CNE - Resolución 0532 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0532 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 532 DE 2023 25 de enero Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el P ARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña 1.2. Mediante radicado asignado por reparto al H.M. CESAR AUGUSTO ABREO No.202000009607-00 del 21 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -FC-2791 en el que reporta algunas irregularidades en la campaña a la Asamblea del Departame nto de Meta de la lista avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475Resolución 532 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. de 2011 al no dar apertura a la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta, en los siguientes términos:
NO . NOMBRE de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. de 2011 al no dar apertura a la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta, en los siguientes términos:
NO .
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORI
A
GERENT
E CUENT A ÚNICA 1
DANIEL
ISAÍAS
MURCIA
ROJAS 86.081.471 SI SI 23.078.660 SI 2 LIBIA
ANGELICA
BAZURTO
CONTRERA
S 40.388.376 SI NO 2.000.000 SI 3
MAURICIO
ALCIDES
NIÑO
GUAYACÁN
86.006.411 SI SI 160.000.00 0 SI 4 RUBY
CHAVES
ROJAS 21.177.025 SI SI 108.000.00 0 SI 5
JEISON
ALIRIO
CASTILLO
CARDONA
1.030.545.21 6 SI SI 64.964.980 SI 6
RODOLFO
ESQUIVEL
CASTILLO
17.349.136 SI NO 2.000.000 SI 7 64.964.980 SI 6
RODOLFO
ESQUIVEL
CASTILLO
17.349.136 SI NO 2.000.000 SI 7
MOISÉS
SUAREZ
VARGAS
17.387.657 SI SI 14.032.000 SI 8
MARICELA
HERNÁNDE
Z SORA
40.411.974 SI NO 200.000 SI 9 JHON
LEONCIO
JARAMILLO
RIAÑO 17.325.485 SI NO 15.630.000 SI 10
CLAUDIA
XIMENA
CALDERÓN
LEÓN 35.263.802 SI SI 201.430.48 2 SI 11
CARLOS
ANDRÉS
JARAMILLO
SILVA 1.121.841.33 2 SI SI 215.775.93 3 SI Al informe se anexó copia del dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano y Formularios 5B de los candidatos. 1.3. Mediante oficio CAAM-0031-2021 del 16 de febrero de 2021, el despacho del Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez remitió el expediente de radicado 9607 -20 al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez debido a la decisión asumida en Sala Plena Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez remitió el expediente de radicado 9607 -20 al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez debido a la decisión asumida en Sala Plena el 02 de diciembre de 2020.Resolución 532 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. 1.4. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho ponente solicitó de nuevo el desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente. expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados
por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO N o
. Corporación o Cargo Candidato(a) Departamento Municipio Radicado 2 8 5
ASAMBLEA
LIBIA ANGELICA
BAZURTO CONTRERAS
META N/A 9607-20 2 8 6
ASAMBLEA
RODOLFO ESQUIVEL
CASTILLO
META N/A 9607-20 2 8 7
ASAMBLEA
MARICELA
HERNANDEZ SORA
META N/A 9607-20 2 8 8
ASAMBLEA
JHON LEONCIO
JARAMILLO RIAÑO
META N/A 9607-20 2 8 9
ASAMBLEA
DANIEL ISAIAS MURCIA
ROJAS META N/A 9607-20 2 META N/A 9607-20 2 8 9
ASAMBLEA
DANIEL ISAIAS MURCIA
ROJAS META N/A 9607-20 2 9 0
ASAMBLEA
MAURICIO ALCIDES
NIÑO GUAYACAN
META N/A 9607-20 2 9 1
ASAMBLEA
RUBY CHAVEZ ROJAS
META N/A 9607-20 2 9 2
ASAMBLEA
JEISON ALIRIO
CASTILLO CARDONA
META N/A 9607-20 2 9 3
ASAMBLEA
MOISES SUAREZ
VARGAS
META N/A 9607-20 2 9 4
ASAMBLEA
CLAUDIA XIMENA
CALDERON LEON
META N/A 9607-20 2 9 5
ASAMBLEA
CARLOS ANDRES
JARAMILLO SILVA
META N/A 9607-20 1.5. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo de Financiación Política mediante oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, manifestó:Resolución 532 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. “En relación con el Articulo Segundo del Auto de fecha 07 de julio de 2021, nos permitimos enviar la información que se relaciona a continuación:
N°
CORPORACIÓ
N O CARGO
CANDIDATO(
A)
DEPARTAMENT
O
MUNICIPI
O
PRESENTO
INFORME –
FORMULARIO
5B. FONDO
28 5
ASAMBLEA
LIBIA
ANGÉLICA
BAZURTO
CONTRERAS
META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
28 6
ASAMBLEA
RODOLFO
ESQUIVEL
CASTILLO
META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
28 7 6
ASAMBLEA
RODOLFO
ESQUIVEL
CASTILLO
META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
28 7
ASAMBLEA
MARICELA
HERNÁNDEZ
SORA META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
28 8
ASAMBLEA
JHON
LEONCIO
JARAMILLO
RIAÑO META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
28 9
ASAMBLEA
DANIEL
ISAÍAS
MURCIA
ROJAS META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
29 0
ASAMBLEA
MAURICIO
ALCIDES
NIÑO
GUAYACÁN
META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
29 1
ASAMBLEA
RUBY
CHÁVEZ
ROJAS META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
29 2
ASAMBLEA
JEISON
ALIRIO
CASTILLO
CARDONA
META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
29 2
ASAMBLEA
JEISON
ALIRIO
CASTILLO
CARDONA
META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
29 3
ASAMBLEA
MOISÉS
SUAREZ
VARGAS
META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
29 4
ASAMBLEA
CLAUDIA
XIMENA
CALDERÓN
LEÓN META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA.
