🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 05348 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 05348 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 05348 DE 2024 (16 de octubre)

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República

2022 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 27 de octubre de 2022 le correspondió al H. Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE -E-DG-2022-022488, en el cual se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el Partido Político Dignidad, entre las que se encontró la del ciudadano Manuel Elias Gutiérrez Benavides, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Sucre, a la cual le fuera asignado tras solicitud del Magistrado Sustanciador el consecutivo No. CNE-E-DG-2022-022814, con el cual se lleva a cabo esteResolución No. 05348 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara

de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” procedimiento administrativo y al cual le fuera además acumulado el radicado No. CNEE-DG-2023-003238 relacionado con idéntico asunto.

1.3. Tras el desarrollo de la actuación administrativa la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 01707 del 06 de marzo de 2024, ordenó sancionar a los ciudadanos Manuel Elías Gutiérrez Benavides en calidad de candidato, al ciudadano Alejandro Rafel Galván Luna en calidad de gerente de campaña , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de la la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Sucre, los cuales fueron sancionados con la imposición de multa de Dieciocho Millones Cuatrocientos Noventa y Siete mil Seiscientos Treinta y Siete pesos $18.497.637.

Así mismo el Partido Político Dignidad & Compromiso fue sancionado con suspensión de su financiación por el mismo valor, debido al incumplimiento de a lo dispuesto en los

Así mismo el Partido Político Dignidad & Compromiso fue sancionado con suspensión de su financiación por el mismo valor, debido al incumplimiento de a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, referente al acompañamiento, orientación y capacitación en la campaña del excandidato.

1.4. La Resolución No. 01707 de 2024 fue notificada en los siguientes términos:

1.5. Mediante escrito del 16 de abril de 2024 radicado con el No. CNE-E-DG-2024-009208, se recibió recurso de reposición presentado por el ciudadano Edgar Piñeros Rubio en calidad de apoderado del Partido Político Dignidad & Compromiso contra tal acto administrativo, quien además el día inmediatamente siguiente aportó algunos medios probatorios para que fueran valorados en sede de recurso.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre

NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE NOTIFICACIÓN

Manuel Elías Gutiérrez Benavides Notificación Corre Electrónico – artículo 56 CPACA 08 de abril de 2024 Alejandro Rafel Galván Luna Notificación Corre Electrónico – artículo 56 CPACA 08 de abril de 2024 Partido Político Dignidad & Compromiso Notificación Corre Electrónico –

Alejandro Rafel Galván Luna Notificación Corre Electrónico – artículo 56 CPACA 08 de abril de 2024 Partido Político Dignidad & Compromiso Notificación Corre Electrónico – artículo 56 CPACA 08 de abril de 2024Resolución No. 05348 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando

competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposic ión, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones contenidas así mismo en el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Como es lógico conforme a las reglas de competencia que del recurso de reposición conoce la autoridad que profirió la decisión que resulta reprochada, e n consecuencia, la Sala cuenta con la potestad para decidir sobre el reproche hecho a la Resolución No. 01707 de 2024, comoquiera que fue esta Corporación quien la expidió.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1437 DE 2011.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 05348 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

2023-003238.” Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

(…)Resolución No. 05348 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de

término probatorio.

(…)Resolución No. 05348 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)

4. PROCEDENCIA DEL RECURSO

En resolución No. 01707 del 6 de marzo de 2024 la Sala Plena, con ponencia del H. M. Cristian Ricardo Quiroz Romero, resolvió sancionar los ciudadanos Manuel Elías Gutiérrez Benavides

En resolución No. 01707 del 6 de marzo de 2024 la Sala Plena, con ponencia del H. M. Cristian Ricardo Quiroz Romero, resolvió sancionar los ciudadanos Manuel Elías Gutiérrez Benavides en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Sucre, al exgerente de campaña Alejandro Rafel Galván Luna y al Partido Político Dignidad & Compromiso. La decisión se sustento debido al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a Congreso de la República celebras en 2022.

