CNE - Resolución 05349 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05349 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05349 de 2024 (16 de Octubre)
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNEE-DG-2022-023898”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la s Leyes 1437 de 2011 y 1475 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio del 21 de octubre de 2022, radicación CNE-E-DG-2022-023539, catorce (14) miembros del directorio nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES , impugnaron las Resoluciones 08 y 10 del 22 de septiemb re 2022 proferidas por el señor RICARDO ARIAS MORA, en calidad de presidente nacional de la colectividad.
1.2. Posteriormente, a través de oficio del 28 de octubre de 2022, radicación CNE-E-DG2022023898, doce (12) miembros del directorio nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, impugnaron las Resoluciones 09 del 22 de septiembre 2022 y 12 del 29 de septiembre de 2022, proferidas por el señor RICARDO ARIAS MORA, en calidad de presidente
LIBRES, impugnaron las Resoluciones 09 del 22 de septiembre 2022 y 12 del 29 de septiembre de 2022, proferidas por el señor RICARDO ARIAS MORA, en calidad de presidente nacional de la colectividad.
1.3. Por reparto efectuado el 3 de noviembre de 2022, Acta de Reparto 78, le correspondió al Despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, actuar como ponente del presente asunto, con radicados CNEE-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022-023898.
1.4. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 15996 del 29 de noviembre 2023 dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR LA NULIDAD presentada por el señor RICARDO
ARIAS MORA.
ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR LA IMPUGNACIÓN de las Resoluciones 8, 9, 10 de 22 de septiembre de 2022, y 12 de 29 de septiembre de 2022, expedidas por el señor RICARDO ARIAS MORA.Resolución No. 05349 de 2024 Página 2 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Subsecretaría
Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, a los siguientes sujetos procesales (…)
(…)
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
1.5. La anterior decisión fue notificada mediante correo electrónico el 29 de febrero de 2024, de la siguiente manera:
Nombre Oficio Representante Legal FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO y Secretaria General CNE-SSAVE/055838/AHPA/20220000235392022000023898-00
RICARDO ARIAS MORA CNE-SSAVE/055839/AHPA/20220000235392022000023898-00
EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO CNE-SSAVE/055840/AHPA/20220000235392022000023898-00
JOHN MILTON RODRÍGUEZ CNE-SSAVE/055841/AHPA/20220000235392022000023898-00
ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ CNE-SSAVE/055842/AHPA/20220000235392022000023898-00
CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCIALES CNE-SSAVE/055843/AHPA/2022000023539AVE/055842/AHPA/20220000235392022000023898-00
CARLOS ALBERTO MENDOZA
MARCIALES CNE-SSAVE/055843/AHPA/20220000235392022000023898-00
DALADIER EMIRO DEMARCHY
GARCES CNE-SSAVE/055844/AHPA/20220000235392022000023898-00
DORIAN CAMPO GUACHETA CNE-SSAVE/055845/AHPA/20220000235392022000023898-00
EDGAR AUGUSTO ROJAS GARCÍA
CNE-SSAVE/055846/AHPA/20220000235392022000023898-00
EDUIN OTERO VÁSQUEZ CNE-SSAVE/055847/AHPA/20220000235392022000023898-00
MARCO ANTONIO SALAS CNE-SSAVE/055848/AHPA/20220000235392022000023898-00
NELSON ARTURO GÓMEZ GARCÉS
CNE-SSAVE/055849/AHPA/20220000235392022000023898-00
PORFIRIO MENDOZA MORENO CNE-SSAVE/055850/AHPA/20220000235392022000023898-00
WILBERTO VALDEMAR NAVARRO CNE-SSAVE/055851/AHPA/20220000235392022000023898-00
ANDRÉS FELIPE TORRES CNE-SSAVE/055852/AHPA/20220000235392022000023898-00
- FREDY GALVIS ÁLVAREZ
- MARCELA ARBOLEDA
- CRISTINA CEBALLOS
- FRANCISCO JAVIER TRUJILLO
TORRES
AVE/055852/AHPA/20220000235392022000023898-00
- FREDY GALVIS ÁLVAREZ
- MARCELA ARBOLEDA
- CRISTINA CEBALLOS
- FRANCISCO JAVIER TRUJILLO
TORRES
- MARÍA EUGENIA SUAREZ BOHÓRQUEZ CNE-SSAVE/055853/AHPA/20220000235392022000023898-00Resolución No. 05349 de 2024 Página 3 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
Nombre Oficio
MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSAVE/055854/AHPA/20220000235392022000023898-00
1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-007584 del 14 de marzo de 2024, los señores JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ALEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , en calidad de Fundador y Directivo Nacional Permanente y Fundador y Directivo Nacional No Permanente, respectivamente, del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegaron recurso de reposición contra la Resolución 15996 de 2023.