29 5
ASAMBLEA
CARLOS
ANDRÉS
JARAMILLO
SILVA META N/A NO
CORRESPOND
E A
CANDIDATO
DE LA LISTA. 1.6. Tras el informe del Fondo de Financiación Política en el que se señala que los once (11) excandidatos reportados en el oficio CNE-FC-2791 no corresponden a la lista que aspiró a la Asamblea de Meta, el despacho hizo revisión de los formularios de InscripciónResolución 532 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. y encontró que los excandidatos reportados en realidad corresponden a la lista de aspirantes por la Asamblea del departamento de Meta. 1.7. Adicionalmente, cotejando la información contenida en los Formularios 5B se encontró que existían algunas inconsistencias en la información. Concretamente en el caso del excandidato RODOLFO ESQUIVEL CASTILLO y LIBIA ANGELICA BAZURTO CONTRETAS, contrario a lo que señaló el Fondo de Financiación, se encontró que los excandidatos no registrar on gerente de campaña y no reportaron cuenta única bancaria. Tampoco se tiene reporte de cuenta única bancaria por parte del excandidato MOISES
SUAREZ VARGAS.
La información del Fondo de Financiación con sus debidas correcciones se consolida a continuación:
NO .
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORI
A
GERENT
E CUENT A ÚNICA 1
DANIEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIONES
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORI
A
GERENT
E CUENT A ÚNICA 1
DANIEL
ISAÍAS
MURCIA
ROJAS 86.081.471 SI SI 23.078.660 SI 2 LIBIA
ANGELICA
BAZURTO
CONTRERA
S 40.388.376 NO NO 2.000.000 SI 3
MAURICIO
ALCIDES
NIÑO
GUAYACÁN
86.006.411 SI SI 160.000.00 0 SI 4 RUBY
CHAVES
ROJAS 21.177.025 SI SI 108.000.00 0 SI 5
JEISON
ALIRIO
CASTILLO
CARDONA
1.030.545.21 6 SI SI 64.964.980 SI 6
RODOLFO
ESQUIVEL
CASTILLO
17.349.136 NO NO 2.000.000 SI 7
MOISÉS
SUAREZ
VARGAS
17.387.657 SI NO 14.032.000 SI 8
MARICELA
HERNÁNDE
Z SORA
MOISÉS
SUAREZ
VARGAS
17.387.657 SI NO 14.032.000 SI 8
MARICELA
HERNÁNDE
Z SORA
40.411.974 SI NO 200.000 SI 9 JHON
LEONCIO
JARAMILLO
RIAÑO 17.325.485 SI NO 15.630.000 SI 10
CLAUDIA
XIMENA
CALDERÓN
LEÓN 35.263.802 SI SI 201.430.48 2 SI 11
CARLOS
ANDRÉS
JARAMILLO
SILVA 1.121.841.33 2 SI SI 215.775.93 3 SIResolución 532 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. 1.8. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.9. Que por medio de la resolución 2301 de 04 de mayo de 2022 abrió investigación y se formuló cargos por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria a:
EXCANDIDATO CÉDULA EXCANDIDATO GERENTE CÉDULA DEL GERENTE
DANIEL ISAÍAS MURCIA
ROJAS 86.081.471
ADRIANA TERESA
MURCIA ROJAS
1.121.819.071
MAURICIO ALCIDES NIÑO
GUAYACÁN
86.006.411
LIBRADO PORTILLA
RODRÍGUEZ
91.275.086
RUBY CHAVES ROJAS 21.177.025
CRISTHIAN DARÍO SILVA
CHÁVEZ
GUAYACÁN
86.006.411
LIBRADO PORTILLA
RODRÍGUEZ
91.275.086
RUBY CHAVES ROJAS 21.177.025
CRISTHIAN DARÍO SILVA
CHÁVEZ
17.420.340
JEISON ALIRIO CASTILLO
CARDONA
1.030.545.216
JHON EULISES SÁNCHEZ
MURILLO
62.383.168
CLAUDIA XIMENA
CALDERÓN LEÓN
35.263.802
GLORIA ESTELLA LEÓN
HERNÁNDEZ
40.367.160
CARLOS ANDRÉS
JARAMILLO SILVA
1.121.841.332
ANDRÉS FELIPE MONROY
RAMOS 1.121.867.897 1.10. Que por medio de la resolución 2301 de 04 de mayo de 2022 abrió investigación y se formuló cargos por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de campaña. Que se comunicó de la siguiente manera:Resolución 532 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
DANIEL ISAIAS MURCIA ROJAS
(Excandidato) 11-07-2022 Cartelera 02-08-2022 No presentó
MAURICIO ALCIDES NIÑO
GUAYACÁN
(Excandidato) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
RUBY CHAVES ROJAS
(Excandidata) 11-07-2022 Cartelera 02-08-2022 No presentó
JEISON ALIRIO CASTILLO
CARDONA
(Excandidato) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
CLAUDIA XIMENA CALDERÓN
LEÓN (Excandidata) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 05-07-2022
CARLOS ANDRÉS JARAMILLO
SILVA (Excandidato) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
MOISES SUAREZ VARGAS
(Excandidato) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó (Excandidato) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
MOISES SUAREZ VARGAS
(Excandidato) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
JHON LEONCIO JARAMILLO
RIAÑO (Excandidato) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 12-07-2022 Extemporáneo
ADRIANA TERESA MURCIA
ROJAS (Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
LIBRADO PORTILLA
