🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 05357 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 05357 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05357 DE 2024 (16 de Octubre)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las elecciones de Congreso de la República del 2022, como aspirante a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 , derivado de l manejo parci al de recursos a través de cuenta bancaria; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022015939.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante oficio CNE-I-2022-004769-FNFPCE-900 del 16 de junio de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Políticas del Consejo Nacional Electoral solicitó a la Subsecretaría (actualmente denominada Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental) de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la que

solicitó a la Subsecretaría (actualmente denominada Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental) de la Corporación asignar el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la que presuntamente incurrió la candidata avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, DALMA OSPINO PÉREZ como aspirante a ocupar un escaño en la CÁMARA DE REPRESENTANTES, representando al departamento de Cesar en el período 2022-2026.

1.2. Que, el mencionado asunto, fue asignado al despacho del exmagistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, mediante acta de reparto Nº 7 del 24 de junio del 2022.

1.3. Que, en consecuencia, el Despacho del Honorable Exmagistrado, Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, profirió Auto del 25 de julio del 2022, mediante el cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa .Resolución No. 05357 de 2024 Página 2 de 36 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las elecciones de Congreso de la República del 2022, como aspirante a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través

territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través de cuenta bancaria; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015939.

Algunas de las pruebas decretadas fueron:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política para que, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo del presente auto, remita a esta corporación la carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos de la campaña elect oral de la candidata DALMA OSPINO PEREZ a la Cámara de Representantes, Departamento Cesar para las elecciones 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a Bancolombia – Sucursal Valledupar, Cesar, para que dentro de los dos (02) días siguientes remita a este despacho los extractos bancarios de la cuenta No 95100001624 correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, destinada a l a administración de los recursos de la campaña electoral de la candidata Dalma Ospino Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 26.984.539, a la Cámara de Representantes, Departamento del Cesar, para las elecciones de 13 de marzo de 2022 (…)”

1.4. Que, a través de oficio CNE -SS-JFM/46492/PFGS/202200015939-00, se notificó a Bancolombia – Sucursal Valledupar, para que remitiera lo solicitado a través de auto del 25 de

1.4. Que, a través de oficio CNE -SS-JFM/46492/PFGS/202200015939-00, se notificó a Bancolombia – Sucursal Valledupar, para que remitiera lo solicitado a través de auto del 25 de julio del 2022, y en el mismo sentido mediante oficio CNE-I-2022-005336-PFGS-DGC del 01 de agosto del 2022, se notificó al Fondo Nacional del Financiación Política, para que se permitiera remitir lo requerido mediante el auto mencionado líneas anteriores.

1.5. Que, en efecto, el día 12 de agosto del 2022, mediante radicado interno CNE-E-DG-2022019505, Bancolombia S.A, allegó respuesta a lo requerido por el Despacho, en los siguientes términos:

“(…) En atención al requerimiento radicado mediante el oficio citado en la referencia, nos permitimos informarles que la cuenta nro. 95100001624 y cédula de ciudadanía nro. 26984539, no pertenece a la señora Dalma Ospino Pérez (…)”

1.6. Que, en el mismo sentido, el 17 de agosto del 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas, a través de oficio CNE-I-2022-005898-FNFPCE-900, allegó respuesta, respecto de lo oficiado por el despacho en auto del 25 de julio del 2022, en los siguientes términos:

“(…) nos permitimos remitir copia de la carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos de campaña electoral de la excandidata DALMA OSPINO PÉREZ, avalada por la coalición entre los partidos: Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Justa

“(…) nos permitimos remitir copia de la carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos de campaña electoral de la excandidata DALMA OSPINO PÉREZ, avalada por la coalición entre los partidos: Partido Liberal Colombiano y Partido Colombia Justa Libres, para la Cámara de Representantes Circunscripción Territorial por el Departamento del Cesar, para los comicios electorales del 13 de marzo del 2022, que reposa en esta dependencia (…)”

1.7. Que, mediante auto del 08 de noviembre del 2022, el Despacho sustanciador, ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer al interior de la actuación administrativa, en los siguientes términos:Resolución No. 05357 de 2024 Página 3 de 36 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las elecciones de Congreso de la República del 2022, como aspirante a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través de cuenta bancaria; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015939.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la entidad bancaria BANCOLOMBIA, en su sede principal y en la sucursal Valledupar, Cesar, para que, dentro de los tres (03) días

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la entidad bancaria BANCOLOMBIA, en su sede principal y en la sucursal Valledupar, Cesar, para que, dentro de los tres (03) días siguientes al recibo del presente auto, remita a este despacho los extractos bancarios de la cuenta No. 95100001624 correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de quien es titular el señor OLGER PINTO RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 77.143.974, en calidad de gerente de campaña de la señor DALMA OSPINO PÉREZ, candidata a la Cámara de Representantes, Departamento de Cesar, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 (…)”

El mencionado auto, fue comunicado el 09 de noviembre del 2022 , mediante oficios CNE-SSJFM/58687/AHPA/202200015939-00, CNE-SS-JFM/58688/AHPA/202200015939-00 y CNE-SSJFM/58689/AHPA/202200015939-00.

