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CNE - Resolución 0534 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0534 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 534 DE 2023 25 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del 02 de octubre de 2020, radicado con el No. 202000010621-00 de 05 de octubre de 2020 (folio 02) la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad

202000010621-00 de 05 de octubre de 2020 (folio 02) la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad solicitud de reparto del oficio CNE -FNFP-3201 del 28 de septiembre de la misma anualidad, en el cual un contador del mismo Fondo reportó la no apertura de la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos y el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria por parte de varios excandidatos al concejo del Municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, de la siguiente manera.Resolución 534 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

NO ABRIERON CUENTA BANCARIA

Candidato Cédula Cuenta Única Total Ingresos

NO ABRIERON CUENTA BANCARIA

Candidato Cédula Cuenta Única Total Ingresos

SIMON JOSE GOMEZ

MEDINA

72.018.183

NO

14.700.000

ALEXANDRA PATRICIA

HERNANDEZ ESTRADA

1.045.750.296

NO

5.178.000

KISSY ESTHER MEZA

VARELA

22.506.395

NO

1.300.000

KELLY ISABEL RODRIGUEZ

REALES

1.129.566.159

NO

200.000

ABRIERON CUENTA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS

Candidato Cédula Cuenta Única Total Ingresos

LILIANA PATRICIA

MENDOZA ALVAREZ

1.132.234.009 SI, NO

MANEJO

1.030.000

RAFAEL ANTONIO IRIARTE

DE LA TORRE

72.147.358 SI, NO

MANEJO

11.830.000

ROXANA MARGARITA

LABRADOR TOVAR

32.783.033 SI, NO

MANEJO

30.000.000

ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJARON PARCIAL LOS RECURSOS

Candidato Cédula Cuenta Única Total Ingresos

MONICA PATRICIA

SANTERO TORRES

32 870 574 SI,

MANEJO

PARCIAL

Candidato Cédula Cuenta Única Total Ingresos

MONICA PATRICIA

SANTERO TORRES

32 870 574 SI,

MANEJO

PARCIAL

4.180.000

EDGARDO ENRIQUE GOMEZ

MARTINEZ

72.261.902 SI,

MANEJO

PARCIAL

33.579.560Resolución 534 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

1.2. Al mismo tiempo, se indica dentro del informe que: “En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ, con T.P No 230988 -T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se infiere que los candidatos

Contadora Pública ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ, con T.P No 230988 -T Auditora Interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo de la cuenta bancaria”.

De acuerdo con los formularios 5B “informe individual de ingresos y gastos de la campaña”, los cuales se adjuntan con el informe, se evidenció que los candidatos objeto de investigación obtuvieron ingresos y realizaron gastos en su campaña, de igual manera, consta quienes fungieron como gerentes de sus respectivas campañas.

1.3. Dicho expediente fue asignado por reparto al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, mediante Acta 012, del 13 de octubre de 2020.

1.4. Que por medio de la Resolución 4041 del 9 de diciembre de 2020 se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el

por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 10621-20

Que se comunicó de la siguiente manera:

Cuadro en la siguiente paginaResolución 534 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

Investigados

Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

SIMON JOSE GOMEZ MEDINA 02-02-2021

Investigados

Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

SIMON JOSE GOMEZ MEDINA 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

ALEXANDRA PATRICIA HERNANDEZ

ESTRADA

02-02-2021 Correo 23-02-2021 No presentó

KISSY ESTHER MEZA VARELA 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

KELLY ISABEL RODRIGUEZ REALES 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

LILIANA PATRICIA MENDOZA ALVAREZ 02-02-2021

Correo 23-02-2021 17-02-2021

RAFAEL ANTONIO IRIARTE DE LA

TORRE 02-02-2021 Correo 23-02-2021 No presentó

ROXANA MARGARITA LABRADOR

TOVAR 02-02-2021 Correo 23-02-2021 23-02-2021

MONICA PATRICIA SANTERO TORRES 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

EDGARDO ENRIQUE GOMEZ

MARTINEZ

02-02-2021 Correo 23-02-2021 No presentó

WALFRAN MIGUEL MOLINA ANDRADE 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

RAFAEL PULIDO POLANCO 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

SOFIA CECILIA ALTAHONA GUERRERO 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