RODRÍGUEZ
(Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
CRISTHIAN DARÍO SILVA
CHÁVEZ
(Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
JHON EULISES SÁNCHEZ
MURILLO
(Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
GLORIA ESTELLA LEÓN
HERNÁNDEZ
(Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
ANDRÉS FELIPE MONROY
RAMOS (Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
MIGUEL EUGENIO ARRETO
MELO (Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
JAVIER SAMUDIO ACOSTO
(Exgerente) 09-06-2022
MIGUEL EUGENIO ARRETO
MELO (Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
JAVIER SAMUDIO ACOSTO
(Exgerente) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
MARICELA HERNÁNDEZ SORA
(Excandidata) 09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentó
LIBIA ANGÉLICA BAZURTO
CONTRERAS
(Excandidata) 11-07-2022 Cartelera 02-08-2022 No presentó
RODOLFO ESQUIVEL
CASTILLO
(Excandidato) 11-07-2022 Cartelera 02-08-2022 No presentó
SANTIAGO SOTO MOLINA
(Exgerente) 10-06-2022 Correo electrónico 06-07-2022 No presentó
MINISTERIO PÚLICO
09-06-2022 Correo electrónico 05-07-2022 No presentóResolución 532 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. 1.11. Que a través del Auto del 24 de noviembre de 2022 por el cual se corrió traslado para los alegatos de conclusión. Que se comunicó de la siguiente manera:
Nombre Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
DANIEL ISAIAS MURCIA
ROJAS (Excandidato) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
MAURICIO ALCIDES NIÑO
GUAYACÁN
(Excandidato) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
RUBY CHAVES ROJAS
(Excandidata) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
JEISON ALIRIO CASTILLO
CARDONA
(Excandidato) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
CLAUDIA XIMENA
CALDERÓN LEÓN
(Excandidata) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
CARLOS ANDRÉS
JARAMILLO SILVA
(Excandidato)
CLAUDIA XIMENA
CALDERÓN LEÓN
(Excandidata) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
CARLOS ANDRÉS
JARAMILLO SILVA
(Excandidato) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
MOISES SUAREZ VARGAS
(Excandidato) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
JHON LEONCIO JARAMILLO
RIAÑO (Excandidato) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
ADRIANA TERESA MURCIA
ROJAS (Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
LIBRADO PORTILLA
RODRÍGUEZ
(Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
CRISTHIAN DARÍO SILVA
CHÁVEZ
(Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
JHON EULISES SÁNCHEZ
MURILLO
(Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
GLORIA ESTELLA LEÓN
HERNÁNDEZ
(Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
ANDRÉS FELIPE MONROY
RAMOS (Exgerente)
HERNÁNDEZ
(Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
ANDRÉS FELIPE MONROY
RAMOS (Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
MIGUEL EUGENIO ARRETO
MELO (Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
JAVIER SAMUDIO ACOSTO
(Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
SANTIAGO SOTO MOLINA
(Exgerente) 28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fecha
MINISTERIO PÚLICO
28-11-2022 Correo electrónico 20-12-2022 Pendiente a la fechaResolución 532 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)” De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.Resolución 532 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra seis (6) excandidatos y sus respectivos gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y deber legal de manejar la t otalidad de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria y en contra de dos (2) excandidatos y sus gerentes de campaña por el presunto incumplimiento del deber legal de abrir cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos de camp aña a través de esta, inscritos todos a la Asamblea Departamental de Meta y avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 9607-20. 2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo. características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo. - El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. - Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado. - La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4. En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), 1 Argumentos presentados por el ex magis
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