1.8. Que, BANCOLOMBIA S.A, mediante el radicado CNE-E-DG-2023002549, en aras de dar cumplimiento a lo requerido por el Despacho, el día 07 de febrero del 2023, allegó respuesta en los siguientes términos:

“(…) nos permitimos comunicarles que estamos adjuntado el extracto del mes de febrero del 2022.

Cabe aclarar que la cuenta tiene fecha de apertura el 10 de febrero del 2022 (…)”

1.9. Que, el despacho, con el fin de tener un mejor proveer al interior de la actuación

del 2022.

Cabe aclarar que la cuenta tiene fecha de apertura el 10 de febrero del 2022 (…)”

1.9. Que, el despacho, con el fin de tener un mejor proveer al interior de la actuación administrativa, el 10 de mayo del 2023, profirió un auto, mediante el cual ordenó la práctica de una prueba, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, se sirva allegar los soportes documentales que den cuenta de las actuaciones adelantadas a fin de que la ciudadana DALMA OSPINO PÉREZ candidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de CESAR, die ra cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, en cuanto a la administración de los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria (…)”

La mencionada providencia fue comunicada a través del oficio CNE-SSSAVE/28781/AHPA/202200015939-00, suscrita por DAIMI LINDO SOLANO , adscrita a la dependencia de Subsecretaria de esta corporación.

1.10. Que, en ese sentido, el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , a través de su director jurídico, el doctor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO , allegó bajo el radicado CNE -EDG-2023-011975, una comunicación, dando cumplimiento a lo requerido en auto del 10 de mayo del 2023, en la que indica lo siguiente:Resolución No. 05357 de 2024 Página 4 de 36 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en

del 2023, en la que indica lo siguiente:Resolución No. 05357 de 2024 Página 4 de 36 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las elecciones de Congreso de la República del 2022, como aspirante a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través de cuenta bancaria; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015939.

“(…) Respetuosamente nos permitimos dar cumplimiento al Auto de la referencia, mediante el cual se requiere al Partido Liberal Colombiano, para allegar los soportes documentales de las actuaciones adelantadas por la ciudadana DALMA OSPINO PÉREZ, candidata para la CÁMARA de representantes, por la Circunscripción Electoral del Departamento de Cesar, en las elecciones del 13 de marzo del 2022.

De acuerdo al informe presentado por la Auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, en el cual expresa que el trabajo de Auditoria se efectuó con base en normatividad y el expediente correspondiente a la señora Dalma Ospino P érez, se constató que dio cumplimiento al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, se evidencia que la señora aperturó cuenta bancaria para manejo de la campaña, pero no realizó majeo o movimiento de la misma , dado que el 100% de sus ingresos fue producto de

constató que dio cumplimiento al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, se evidencia que la señora aperturó cuenta bancaria para manejo de la campaña, pero no realizó majeo o movimiento de la misma , dado que el 100% de sus ingresos fue producto de donaciones en especie, motivo por el cual no se realizó manejo de la cuenta bancaria.

Lo anterior fue reiterado por la señora Dalma Ospino Pérez, el 12 de marzo del 2022, en tanto, envió certificación a la colectividad, mediante la cual se indica que la campaña fue financiada con donaciones en especie realizadas por simpatizantes de la campaña y que por error humano al interior de la campaña se re portaron en el informe inicial aportes propios de la candidata por valor de veinte millones de pesos mcte. ($20000.000) y por ese motivo no se generaron gastos más allá de las donaciones en especie referidas (…)”

Comunicación que fuera allegada con anexos que suman un total de ciento seis (106) folios.