1.7. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-007657 de fecha 16 de marzo de 2024, los
respectivamente, del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, allegaron recurso de reposición contra la Resolución 15996 de 2023.
1.7. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-007657 de fecha 16 de marzo de 2024, los recurrentes allegaron a la Corporación “ALCANCE RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION No 15996 de 2023”, manifestando que “aunque toda esta información reposa en los archivos del consejo nacional electoral en las fechas correspondientes, envío esta información agrupada para facilitar el análisis del recurso de reposición enviado” , adjuntando 9 documentos como prueba.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del A cto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
(…)6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.2. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS
2.2.1. LEY 130 DE 1994
Esta norma estatutaria regula los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también la obligatoriedad de los estatutos, así:Resolución No. 05349 de 2024 Página 4 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y
pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.
ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”.
2.3. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
2.3.1. RESOLUCIÓN 8036 DE 2021 (4 de noviembre) “Por medio de la cual se registra la modificación estatutaria de los artículos 20, 24, 37 y 39, se niega el registro del artículo 31 de los estatutos y se registra provisionalmente al Revisor Fiscal del Partido Político Colombia Justa Libres, radicados CNE-E-2021-013586 y CNE-E2021-01360”:
“ARTÍCULO 24. FUNCIONAMIENTO DE LOS DIRECTORIOS. 1. No existirá más de una Dirección en cada nivel territorial. En caso de presentarse controversias entre las direcciones de distinto nivel territorial, estas serán dirimidas así: a) A nivel municipal,
“ARTÍCULO 24. FUNCIONAMIENTO DE LOS DIRECTORIOS. 1. No existirá más de una Dirección en cada nivel territorial. En caso de presentarse controversias entre las direcciones de distinto nivel territorial, estas serán dirimidas así: a) A nivel municipal, serán resueltas por el nivel departamental, y en su defecto por el nivel nacional, de conformidad con la reglamentación que en tal sentido expida el directorio nacional. b) A nivel departamental, serán dirimidas por el directorio nacional, previas las anteriores consideraciones. 2. Un directivo no podrá ser nombrado simultáneamente en dos o más cargos de dirección del partido, ya sean cargos del orden Nacional, Departamental o Municipal. 3. Las decisiones de todo orden se adoptará n por el mecanismo de mayoría calificada, entendida como las dos terceras partes de los miembros de la respectiva corporación.
(…)
ARTÍCULO 37. DIRECTORIO NACIONAL . Órgano de carácter colegiado. Será la máxima autoridad cuando no se encuentre reunida la C onvención Nacional. Está conformado por directivos permanentes, no permanentes y honorarios. Los miembros permanentes serán los primeros congresistas y los dos primeros copresidentes del partido. Los miembros no permanentes serán 37 afiliados principales c on sus respectivos suplentes, elegidos para un periodo de cuatro (4) años, reelegibles por una sola vez, más los voceros del Partido en Senado y Cámara de Representantes, para un total de 37 miembros. Cada Departamento, a través de sus convencionistas acreditados, elegirá un directivo principal y uno suplente para representarlo en el Directorio Nacional. El Distrito Capital de Bogotá elegirá dos (2) directivos principales y dos (2) suplentes.
acreditados, elegirá un directivo principal y uno suplente para representarlo en el Directorio Nacional. El Distrito Capital de Bogotá elegirá dos (2) directivos principales y dos (2) suplentes.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Para la convención nacional del año 2021 , cada departamento, a través de sus respectivos convencionistas acreditados, elegirá a sus directivos principales y suplentes, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios. Los miembros honorarios serán diez (10), designados por el Directorio Nacional, para el respectivo cuatrienio, entre afiliadosResolución No. 05349 de 2024 Página 5 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
que por su trayectoria y su trabajo en favor del partido puedan ostentar tal dignidad durante ese periodo. El Directorio Nacional reglamentará lo correspondiente.
PARAGRAFO 1: Los comités institucionales del Partido indicados en el artículo 18 de la ley 1475 de 2011 o en la norma que la reglamente, tendrán representación en el Directorio Nacional, a través de un miembro principal y un suplente, la elección de los mismos será reglamentada por el Directorio Nacional.
