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CNE - Resolución 05352 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05352 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05352 DE 2024 (16 de octubre)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes , y a los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalado s por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, m ediante oficio s CNE-I-2023-002950-FNFPCE-900 y CNE-I-2023-002998 de fecha 17 de abril de 2023, allegados a través del gestor documental de la Corporación, por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la Campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por

Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la Campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes , avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA para las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Que, mediante envío a través del aplicativo del gestor documental EPX de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer y actuar como ponente dentro del asunto con Radicado No. CNE-I-2023-002998Resolución 05352 de 2024 Página 2 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la

República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. 1.3. Que, a través de AUTO-CNE-ACM-133-2023 de fecha 06 de julio, proferido por el Despacho Sustanciador se ordenó la apertura de indagación preliminar adelantada en contra de los excandidatos, Jorge Iván Mina Lasso y Félix Antonio Castillo Mosquera, y a sus exgerentes de campaña electoral, los ciudadanos Isai Colorado Castillo y Yoban Sanabria Manrique, de manera sucesiva, a la Cámara de Representantes en la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por la organización política denominada CONSEJO COMUNITARIO MANUE L ZAPATA OLIVELLA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña electoral a través de ésta, durante los comicios del 13 de marzo de 2022.

1.4. Que, el Auto anteriormente citado, el Despacho Sustanciador solicitó:

“(…)

ARTÍCULO TERCERO: Tener como pruebas los documentos allegados por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, referentes a:

  • Oficio CNE-I-20223-002998 de fecha 19 de abril de 2023. • Oficio CNE-I-20223-002950 de fecha 17 de abril de 2023

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, a los excandidatos relacionados en el artículo

  • Oficio CNE-I-20223-002950 de fecha 17 de abril de 2023

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, a los excandidatos relacionados en el artículo segundo de la parte resolutiva, a los exgerentes de campañas, para que rindan las explicaciones del caso respecto de la presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos de campaña.

(…)”

1.5. Que, dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:

No. NOMBRE CANDIDATO FECHA DE COMUNICACIÓN

1

JORGE IVÁN MINA LASSO Fijado el 10 de Julio y desfijado el 18 de Julio de 2023 Cartelera 2 FÉLIX ANTONIO CASTILLO Fijado el 10 de Julio y desfijado el 18 de Julio de 2023 Cartelera 3 ISAI COLORADO CASTILLO Fijado el 10 de Julio y desfijado el 18 de Julio de 2023 Cartelera 4 YOBAN SANABRIA MANRIQUE 10 de Julio de 2023 Correo electrónicoResolución 05352 de 2024 Página 3 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de

MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. 1.6. Que, dentro del término otorgado, mediante Auto radicado CNE-ACM-133-2023 de fecha 6 de julio de 2023, los ciudadanos JORGE IVAN MINA LASSO, ISAI COLORADO CASTILLO, FELIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA y YOBAN SANABRIA MANRIQUE , allegaron escrito de descargos a través de su apoderado el abogado JORGE IVAN MINA LASSO, al cual se le reconoció personería jurídica.

1.7. Que, mediante oficio radicado CNE-I-2023-002998 de fecha 19 de abril de 2023 el Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales, remitió el oficio CNE-I-2023002950 de fecha 17 de abril de 2023 y sus respectivos anexos, al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, dando a conocer la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafos primero y segundo, por parte de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes en la circunscripción Nacional Especial

Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, dando a conocer la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafos primero y segundo, por parte de algunos excandidatos a la Cámara de Representantes en la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes avalados por el Consejo Comunitario Manuel Zapata Olivella, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…)

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES en la Circunscripción NACIONAL ESPECIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, avalada por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo los cuales establecen:

"Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los excandidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido. movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien

movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Conforme al inciso segundo del artículo cuarto de la Resolución 0227 de 2021, el cual establece los topes máximos a invertir para gastos de campaña para los candidatos a la Cámara de Representantes inscritos en la Circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las Comunidades Afrodescendientes, se puede observar que el monto máximo de gastos para la campaña supera los 200 salarios mínimos, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro, por cuanto debía aplicar el artículo 25 en su totalidad.Resolución 05352 de 2024 Página 4 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la

SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. Elecciones Año 2022 200 Salarios mínimos $ 200.000.000 Monto máximo de gastos de la lista $ 2.886.474.816

En los documentos revisados se observa que los candidatos que se relacionan a continuación y que hace parte de la lista avalada, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no reportar en el Formulario 6B nombramiento de gerente de campaña, dar apertura a cuenta única ni manejar los dineros a través de la misma, así:

1. CANDIDATO QUE NO REPORTA APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN

LA CUENTA ÚNICA.

