CNE - Resolución 05358 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05358 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05358 DE 2024 (16 de octubre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra d e las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2022-011928.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE-LGPC-609-2022 del 3 de mayo de 2022, allegado a la Subsecretaría de la Corporación por parte del Despacho del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, en donde remite solicitud de estudio de la ficha técnica y demás aspectos
Subsecretaría de la Corporación por parte del Despacho del exmagistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, en donde remite solicitud de estudio de la ficha técnica y demás aspectos relativos a la debida publicación de financiadores, técnica de entrevista, y selección de muestreo de la encuesta publicada por el medio de comunicación EL TIEMPO el día 01 de mayo de 2022 y realizada por las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. de la siguiente manera:
“(…)
Así las cosas, en atención al cuestionamiento sobre los resultados presentados por las firmas Guarumo y Ecoanalitica, el Despacho que represento respetuosamente solicita que se someta a reparto el estudio de la ficha técnica utilizada en esta encuesta, ade más de los demás aspectos relativos a la debida publicación de financiadores, técnica de entrevista, selección de muestreo, entro otros, con miras a establecer el cumplimiento de los requisitos que señala la ley para la realización de este tipo de mediciones electorales. (…)”Resolución No. 05358 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994,
comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
No. CNE-E-DG-2022-011928.
1.2. Que, por medio de Acta de Reparto No. 48 del 3 de mayo de 2022 el presente asunto con radicado CNE-E-DG-2022-011928 correspondió su estudio al Despacho del Magistrado
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.
1.3. Que, por terminación del periodo de la Magistratura, el asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.4. Que, por medio del AUTO-CNE-ACM-083-2023 del 6 de marzo, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-011928.
1.5. Que, mediante el oficio CNE-I-2023-004578-ORI-1000 del 26 de junio de 2023, la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas de la Corporación allegó el documento de la Observación No. 38, en la cual indicó que:
(…)
En los departamentos del Boyacá, Quindío, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Sucre, Huila, Chocó, San Andres, Tolima y Territorios Nacionales, no se entrevistó ciudadanos, para una encuesta de intención de voto nacional el cubrimiento
Sucre, Huila, Chocó, San Andres, Tolima y Territorios Nacionales, no se entrevistó ciudadanos, para una encuesta de intención de voto nacional el cubrimiento geográfico debe tener r epresentación de por lo menos todos los departamentos tomando mas de un municipio. No definieron como tomaron los puntos de muestreo.
(…)
1.6. Que, mediante AUTO CNE-ACM-051-2024 del 17 de mayo, el Despacho Sustanciador dio apertura de indagación preliminar y decretó pruebas de oficio sobre el asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-011928.
1.7. Que, el día 30 de mayo de 2024 mediante el oficio CNE-S-2024-001849-DVIE-700, la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático de la Corporación dio respuesta a lo requerido en los artículos segundo y tercero del AUTO CNE-ACM-051-2024.
1.8. Que, el día 13 de junio de 2024 los ciudadanos SERGIO ALFREDO ESPINOSA y CARLOS ANDRÉS P ÉREZ GARCÍA , actuando como representante s legales de las sociedades GUARUMO S.A.S. y ECOANALÍTICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS , di eron respuesta a lo requerido en el artículo quinto del AUTO CNE-ACM-051-2024.
1.9. Que, el día 09 de septiembre de 2024 mediante oficio CNE-I-2024-004459-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación dio respuesta a lo requerido
1.9. Que, el día 09 de septiembre de 2024 mediante oficio CNE-I-2024-004459-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación dio respuesta a lo requerido en el artículo cuarto del AUTO CNE-ACM-051-2024, enviando el análisis que establece el rigorResolución No. 05358 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
No. CNE-E-DG-2022-011928.
científico y técnico de la encuesta de carácter electoral realizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución No. 23 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(...)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
(...)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley” (...).
2.2. LEY 1437 DE 20111
(...)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,
procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (...)
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 05358 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
No. CNE-E-DG-2022-011928.
articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
No. CNE-E-DG-2022-011928.
2.3. LEY 130 DE 19942
(...)
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de e ncuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o
forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades” (...) (Subrayado fuera del texto original)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(…)
2.4. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL3.
(...)
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.
Son los que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
2 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoralResolución No. 05358 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
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ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó
PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, e l tipo (procedimiento utilizado para seleccionar fas unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas con cretas que se formulan, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona _a persona, telefónica o por correo) y a la fecha o período de tiempo en que se reali zaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRAFO: Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución”.
ARTÍCULO QUINTO: FECHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias política o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos
realicen encuestas sobre preferencias política o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”
ARTÍCULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatame nte después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona,
DE LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS.
Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar yResolución No. 05358 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
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practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.
pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: SANCIONES . El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera del texto original).
(...)
