CNE - Resolución 0536 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0536 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 536 DE 2023 25 de enero
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL , por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad. 21101-21 -8642-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 11 de septiembre de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.2. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado e l número de radicado 9177-20, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre laResolución 536 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de
gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
presunta relación de los candidatos renuentes y la relación de candidatos que no fueron presentados sus informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido Liberal Colombiano, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.3. Mediante Auto del 02 de marzo de 2021, el Despacho ponente solicitó desglose del expediente con radicado número 9177 -20 y decretó algunas pruebas, como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Liberal
Colombiano:
(Anexa relación de 22 candidatos)
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de
2020.
al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020.
1.4. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fon do de Financiación Política mediante correo electrónico remitió el oficio CNE-FNFP-2058-2021 del 17 de marzo de 2021, manifestando que:
“En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de marzo de 2021, dentro de la investigación bajo radicado: CNE -SS-JAZ/04472/LGPC/20200000917700, remitido a esta dependencia vía correo electrónico, nos permitimos enviar la información solicitada en los siguientes términos:
(…)
2. Adjunto, envió en dos (2) archivo Excel, el listado de la totalidad de excandidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2020. relacionados en el oficio CNE-FNFP-2386-2020 enviado a la Subsecretaria del CNE, con el fin de que se realizara los respectivos repartos a los diferentes despachos.”Resolución 536 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR
VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
En el oficio CNE-FNFP-2386-2020 anexado por el Fondo se relacionan cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño avalados por el Partido Liberal Colombiano con la siguiente información:
CORPORAC
ION
DEPARTAME
NTO
MUNICI
PIO
NOMBRE
CANDIDATO
CEDULA
GERE NTE CAMP AÑA
CUENT A UNICA
DICTAM
EN
AUDITO
RIA SI/
NO
PARTIDO
ASAMB LEA
NARIÑO
X DAYRA MARCE LA ROSER O RAMOS
1.086.01 6.708
SI
NO
NARIÑO
X DAYRA MARCE LA ROSER O RAMOS
1.086.01 6.708
SI
NO
SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO
ASAMB LEA
NARIÑO
X OMAR
VIRGILI
O CERON
LEITON
12.967.7 08
SI
NO
SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO
ASAMB LEA
NARIÑO
X
ESPERA
NZA
ENRIQU
EZ TORRE S
51.736.7 04
SI
NO
SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO
ASAMB LEA
NARIÑO
X NELBA
CECILIA
BURGO S
ARTEGA
30.741.9 90
NO
SI/MAN
EJO TOTAL
SI
PARTIDO
LIBERAL
COLOMBI
ANO
1.5. Mediante Auto del 07 de julio de 2021, el Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y
PÉREZ solicitó a la Subsecretaria de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177 -20 y decretó pruebas adicionales en relación a los 301 excandidatos de los que tenía reporte por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. En el listado se incluyó a los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño, tal como se muestra a continuación:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación, la asignación de un radicado en las circunscripciones que no se les haya determinado uno dentro del expediente 9177-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, se exhorta a que cualquier información que se allegue sobre cada circunscripción sea anexada al radicado que se le fijó internamente.Resolución 536 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA
DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados
por el Partido Liberal Colombiano:
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
N o . Corporación o Cargo
Candidato(a)
Departamento
Municipio
Radicado
7 6
ASAMBLEA DAYRA MARCELA
ROSERO RAMOS
NARIÑO
N/A
N/A 7 7
ASAMBLEA OMAR VIRGILIO CERON
LEITON
NARIÑO
N/A
N/A 7 8
ASAMBLEA ESPERANZA ENRIQUEZ
TORRES
NARIÑO
N/A
N/A 7 9
ASAMBLEA NELBA CECILIA BURGOS
ARTEGA
NARIÑO
N/A
TORRES
NARIÑO
N/A
N/A 7 9
ASAMBLEA NELBA CECILIA BURGOS
ARTEGA
NARIÑO
N/A
N/A
ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política allegar al despacho de manera clara y determinada el listado de la totalidad de ex candidatos pertenecientes al Partido Liberal Colombiano, que presuntamente vulneraron las conductas del artículo 25 de l a ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de
2020.