PARAGRAFO 2: En caso de ausencia definitiva o renuncia de uno de los integrantes
el Directorio Nacional, a través de un miembro principal y un suplente, la elección de los mismos será reglamentada por el Directorio Nacional.
PARAGRAFO 2: En caso de ausencia definitiva o renuncia de uno de los integrantes del Directorio Nacional, este será reemplazado por su suplente. No se aceptarán delegaciones por ausencia del delegado o s u suplente. Se entiende como ausencia definitiva la inasistencia consecutiva por el delegado principal a tres sesiones sin excusa, siendo en consecuencia reemplazado por su suplente.
PARÁGRAFO 3: El Director Ejecutivo del PARTIDO cumplirá las funciones d e secretario del Directorio Nacional y participará con voz pero sin voto en sus deliberaciones.
PARAGRAFO 4: El Directorio Nacional se sujetará en lo relacionado con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a los preceptos constitucionales, legal es y estatutarios que rijan la materia.
PARAGRAFO 5: El Directorio Nacional a través del Presidente podrá tener invitados especiales a participar en sus reuniones, con voz pero sin voto”
(…)
ARTÍCULO 39. QUÓRUM El Directorio Nacional deliberará con la mitad más uno de sus integrantes y todas sus decisiones se adoptarán por mayo ría calificada de los miembros, en armonía con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de los estatutos. Parágrafo: Las convocatorias se deberán hacer con un mínimo de antelación de 3 días calendario. Los directivos podrán participar de manera presencial, virtual o mixto”.
2.3.2. RESOLUCIÓN 3198 DE 2018 (20 DE DICIEMBRE) “Por medio de la cual se reconoce
antelación de 3 días calendario. Los directivos podrán participar de manera presencial, virtual o mixto”.
2.3.2. RESOLUCIÓN 3198 DE 2018 (20 DE DICIEMBRE) “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido COLOMBIA JUSTA LIBRES y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 10. MIEMBROS. Pertenecen al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES los colombianos que de manera expresa, libre y voluntaria se afilien, manifiesten, compartan, acepten y cumplan la declaración de principios, los planteamientos políticos, la plataforma programática del PARTIDO y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias que emita esta institución.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS. Para ser miembro del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES se requiere: Ser colombiano. Ser mayor de edad. Compartir el ideario político del PARTIDO y acompañarlo en los procesos electorales. Manifestar de forma escrita su decisión expresa e inequívoca de ingresar al PARTIDO por medio de los formularios oficiales y la aceptación expresa de cumplir con lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y someterse al Código de Ética y Régim en Disciplinario. Firmar el acta de autorización para ser incluido en la base de datos de los militantes afiliados del PARTIDO. No estar afiliado o pertenecer a otro partido político o agrupación política. Autorizar al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para consultar ante las entidades del Estado la existencia o no de antecedentes penales, de responsabilidad fiscal, disciplinarios, órdenes de captura vigentes, y a efectuarla consulta y verificación de
Autorizar al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para consultar ante las entidades del Estado la existencia o no de antecedentes penales, de responsabilidad fiscal, disciplinarios, órdenes de captura vigentes, y a efectuarla consulta y verificación de información en bases de datos que registren actividades ilícitas.Resolución No. 05349 de 2024 Página 6 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
PARÁGRAFO 1: Una vez aprobada la afiliación por el órgano de dirección competente, y con el lleno de las formalidades legales y estatutarias, se expedirá y hará entrega del carné oficial del PARTIDO.
PARÁGRAFO 2: El Consejo Directivo Nacional del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, se reserva el derecho de admitir solicitud de ingreso al PARTIDO y podrá objetar aquella inscripción que considere a su parecer inconveniente”.
ARTÍCULO 12. DE LOS SIMPATIZANTES . Serán simpatizantes del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES los colombianos y extranjeros facultados por la Constitución Política de Colombia y la ley para ejercer el derecho al voto en los procesos electorales de carácter público que se sientan identificados con la plataforma ideológica del PARTIDO, y voten por los candidatos avalados por el
Constitución Política de Colombia y la ley para ejercer el derecho al voto en los procesos electorales de carácter público que se sientan identificados con la plataforma ideológica del PARTIDO, y voten por los candidatos avalados por el PARTIDO. El PARTIDO podrá identificarlos a través de un carnet que los acredite como tal.
