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CNE - Resolución 0538 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0538 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0538 DE 2023 (25 de enero)

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA , avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito radicado en esta Corporación el 15 de febrero de 2021, remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política del CNE, se allegaron oficios enviados por contadores de esa Asesoría para la respectiva investigación por la presunta viol ación de los artículos 24,25 y/o 34 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA , avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”.

1.2. Que, mediante auto No. CNE-JLLP-200-2021 del 28 de diciembre de 2022 se ordenó la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA” , los ciudadanos MARIA YOJANA GARRIDO

la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA” , los ciudadanos MARIA YOJANA GARRIDO URQUIJO, DANNIA RO SA CÓRDOBA GONZALEZ, RAÚL EDUARDO MOSQUERA QUIÑONES y GERMAN CASAGUA BONILLA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.3. Que, e n comunicación No. CNE-E-DG-2022-002747 del 1 de febrero de 2022 el excandidato a la Alcaldía de Neiva departamento del Huila, el ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA presentó explicaciones y aportó los documentos que consideró necesarios para determinar la administración o no de los recursos en la cuenta bancaria abierta para administrar los recursos de la campaña.

1.4. Que, mediante Resolución No. 3343 del 19 de julio de 2022 se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del ex candidato a la Alcaldía del Municipio de Neiva, el ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA y de la ex gerente de campa ña, laResolución No. 0538 de 2023 Página 2 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

ciudadana TANIA BEATRIL PEÑAFIEL por el presunto incumplimiento en el manejo parcial de la cuenta única para la administración de los recursos en dinero, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA” por el presunto incumplimiento al deber de vigilancia y control relativo al adecuado manejo de los recursos económico a través de la cuenta única bancaria por sus avalados, contemplado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.5. Que, el 21 de septiembre de 2022, con oficio identificado con el número CNE-I-2022006985-JLLP-DGC, la Directora de Gestión Corporativa remitió certificación de sanciones impuestas al ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA.

1.6. Que, el investigado GERMAN CASAGUA BONILLA presentó descargos de manera individual el día 11 de octubre de 2022.

1.7. Que, mediante auto No. AUTO-CNE-ACM-046-2022 se ordenó abrir el proceso a pruebas y se dictaron otras disposiciones.

1.8. Que, mediante comunicación interna No. CNE-I-2022-007887-ACM-DGC la Asesoría de Subsecretaría remitió certificación de sanciones impuestas a TANIA BEATRIZ PEÑAFIEL,

MARIA YOJANA GARRIDO URQUIJO, RAUL EDUARDO MOSQUERO QUIÑONEZ y

de Subsecretaría remitió certificación de sanciones impuestas a TANIA BEATRIZ PEÑAFIEL,

MARIA YOJANA GARRIDO URQUIJO, RAUL EDUARDO MOSQUERO QUIÑONEZ y

DANNIA ROSA CORDOBA GONZALEZ.

1.9. Que, mediante auto No. AUTO-CNE-ACM-067-2022 se ordenó cerrar el periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.

1.10. Que, mediante comunicación No. CNE-E-DG-2022-026741 la Procuraduría General de la Nación presentó alegatos de conclusión.

1.11. Que, mediante comunicación No. CNE-E-DG-2022-026923 el señor GERMAN CASAGUA BONILLA presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Ley 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competenci a, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en

cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competenci a, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicioResolución No. 0538 de 2023 Página 3 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario, las siguientes pruebas:

3.1. Oficio remitido por el Fondo Nacional de Financiación Política, en el cual, se informa de un presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 3.2. Comunicación No. CNE-E-DG-2022-002747 del 1 de febrero de 2022 del excandidato

de un presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 3.2. Comunicación No. CNE-E-DG-2022-002747 del 1 de febrero de 2022 del excandidato a la Alcaldía de Neiva departamento del Huila, señor GERMAN CASAGUA BONILLA, mediante la cual, presentó explicaciones y aportó los documentos que consideró necesarios para determinar la administración o no de los recursos en la cuenta bancaria abierta para administrar los recursos de la campaña. 3.3. Certificación de la Dirección de Gestión Corporativa de sanciones impuestas al ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA. 3.4. Descargos presentados por GERMAN CASAGUA BONILLA 3.5. Certificación de la Dirección de Gestión Corporativa de sanciones impuestas a TANIA BEATRIZ PE ÑAFIEL, MARIA YOJANA GARRIDO URQUIJO, RAUL EDUARDO MOSQUERO QUIÑONEZ y DANNIA ROSA CORDOBA GONZALEZ. 3.6. Comunicación No . CNE -E-DG-2022-026741, por medio de la cual, la Procuraduría General de la Nación presentó sus alegatos de conclusión. 3.7. Comunicación CNE-E-DG-2022-026923, por medio de la cual, el señor GERMAN CASAGUA BONILLA presentó alegatos de conclusión

4. CONSIDERACIONES

4.1. Caso concreto - de la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral.

La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y límites, entre los más relevantes dentro de las actuaciones administrativas prevalecen los

Electoral.