RAFAEL PULIDO POLANCO 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

SOFIA CECILIA ALTAHONA GUERRERO 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

CARMEN MARIA CASTILLO PACHECO 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

CESAR AUGUSTO VILORIA NUÑEZ 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

WENDY MILDRED SANTERO TORRES 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

ERIKA PATRICIA GOMEZ MARTINEZ 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

STEPHANIE EDITH VILLEROS OYOS 12-02-2021

Aviso 05-03-2021 No presentó

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 12-02-2021

Aviso 05-03-2021 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 02-02-2021

Correo 23-02-2021 No presentó

1.5. Que el despacho sustanciador profirió un Auto del 9 de diciembre de 2022 para los alegatos de conclusión:

Que se comunicó de la siguiente manera:

Cuadro en la siguiente paginaResolución 534 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

Investigados

Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

SIMON JOSE GOMEZ MEDINA 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

ALEXANDRA PATRICIA HERNANDEZ

ESTRADA

12-12-2021 Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

KISSY ESTHER MEZA VARELA 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

KELLY ISABEL RODRIGUEZ REALES 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

LILIANA PATRICIA MENDOZA ALVAREZ 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

RAFAEL ANTONIO IRIARTE DE LA

TORRE 12-12-2021 Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

ROXANA MARGARITA LABRADOR

TOVAR 12-12-2021 Correo

RAFAEL ANTONIO IRIARTE DE LA

TORRE 12-12-2021 Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

ROXANA MARGARITA LABRADOR

TOVAR 12-12-2021 Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

MONICA PATRICIA SANTERO TORRES 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

EDGARDO ENRIQUE GOMEZ

MARTINEZ

12-12-2021 Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

WALFRAN MIGUEL MOLINA ANDRADE 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

RAFAEL PULIDO POLANCO 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

SOFIA CECILIA ALTAHONA GUERRERO 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

CARMEN MARIA CASTILLO PACHECO 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

CESAR AUGUSTO VILORIA NUÑEZ 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

WENDY MILDRED SANTERO TORRES 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

ERIKA PATRICIA GOMEZ MARTINEZ 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha STEPHANIE EDITH VILLEROS OYOS Por confirmar Aviso - Pendiente a la fecha PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Por confirmar Aviso - Pendiente a la fecha

MINISTERIO PÚBLICO 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

Aviso - Pendiente a la fecha PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Por confirmar Aviso - Pendiente a la fecha

MINISTERIO PÚBLICO 12-12-2021

Correo 23-12-2022 Pendiente a la fecha

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:Resolución 534 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones

territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del

ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además,

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 534 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configu ración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver

delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configu ración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para

2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición.

7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 534 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 10621-20.

la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por

del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”.

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se ente nderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL CASO EN CONCRETO En el caso sub lite, mediante correo electrónico del 02 de octubre de 2020, radicado con el No. 202000010621-00 de 05 de octubre de 2020 (folio 02) la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad solicitud de reparto del oficio CNE-FNFP-3201 del 28 de septiembre de la misma anualidad, en el cual un contador del mismo Fondo reportó la no apertura de la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos y el manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria por parte de varios excandidatos al concejo del Municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 534 de 2023 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos

a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 10621-20

Que el despacho sustanciador profirió un Auto del 9 de diciembre de 2022 para los alegatos de conclusión:

Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de a gosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encontraba el Rad. 10621 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación fue asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, de acuerdo al criterio mayoritario de la Sala de la Corporación, empieza a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el

a correr desde el día siguiente a la celebración de las respectivas elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

De conformidad con lo anterior, las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, es decir, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del CPACA, comenzó a correr al día siguiente, concluyéndose el 28 de octubre de 2022 , fecha para la cual esta Corporación perdió la competencia para imponer sanción, operando de esta manera el fenómeno de la caducidad prescrita en el Art. 52 CPACA.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidadResolución 534 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra nueve (9) de sus excandidatos al Concejo de Barranquilla (Atlántico), y contras sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento al deber de dar apertura a la cuenta bancaria, el no manejo de los recursos, el manejo parcial de los mismos a través de la cuenta única bancaria o por no nombrar gerente diferente al candidato, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones

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