1.11. Que, el 28 de junio del 2023, este despacho sustanciador , decretó de oficio y para un mejor proveer la práctica de las siguientes pruebas:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO : REQUERIR a la excandidata DALMA OSPINO PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía 26984639 y a su exgerente de campaña el señor OLGER PINTO RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía 77143974, para que en el término de tres (03) días hábiles siguientes y con destino a este despacho se sirvan remitir escrito de versión libre sobre la presunta omisión de manejo de los recursos de

OLGER PINTO RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía 77143974, para que en el término de tres (03) días hábiles siguientes y con destino a este despacho se sirvan remitir escrito de versión libre sobre la presunta omisión de manejo de los recursos de la campaña mediante cuenta única para CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento del CESAR, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Además, deberán aportar las pruebas que consideren necesarias en defensa de sus intereses relacionadas con la supuesta administración por fuera del sistema financiero de los recursos de su campaña electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con el fin de que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, se sirvan allegar los documentos que den cuenta de las actuaciones que acrediten la DEBIDA DILIGENCIA DEL PARTIDO en cuanto al cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 , respecto de la campaña de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ avalada por la coalición entre los partidos LIBERAL COLOMBIANO y COLOMBIA JUSTA LIBRES con ocasión a las votaciones para CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral del departamento de Cesar en las elecciones del 13 de marzo del 2022.

(…)”

1.12. Que, en consecuencia, la mencionada providencia fue notificada el día 30 de junio delResolución No. 05357 de 2024 Página 5 de 36 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las elecciones de Congreso de la República del 2022, como aspirante a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través de cuenta bancaria; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015939.

2023 mediante los oficios CNE-SS-AVE/30091/015939-22, CNE -SS-AVE/39093/015939-22 y CNE-SS-AVE/39094/015939-22, suscritos por la Asesora de la entonces denominada Subsecretaria de la Corporación DAIMI LINDO SOLANO , y dirigidos a: DALMA OSPINO PÉREZ, excandidata; OLGER PINTO RESTREPO , gerente de campaña de la candidata y al

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

1.13. Que, en consecuencia, el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO, en calidad de Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , remitió escrito el día 07 de julio del 2023, al cual se le asignó el radicado interno CNE -E-DG-2023-016804, mediante el cual le da cumplimiento a la orden contemplada en auto del 28 de junio del 2023, en los siguientes términos:

“(…) De acuerdo al informe presentado por la Auditora Interna del Partido Liberal

cumplimiento a la orden contemplada en auto del 28 de junio del 2023, en los siguientes términos:

“(…) De acuerdo al informe presentado por la Auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, en el cual expresa que el trabajo de Auditoría se efectuó con base en normatividad y el expediente correspondiente a la señora Dalma Ospino Pérez, se constató que dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475de 2011, tal como se puede evidenciar en el informe presentado, la señora DALMA OSPINO PÉREZ, aperturó cuenta bancaria para manejo de los recursos de la campaña, pero no realizó manejo o movimiento de la misma, dado que el 100% de sus ingresos fue producto de donaciones en especie. Lo anterior fue reiterado por la señora Dalma Ospino Pérez, el 12 de marzo de 2022, en tanto, envió certificación a la colectividad, mediante la cual se indica que la campaña fue financiada con donaciones en especie realizadas por simpatizantes de la campaña y que por error humano al interior de la campaña se reportaron en el informe inicial aportes propios de la candidata por valor de veinte millones de pesos m/cte.($20.000.000,oo), corre cciones que fueron oportunamente informadas por el partido Liberal Colombiano al Consejo Nacional Electoral (…)”

En la misma línea, y en aras de demostrar el cumplimiento del deber de diligencia que le asiste a la colectividad, está a través del suscrito Director Jurídico manifestó:

“Frente a la presunta vulneración a la debida diligencia del Partido Liberal Colombiano, respetuosamente me permito manifestar, que la Colectividad a través de sus directivos, en aras de garantizar el cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, al inicio

“Frente a la presunta vulneración a la debida diligencia del Partido Liberal Colombiano, respetuosamente me permito manifestar, que la Colectividad a través de sus directivos, en aras de garantizar el cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, al inicio de las campañas electorales, implementó una serie de procedimientos y activó mecanismos pertinentes, que aseguran una fluida comunicación con los candidatos, acompañamiento permanente y a dvertencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas electorales, ello dado que no existe otro medio vinculante para lograr el cumplimiento de la Ley por parte de los candidatos. El Partido Liberal Colombiano expidió la Resolución 6946 del 0 1 de diciembre de 2021, con la cual se impartieron instrucciones para la elaboración y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de los candidatos avalados por la Colectividad para el Congreso de la República. Respecto del manejo de recurso s a través de la cuenta bancaria el artículo12 estableció: “(...)ARTÍCULO 12. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS. - Las Campañas Electorales cuyo monto máximo de Gastos (Topes) sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, están o bligados a nombrar Gerente de Campaña, quien será designado por el Candidato y estará encargado de administrar los recursos en dinero que ingresen a la Campaña a través de una cuenta única que abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada. (Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011).(...)”CNE -E-DG-2023-016804 En similar sentido en el literal tercero del artículo 13, se instruyó sobre la imposibilidad de manejo parcial

(Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011).(...)”CNE -E-DG-2023-016804 En similar sentido en el literal tercero del artículo 13, se instruyó sobre la imposibilidad de manejo parcial de recursos a través de la cuenta bancaria:“(...)ARTÍCULO 13. DISPOSICIONESResolución No. 05357 de 2024 Página 6 de 36 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las elecciones de Congreso de la República del 2022, como aspirante a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través de cuenta bancaria; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015939.

GENERALES SOBRE EL MANEJOCONTABLE DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. - (...)En ningún caso el manejo de los dineros en la cuenta bancaria puede ser parcial, se debe manejar la totalidad de los recursos de la campaña por la cuenta.(...)”Acompañado a la Resolución fue entreg ado a los candidatos una presentación en diapositivas donde una de ellas se destinó a recordar la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.En análogo sentido, fue expedida la Circular No. 050 del 14 de diciembre de 2021, con la cual se impartieron instrucciones

contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.En análogo sentido, fue expedida la Circular No. 050 del 14 de diciembre de 2021, con la cual se impartieron instrucciones para la apertura de cuenta bancaria. De manera que, previo al otorgamiento de avales, el Partido Liberal Colombiano informó de las obligaciones que legalmente asumían al ser avalados e inscritos candidatos en nombre y representación de la Colectividad, como puede observarse es una circunstancia mediante la cual no puede atribuirse como responsabilidad al Partido Liberal, máxime si Legalmente no se cuenta con las herramientas que permitan a la organización política obligar a los ca ndidatos a cumplir con dicho deber o que permitan que el Partido Liberal Colombiano pueda solicitar la apertura de cuenta bancaria en nombre de los candidatos. En el caso concreto, como ya se explicó, la ex candidata cumplió con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presentación de Ingresos y egresos de la Campaña y la apertura de la cuenta bancaria, la cual como se advirtió, pese a ser aperturada, la candidata no realizó manejo o movimiento de la misma, dado que el 100% de sus ingresos fue producto de donaciones en especie. De otra parte, al momento de otorgar el aval a la candidata DALMA OSPINO PEREZ, aquella, suscribió los documentos “COMPROMISO” y “SOLICITUD AVAL” donde se comprometió a:

“(...)10. Que me comprometo a presentar oportunamente el informe de ingresos y gastos de mi campaña, de acuerdo los lineamientos legales, estatutarios, regla mentarios y las normas que modifiquen o complementen. Para el efecto he designado el contador de mi

“(...)10. Que me comprometo a presentar oportunamente el informe de ingresos y gastos de mi campaña, de acuerdo los lineamientos legales, estatutarios, regla mentarios y las normas que modifiquen o complementen. Para el efecto he designado el contador de mi campaña, conforme acto de designación y aceptación que adjunto. (...)

12. Que designaré al Gerente de mi campaña y manejaré los recursos de campaña mediante cuenta bancaria, conforme lo señalado en el artículo 25de la Ley 1475 de

2011. (...)”

En ese orden de ideas, queda probado que el Partido Liberal Colombiano actuó con la debida diligencia y sus procedimientos siempre han sido expedidos con el propósito y finalidad de cumplir la Constitución y la ley, en tal sentido, se ha instruido a los militantes y candidatos de la Colectividad.

En lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, por parte de la excandidata, el Partido Liberal manifestó:

“(…) Ahora bien, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos.3476 de 2005 y 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, en la auditoría CNE-E-DG-2023016804 practicada al formulario 5B y sus Anexos, se realizó un examen con base en las pruebas selectivas sobre los documentos presentados por los Candidatos que soportan los ingresos y gastos registrados en los libros de la campaña, frente al caso concreto se informó en el documento presentado a la corporación el 12 de mayo de 2022, suscrito por la Auditora Interna de la Colectividad que en el caso de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, NO APLICA (N/A) el manejo parcial o total de los recursos en