La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y límites, entre los más relevantes dentro de las actuaciones administrativas prevalecen los elementos de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad; además, existe una disposición jurídica que atañe a la obligación de las autoridades administrativas de adelantarResolución No. 0538 de 2023 Página 4 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

las investigaciones sin dilaciones injustificadas que, también tiene el propósito de que la facultad sancionatoria del Estado no quede indefinidamente abierta y su limitación en el tiempo se constituye en una garantía de los principios de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.

Es a éste fenómeno el que se conoce por caducidad, siendo esta una institución de orden público, a través de l a cual, el legislador establece un plazo máximo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la administración, que tiene como finalidad armonizar dicha potestad con los derechos constitucionales de los administrados.

Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C-401 de 26 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relación a la caducidad de la facultad sancionatoria señaló:

Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C-401 de 26 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relación a la caducidad de la facultad sancionatoria señaló:

“(…) La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injus tificadas, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales -criminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los pr incipios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.

(…)

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.

Como se ha señalado por e l Consejo de Estado dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad,

garantizar la eficiencia de la administración.

Como se ha señalado por e l Consejo de Estado dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encue ntren sometidos a investigación. (…)”.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral para adelantar sus actuaciones administrativas al no contar con un procedimiento especial de tipo electoral se rige por el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en los artículos 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dentro de dicha normativa el artículo 52 señala que “Salvo lo dispuesto en leyes especi ales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual elResolución No. 0538 de 2023 Página 5 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedi do y notificado” en consecuencia, el extremo temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y

acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedi do y notificado” en consecuencia, el extremo temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y notifique sus decisiones definitivas sin que opere el fenómeno de la caducidad, es de máximo tres (3) años, computados a partir del hecho o conducta a investigar.

Sobre esto último, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, con ponencia de la Consejera Rocío Araujo Oñate, dentro del proceso con radicación número: 25000232400020100034801 del 22 de febrero de 2018, adoptó la siguiente postura sobre la caducidad, especialmente en relación al aspecto del extremo temporal final, señaló:

“(...) Con respecto al extremo temporal final, esto es, el momento hasta el cual se extiende la competencia de la administración para la imposición de la sanción, la Sala destaca que, hasta la expedición de la Ley 1437 de 20111, se habían sostenido tres tesis, a saber:

(i) Dentro del término de tres años que establecía el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, debía expedirse únicamente el acto administrativo sanci onatorio, sin que fuera necesaria su notificación ni el agotamiento de la vía gubernativa;

(ii) Se consideraba válido el ejercicio del poder sancionador con la expedición y notificación del acto principal dentro del término de caducidad de la misma, por estimarse necesario que el administrado conociera la decisión; y

(iii) El acto administrativo que refleje la voluntad de la administración respecto del procedimiento sancionatorio adelantado, debe quedar ejecutoriado dentro del término de caducidad, previsto en el artículo 38 del C.C.A., mediante la resolución y notificación de los

(iii) El acto administrativo que refleje la voluntad de la administración respecto del procedimiento sancionatorio adelantado, debe quedar ejecutoriado dentro del término de caducidad, previsto en el artículo 38 del C.C.A., mediante la resolución y notificación de los recursos interpuestos para agotar la vía gubernativa.

Cabe destacar que actualmente la posición mayoritaria al interior del Consejo de Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya expedido y notificado dentro de dicho lapso el acto principal a través del cual se impone la sanción. (…)” .

Ahora bien, en cuanto a la determinación del extremo inicial los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho y cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución, es decir, cuando la falta es de carácter continuado o permanente se debe empezar a contar a partir del día siguiente en que el infractor cesa en el incumplimiento.

De lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia de 12 de abril de 2018, dentro del radicado No. 25000 -23-24-000-2012-00788-01 con ponencia del Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO precisó:

“(…) Al respecto, es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competen cia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidades que para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, sin son de ejecución instantánea o sucesiva.

que para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, sin son de ejecución instantánea o sucesiva.

Las conductas instantáneas se agotan en un solo momento, en tanto que las de ejecución sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la conducta objeto deResolución No. 0538 de 2023 Página 6 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

investigación tiene el carácter de perma nente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la administración debe computarse a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución.

En efecto, en el evento de investigarse una conducta permanente o continuada, el Consejo de Estado ha sostenido que el término de caducidad para imponer la sanción “comienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa dicha conducta. De allí que en los demás casos, dicho plazo se contabilizará en la forma establecida por el artículo 38 del C.C.A., esto es, desde que el hecho se produce”. (…)”.

