CNE - Resolución 05359 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05359 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05359 DE 2024 (16 de Octubre)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI), por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebradas el 09 de junio del 2024; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-EDG-2024-010965.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Que, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2024-010965 del 06 de mayo de 2024, el señor WILLIAM ANDRÉS RAMÍREZ PALACIOS radicó con destino a esta Corporación escrito por medio del cual dio a conocer el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en el municipio de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Por reparto realizado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Por reparto realizado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2024-010965, específicamente lo concerniente a la presunta infracción de normas electorales por parte de la candidata LEDIS
DÍAZ PEÑA.
2.2. El 25 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió auto avocando conocimiento de la actuación administrativa , abriendo indagación preliminar y decretando la práctica de la siguiente prueba:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL , para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación delResolución No. 05359 de 2024 Página 2 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
presente Auto, se sirva indicar si la señora LEDIS DÍAZ PEÑA, presunta aspirante a
actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
presente Auto, se sirva indicar si la señora LEDIS DÍAZ PEÑA, presunta aspirante a la Alcaldía del Municipio de Belén de Bajirá – Chocó, se encuentra inscribió por un grupo significativo de ciudadanos y/o por un partido político, con ocasión de las elecciones nuevas y complemen tarias a celebrarse el próximo 09 de junio de 2024. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente a su inscripción.
(...)”
El acto administrativo referido fue comunicado a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, el día 2 7 de junio de 202 4, mediante correo electrónico , según consta en el oficio CNE-SSAVE/070756/AHPA/CNE-E-DG-2024-010965 de la misma fecha, suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
Asimismo, se comunicó al peticionario William Andrés Ramírez Palacios sobre el acto administrativo el día 27 de junio de 2024, mediante correo electrónico, según consta en el oficio CNE-SS-AVE/070757/AHPA/CNE-E-DG-2024-010965 de la misma fecha, suscrito por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
2.3. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-014549 del 9 de julio del 2024, la Dirección de Gestión Electoral de La Registraduría Nacional Del Estado Civil radicó ante la Corporación el oficio RNEC-S-2024-0070552 por medio del cual dio respuesta al requerimiento efectuado mediante el precitado auto, de la siguiente manera:
“(…)
Gestión Electoral de La Registraduría Nacional Del Estado Civil radicó ante la Corporación el oficio RNEC-S-2024-0070552 por medio del cual dio respuesta al requerimiento efectuado mediante el precitado auto, de la siguiente manera:
“(…)
Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta dirección, se encontró que la señora LEDIS LEDIT DÍAZ PEÑA, fue inscrita y avalada como candidata para la Alcaldía de Nuevo Belén de Bajirá, departamento de Chocó por el partido Alianza Social Independiente - ASI para las elecciones atípicas que se llevaron a cabo el 6 de junio de 2024, razón por la cua l, me permito remitir copia en PDF de los Formularios E -6 AL (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura), E-8 AL (Lista definitiva de candidatos inscritos) aval y programa de gobierno.
(…)”
3. DEL ACERVO PROBATORIO
3.1. Un (1) video con material audiovisual de 42 (cuarenta y dos) segundos de duración, que evidencia grabación de pantalla realizada el día 03 de mayo de 2024, a diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook a través del perfil del usuario denominado Ledis Díaz Peña.
3.2. Documentación allegada por la Dirección de Gestión Electoral de La Registraduría Nacional Del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2024-0070552:Resolución No. 05359 de 2024 Página 3 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la
Nacional Del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2024-0070552:Resolución No. 05359 de 2024 Página 3 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
- PDF del Formulario E8 AL - partidos o movimientos políticos con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral lista definitiva de candidatos inscritos - alcaldía.
- PDF del Formulario E6 AL - solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidat ura partidos o movimientos políticos con personería jurídica –
Alcaldía.
• PDF del AVAL-1168-2024 del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI.
- PDF del Programa de Gobierno Construyendo Juntos “Hagamos equipo”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
4.1.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 05359 de 2024 Página 4 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 05359 de 2024 Página 4 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 1 0 de enero de 202 4, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador disp ondrá de un plazo
con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador disp ondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
(…)”.
4.1.3. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…) ARTÍCULO 48. Período probatorio . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
1 “ Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
1 “ Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024.”.Resolución No. 05359 de 2024 Página 5 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan a tendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
4.2.1. LEY 130 DE 1994
La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
4.2.1. LEY 130 DE 1994
La mencionada norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinad as a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.