2022, suscrito por la Auditora Interna de la Colectividad que en el caso de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, NO APLICA (N/A) el manejo parcial o total de los recursos en la cuenta bancaria. En síntesis, en el informe presentado por la Auditora Interna del Partido Liberal Colombiano, se expresa que con base en normatividad y el expediente correspondiente a la se ñora Dalma Ospino Pérez, se constató que la candidata dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,en tanto se aperturó la cuenta bancaria y en cuanto al manejo de recursos a través de dicha cuenta, no aplica dado que el 100% de sus ingresos fue producto de donaciones en especie, motivo por el cual no se realizó manejo de dinero en efectivo. De lo anterior, reposa evidencia en el memorial presentado por la señora Dalma Ospino Pérez, el 12 de marzo de 2022, en tanto, envió certificación a la colectividad, mediante la cual se indica que la campañaResolución No. 05357 de 2024 Página 7 de 36 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y, en consecuencia, ARCHIVAR la investigación iniciada en contra de la candidata DALMA OSPINO PÉREZ, quien participó en las elecciones de Congreso de la República del 2022, como aspirante a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través

territorial de Cesar, avalada por la coalición conformada por el PARTIDO LIBERAL y el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con ocasión de la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, derivado del manejo parcial de recursos a través de cuenta bancaria; asunto tramitado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-015939.

fue financiada condonaciones en especie realizadas por simpatizantes de la campaña y que por error humano al interior de la campaña se reportaron en el informe inicial aportes propios de la candidata por valor de veinte millones de pesos m/cte.($20.000.000,oo) y por ese motivo no se generaron gastos más allá de las donaciones en especie referidas. De esta manera se encuentra probado en el presente caso, que no existe en el caso de la ex candidata DALMA OSPINO PÉREZ, el incumplimiento de la Ley, dado que cumplió con la presentación del informe de ingresos y egresos junto con la apertura de cuenta bancaria para manejo de la campaña, pero no realizó manejo o movimiento de la misma, toda vez que el 100% de sus ingresos fue producto de donaciones en especie, motivo por el cual no se realizó manejo de la cuenta bancaria, por tanto se solicitara al Honorable Magistrado que sea proyectada una ponencia en la que se archive definitivamente la presente actuación (…)”

1.14. Que, en la comunicación enunciada, el Partido Liberal Colombiano, solicitó que fueran tenidas en cuenta como pruebas las siguientes:

“(…) Sírvase tener como pruebas las siguientes documentales:

1. Copia de la Resolución No. 6946 del 01 de diciembre de2022, suscrita por la Dirección

Nacional del Partido.

tenidas en cuenta como pruebas las siguientes:

“(…) Sírvase tener como pruebas las siguientes documentales:

1. Copia de la Resolución No. 6946 del 01 de diciembre de2022, suscrita por la Dirección

Nacional del Partido.

2. Diapositivas rendición de cuentas.

3. Copia de la Circular 050 del 14 de diciembre de 2021, suscrita por el Secretario

General del Partido Liberal Colombiano.

4. Copia de los documentos “ COMPROMISO” y “SOLICITUD AVAL”, suscritos por la

Sra. DALMA OSPINO PÉREZ.

5. Certificación de la Candidata, Gerente y Contador, dirigida al Partido Liberal sobre los soportes de ingresos y gastos de la campaña del 13 de marzo de 2022.

6. Copia de la certificación bancaria y de los extractos bancarios de la cuenta corriente No. 95100001624 de Bancolombia-Sucursal BOSCONIA, presentados en el informe de gastos de campaña por la Sra. DALMA OSPINOPÉREZ.

7. Copia del dictamen de auditoría interna fechado 12 de mayo de 2022, suscrito por la auditora interna del Partido Liberal Colombiano.

8. Alcance del dictamen del Auditor Interno Partido Liberal de fecha 13 de julio de 2022.

(…)”

Las cuales fueron allegadas de manera física, en conjunto con el escrito mencionado.

1.15. Que, la excandidata aquí investigada DALMA OSPINO PÉREZ, en ejercicio de su derecho de defensa y como consecuencia del auto proferido por el despacho sustanciador el 28 de junio del 2023, allegó comunicación el día 10 de julio del 202 3, mediante radicado CNE-E-DG-2023de defensa y como consecuencia del auto proferido por el despacho sustanciador el 28 de junio del 2023, allegó comunicación el día 10 de julio del 202 3, mediante radicado CNE-E-DG-2023016998, en la que indicó lo siguiente:

“(…)

me permito proceder a RENDIR MI VERSIÓN LIBRE conform e a lo indicado por su magistratura, para tal efecto se tendrá de presente, las consideraciones del ponente, las cuales transcribo y bajo esa premisa se rinde esta versión.

Me identifico como DALMA OSPINO PEREZ, mujer, identificada con la C.C. 26.984.639 expedida en Barrancas la Guajira;

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...