Corolario, el término de caducidad es de orden público, dispuesto por la ley, se cumple

dicho plazo se contabilizará en la forma establecida por el artículo 38 del C.C.A., esto es, desde que el hecho se produce”. (…)”.

Corolario, el término de caducidad es de orden público, dispuesto por la ley, se cumple inexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad de un particular, en consecuencia, no hay duda que su declaración procede de oficio. No tendría sentido que, si en un caso específico, la administración advierte que ha operado el fenómeno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas continúe con la actuació n que finalmente, culminará en un acto viciado de nulidad por falta de competencia temporal 1 de la autoridad que lo emite.

En cuanto al caso que nos ocupa, la actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNEFNFP-5029, con el cual el Fondo Nacion al de Financiación Política informó un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ex candidato a la Alcaldía de Neiva, el ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, por el manejo parcial de la cuenta única para la administración de los recursos en dinero.

El manejo parcial de los recursos económicos a través de la cuenta única bancaria se realizó durante la campaña a la Alcaldía del Municipio de Neiva – Huila por el señor GERMAN CASAGUA BONILLA, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Luego, el ciudadano podía manejar los recursos a través de la misma, desde su inscripci ón hasta antes de la fecha de elecciones, es decir, que una vez llegado el 27 de octubre de 2019

Luego, el ciudadano podía manejar los recursos a través de la misma, desde su inscripci ón hasta antes de la fecha de elecciones, es decir, que una vez llegado el 27 de octubre de 2019 sin haber cumplir con las obligaciones indicadas, en principio, se configuraría un incumplimiento.

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política y la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19, el Consejo Naci onal Electoral emitió la Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020 – “Por medio de la cual se suspenden los términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones” , la cual expresó:

1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 9 de marzo de 1971.Resolución No. 0538 de 2023 Página 7 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

“(…) ARTÍ CULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

“(…) ARTÍ CULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrupción de los t érminos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales (…)”

Por otro lado, siguiendo las directrices trazadas por el Presidente de la República en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; El Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 expedido por el Gobierno Distrital, por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., y la Resolución 3851 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declara la Emergencia Sanitaria.

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020,

del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) días calendario.

Lo cual implica que, dado que las elecciones territoriales se realizaron veintisiete (27) de octubre de 2019, en situación de normalidad la caducidad sería en principio el veintisiete (27) de octubre del año 2022, sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por el COVID19, sumando los setenta y seis (76) días en cuestión, concurrió la caducidad el o nce (11) de enero del año 2023.

En consecuencia, considerando que el plazo de caducidad de la acción sancionatoria concurrió el 11 de enero de 2023, esto es habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde la comisiónResolución No. 0538 de 2023 Página 8 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

de la falta, esta Corporación procederá a declarar la caducidad de la facultad sancionatoria en el sub lite.

Por consiguiente, la facultad sancionatoria que le otorga la norma al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a través de un proceso administrativo, sobre las obligaciones de designar gerente de campaña, dar apertura de la cuenta única banca ria y manejar los recursos de las campañas a través de la misma, ha sido restringida por el fenómeno de la caducidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. 2604-21, conforme a las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el presente acto administrativo al excandidato a la Alcaldía de Neiva, al exgerente de campaña y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos – “ACCIONES POR

NEVIA”, de la siguiente manera:

NOMBRE CÉDULA DE

CIUDADANÍA

FUNCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

GERMAN

CASAGUA BONILLA 7.719.098 CANDIDATO comunicaciones@accionesporneiva.com TANIA BEATRIZ PEÑAFIEL 36.303.858 GERENTE villaviejasomostodos@gmail.com MARIA

GERMAN

CASAGUA BONILLA 7.719.098 CANDIDATO comunicaciones@accionesporneiva.com TANIA BEATRIZ PEÑAFIEL 36.303.858 GERENTE villaviejasomostodos@gmail.com MARIA

YOJANA

GARRIDO

URQUIJO

36.169.750 MIEMBRO DEL

GRUPO

SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

Mafebar10@hotmail.com RAUL

EDUARDO

MOSQUERA

QUIÑONEZ

7.717.831 MIEMBRO DEL

GRUPO

SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

Rauledu81@gmail.com

DANNIA ROSA

CORDOBA

GONZALEZ

26.428.159 MIEMBRO DEL

GRUPO

SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS

danniacm@gmail.comResolución No. 0538 de 2023 Página 9 de 9

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la candidatura a la Alcaldía Municipal de Neiva – Huila del ciudadano GERMAN CASAGUA BONILLA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ACCIONES POR NEIVA”. dentro del expediente Radicado No. 2604-21.

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las comunicaciones y adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de

necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 25 de enero de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: David Alejandro Rodriguez

Radicado No. 2604-21

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