No. NOMBRE EXCANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL INGRESOS

MANEJO

CUENTA

()

DICTAMEN

SI/NO

1 JORGE IVAN MINA

LASSO 10.493.777 SI NO $ 80.894.116 NO SI

2 FELIX ANTONIO

CASTILLO MOSQUERA 80.807.790 SI NO $ 30.000.000 NO SI

SI/NO

1 JORGE IVAN MINA

LASSO 10.493.777 SI NO $ 80.894.116 NO SI

2 FELIX ANTONIO

CASTILLO MOSQUERA 80.807.790 SI NO $ 30.000.000 NO SI

2. CANDIDATOS QUE NO REPORTAN NOMBRAMIENTO DE GERENTE,

APERTURA NI MANEJO DE RECURSOS EN LA CUENTA ÚNICA

No. NOMBRE EXCANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

UNICA TOTAL INGRESOS

MANEJO

CUENTA

()

DICTAMEN

SI/NO

1 WILMAN LARA

PALACIOS 71.749.016 NO NO $ 984.132 NO SI

En el dictamen de auditoría suscrito por XIOMARA ENCISO CUBILLOS con T.P. 91530-T en su calidad de Auditor Interno del Consejo Comunitario Manuel Zapata Olivella (sic) revela:

“ – Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, apertura de la cuenta única y manejo de los recursos por la cuenta única, como se relaciona a continuación:

Nombre del Candidato Identificación Designó Gerente Aperturó Cuenta Ingresos en Efectivo Ingresos en especie Total Ingresos Manejo de recursos por la cuenta Wilman Lara Palacios 71.749.016 NO NO 984.132 0 984.132 NOResolución 05352 de 2024 Página 5 de 47

Manejo de recursos por la cuenta Wilman Lara Palacios 71.749.016 NO NO 984.132 0 984.132 NOResolución 05352 de 2024 Página 5 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. Jorge Iván Mina Lasso 10.493.777 SI NO 80.894.116 0 80.894.116 NO Félix Antonio Catillo Mosquera 80.807.790 SI NO 30.000.000 0 30.000.000 NO

Se rinde el presente informe su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Consejo Comunitario Manuel Zapata Olivella en 13 folios • Formularios 6B junto con anexos 6.1B radicados ante el FNFPCE en 6 folios

los siguientes documentos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Consejo Comunitario Manuel Zapata Olivella en 13 folios • Formularios 6B junto con anexos 6.1B radicados ante el FNFPCE en 6 folios

1.8. Que, el 30 de abril de 2024, la Sala Plena de esta Corporación profirió la Resolución No. 02325, en donde dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA en calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes y de los ciudadanos ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE en calidad de exgerentes de campaña y se dio por terminada la actuación administrativa al ciudadano excandidato WILMAN

LARA PALACIO.

1.9. Que, la Resolución anterior, fue notificada de la siguiente manera:

No. NOMBRE CANDIDATO CALIDAD DIRECCIÓN CORREO

1 WILMAN LARA

PALACIOS Excandidato redasejur@gmail.com

2 JORGE IVÁN MINA

LASSO Excandidato y Apoderado redasejur@gmail.com

3 FÉLIX ANTONIO

CASTILLO Excandidato redasejur@gmail.com

4 ISAI COLORADO

CASTILLO Exgerente de campaña redasejur@gmail.com

5 YOBAN SANABRIA

MANRIQUE Exgerente de campaña yobamovil28@gmail.comredasejur@gmail.com

1.10. Que la notificación del acto administrativo anterior se realizó de la siguiente manera:Resolución 05352 de 2024 Página 6 de 47

Exgerente de campaña yobamovil28@gmail.comredasejur@gmail.com

1.10. Que la notificación del acto administrativo anterior se realizó de la siguiente manera:Resolución 05352 de 2024 Página 6 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. - Al ciudadano WILMAN LARA PALACIOS , excandidato a la Cámara de Representantes, se le envió correo electrónico el 14 de mayo de 2024 a las 2:33 p.m.