2.5. DECRETO 2085 DE 2019
(…)
“ARTÍCULO 16. Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. Son funciones de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes:
1. Formular y proponer a la Sala Plena, el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución.
2. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección electoral, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.
3. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección a las firmas encuestadoras y a los sondeos de opinión política en conformidad con la normativa vigente.
4. Adoptar los lineamientos para la garantía y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposición, así como las medidas de vigilancia e inspección necesarias.
normativa vigente.
4. Adoptar los lineamientos para la garantía y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposición, así como las medidas de vigilancia e inspección necesarias.
5. Establecer los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional.
6. Administrar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y el Registro de Firmas Encuestadoras, a fin de proveer a la ciudadanía y las demás partes interesadas, de información oportuna relacionada con su gestión y el cumplimiento de la normativa vigente.
7. Elaborar y proponer a la Sala Plena, la conformación y reglamentación de funcionamiento de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral descritas en la normativa vigente.
8. Supervisar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral que se constituyan para atender el proceso electoral.
9. Presentar a la Sala Plena los análisis de resultados de la gestión de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.Resolución No. 05358 de 2024 Página 7 de 20
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encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
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10. Elaborar y proponer a la Sala Plena la conformación de la lista de los delegados del Consejo Nacional Electoral para el escrutinio general, realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente, y presentar los informes de gestión a que haya lugar.
11. Elaborar y proponer a la Sala Plena la reglamentación sobre el reconocimiento, la acreditación y el funcionamiento de las Organizaciones de Observación Electoral.
12. Elaborar e informar a la Sala Plena las actuaciones preventivas de inspección en relación con los deberes y obligaciones de los diferentes actores electorales, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales y candidatos, descritos en la reglamentación vigente.
13. Recomendar a la Sala Plena estrategias para promover la cultura democrática, la participación política, la confianza ciudadana y el reconocimiento institucional en el marco del Sistema Político y Electoral Colombiano.
14. Liderar la Gestión del Conocimiento Electoral, a partir de la identificación, selección, organización, almacenamiento, acceso y uso de la información del
marco del Sistema Político y Electoral Colombiano.
14. Liderar la Gestión del Conocimiento Electoral, a partir de la identificación, selección, organización, almacenamiento, acceso y uso de la información del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.
15. Emitir los lineamientos y criterios para la recolección y consolidación de la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Consejo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, a partir de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.
16. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información, las políticas de custodia y seguridad de la información de las variables electorales y no electorales.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático . Son funciones de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, las siguientes:
1. Implementar, bajo los lineamientos d la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de vigilancia definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia
e Inspección Electoral.
2. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas para el fomento y promoción de la participación ciudadana (veedurías, organizaciones de observación electoral, encuentros regionales, alertas de riesgo, entre otras), y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
3. Elaborar el mapa de riesgos electorales que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones
coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
3. Elaborar el mapa de riesgos electorales que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección, y proponer a la Sala Plena estrategias de mitigación.
4. Hacer seguimiento a los lineamientos impartidos por la Sala Plena, para la garantía y protección de los derechos consagrados del Estatuto de la oposición.
5. Gestionar el seguimiento de los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minarlas, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional.Resolución No. 05358 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de las firmas encuestadoras GUARUMO S.A.S. y ECOANALITICA MEDICIÓN Y CONCEPTOS ECONÓMICOS S.A.S. ; y el medio de comunicación CASA EDITORIAL EL TIEMPO, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, articulo 28 de la Ley 996 de 2005, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, y se ordena el ARCHIVO del expediente
No. CNE-E-DG-2022-011928.
6. Mantener actualizado el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, en los medios que el Consejo disponga para ello, de acuerdo con lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
6. Mantener actualizado el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, en los medios que el Consejo disponga para ello, de acuerdo con lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
7. Mantener actualizado el Registro de las firmas encuestadoras y de opinión política de conformidad con la normativa vigente.
8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de formación y capacitación (seminarios, foros, diplomados, talleres, entre otros) para el fortalecimiento de la cultura democrática, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
9. Definir y proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral las temáticas, contenidos, y las iniciativas de formación y capacitación para el fortalecimiento de una cultura democrática.
10. Coordinar con las entidades que intervienen en el proceso electoral, actividades en materia de fortalecimiento democrático, formación y capacitación, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
11. Coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa las agendas de formación y capacitación dirigida a los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral sobre la normativa vigente del sistema político y electoral colombiano.
12. Recolectar y consolidar bajo los criterios de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, la información de las variables electorales y no electorales.
13. Proveer a la Sala Plena de documentos de investigación y análisis para publicaciones en temas electorales, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normatividad vigente.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
publicaciones en temas electorales, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normatividad vigente.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. Oficina de Inspección. Son funciones de la Oficina de Inspección, las siguientes:
1. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de inspec
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