBLEA/
MAGDALENA
9.875.80 5
ÁNGEL MARÍA DE
LA ROSA TORRES
1.140.876.13 6
LIZETH
CAROLINA
PERTUZ DE LA
CRUZ
ASAMBLEA/
MAGDALENA
57.295.9 47
DIANA PATRICIA
SALCEDO PAREJO
6
LIZETH
CAROLINA
PERTUZ DE LA
CRUZ
ASAMBLEA/
MAGDALENA
57.295.9 47
DIANA PATRICIA
SALCEDO PAREJO
72.210.060
FIDEL CASTRO
TAPIA
ASAMBLEA/
MAGDALENA
1.084.72 8.000
JHON JAIRO
GONZÁLEZ DIAZ
1.084.730.67 1 KAREN
CASTAÑO
SANTANA
ASAMBLEA/
MAGDALENA 1.9. Mediante Auto del 24 de noviembre de 2021, el Despacho ponente comunicó a la Subsecretaría de esta Corporación sobre algunas actuaciones administrativas, en las incluye el desglose interno realizado por el Despacho de conocimiento, en algunas circunscripciones que continuaban sin el correspondiente radicado, allí incluyó a diez (10) excandidatos de la Asamblea del Departamento de Magdalena:Resolución 531 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. No
RADICADO
CEDULA
CANDIDATO NOMBRES y
APELLIDOS
CORPORACION
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
17 9177-9-20 17.808.092
MARCOS
RAFAEL BRUGES
SANTOS
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 18 9177-9-20 36.555.736
DORIS BEATRIZ
VERGARA
GARMENDIZ
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 19 9177-9-20 1.082.928.925
CARLOS
FRANCISCO
PUMAREJO
HERRERA
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 9177-9-20 1.082.928.925
CARLOS
FRANCISCO
PUMAREJO
HERRERA
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 20 9177-9-20 1.082.951.699
CRISTIAN DAVID
BOLAÑO
CÁCERES
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 21 9177-9-20 26.666.634
EMILSE BEATRIZ
DELAROSA
NORIEGA
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 22 9177-9-20 9.877.296
GERMÁN DAVID
GONZÁLEZ
VARGAS
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 23 9177-9-20 1.079.912.730
ADRIANA JUDITH
VILORIA COLÓN
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 24 9177-9-20 9.875.805
ÁNGEL MARÍA DE
LA ROSA
TORRES
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 25 9177-9-20 57.295.947
DIANA PATRICIA
SALCEDO
PAREJO
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 25 9177-9-20 57.295.947
DIANA PATRICIA
SALCEDO
PAREJO
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 26 9177-9-20 1.084.728.000
JHON JAIRO
GONZÁLEZ DIAZ
ASAMBLEA
MAGDALENA
X 1.10. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.11. Que la Resolución 1290 del 11 de febrero de 2022 resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIROResolución 531 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, Rad. 9177-9-20. GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; y TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra los excandidatos y excandidatas EMILSE BEATRIZ DE LA ROSA NORIEGA, ADRIANA JUDITH VILORIA COLÓN, ÁNGEL MARÍA DE LA ROSA
TORRES y DIANA PATRICIA SALCEDO PAREJO, bajo Radicado 9177-9-20.
Que se comunicó de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
MARCOS RAFAEL
BRUGES SANTOS
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
DORIS BEATRIZ
VERGARA GARMENDIZ
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
CARLOS FRANCISCO
PUMAREJO HERRERA
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
CRISTIAN DAVID BOLAÑO
CÁCERES
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
EMILSE BEATRIZ
DELAROSA NORIEGA
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
GERMÁN DAVID
GONZÁLEZ VARGAS
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento 28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
GERMÁN DAVID
GONZÁLEZ VARGAS
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
ADRIANA JUDITH
VILORIA COLÓN
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
ÁNGEL MARÍA DE LA
ROSA TORRES
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
DIANA PATRICIA
SALCEDO PAREJO
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
JHON JAIRO GONZÁLEZ
DIAZ 28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
LIZETH CAROLINA
PERTUZ DE LA CRUZ
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
KAREN CASTAÑO
SANTANA
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento
MINISTERIO PÚBLICO
28-02-2022 Correo Electrónico 22-03-2022 No presento 1.12. Que a través del Auto del 12 de noviembre de 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.Resolución 531 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación presentar alegatos de conclusión.Resolución 531 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20. Que se comunicó de la siguiente manera:
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
MARCOS RAFAEL
BRUGES SANTOS
21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
DORIS BEATRIZ
VERGARA GARMENDIZ
21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
CARLOS FRANCISCO
PUMAREJO HERRERA
21-11-2022 Correo Electrónico
DORIS BEATRIZ
VERGARA GARMENDIZ
21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
CARLOS FRANCISCO
PUMAREJO HERRERA
21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
CRISTIAN DAVID BOLAÑO
CÁCERES
21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
GERMÁN DAVID
GONZÁLEZ VARGAS
21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
JHON JAIRO GONZÁLEZ
DIAZ 21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
LIZETH CAROLINA
PERTUZ DE LA CRUZ
21-11-2022 Correo Electrónico 5-012-2022 No presento
KAREN CASTAÑO
SANTANA
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PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE
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MINISTERIO PÚBLICO
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 531 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramiento de gerente de campaña, y contra GERMÁN DAVID GONZÁLEZ VARGAS, y JHON JAIRO GONZÁLEZ DÍAZ y a sus gerentes de campaña porque presuntamente incumplieron el deber legal de administrar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria, consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9177-9-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Naciona l Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)” De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. 2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, 1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 531 de 2023 Página 10 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS administrativa en contra los excandidatos y excandidatas a la Asamblea del Departamento de Magdalena, avalados por el Partido Liberal Colombiano, MARCOS RAFAEL BRUGES SANTOS, DORIS BEATRIZ VERGARA GARMENDIZ, CARLOS FRANCISCO PUMAREJO HERRERA y CRISTIAN DAVID BOLAÑO CÁCERES y por el presunto incumplimiento del deber de apertura de la cuenta única bancaria y nombramien
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