ARTÍCULO 34. CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA. En cualquier momento se podrá convocar u na Convención Extraordinaria con mínimo 15 días de anticipación a solicitud del Presidente y/o de los Co -Presidentes del PARTIDO, y solamente podrá tratar los temas objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 35. CONVOCATORIA. La Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, será convocada ampliamente por el Consejo Directivo Nacional y la citación correspondiente debe hacerla el Secretario General, con un mínimo de antelación de cuatro semanas a su celebración, a través de cualquier medio de comunicación nacional e internacional que garanticen la debida publicidad en todo el territorio nacional y a nivel internacional, indicando el lugar, fecha y hora de reunión.
ARTÍCULO 40. FUNCIONES . Son funciones y deberes del Consejo Directivo Nacional: Adoptar su propio reglamento interno. Emitir el Protocolo de Calificación y Selección de Precandidatos. Definir los lineamientos políticos, programáticos y económicos del Partido. Adoptar los lineamientos de la agenda legislativa del Partido de los Entes legislativos y de los Entes administrativos regionales. Elegir el Secretario General, el Tesorero Nacional y el Veedor Nacional, de ternas presentadas por el Presidente y/o Co-Presidentes. Definir, en consenso, las relaciones políticas del Partido frente al Gobierno Nacional
y de los Entes administrativos regionales. Elegir el Secretario General, el Tesorero Nacional y el Veedor Nacional, de ternas presentadas por el Presidente y/o Co-Presidentes. Definir, en consenso, las relaciones políticas del Partido frente al Gobierno Nacional y Gobiernos Territoriales, que podrán ser:
Respaldo o Partido de gobierno, en cuyo caso todos los miembros del Partido podrán ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en el Gobierno Nacional y Territorial, siempre y cuand o sean postulados o aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
Oposición, Alternativa en cuyo caso ningún miembro del Partido podrá ocupar altos cargos de representación política en el Gobierno Nacional, ni Territorial, y el Partido propondré ante la opinión pública las tesis alternativas a las propuestas del gobierno.
Independencia, Evento en el cual el Partido dará libertad para que sus afiliados puedan ocupar o no cargos en el gobierno sin comprometer al mismo. A este evento también se llegará cuando n o se logre consenso para adoptar una de las dos decisiones anteriores.
Se entiende que no hay consenso, cuando no se logre la unanimidad. Dirimir de manera subsidiaria conflictos de tipo político y programático en los Comités Directivos Departamentales y Municipales. Presentar las listas de candidatos al Congreso de la República ante la Convención Nacional, de acuerdo a los criterios establecidos en estos Estatutos.Resolución No. 05349 de 2024 Página 7 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
Aprobar las listas de candidatos a corporaciones públicas del nivel Departamental, Municipal y Ediles en ciudades capitales y presentarlos para la firma del Presidente y/o Co-Presidentes del Partido.
Estudiar y autorizar a nivel nacional, departamental y local, la celebración de coaliciones, adhesiones y alianzas políticas. Presentar el Informe d e Gestión a la Convención Nacional Ordinaria para su aprobación. Elaborar y aprobar el presupuesto anual de gastos del Partido. Dar divulgación a los ingresos y gastos del Partido Solicitarlos informes que considere necesarios al Secretario General, al Veedor Nacional, y al Tesorero Nacional. Diseñar, implementary ejecutar campañas de promoción y afiliación del Partido. Recepcionar y aprobar los manuales de funcionamiento que sean s ometidos a su consideración. Expedir, a través del Secretario General del Partido, las resoluciones y demás providencias motivadas requeridas para brindar publicidad y garantizar la ejecutoria de las decisiones adoptadas, las que requerirá las firmas del P residente y/o CoPresidentes del Partido Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para evitar cualquier fuente de financiación ilegal.
de las decisiones adoptadas, las que requerirá las firmas del P residente y/o CoPresidentes del Partido Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para evitar cualquier fuente de financiación ilegal. Implementar los mecanismos y procedimientos necesarios e idóneos que permitan garantizar el cumplimiento de los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. Crear Centros de Pensamientos o Escuelas de Gobiernos y Fundaciones de acción social adscritas al Partido. Aprobarlos avales previa revisión del Consejo Nacional de Ética. Las demás que le encomiende la ley, los presentes Estatutos y la Convención Nacional.
ARTÍCULO 41. PRESIDENCIA DEL PARTIDO. El Presidente y/o Co-Presidentes del PARTIDO serán el Presidente y/o Co -Presidentes del Consejo Directivo Nacional. Serán elegidos de plancha presentada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros, ante la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO para periodos de 2 años reelegibles.