4.3. DE LOS PERIODOS DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y LISTAS A CARGOS Y
CORPORACIONES DE ELECCIÓN, DURANTE ELECCIONES ATÍPICAS:
4.3.1. LEY 1475 DE 2011
El artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 prevé el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección durante elecciones atípicas o complemetarias, así:Resolución No. 05359 de 2024 Página 6 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
Artículo 30. Períodos de inscripción.
(…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el período de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario des pués de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la L ey 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
artículo referido dispone:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comit és de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos:
“ (…) 120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del
medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equil ibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.
Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común aResolución No. 05359 de 2024 Página 7 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.
4.3.2. ELECCIONES ATÍPICAS DEL MUNICIPIO DE BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ
4.3.2.1. DECRETO 0057 DEL 26 DE FEBRERO DE 20242:
El día 26 de noviembre de 2023, se aprobó el referendo confirmatorio de la Ordenanza No. 180 del 27 de junio de 2023, creando así el municipio de Belén de Bajirá, Chocó. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 136 de 19953, la Gobernadora del Departamento de Chocó expidió el Decreto 0057 del 26 de febrero de 2024, decretando:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a elecciones de concejales y alcalde del municipio Nuevo Belén de Bajirá para el domingo 19 de mayo del 2024. Este evento deberá realizarse en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dispone de los recursos legales, administrativo s y fiscales indispensables, según la vigencia presupuestal que le corresponde, en el presupuesto nacional para el 2024. (…)”
4.3.2.2. DECRETO 0094 DEL 09 DE ABRIL DE 2024:
vigencia presupuestal que le corresponde, en el presupuesto nacional para el 2024. (…)”
4.3.2.2. DECRETO 0094 DEL 09 DE ABRIL DE 2024:
En atención a que la Registraduría Nacional del Estado Civil, manifestó no contar con la disposición presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la realización de las elecciones de autoridades locales para la fecha prevista por el Decreto 0057 del 26 de febrero de 2024, la Gobernadora del Departamento de Ch ocó expidió el Decreto 0094 del 09 de abril de 2024, decretando:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del Decreto 0057 del 26 de febrero del 2024 el cual quedará así: CONVOCAR a elecciones de concejales y alcalde del municipio Nuevo Belén de Bajirá para el domingo 09 de junio del 2024. Este evento deberá realizarse en coordin ación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dispone de los recursos legales, administrativos y fiscales indispensables, según la vigencia presupuestal que le corresponde, en el presupuesto nacional para el 2024. (…)
4.3.2.3. RESOLUCIÓN 3260 DEL 09 DE ABRIL DE 2024:
Fijado el 9 de junio de 2024 como fecha para la celebración de elecciones nuevas y complementarias del municipio de Belén de Bajirá, Chocó, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 3260 del 2024, así:
2 “Por medio del cual se convoca a elecciones de concejales y alcalde del municipio Nuevo Belén de Bajirá, según
Estado Civil profirió la Resolución 3260 del 2024, así:
2 “Por medio del cual se convoca a elecciones de concejales y alcalde del municipio Nuevo Belén de Bajirá, según la Ordenanza No. 180 del 27 de junio de 2023 y el referendo confirmatorio del 26 de noviembre de 2023”
3 “ARTÍCULO 18. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Una vez publicada la ordenanza que crea un nuevo municipio, el Gobernador mediante decreto, nombrará alcalde encargado y en el mismo acto citará con no menos de tr es (3) meses de anticipación a elección de concejales y alcalde, siempre que falte más de un año para la elección general de autoridades locales en el país. En ese mismo Decreto se indicarán por única vez, las fechas de instalación del Consejo Municipal y la posesión del alcalde electo popularmente”.Resolución No. 05359 de 2024 Página 8 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
“Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de alcalde y
actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
“Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de alcalde y Concejo Municipal del municipio Nuevo Belén de Bajirá (Chocó), que se realizarán el 9 de junio de 2024. (…)
(…) ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electo ral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de alcalde y Concejo Municipal, en el municipio Nuevo Belén de Bajirá (Chocó) que se realizarán el 9 de junio de 2024, así:Resolución No. 05359 de 2024 Página 9 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la
ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.Resolución No. 05359 de 2024 Página 11 de 26
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la ciudadana LEDIS DÍAZ PEÑA, excandidata a la Alcaldía Municipal de BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, avalada por el partido
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE (ASI) , por el presunto despliegue extemporáneo de propaganda electoral en dicha municipalidad, con ocasión de las elecciones atípicas celebr adas el 09 de junio del 2024 ; asunto que se tramita dentro de la actuación administrativa bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010965.
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio p úblico, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:
- Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica: ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas
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