El citado acto administrativo fue notificado a todos los investigados por medio de correo electrónico entregado el 8 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo, como se puede comprobar en las constancias de notificación y comunicación aportadas por la funcionaria del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación por medio del radicado CNE-S-ED-2024-000714.

Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por las autoridades, la Ley 1475 de 2011 contempla el recurso de reposición como mecanismo por el cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos.

El mismo Código establece en su artículo 77 que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 ibidem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

El mismo Código establece en su artículo 77 que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 ibidem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o sus representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica siResolución No. 05348 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” desea ser notificado por este medio.

celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” desea ser notificado por este medio.

En este caso, la Resolución No. 01707 de 2024 fue recurrida el 16 de abril de 2024, por el apoderado del Partido Político Dignidad & Compromiso, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación que tuvo lugar el 8 de abril del mismo año; por lo que al advertirse los requisitos exigidos en el articulo 77 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a la Sala Plena abordar y decidir de fondo sobre el recurso interpuesto.

5. CONSIDERACIONES

Una vez surtida la actuación administrativa y advertida la debida notificación, los investigados contaban con el termino de diez (10) días hábiles para interponer el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011; por lo que el despacho sustanciador evidenció que solamente el Partido Político Dignidad & Compromiso, a través de apoderado presentó recurso de reposición con número de radicado CNE -E-DG-2024-009208 de fecha del 16 de abril de 2024, estando dentro del término para su debida presentación.

Así mismo, el día 17 de abril de 2024 mediante radicado CNE -E-DG-2024-009235 se allegó complemento del recurso de reposición, en el cual se solicitó tener como pruebas archivos electrónicos que contienen los requerimientos hechos a los candidatos al Congre so de la República avalados por el Partido Dignidad & Compromiso, esto con el fin de sustentar la

complemento del recurso de reposición, en el cual se solicitó tener como pruebas archivos electrónicos que contienen los requerimientos hechos a los candidatos al Congre so de la República avalados por el Partido Dignidad & Compromiso, esto con el fin de sustentar la debida diligencia y cuidado con la que la agrupación política actuó en el despliegue de las campañas avaladas, correspondiendo por lo tanto a esta Sala determ inar si con las pruebas allegadas dentro del recurso, hay lugar a conceder la reposición pretendida o se debe mantener la decisión adoptada en la Resolución No. 01707 del 6 de marzo de 2024.

Dentro de los argumentos presentados en dicho recurso, se advierte que no es dable presumir la culpa del Partido Político Dignidad & Compromiso por el incumplimiento del excandidato Manuel Elías Gutiérrez Benavides, a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Sucre, en lo relativo a la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para el año 2022, dado que la negligencia del entonces candidato no debe recae en la agrupación política, m áxime cuando se tiene evidencia que por parte de la colectividad se emitieron comunicaciones las cuales estaban destinadas a brindar la capacitación y correcto diligenciamiento de los informes de ingresos y gastos dentro del ap licativo CUENTAS CLARAS.Resolución No. 05348 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” La Sala Plena observa que, en efecto, la agrupación política remitió a los candidatos las respectivas comunicaciones, a saber:

  • Comunicación del 18 de marzo de 2022, dirigida a los candidatos de la agrupación política participantes del proceso democrático celebrado en el 2022, en el cual la Señora Esperanza Villegas Calderón de Auditoria Interna instruye sobre la responsabilidad qu e implica la presentación de los informes de campaña y sus obligaciones, advirtiendo la obligatoriedad de presentar el respectivo informe en el aplicativo CUENTAS CLARAS y los documentos físicos en la sede del Partido.
  • Comunicación del 11 de abril de 2022, la cual fue dirigida a los candidatos, gerentes y

aplicativo CUENTAS CLARAS y los documentos físicos en la sede del Partido.