Sin perder su condición de miembros en el Directorio Nacional, cada Co -presidente en su fuero personal, podrá encargar sus funciones de manera temporal o definitiva a un miembro del Consejo Directivo Nacional. La Presidencia del PARTIDO tendrá las siguientes funciones:
Representar al PARTIDO en los diferentes escenarios de la vida política y social a nivel nacional e internacional. Coordinar la política y estrategia del PARTIDO, según las recomendaciones y las decisiones del Consejo Directivo Nacional. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional y de la Convención Nacional Dar cumplimie nto a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida el Consejo Directivo Nacional.
decisiones del Consejo Directivo Nacional. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional y de la Convención Nacional Dar cumplimie nto a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida el Consejo Directivo Nacional. Convocar a la Convención Nacional del PARTIDO a sesiones extraordinarias, cuando a su juicio ello sea necesario. Reglamentar las funciones de los Consejos Directivos Departamentales y Municipales e intervenir en la solución de los problemas que puedan surgir en las relaciones internas del PARTIDO o entre los órganos directivos de éste y las autoridades regionales del mismo. Las que la ley y el Consejo Directivo Nacional le designen.
ARTÍCULO 42. COMITÉS SECTORIALES Y GRUPOS POBLACIONALES. Son los órganos colegiados de carácter político que representan un grupo poblacional de interés nacional, forman parte integral del PARTIDO y tienen como propósito trabajar por el beneficio de sus pares. Es promovido y apoyado por el PARTIDO y de él podránResolución No. 05349 de 2024 Página 8 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
hacer parte quienes ostenten la condición señalada para cada uno de estos organismos.
Dichos Comités son los siguientes: Organizaciones políticas, Organizaciones sociales, Organizaciones confesionales,
023898”.
hacer parte quienes ostenten la condición señalada para cada uno de estos organismos.
Dichos Comités son los siguientes: Organizaciones políticas, Organizaciones sociales, Organizaciones confesionales, Organizaciones culturales Organizaciones académicas, Organizaciones de juventudes, Organizaciones de mujeres, Organizaciones de minorías étnicas, Organizaciones de personas en condición de discapacidad. Y demás que se constituyan de acuerdo a la necesidad.
PARAGRAFO 1 : El Consejo Directivo Nacional determinará las condiciones de operatividad, el número de comités y espacios de participación que no estén definidos en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 43. SECRETARIO GENERAL. Es el Representante Legal DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES y tiene a su cargo la Dirección Ejecutiva, siendo elegido por el Consejo Directivo Nacional para un periodo de dos (2) años, será un profesional en Derecho, Administración, Economía, Ingeniería o carreras afines.
ARTÍCULO 44. SECRETARIO GENERAL: FUNCIONES. Son funciones y deberes del Secretario General.
1.Velar y certificar el cumplimiento de los Estatutos
2. Ejercer la secretaría técnica de la Convención Nacional y del Consejo Directivo Nacional 3.Ejercer la Representación Legal del Partido 4.Presentar las informaciones requeridas por parte de las autoridades electorales de conformidad con las normas vigente (…) 11.Mantener el registro Nacional de Militantes Afiliados. 12.Expedir los correspondientes carnés de afiliación (…) 13.Expedir las certificaciones de afiliación que le sean solicitadas
(…).
(…) 11.Mantener el registro Nacional de Militantes Afiliados. 12.Expedir los correspondientes carnés de afiliación (…) 13.Expedir las certificaciones de afiliación que le sean solicitadas (…).
ARTÍCULO 53. REGLAMENTACIÓN DISTRITAL y MUNICIPAL . En cada departamento, distrito, o municipio, las Direcciones acogerán los reglamentos que desde el Consejo Directivo Nacional se f ijen para la toma de decisiones y otros similares, estos procedimientos deben ser públicos, claros y transparentes
ARTÍCULO 56. FUNCIONAMIENTO. La Convención Departamental se regirá por las mismas disposiciones previstas por estos Estatutos para la Convención Nacional. El Consejo Directivo Nacional podrá reglamentar asuntos adicionales.
2.4. LEGAL
2.4.1. LEY 1437 DE 20111
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 05349 de 2024 Página 9 de 21
Por medio del cual NO SE REPONE la Resolución 15996 de 2023 a través de la cual “(…) se resuelven las IMPUGNACIONES
en contra de las Resoluciones 08, 09, 10 del 22 de septiembre de 2022 y la Resolución 12 del 29 de septiembre de 2022 del Partido Colombia Justa Libres, dentro de la actuación administrativa radicados CNE-E-DG-2022-023539 y CNE-E-DG-2022023898”.
(…)”.
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los rec
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