1.6. En respuesta al antecedido acto administrativo, el Fondo Nacional de Financiación Política allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE-I-2021-000105FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021, en el que relaciona a los 301 excandidatos del Partido Liberal Colombiano quienes habrían cometido posibles infracciones a las conductas previstas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, junto con un listado de 77 excandidatos que presuntamente vulneraron el deber de presentar la administración de sus recursos. En el instado de infractores a conductas previstas en el artículo 25 se reiteró el incumplimiento de los cuatro (4) excandidatos a la Asamblea de Nariño avalados por el Partido Liberal Colombiano:Resolución 536 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
Colombiano: Resolución 536 de 2023 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
N o .
CORPO RACIÓ N
DEPART
AMENT O
MUN ICIPI O
NOM BRE
CEDU LA
GE RE NTE
CUE NTA DIC TAM EN SI/N O
PARTI DO
2 8
ASAMB LEA
NARIÑO
X DAYR
DIC TAM EN SI/N O
PARTI DO
2 8
ASAMB LEA
NARIÑO
X DAYR A MAR CELA ROS ERO RAM OS
1.086. 016.7 08
SI
NO
SI PARTI DO LIBER AL COLO MBIAN O
2 9
ASAMB LEA
NARIÑO
X OMA R VIRGI LIO CER ON LEIT ON
12.96 7.708
SI
NO
SI PARTI DO LIBER AL COLO MBIAN O
3 0
ASAMB LEA
NARIÑO
X ESPE RANZ A ENRI QUEZ TOR RES
51.73 6.704
SI
NO
SI PARTI DO LIBER AL COLO MBIAN O
3 1
ASAMB LEA
NARIÑO
X NELB A CECI LIA BUR GOS ARTE
O
3 1
ASAMB LEA
NARIÑO
X NELB A CECI LIA BUR GOS ARTE GA
30.74 1.990
NO
SI/M ANE JO TOT AL
SI PARTI DO LIBER AL COLO MBIAN O
1.7. De acuerdo con la información que suministró el Fondo Nacional de Financiación Política en el oficio CNE-I-2021-000105-FNFPCE-900 del 9 de agosto de 2021 los excandidatos a la Asamblea de Nariño DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, OMAR VIRGILIO CERÓN LEITON y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES, incumplieron con el deber legal de manejar los recursos de campaña a través de cuenta única bancaria. Mientras que la candidata NELBA CECILIA CURBOS ARTEGA incumplió con la obligación legal de designar un gerente para su campaña.
1.8. En revisión de los Formulario 5B, el Despacho verificó la información reportada por el Fondo e individualizó los gerentes de campaña nombrados en cada caso, los cuales se relacionan a continuación:
NOMBRE
CANDIDATO
CEDULA
CANDIDATO
EXGERENTE DE CAMPAÑA
CÉDULA EXGERENTE
DAYRA MARCELA
ROSERO RAMOS
1.086.016.708 DIEGO ALEJANDRO LOPEZ
MERA
12.746.339
OMAR VIRGILIO
CÉDULA EXGERENTE
DAYRA MARCELA
ROSERO RAMOS
1.086.016.708 DIEGO ALEJANDRO LOPEZ
MERA
12.746.339
OMAR VIRGILIO
CERÓN LEITON
12.967.708 CARLOS ALBERTO
BARAHONA DELGADO
5.202.745
ESPERANZA
ENRIQUEZ
TORRES
51.736.704 ALVARO ALEJANDRO MORAN
VILLOTA
12.969.960
NELBA CECILIA
BURGOS ARTEGA
30.741.990
NO REGISTRAResolución 536 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las
gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
1.9. El estudio de responsabilidad del Partido Liberal Colombiano por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 9177 -20. En este se expidió la Resolución 9000 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a l o dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.10. Que la Resolución 2386 de 04 de mayo de 2022 resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS contra la excandidata NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990, por el presunto incumplimiento del deber legal establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 referido al nombrami ento de gerente de campaña, contra los excandidatos OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes
C.C. 12.967.708 y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, y sus respectivos gerentes de campaña, por el presunto incumplimiento de los deberes legales referidos a la no apertura de cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta; y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de la excandidata DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS, identificada con cédula de ciudanía 1.086.016.708, y su respectivo gerente de campaña, todos inscritos por la Asamblea de Nariño y avalados por el Partido Liberal Colombiano en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado CNE-E-2021-021101. Que se comunicó de la siguiente manera:
Investigados e interviniente:
Notificación Término para descargos Presentó descargos
DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS
(Excandidata) 23-05-2022 Correo electrónico
14-06-2022 No presentó
OMAR VIRGILIO CERÓN LEITON
(Excandidato) 23-05-2022 Correo electrónico
14-06-2022 08-06-2022
ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES
(Excandidata) 23-05-2022 Correo electrónico
14-06-2022 No presentó
NELBA CECILIA BURGOS ARTEAGA
(Excandidata) 23-05-2022 Correo electrónico 14-06-2022 No presentó
DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ MERA
(Exgerente)
NELBA CECILIA BURGOS ARTEAGA