  • Al ciudadano JORGE IVÁN MINA LASSO , excandidato a la Cámara de Representantes, se le envió correo electrónico el 14 de mayo de 2024 a las 2:33 p.m.
  • Al ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO, excandidato a la Cámara de Representantes, se le envió correo electrónico el 14 de mayo de 2024 a las 2:33 p.m.
  • Al ciudadano ISAI COLORADO CASTILLO, exgerente de campaña se le envió correo

Representantes, se le envió correo electrónico el 14 de mayo de 2024 a las 2:33 p.m.

  • Al ciudadano ISAI COLORADO CASTILLO, exgerente de campaña se le envió correo electrónico el 14 de mayo de 2024 a las 2:32 p.m.
  • Al ciudadano YOBAN SANABRIA MANRIQUE, exgerente de campaña se le envió correo electrónico el 14 de mayo de 2024 a las 2:32 p.m.

1.11. Que, a través del AUTO-CNE-ACM-070-2024 del 19 de julio, se prescindió del periodo probatorio y se les corrió traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión en la investigación adelantada con el radicado CNE-I-2023-002998, y se les otorgó un término común de quince (15) días para que, si así lo deseaban, presentaran sus escritos y ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

1.12. Que, el Auto anterior, se comunicó a cada uno de ellos a través de sus abonados electrónicos de la siguiente manera:

  • Al ciudadano JORGE IVÁN MINA LASSO , excandidato a la Cámara de Representantes, se le envió la comunicación el 19 de junio de 2024 a las 11:55 a.m.
  • Al ciudadano FELIX ANTONIO CASTILLO, excandidato a la Cámara de Representantes, se le envió la comunicación el 19 de junio de 2024 a las 11:55 a.m.
  • Al ciudadano ISAI COLORADO CASTILLO , exgerente de campaña se le envió la comunicación el 19 de junio de 2024 a las 11:55 a.m.
  • Al ciudadano ISAI COLORADO CASTILLO , exgerente de campaña se le envió la comunicación el 19 de junio de 2024 a las 11:55 a.m.
  • Al ciudadano YOBAN SANABRIA MANRIQUE , exgerente de campaña se le envió la comunicación el 19 de junio de 2024 a las 11:55 a.m.Resolución 05352 de 2024 Página 7 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. - Al Ministerio público se le comunicó 19 de junio de 2024 a las 11:57 a.m.

1.13. Que, cumplido el plazo otorgado por esta Corporación a los investigados en el procedimiento administrativo sancionatorio, estos presentaron sus alegatos de conclusión, solicitando el archivo del expediente. Asimismo, el Ministerio Público presentó al igual su escrito mediante el radicado CNE-E-DG-2024-01676.

2. COMPETENCIA

solicitando el archivo del expediente. Asimismo, el Ministerio Público presentó al igual su escrito mediante el radicado CNE-E-DG-2024-01676.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación

con la financiación de campañas políticas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.Resolución 05352 de 2024 Página 8 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.

(…).”

3.2 LEY 1437 DE 2011

COMPETENCIA SANCIONATORIA

El artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los candidatos, de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 05352 de 2024 Página 9 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes,

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

(…).”

3.3 NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

3.3.1 Respecto del manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria

  • La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia

subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual per mitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberánResolución 05352 de 2024 Página 10 de 47

las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberánResolución 05352 de 2024 Página 10 de 47

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE IVÁN MINA LASSO y FÉLIX ANTONIO CASTILLO MOSQUERA excandidatos a la Cámara de Representantes, y los ciudadanos, ISAI COLORADO CASTILLO y YOBAN SANABRIA MANRIQUE, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, por la circunscripción Nacional Especial de Comunidades Afrodescendientes, avalados por el CONSEJO COMUNITARIO MANUEL ZAPATA OLIVELLA , por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-I-2023-002998. presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se e

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