🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0539 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0539 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0539 DE 2023 (25 de enero)

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022016127.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante comunicación interna No. CNE-I-2022-016127 del 21 de junio de 2022, se informó de un presunto incumplimiento del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS del artículo 108 de la Constitución Política respecto de la realización de la Convención Nacional en el término de los dos años que establece la norma constitucional.

1.2. Que, de acuerdo con la elección de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Elector al, le correspondió asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al suscrito despacho del H.

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ.

1.3. Que, mediante auto No. AUTO-CNE-ACM-071-2022 se ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 108 de la Constitución Política por parte del

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS.

1.4. Que, mediante comunicación interna No. CNE-I-2022-008057-DVIE-700 la asesoría de inspección y vigilancia dio respuesta al requerimient o realizado en el artículo tercero del auto No.

1.4. Que, mediante comunicación interna No. CNE-I-2022-008057-DVIE-700 la asesoría de inspección y vigilancia dio respuesta al requerimient o realizado en el artículo tercero del auto No.

AUTO-CNE-ACM-071-2022.

1.5. Que, mediante comunicación No. CNE-E-DG-2022-026158 el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS dio respuesta al requerimiento realizado en el artículo segundo del auto No. AUTO-CNE-ACM-071-2022.Resolución No. 0539 de 2023 Página 2 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Ley 1437 de 2011

“(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impon e la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debid a y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicio de la

y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) añ os contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario, las siguientes pruebas:

3.1. Comunicación interna No. CNE-I-2022-016127 del 21 de junio de 2022, por medio de la cual, la Asesoría de Inspección y Vigilancia informó de un presunto incumplimiento del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS del artículo 108 de la Constitución Política respecto de la realización de la Co nvención Nacional en el término de los dos años que establece la norma constitucional.

3.2. Comunicación interna No. CNE-I-2022-008057-DVIE-700, por medio de la cual, la asesoría de inspección y vigilancia dio respuesta al requerimiento realizado en el artícul o tercero del auto

No. AUTO-CNE-ACM-071-2022.

3.3. Comunicación del 07 de diciembre de 2022, por medio de la cual, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS rindió explicaciones respecto de la realización

No. AUTO-CNE-ACM-071-2022.

3.3. Comunicación del 07 de diciembre de 2022, por medio de la cual, el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS rindió explicaciones respecto de la realización de la convención nacional del movimiento.Resolución No. 0539 de 2023 Página 3 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Caso concreto - de la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral.

La capacidad sancionatoria del Estado se encuentra sometida a una serie de principios y límites, entre los más relevantes dentro de las actuacion es administrativas prevalecen los elementos de legalidad, tipicidad, debido proceso y proporcionalidad; además, existe una disposición jurídica que atañe a la obligación de las autoridades administrativas de adelantar las investigaciones sin dilaciones inj ustificadas que, también tiene el propósito de que la facultad sancionatoria del Estado no quede indefinidamente abierta y su limitación en el tiempo se constituye en una garantía de los principios de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.

Es a éste fenómeno el que se conoce por caducidad, siendo esta una institución de orden público, a través de la cual, el legislador establece un plazo máximo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la administración, que tiene como finalidad armonizar dicha potestad con los derechos constitucionales de los administrados.

público, a través de la cual, el legislador establece un plazo máximo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la administración, que tiene como finalidad armonizar dicha potestad con los derechos constitucionales de los administrados.

Al respecto la Corte Constitucional a través de Sentencia C-401 de 26 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con relación a la caducidad de la facultad sancionatoria señaló:

“(…) La obligación de adelantar las inves tigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales -criminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantí a para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.

(…)

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende,

de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.

Como se ha señalado por el Consejo de Estado dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la Administración el de ber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encue ntren sometidos a investigación. (…)”.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral para adelantar sus actuaciones administrativas al no contar con un procedimiento especial de tipo e lectoral se rige por el ProcedimientoResolución No. 0539 de 2023 Página 4 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127.