(Excandidata) 23-05-2022 Correo electrónico 14-06-2022 No presentó
DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ MERA
(Exgerente) 11-07-2022 Cartelera 02-08-2022 No presentó
CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO
(Exgerente) 14-06-2022 Correo certificado 11-07-2022 08-06-2022
ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA
(Exgerente) 23-05-2022 Correo electrónico 14-06-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 23-05-2022
Correo electrónico 14-06-2022 No presentóResolución 536 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de
gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
1.11. Que la Resolución 4289 de 18 de agosto de 2022 resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS al excandidato OMAR VIRGILIO CERON LEITON, identificado con cedula de ciudadanía número 12.967.708, a la Asamblea en el Departamento de NARIÑO, a su exgerente de campaña CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO, en las elecciones celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que avaló sus candidaturas, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscriptor por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; dentro del expediente radicado No. 8642-20.
Que se comunicó de la siguiente manera:
Investigados e interviniente:
Notificación Término para descargos Presentó descargos
.NELBA CECILIA BURGOS ARTEAGA
(Excandidata)
12-10-2022 Cartelera
03-11-2022 No presentó
.ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES
(Excandidata)
(Excandidata)
12-10-2022 Cartelera
03-11-2022 No presentó
.ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES
(Excandidata) 08-09-2022 Correo electrónico
29-09-2022 No presentó
.DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS
(Excandidata) 08-09-2022 Correo electrónico
29-09-2022 No presentó
OMAR VIRGILIO CERON LEITON
(Excandidato) 08-09-2022 Correo electrónico
29-09-2022 No presentó
ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA
(Exgerente) 20-09-2022 Correo electrónico 11-10-2022 No presentó
DIEGO ALEJANDRO LOPEZ MERA
(Exgerente) 12-10-2022 Cartelera
03-11-2022 No presentó
CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO
(Exgerente) 29-09-2022 Correo certificado 21-10-2022 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO 08-09-2022
Correo electrónico 29-09-2022 No presentó
Que a través del Auto del 04 de octubre de 2022 por el cual se dio traslado para la presentación de los alegatos de conclusión.Resolución 536 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación
de los alegatos de conclusión.Resolución 536 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
Investigados e interviniente: Notificación
.NELBA CECILIA BURGOS ARTEAGA
(Excandidata)
19-10-2022 Cartelera
.ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES
(Excandidata) 07-10-2022 Correo electrónico
.DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS
(Excandidata) 07-10-2022 Correo electrónico
OMAR VIRGILIO CERON LEITON
(Excandidato) 07-10-2022 Correo
electrónico
.DAYRA MARCELA ROSERO RAMOS
(Excandidata) 07-10-2022 Correo electrónico
OMAR VIRGILIO CERON LEITON
(Excandidato) 07-10-2022 Correo electrónico
CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO
(Exgerente) 07-10-2022 Correo electrónico
MINISTERIO PÚBLICO 07-10-2022
Correo electrónico
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 10-10-2022
Correo certificado
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 536 de 2023 Página 9 de 16
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 536 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)”
De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los ó rganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.
Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.
2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1.
De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad
sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1.
De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además,
1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 536 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria y se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de los ciudadanos, NELBA CECILIA BURGOS ARTEADA identificada con C.C. 30.741.990; OMAR VIRGILIO CERÓN LEITÓN identificado con C.C. 12.967.708; y ESPERANZA ENRIQUEZ TORRES identificada con C.C. 51.736.704, en calidad de excandidatos a la Asamblea del departamento de Nariño; y contra CARLOS ALBERTO BARAHONA DELGADO identificado con C.C. 5.202.745; y ALVARO ALEJANDRO MORAN VILLOTA identificado con C.C. 12.969.960, ex gerentes de campaña, y en contra el PARTIDO LIBERAL, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
2011, en relación con la no administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente Rad.21101-21 -8642-20.
cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:
"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proc
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