  • Comunicación del 11 de abril de 2022, la cual fue dirigida a los candidatos, gerentes y contadores de la campaña, suscrita por Auditoría Interna del Partido, promoviendo a a que los candidatos que no han presentado el Informe de Ingresos y Gastos de campaña cumplan con la obligación de hacerlo.

A consecuencia de las comunicaciones aportadas, el pleno de esta Corporación observo que mediante comunicación del 18 de marzo de 2022 el Partido Político Dignidad & Compromiso dio a conocer información relevante para el correcto diligenciamiento y presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, así como también invito a todos los candid atos, gerentes y contadores de las campañas a la Cámara de Representantes a consultar los siguientes enlaces con el fin de orientar y direccionar el desarrollo de las actividades legales, administrativas y contables, su verificación y registro en el aplic ativo CUENTAS CLARAS, en donde el despacho sustanciador de oficio consultó cada uno de ellos encontrando lo siguiente:

  • https://dignidad.co/institucional/documentacion-gestion-electoral/Resolución No. 05348 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara

de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.”

Además, se evidenció registro en video de las capacitaciones brindadas por el Partido Político Dignidad & Compromiso a los candidatos mediante la consulta de los siguientes enlaces que dirigen a la página Youtube, lo que demuestra el deber de diligencia prestado por la agrupación política.

Continuando con el examen del recurso se evidenció que mediante escrito allegado el 17 de abril de 2024 se solicitó tener en cuenta escrito comple mentario del documento inicial, asíResolución No. 05348 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara

de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.” como realizar la valoración de pruebas documentales archivos electrónicos los cuales contienen requerimientos hechos a los candidatos avalados por el Partido Político Dignidad & Compromiso para que dieran cumplimiento a la presentación del informe de ingresos y gastos.

De lo allegado, se evidencia que el Partido Político Dignidad & Compromiso suministro a sus candidatos un instructivo para las campañas electorales a Congreso de la República 2022, con el objetico de dar a conocer a los candidatos el proceso de redición de cuentas que estipula la Ley 1475 de 2011 y demás normativa vigente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

De dicho instructivo se extraen las siguientes imágenes:Resolución No. 05348 de 2024 Página 10 de 12

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara

Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1707 del 06 de marzo de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su

condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad & Compromiso, organización política responsable según aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas del 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE -E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG2023-003238.”

Con base en los argumentos planteados en el recurso de reposición y las pruebas aportadas a la actuación administrativa , el pleno de esta Sala considera que hay lugar a conceder parcialmente la reposición pretendida de la Resolución No. 01707 del 06 de marzo de 2024, en el sentido de absolver a la colectividad pues se llegó al pleno convencimiento del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 8 y 10 de la Ley 1475 de 201 1, advirtiendo que el Partido Político Dignidad & Compromiso desarrollo actividades para la orientación y capacitación de los candidatos que participaron en las elecciones a Congresos de la República para el años 2022.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 01707 del 06 de marzo de 2024 en el sentido de revocar la sanción impuesta en el artículo segundo al Partido Político Dignidad & Compromiso y por lo tanto absolver a dicha colectividad de los cargos

marzo de 2024 en el sentido de revocar la sanción impuesta en el artículo segundo al Partido Político Dignidad & Compromiso y por lo tanto absolver a dicha colectividad de los cargos formulados en el marco de la actuación administrativa efectuada dentro del expediente NO. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE -E-DG-2023-003238, y en lo demás CONFIRMAR en todas sus partes el acto administrativo, de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER al doctor EDGAR PIÑEROS RUBIO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.193.478, con tarjeta profesional No. 11.603 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del Partido Político Dignidad & Compromiso para que pueda actuar dentro de la presente actuación.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley

1437 de 2011:

a) Al apoderado Edgar Piñeros Rubio quien así lo autorizó previamente a través de escrito de recurso de reposición al correo electrónico edgarpinerosrubio2002@yahoo.es.Resolución No. 05348 de 2024 Página 12 de 12

Por medio de la cual se DECIDE R

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...