Administrativo Sancionatorio contenido en los artículos 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dentro de dicha normativa el artículo 52 señala que “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanció n debe haber sido expedido y notificado” en consecuencia, el extremo temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y

ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanció n debe haber sido expedido y notificado” en consecuencia, el extremo temporal final para que el Consejo Nacional Electoral adopte y notifique sus decisiones definitivas sin que opere el fenómeno de la caducidad, es de máximo tres (3) años, computados a partir del hecho o conducta a investigar.

Sobre esto último, el Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, con ponencia de la Consejera Rocío Araujo Oñate, dentro del proceso con radicación número: 25000232400020100034801 del 22 de febrero de 2018, ad optó la siguiente postura sobre la caducidad, especialmente en relación al aspecto del extremo temporal final, señaló:

“(...) Con respecto al extremo temporal final, esto es, el momento hasta el cual se extiende la competencia de la administración para la imposición de la sanción, la Sala destaca que, hasta la expedición de la Ley 1437 de 20111, se habían sostenido tres tesis, a saber:

(i) Dentro del término de tres años que establecía el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, debía expedirse únicamente el a cto administrativo sancionatorio, sin que fuera necesaria su notificación ni el agotamiento de la vía gubernativa;

(ii) Se consideraba válido el ejercicio del poder sancionador con la expedición y notificación del acto principal dentro del término de caducidad de la misma, por estimarse necesario que el administrado conociera la decisión; y

(iii) El acto administrativo que refleje la voluntad de la administración respecto del procedimiento sancionatorio adelantado, debe quedar ejecutoriado dentro del término de

el administrado conociera la decisión; y

(iii) El acto administrativo que refleje la voluntad de la administración respecto del procedimiento sancionatorio adelantado, debe quedar ejecutoriado dentro del término de caducidad, previsto en el artículo 38 del C.C.A., mediante la resolución y notificación de los recursos interpuestos para agotar la vía gubernativa.

Cabe destacar que actualmente la posición mayoritaria al interior del Consejo de Estado corresponde a la tesis intermedia, en virtud de la cual basta que se haya expedido y notificado dentro de dicho lapso el acto principal a través del cual se impone la sanción. (…)” .

Ahora bien, en cuanto a la determinación del extremo inicial los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho y cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución, es decir, cuando la falta es de carácter continuado o permanente se debe empezar a contar a partir del día siguiente en que el infractor cesa en el incumplimiento.

De lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia de 12 de abril de 2018, dentro del radicado No. 25000 -23-24-000-2012-00788-01 con ponenci a del Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO precisó:

“(…) Al respecto, es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidadesResolución No. 0539 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO

contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidadesResolución No. 0539 de 2023 Página 5 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127.

que para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, sin son de ejecución instantánea o sucesiva.

Las conductas instantáneas se agotan en un sol o momento, en tanto que las de ejecución sucesiva se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la conducta objeto de investigación tiene el carácter de permanente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la administrac ión debe computarse a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución.

En efecto, en el evento de investigarse una conducta permanente o continuada, el Consejo de Estado ha sostenido que el término de caducidad para imponer la sanción “c omienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa dicha conducta. De allí que en los demás casos, dicho plazo se contabilizará en la forma establecida por el artículo 38 del C.C.A., esto es, desde que el hecho se produce”. (…)”.

Corolario, el término de caducidad es de orden público, dispuesto por la ley, se cumple inexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad de un particular, en consecuencia, no hay duda que su declaración procede de oficio. No tendría

inexorablemente y no puede ser suspendido, renunciado o prorrogado por voluntad de un particular, en consecuencia, no hay duda que su declaración procede de oficio. No tendría sentido que, si en un caso específico, la administración advierte que ha operado el fenómeno de la caducidad, no pudiere declararla de oficio, y a sabiendas continúe con la actuación que finalmente, culminará en un acto viciado de nulidad por falta de competenci a temporal1 de la autoridad que lo emite.

En cuanto al caso que nos ocupa, la actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNEI-2022-004730-DVIE-700, por medio del cual, la Asesoría de Inspección y Vigilancia informó de un presunto incumplimiento del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS del artículo 108 de la Constitución Política respecto de la realización de la Convención Nacional en el término de los dos años que establece la norma constitucional.

De acuerdo con la información reportada , la convención, congreso o asamblea nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS debía realizarse en septiembre 24 y 25 de 2019. Por lo cual, el movimiento referid o había presuntamente incumplido con los establecido en el artículo 108 Constitucional.

Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho mediante auto No. AUTO-CNE-ACM-071-2022 ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, por la presunta vulneración del artículo 10 8 de la constitución por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS. Además, otorgó el término de cinco días para que el movimiento rindiera las explicaciones del caso y

la constitución por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS. Además, otorgó el término de cinco días para que el movimiento rindiera las explicaciones del caso y requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación para que informara si ese movimiento habría realizado o no la convención nacional correspondiente al año 2019. Y el 07 de diciembre de 2022 el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS rindió las explicaciones relacionadas con la convención nacional.

1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 9 de marzo de 1971.Resolución No. 0539 de 2023 Página 6 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos objeto de reproche y sobre los cuales esta Corporación activó su competencia corresponden a la convención del año 2019, y teniendo en cuenta que el present e caso no se trata de una conducta continuada, la caduc idad de la facultad sancionatoria se cuenta a partir de la fech a en la que ocurrió el hecho, la conduct a u omisión que pudiere ocasionar la lesión al bien jurídico, es decir la fecha en la que debía realizarse la respectiva convención, esto es, el 24 y 25 de septiembre de 2019.

Así, en lo que concierne al incumplimiento de la obligación constitucional y legal de celebrar la convención o reunión del máximo órgano directivo del partido y/o movimiento político por lo

Así, en lo que concierne al incumplimiento de la obligación constitucional y legal de celebrar la convención o reunión del máximo órgano directivo del partido y/o movimiento político por lo menos cada dos años, el término de los tr es años de la caducidad establecidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comienza a contarse desde el momento que debía cumplirse con la obligación.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política y la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declarando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 1385 del 17 de marzo de 2020 – “Por medio de la cual se suspenden los términos en toda actuación administrativa que adelante el Consejo Nacional Electoral y se adoptan otras disposiciones” , la cual expresó:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER TÉRMINOS de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, desde el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos implica interrup ción de los términos de caducidad de los diferentes procesos que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 202 0, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales (…)”

PRESENCIAL durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y hasta el 03 de abril de 202 0, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir PQRS y demás solicitudes ciudadanas o institucionales (…)”

Por otro lado, siguiendo las directrices trazadas por el Presidente de la República en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; El Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 expedido por el Gobierno Distrital, por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., y la Resolución 3851 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declara la Emergencia Sanitaria.Resolución No. 0539 de 2023 Página 7 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127.

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral acordó por medio de las resoluciones No. 1385 del 17 de marzo de 2020, 1547 del 30 de marzo de 2020, 1696 del 14 de abril de 2020, 1739 del 22 de abril de 2020, 1836 del 06 de mayo de 2020 y 1935 del 20 de mayo de 2020, suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo

suspender los términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.

Es así, como los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, para un total de setenta y seis (76) días calendario.

En consecuencia, considerando que el plazo de caducidad de la acción sancionatoria se superó, como qui era que ya han transcurrido más de los tres (3) años con que cuenta la administración para ejercer la potestad sancionadora y los setenta y seis (76) días de suspensión, contados desde el 24 de septiembre de 2019, que corresponde a la fecha en que debía realizarse la convención por parte del partido, hasta el 10 de diciembre de 2022, fecha en que caduca la acción. Por lo cual, esta Corporación procederá a declarar la caducidad en el presente asunto y orde nará el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022016127.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022016127, conforme a las consideraciones del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el presente acto administrativo conforme al artículo 56 de la ley 1437 de 2011, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍDENA Y SOCIAL – MAIS, por intermed io de su

Corporación el presente acto administrativo conforme al artículo 56 de la ley 1437 de 2011, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍDENA Y SOCIAL – MAIS, por intermed io de su representante legal, a los correos electrónicos maisejecutivonacional@gmail.com, juridicamaisnacional@gmail.com y maissecretariageneral@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las comunicaciones y adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución No. 0539 de 2023 Página 8 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 25 de enero de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 25 de enero de 2023

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: David Alejandro Rodriguez

Radicado No. CNE-E-DG-2022-016127

Consultar sobre este documento ...